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La Ley 16/2001, de 21 de noviembre, estableció un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud. En el Servicio Canario de la Salud, dicho proceso permitió la estabilización de un importante número de profesionales que se encontraban vinculados a las instituciones sanitarias públicas de forma temporal, al tiempo que facilitó la movilidad del personal fijo de las categorías afectadas.
Una vez concluido el citado proceso extraordinario, procede la normalización de los procesos de movilidad, con el fin de dar cumplimiento a las previsiones legales y reglamentarias en cuanto a la periodicidad de las convocatorias no solo de selección sino también de provisión de plazas.
Ello no obstante, teniendo en cuenta la previsión contenida en La Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007, cuyo artículo 48 establece que para la participación en los procesos de movilidad voluntaria que se convoquen al amparo de la siguiente oferta de empleo público, no será exigible plazo mínimo de permanencia en servicio activo o con reserva de plaza en la obtenida como consecuencia de la resolución de los procesos extraordinarios convocados en Canarias al amparo de la citada Ley 16/2001, ni en la situación de excedencia voluntaria declarada en aplicación de lo previsto en la Disposición Adicional Cuarta de dicha ley.
Con esta medida se ha pretendido evitar, por un lado, que el personal de nuevo ingreso pudiera acceder con la nueva oferta de empleo a plazas con mejor destino que el adjudicado al personal procedente del proceso extraordinario, debido a las vacantes generadas durante el transcurso del citado proceso. Por otra parte, también se evita que el colectivo que quedó en excedencia voluntaria tras la participación en el proceso extraordinario esté en mejor situación que el que sí obtuvo plaza en el mismo, dado que a los primeros no se les exige plazo mínimo para solicitar el reingreso al servicio activo.
Por lo expuesto, existiendo plazas básicas vacantes de Ayudantes Técnicos Sanitarios/Diplomados Universitarios en Enfermería que es preciso proveer en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, vistos los informes favorables de las Direcciones Generales de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud y de la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la Consejería de Economía y Hacienda acerca de la existencia de crédito, así como de la Dirección General del Servicio Jurídico, efectuada la negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, y en virtud de lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; en el Decreto 150/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal estatutario del Servicio Canario de la Salud para el año 2007; y en el Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, con especial referencia a la competencia atribuida a esta Dirección General por su artículo 28.1,
R E S U E L V O:
1. Convocar concurso de traslados voluntario para la provisión de plazas básicas de Ayudantes Técnicos Sanitarios/Diplomados Universitarios en Enfermería en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.
2. Aprobar las bases por las que se ha de regir el citado concurso de traslado, contenidas en el anexo I de esta Resolución.
3. Aprobar la relación de plazas básicas que se ofertan, así como los códigos de las Zonas Básicas de Salud para la Atención Primaria y de los órganos de prestación de servicios sanitarios para la Atención Especializada, los cuales figuran en el anexo II de esta Resolución. Se incluyen también en el concurso, las plazas básicas de la categoría convocada que resulten vacantes como consecuencia de la resolución del mismo en los términos previstos en la base cuarta.
4. Aprobar el baremo de méritos que determinará el orden por el que se adjudicarán las plazas ofertadas, que se incluye como anexo III de la presente Resolución.
5. Aprobar el modelo de solicitud para participar en el concurso de traslados, que figura como anexo IV de esta resolución, así como la hoja de petición de plazas que se publica como anexo V de la misma.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien potestativamente recurso de reposición ante esta Dirección General en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de febrero de 2009.- La Directora General de Recursos Humanos, María del Carmen Aguirre Colongues.
A N E X O I
BASES REGULADORAS DEL CONCURSO DE TRASLADOS VOLUNTARIO PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS BÁSICAS DE AYUDANTES TÉCNICOS SANITARIOS/DIPLOMADOS UNIVERSITARIOS EN ENFERMERÍA EN LOS ÓRGANOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD.
Primera.- Objeto.
