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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Dña. Jenny María Guillermo Cabrera interpone demanda contencioso-administrativa contra la Resolución de 29 de agosto de 2007, del Director General de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, sobre el asunto adjudicación de destinos definitivos para el curso 2007/08, Secundaria, al personal de los Cuerpos que imparten II Ciclo de Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Idiomas y Artes Plásticas y Diseño en centros públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, y también contra la Resolución de 10 de septiembre de 2007, en relación con la suspensión cautelar solicitada en el recurso potestativo de reposición interpuesto por la demandante.
Segundo.- Esta demanda se diligencia como Procedimiento Abreviado nº 855/2007 ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1, de Santa Cruz de Tenerife.
Tercero.- Por oficio del citado órgano judicial se nos requiere la remisión del expediente administrativo de Dña. Jenny María Guillermo Cabrera y el emplazamiento de Dña. Rita María Pérez Sánchez, Dña. María Carmen Villalba Suárez y Dña. Ana Rosa Núñez Lones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 48.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (B.O.E. nº 167, de 14.7.98), establece que el órgano jurisdiccional requerirá a la Administración que le remita el expediente administrativo, ordenándole que practique los emplazamientos previstos en el siguiente artículo 49.
Segundo.- El artículo 49.1 de la misma Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, regula que la resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días.
Tercero.- El artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), en su actual redacción, establece que, cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio al que se refiere el punto uno del mismo artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio, en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó.
En virtud de las competencias que me otorga el artículo 13.1.s) del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual
R E S U E L V O:
Primero.- Ordenar la remisión al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santa Cruz de Tenerife del expediente administrativo relativo al Procedimiento Abreviado nº 855/2007.
Segundo.- A través de la presente Resolución, se emplaza a las personas referidas en el apartado tercero del antecedente de hecho, a fin de que, si lo desean, pueda personarse como demandado/a ante el citado órgano jurisdiccional en el plazo de nueve días a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de enero de 2009.- La Directora General de Personal, María Teresa Covisa Rubia.
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