Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 037. Martes 24 de Febrero de 2009 - 258

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

258 - Comisionado de Acción Exterior.- Resolución de 10 de octubre de 2008, por la que se acuerda la concesión de ayudas específicas destinadas a emigrantes canarios retornados.

Descargar en formato pdf

Examinado el expediente tramitado por el Servicio de Asuntos Generales y Asistencia Exterior adscrito a la Viceconsejería de Emigración y Cooperación con América.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Los beneficiarios de las presentes ayudas, todos ellos canarios y/o descendientes de canarios, han solicitado una ayuda económica por razones de urgente necesidad al Gobierno de Canarias, a través de la Viceconsejería de Emigración y Cooperación con América, con el fin de paliar la situación de precariedad socioeconómica y/o enfermedad grave en la que se encuentran.

2º) Las razones de urgente necesidad que justifican la concesión de estas ayudas, vienen dadas por la situación en que se encuentran. No obstante, se han detectado distintos grados de necesidad en función de la edad, la enfermedad, número de miembros de la unidad familiar, situación laboral, etc., y en consecuencia, las cuantías cuya concesión se proponen varían en virtud de las mencionadas circunstancias.

3º) En la Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008, se ha previsto un crédito dentro de la aplicación presupuestaria 06.13.112Y.480.00; L.A. 06.411.102 "Ayuda Retornados", para atender situaciones de extrema necesidad económica y asistencial, con relación a los citados emigrantes.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El régimen jurídico aplicable a estas ayudas es el contenido con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Decreto 337//1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga a lo establecido en los preceptos básicos de la mencionada ley.

Segunda.- Las solicitudes presentadas por los beneficiarios de estas ayudas reúnen los requisitos exigidos en el artículo 16 del citado Decreto 337/1997, habiéndose seguido el procedimiento de concesión previsto en el artículo 9, apartado 2, de este Decreto.

Tercera. - Mediante el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno aprobado por Decreto 129/2008, de 3 de junio, se atribuye al Comisionado de Acción Exterior la competencia para la aprobación de las bases, convocatoria y resolución de los procedimientos de concesión de ayudas, subvenciones y transferencias correspondientes a su programa presupuestario y a los programas de sus órganos dependientes, estableciendo su artículo primero que la Viceconsejería de Emigración y Cooperación con América depende del Comisionado de Acción Exterior.

Cuarta.- A la vista de lo anterior, el órgano competente para la concesión de estas ayudas, es el Comisionado de Acción Exterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.d) del mencionado Reglamento Orgánico.

Quinta.- En aras del principio de celeridad previsto en el artículo 75 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, al amparo de lo establecido en el artículo 73 del mismo texto legal, se ha procedido a la acumulación de los procedimientos de concesión de estas ayudas al existir identidad sustancial entre los mismos.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

1º) Conceder a las personas que se relacionan en el anexo I a la presente Resolución, todos ellos canarios emigrantes retornados o descendientes de éstos en primer grado, ayudas específicas destinadas a sufragar los primeros gastos derivados del retorno, por los importes que quedan asimismo especificados en el mencionado anexo.

2º) El importe global de las presentes ayudas asciende a la cantidad de veintitrés mil (23.000,00) euros que se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 06.13.112Y.480.00; L.A 06411102. "Ayuda a los Retornados".

3º) La efectividad de las presentes ayudas está condicionada a la aceptación expresa de los beneficiarios que deberán otorgarla en el plazo de los 30 días siguientes a la notificación de la presente Resolución.

4º) El abono de cada una de las ayudas se llevará a cabo en un solo pago mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente nominativa de cada uno de los interesados.

5º) Los beneficiarios de las presentes ayudas, están sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la base decimoquinta de la Resolución de convocatoria, que son expresamente las que se especifican a continuación:

a) Acreditar los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.

b) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

c) Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas y subvenciones concedidas con posterioridad para atender a la misma situación, estado o hecho por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

d) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Viceconsejería de Emigración y Cooperación con América, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económica financiera de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

6º) Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente, previo informe del órgano competente de la Intervención General, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas, subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de Entes públicos, entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos en la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

7º) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la presente resolución dará lugar al reintegro de la cantidad percibida mediante procedimiento que se tramitará de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

8º) En todo lo no previsto en la presente Resolución, se estará a lo dispuesto con carácter general en los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que tengan carácter de legislación básica, así como lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga a los preceptos básicos de la mencionada Ley.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede en Las Palmas de Gran Canaria.

Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante este Comisionado de Acción Exterior, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de octubre de 2008.- La Comisionada de Acción Exterior, p.s., el Viceconsejero de la Presidencia (Decreto nº 183, del Presidente, de 1.9.08), Javier González Ortiz.

Ver anexos - página 3686

© Gobierno de Canarias