Es objeto de las presentes bases la regulación del concurso de traslados voluntario para la provisión de las plazas básicas de Ayudantes Técnicos Sanitarios/Diplomados Universitarios en Enfermería en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud que se especifican en el anexo II, así como las plazas básicas de las mismas características que resulten vacantes como consecuencia de la resolución del mismo.
Segunda.- Normativa reguladora.
El presente concurso de traslados se regirá por lo dispuesto en estas bases y, en lo no previsto en las mismas, por lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (B.O.E. nº 89, de 13.4.07), en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en el Decreto 150/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal estatutario del Servicio Canario de la Salud para el año 2007, y en el Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, de aplicación en todo aquello que no se oponga a lo establecido en las disposiciones anteriormente mencionadas. Asimismo serán de aplicación las prescripciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).
Tercera.- Publicaciones.
1. Se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias la presente convocatoria y la resolución definitiva del concurso.
2. Serán publicadas en los tablones de anuncios sitos en los lugares que se indican en el apartado siguiente, la relación provisional de admitidos y excluidos, la resolución provisional del concurso, el nombramiento de los miembros de la Comisión de Valoración, así como cualesquiera otras actuaciones de esta Dirección General y de la citada Comisión que se susciten durante el presente concurso y que, debiendo ser publicadas, no hayan sido especificadas en el apartado anterior.
3. Los tablones de anuncios en los que se publicarán las actuaciones citadas en el apartado anterior, estarán ubicados en las siguientes direcciones:
- Dirección General de Recursos Humanos, sita en el Paseo de Tomás Morales, 122, bajo, de Las Palmas de Gran Canaria, y en la calle Anselmo J. Benítez, Edificio El Duque, de Santa Cruz de Tenerife.
- Dirección Gerencia Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín, sita en Barranco La Ballena, s/n, en Las Palmas de Gran Canaria.
- Dirección Gerencia Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil, sita en la Avenida Marítima del Sur, s/n, en Las Palmas de Gran Canaria.
- Dirección Gerencia del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, sita en carretera del Rosario, s/n, en Santa Cruz de Tenerife.
- Gerencia de Atención Primaria de Gran Canaria, sita en la calle Luis Doreste Silva, s/n, Las Palmas de Gran Canaria.
- Gerencia de Atención Primaria de Tenerife, sita en la calle Monteverde, 45, Santa Cruz de Tenerife.
- Gerencia de Servicios Sanitarios de Fuerteventura, carretera del Aeropuerto, km 1, en Puerto del Rosario (Hospital General de Fuerteventura).
- Gerencia de Servicios Sanitarios de Lanzarote, Carretera de Arrecife a Tinajo, km 1,3, en Arrecife (Hospital General de Lanzarote).
- Gerencia de Servicios Sanitarios de La Gomera, calle El Calvario, 4, en San Sebastián (Hospital Nuestra Señora de Guadalupe).
- Gerencia de Servicios Sanitarios de La Palma, calle Buenavista de Arriba, s/n, en Breña Alta (Hospital General de La Palma).
- Gerencia de Servicios Sanitarios de El Hierro, Carretera General del Puerto de la Estaca, Valverde (Hospital Nuestra Señora de los Reyes).
Cuarta.- Plazas ofertadas.
1. Las plazas ofertadas se encuentran vinculadas orgánica y funcionalmente a la Gerencia de Atención Primaria, Gerencia de Servicios Sanitarios o Dirección Gerencia de Hospitales que se especifican en el anexo II de esta Resolución, así como al nivel asistencial que igualmente se señala en dicho anexo.
Las plazas de Atención Primaria se encuentran vinculadas territorial y funcionalmente a los Equipos de Atención Primaria de las Zonas Básicas de Salud de las Gerencias de Atención Primaria y de las Gerencias de Servicios Sanitarios respectivas, por lo que el personal que obtenga plaza podrá ser destinado a cualquiera de los centros dependientes de la Zona o Zonas Básicas de Salud en que se encuentre la misma.
Las plazas de Atención Especializada se encuentran vinculadas territorialmente al Área de Salud respectiva y funcionalmente a la Dirección Gerencia o Gerencia de Servicios Sanitarios correspondiente, por lo que el personal que obtenga plaza podrá ser destinado a cualquiera de los Centros del Órgano respectivo.
