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ANTECEDENTES DE HECHO
El Consejo Rector de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria (ACECAU) aprobó, en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2008, el Protocolo de evaluación para obtener la autorización de la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Decreto 168/2008, de 22 de julio (B.O.C. nº 154, de 1 de agosto), por el que se regula el procedimiento, requisitos y criterios de evaluación para la autorización de la implantación de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado, Máster y Doctorado de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- El artículo 3 del citado texto encomienda a la ACECAU, la previa evaluación de los requisitos y la valoración de los criterios generales por los Comités de Expertos nombrados para tal fin.
Tercero.- El artículo 11 del Decreto 103/2002, de 26 de julio, por el se regula la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria (B.O.C. nº 105, de 5 de agosto), establece que las funciones de evaluación y acreditación se realizarán con arreglo a protocolos aprobados por el Consejo Rector y deberán ser publicados en el Boletín Oficial de Canarias.
Por todo ello,
R E S U E L V O:
Ordenar la publicación de esta Resolución y del anexo que contiene el Protocolo de evaluación para obtener la autorización de la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de diciembre de 2008.- El Director, Urbano Medina Hernández.
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