2. A dichas plazas se añadirán las que pudieran resultar vacantes como consecuencia de la resolución del presente concurso de traslados, de acuerdo a los siguientes términos:
a) Las plazas básicas de Ayudantes Técnicos Sanitarios/Diplomados Universitarios en Enfermería de las mismas características que las señaladas en el apartado anterior.
b) Los puestos de trabajo de Zonas de Salud adscritos a funcionarios sanitarios del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Titulados Sanitarios de Grado Medio, Especialidad de Enfermería Asistencial. Dichos puestos, en el caso de que fueran adjudicados a personal estatutario, serán transformados antes de la toma de posesión en plazas básicas de personal estatutario de Equipo de Atención Primaria.
3. Podrán solicitarse, por orden de preferencia, parte o la totalidad de las plazas ofertadas así como las que resulten vacantes como consecuencia del propio concurso, con las matizaciones establecidas en el apartado anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto en la base sexta respecto de los concursantes forzosos. Si se desea solicitar las resultas que pudieran producirse habrán de indicarse también aquellas Zona o Zonas Básicas de Salud, Hospitales o Gerencias de Servicios Sanitarios que se consideren oportunos, aunque en ellos no se oferten plazas.
4. La solicitud de plaza en una Zona o Zonas Básicas de Salud, Hospital o Gerencia de Servicios Sanitarios, supone la petición de la totalidad de las vacantes convocadas en los mismos, así como las que pudieran quedar vacantes en la resolución del concurso y por tanto susceptibles de ser adjudicadas en resultas, con las puntualizaciones establecidas en los apartados anteriores de esta base.
5. Las plazas ofertadas y no adjudicadas, así como las que resulten vacantes como consecuencia de este concurso de traslados, se podrán incluir en los procedimientos de selección de personal y de promoción interna que, en desarrollo del Decreto 150/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal estatutario del Servicio Canario de la Salud para el año 2007, se convoquen con posterioridad a la resolución del presente concurso de traslados, o bien acumularlas a los que se encuentren en curso en dicho momento.
Quinta.- Concursantes voluntarios.
1. Podrá participar en este concurso de traslados el personal estatutario fijo de las categorías de Ayudante Técnico Sanitario/Diplomado Universitario en Enfermería y Ayudante Técnico Sanitario/Diplomado Universitario en Enfermería de Urgencias Extrahospitalarias.
Los participantes deberán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas y reunir los requisitos que para las mismas se señalan:
a) Servicio activo o situación distinta a la de activo con reserva de plaza en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud. Deberán haber tomado posesión en la plaza que vinieran desempeñando o tuvieran reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, excepto el personal en situación de reingreso provisional y el que obtuvo plaza como consecuencia de la resolución del proceso extraordinario de consolidación de empleo convocado en Canarias al amparo de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre.
b) Situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza. Deberán reunir los requisitos necesarios para su reingreso el último día del plazo de presentación de solicitudes, salvo el personal declarado en situación de excedencia voluntaria en aplicación de lo previsto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 16/2001, 21 de noviembre.
2. También podrán participar en este concurso de traslados los funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de Canarias pertenecientes al Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Titulados Sanitarios de Grado Medio, Especialidad de Enfermería Asistencial, adscritos a Zonas de Salud o Servicios de Urgencia que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones administrativas y reúnan los requisitos que para las mismas se señalan:
a) Servicio activo o situación distinta a la de activo con reserva de plaza, tanto en adscripción provisional como en destino definitivo. En este último supuesto deberán haber tomado posesión en la plaza que vinieran desempeñando o tuvieran reservada, al menos, dieciocho meses antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
b) Situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza. Deberán reunir los requisitos necesarios para su reingreso el último día del plazo de presentación de solicitudes.
3. Los requisitos exigidos para participar en este concurso deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
Sexta.- Concursantes forzosos.
El personal estatutario de la categoría convocada que se encuentre el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes en situación de reingreso provisional, en plazas de Equipo de Atención Primaria de las Zonas Básicas de Salud, de Área u Hospital del Servicio Canario de la Salud, estará obligado a participar en este concurso de traslados, con independencia del tiempo transcurrido desde dicho reingreso provisional.
Dicho personal deberá solicitar todas las plazas ofertadas en la categoría, nivel asistencial y Área de Salud donde obtuvo su reingreso provisional. En caso de no obtener plaza en el concurso habiendo solicitado todas las convocadas en el nivel asistencial y Área de Salud donde obtuvo su reingreso provisional, podrá optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución del mismo o por pasar nuevamente a la situación de excedencia voluntaria.
En el caso de no participar en este concurso de traslados, o de no obtener destino no habiendo solicitado todas las vacantes ofertadas en su nivel asistencial y Área de Salud, serán declarados de oficio en situación de excedencia voluntaria.
Séptima.- Solicitudes.
1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como anexo IV a la presente Resolución, que será facilitado gratuitamente en las dependencias del Servicio Canario de la Salud, sitas en las direcciones que figuran en el apartado tercero de la base tercera, así como a través de la página web https://www.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/index.htm.
Cada concursante presentará una solicitud y una hoja de petición de plazas, ajustada al modelo que se publica como anexo V de esta resolución, en la que se harán constar por orden de preferencia los destinos que se soliciten.
Los concursantes cuyas solicitudes contuvieran alguna enmienda o tachadura que no se encontraran salvadas bajo firma, tanto en la instancia como en la hoja de petición de plazas, o en cualquiera de los documentos anexos, serán requeridos para su subsanación. El requerimiento se realizará mediante la resolución provisional del concurso y, en caso de no ser atendido, producirá la exclusión definitiva del concursante.
En la cumplimentación de dichos impresos se observarán las instrucciones que figuran al dorso de los mismos. En la hoja de petición de plazas se indicará el código de la Zona o Zonas Básicas de Salud, Hospitales o Gerencias de Servicios Sanitarios solicitados que figuran en el anexo II de esta Resolución, tanto en los que se ofertan plazas para su adjudicación directa como en los que existan plazas susceptibles de adjudicación a resultas.
2. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Recursos Humanos, se presentarán preferentemente en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias y Gerencias de Servicios Sanitarios, sitas en las direcciones que figuran en la base tercera, sin perjuicio de la posibilidad de presentación en la forma y lugares que determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, así como el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la citada Ley (B.O.C. nº 102, de 19.8.94) y el artículo 4 del Decreto 100/1985, de 19 de abril, por el que se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 48, de 22.4.85).
En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos, se hará obligatoriamente en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos en el lugar destinado para ello en el original y en las copias, antes de ser certificada.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
4. Los concursantes voluntarios que lo deseen podrán condicionar su solicitud de traslado a la de otro concursante por razones de convivencia familiar dentro de la misma Área de Salud, para lo cual deberán hacerlo constar en sus solicitudes. Ambos concursantes deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la del otro concursante, debidamente registrada. Las peticiones de traslado en la concreta Área de Salud afectada por dicha condición, quedarán sin efecto si ambos concursantes no resultan adjudicatarios de plaza en la misma.
5. Desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional del concurso, los concursantes podrán retirar su solicitud o modificarla mediante la presentación de una nueva instancia, que anulará totalmente la anterior. Los concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso serán declarados de oficio en situación de excedencia voluntaria.
6. Ningún concursante podrá obtener más de un destino definitivo como consecuencia de su participación simultánea en más de un procedimiento de movilidad voluntaria derivado del Decreto 150/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal estatutario del Servicio Canario de la Salud para el año 2007.
Octava.- Documentación.
1. Junto con la solicitud y la hoja de petición de plazas los concursantes aportarán la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
b) Fotocopia compulsada del nombramiento como ATS/DUE o ATS/DUE de Urgencias Extrahospitalarias y de la diligencia de toma de posesión, o bien el nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Titulados Sanitarios de Grado Medio, Especialidad de Enfermería Asistencial y de la diligencia de toma de posesión en el último destino. Esta documentación no será exigible al personal en situación de servicio activo o situación distinta a la de servicio activo con reserva de plaza en el Servicio Canario de la Salud.
c) Los concursantes en situación distinta a la de servicio activo aportarán fotocopia compulsada de la resolución por la que se les concedió la misma.
d) Historial profesional donde, de manera sucinta y esquematizada se especifiquen, en el orden establecido en el baremo de aplicación, los méritos valorables.
e) Certificación original acreditativa de los servicios prestados valorables en el apartado de experiencia del baremo de méritos, computados por días, expedida por el responsable de personal de la Institución Sanitaria a la que se encuentre adscrito el interesado, o en la que hubiere prestado servicios.
En el supuesto de que se pretendan hacer valer como mérito servicios prestados desempeñando funciones de Ayudantes Técnicos Sanitarios/Diplomados Universitarios en Enfermería en centros sanitarios públicos de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, deberá aportarse, además, certificación acreditativa del carácter público del centro o centros en los que se prestaron dichos servicios, emitida por el órgano administrativo de quien dependan.
f) Certificación original, o fotocopia compulsada, acreditativa de los restantes méritos específicos, según baremo, alegados por cada concursante en su historial profesional.
2. El cómputo del tiempo de servicios prestados a que se refiere el baremo finalizará el día de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución.
3. En el supuesto de que solicitada la acreditación de méritos no se recibiera en tiempo la certificación interesada, los concursantes adjuntarán fotocopia compulsada de dicha solicitud, sin perjuicio de que posteriormente, una vez emitida la certificación requerida, deba aportarse la misma para su unión al expediente.
4. Cuando el idioma original de las certificaciones o acreditaciones sea distinto al castellano el concursante deberá presentar, junto al original, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado.
5. La Dirección General de Recursos Humanos y la Comisión de Valoración podrán requerir a los interesados para que faciliten, mediante comparecencia o remisión de documentación, cualquier tipo de aclaración o información complementaria sobre los méritos aportados, incluidos aquellos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura. Si no fuera atendido el requerimiento no se valorará el mérito correspondiente.
Novena.- Comisión de Valoración.
1. Se constituirá una Comisión de Valoración que responderá al principio de profesionalidad y especialización, y se adecuará al criterio de paridad entre hombre y mujer. Estará integrada por cinco miembros titulares y mismo número de suplentes, que deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera del Grupo B/A2 o superior, o estatutario fijo de dichos grupos adscrito al Servicio Canario de la Salud, debiendo asimismo encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para las plazas convocadas. Uno de los vocales será designado a propuesta conjunta de las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, siempre que la suma de la representación de las mismas suponga al menos la mayoría de la representación del personal en dicha Mesa. La citada propuesta se formulará en el plazo de quince días desde que se efectúe el correspondiente requerimiento, decayendo de su derecho en el caso de no realizarse en el referido plazo.
2. En el caso de que el volumen de solicitudes lo requiriera, el número de vocales de la Comisión podrá ser ampliado.
3. El nombramiento de los miembros de la Comisión de Valoración, así como su ampliación en su caso, será acordado por la Dirección General de Recursos Humanos mediante resolución que se publicará en la forma y lugares señalados en la base tercera.
4. La Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:
- Interpretación del baremo, adoptando, en su caso, los criterios que sean precisos para la valoración de los méritos conforme al mismo.
- Valoración de méritos de acuerdo al baremo.
- Elaboración de una relación ordenada de los concursantes de acuerdo a la valoración otorgada a sus méritos, con indicación de la puntuación total y de las parciales correspondientes a cada apartado del baremo.
- Propuesta de asignación de plazas de acuerdo a las solicitudes y al orden obtenido en la valoración de méritos.
- Informe y propuesta acerca de las reclamaciones a la resolución provisional del concurso que versen sobre la valoración de méritos.
- Cualquier otra que se le encomiende por la Dirección General de Recursos Humanos.
5. La Comisión de Valoración ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y restante normativa de general aplicación, siendo de aplicación a sus miembros los motivos de abstención y recusación previstos en dicha Ley.
6. Los miembros de la Comisión de Valoración tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación con sus servicios, así como a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría primera en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio (B.O.C. nº 137, de 22.10.97). El número máximo de asistencias a devengar por los miembros de la comisión será de treinta. A estos efectos el Secretario expedirá certificación acreditativa de cada una de las sesiones del Tribunal y de las personas asistentes a las mismas.
Décima.- Valoración de méritos.
1. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo dispuesto en la base octava para los servicios prestados, no tomándose en consideración los obtenidos o alegados con posterioridad a dicho plazo. Sólo se valorarán los méritos acreditados documentalmente.
2. En aplicación del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo (B.O.E. nº 130, de 31.5.01), sobre acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, la Comisión de Valoración, equiparará los méritos valorables que acrediten los concursantes comunitarios a la puntuación del baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad en el acceso a la función pública y no discriminación por razón de la nacionalidad.
3. En caso de empate se resolverá en favor del concursante que haya obtenido la mejor puntuación en cada uno de los apartados del baremo y por su orden. De persistir el empate se tendrán en cuenta cada uno de los subapartados, también por su orden. De mantenerse el mismo, se aplicarán sucesivamente los dos criterios anteriores sin aplicar el límite máximo de cada uno de los apartados. Por último, de resultar necesario, el empate se resolverá por sorteo.
Undécima.- Relación provisional de admitidos y excluidos.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos aprobará y hará pública, en la forma y lugares señalados en la base tercera, la relación provisional de concursantes admitidos y excluidos, con expresión, en su caso, de las causas de exclusión.
2. Los aspirantes omitidos o excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la relación provisional, para formular reclamaciones contra su omisión o exclusión, así como para subsanar los defectos que la motivaron. Dichas reclamaciones serán admitidas o denegadas por medio de la resolución provisional del concurso que se regula en la base decimotercera.
Duodécima.- Adjudicación de plazas.
1. Las plazas serán adjudicadas por la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de la Comisión de Valoración, atendiendo a las vacantes solicitadas por los concursantes y a los méritos acreditados y valorados conforme al baremo que se publica como anexo III de esta Resolución.
2. Las bajas de los concursantes que se produzcan durante la tramitación del concurso de traslados, dimanantes de cualquier causa que determine la pérdida de los requisitos necesarios para su participación en el mismo, así como las modificaciones o retiradas voluntarias del mismo, serán tomadas en consideración siempre que las mismas se produzcan con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de reclamaciones contra la resolución provisional. Dichas bajas determinarán que la plaza que pudiera haber obtenido el concursante afectado se adjudique al siguiente.
3. Las bajas de los concursantes que se produzcan con posterioridad a la fecha indicada no serán tomadas en consideración, por lo que, con posterioridad a la resolución definitiva del concurso se procederá a dejar sin efecto la adjudicación de la plaza que se hubiera realizado a favor de aquél. Dicha plaza no podrá ser asignada a ningún otro concursante.
Decimotercera.- Resolución provisional del concurso.
1. Finalizado el plazo de reclamación contra la relación provisional de admitidos y excluidos, a la vista de las plazas solicitadas y de los méritos acreditados por los concursantes valorados conforme a lo dispuesto en la base décima, la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de la Comisión de Valoración, dictará resolución provisional del concurso, que se publicará en la forma y lugares señalados en la base tercera.
2. La resolución provisional contendrá la relación definitiva de aspirantes excluidos, indicando los motivos de exclusión, así como los solicitantes admitidos con indicación de la puntuación total otorgada, y las parciales de cada uno de los apartados del baremo, y la plaza asignada.
3. Los concursantes admitidos dispondrán de un plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a su publicación, para formular reclamaciones contra la resolución provisional.
4. Los aspirantes excluidos definitivamente podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan, o bien potestativamente recurso de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estimen procedente.
Decimocuarta.- Resolución definitiva del concurso.
Las reclamaciones contra la resolución provisional del concurso serán rechazadas o admitidas por la Dirección General de Recursos Humanos mediante la resolución definitiva del concurso, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias. La Comisión de Valoración formulará propuesta preceptiva, con carácter previo a la resolución definitiva, respecto de aquellas reclamaciones que versen sobre la valoración de méritos.
Decimoquinta.- Efectos de la resolución del concurso.
1. Los destinos adjudicados son irrenunciables.
2. El personal funcionario que obtenga plaza en el concurso de traslado, quedará sujeto al régimen jurídico, horario y retributivo que resulte aplicable a la plaza obtenida, sin perjuicio del mantenimiento de la condición de funcionario, en su caso.
3. Los concursantes voluntarios que no obtengan plaza se mantendrán en su situación y destino.
4. Los concursantes en situación distinta a la de activo con derecho a reserva de plaza, se mantendrán en la misma situación siempre que persistan las circunstancias que dan derecho a la misma.
5. Los concursantes en situación de reingreso provisional que, habiendo solicitado todas las plazas ofertadas en la categoría, nivel asistencial y Área de Salud, donde les fue concedido el reingreso, no obtuvieran ninguna de ellas, podrán optar por obtener un nuevo destino provisional en alguna de las plazas que se encuentren vacantes, o pasar nuevamente a la situación de excedencia voluntaria. Los que no obtengan destino, no habiendo solicitado todas las vacantes ofertadas en su nivel asistencial y Área de Salud, serán declarados de oficio nuevamente en situación de excedencia voluntaria.
Decimosexta.- Toma de posesión.
1. Los concursantes que obtengan plaza deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva del concurso en el Boletín Oficial de Canarias. No obstante, el Gerente o Director Gerente respectivo, por necesidades del servicio, podrá ampliar este plazo hasta diez días.
2. La toma de posesión en la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al del cese, si es de la misma localidad que la que desempeñaba. Este plazo regirá en el caso de los concursantes que vinieran prestando servicios en comisión de servicios, reingreso provisional, o en virtud de cualquier otra vinculación de carácter temporal, con plaza adscrita a la misma localidad donde se les ha adjudicado destino.
El plazo será de quince días, si el destino es en distinta localidad dentro de la misma Área de Salud, o de un mes, si pertenece a distinta localidad y Área de Salud o a distinto Servicio de Salud.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde la publicación de la resolución por la que se determine la apertura del plazo de toma de posesión.
3. Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por la Gerencia o Dirección Gerencia del nuevo destino por tiempo no superior a la mitad de su duración inicial.
4. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender el disfrute de los mismos.
5. Excepto cuando la resolución del concurso implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza de destino.
6. Se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario, y será declarado en dicha situación, quien no tome posesión del destino obtenido dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que procedan.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Dirección General de Recursos Humanos, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
De tratarse de personal funcionario, será declarado en la situación administrativa que corresponda.
Decimoséptima.- Normas finales.
1. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho al abono de ninguna clase de indemnización.
2. El cese del personal interino o el desplazamiento del personal fijo sin destino definitivo que, en su caso, deba producirse como consecuencia de la incorporación del personal a los destinos obtenidos por la resolución del presente concurso de traslados, se efectuará de acuerdo los criterios establecidos en el Pacto entre la administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, por el que se fijan los criterios de desplazamiento de personal estatutario como consecuencia de la resolución de los procedimientos de movilidad o de selección que se celebren en ejecución de la oferta de empleo público del Servicio Canario de la Salud para el año 2007. Suscrito en la sesión de la Mesa Sectorial de Sanidad celebrada el 18 de diciembre de 2007 (B.O.C. nº 38, de 21 de febrero de 2008).
3. Contra los actos de la Dirección General de Recursos Humanos dictados en desarrollo o ejecución del concurso de traslados que no sean de trámite, o que aún siéndolo reúnan los requisitos del artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan, o bien potestativamente recurso de reposición ante esa Dirección General, los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.
4. Contra los actos de la Comisión de Valoración que reúnan los requisitos señalados en el apartado anterior, cabe recurso de alzada ante la Dirección General de Recursos Humanos, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.
5. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de la Comisión de Valoración, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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