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El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de julio de 2008, aprobó definitivamente el "Plan Especial de Ordenación del Sistema General de Espacios Libres (SGEL-6 Parque Urbano)", por acuerdo que a continuación se transcribe, cuya entrada en vigor se producirá, previo a la publicación de este acuerdo, a los quince días hábiles de la publicación de la correspondiente normativa en el Boletín Oficial de la Provincia, como dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
"3.- Aprobación definitiva, si procede, del Plan Especial del SGEL-6, Parque Urbano, del Plan General de Ordenación del municipio de Santa Lucía.
El Sr. Alcalde da lectura del punto a tratar, cediendo la palabra a la Sra. Concejala de Urbanismo y Educación, Dña. Dunia González Vega, quien realiza una breve exposición del punto a tratar.
Finalizada su exposición, el Sr. Alcalde abre un turno de intervenciones, sin que se solicite por ningún Grupo Político.
Visto el expediente instruido en relación al asunto epigrafiado y la documentación que obra en el mismo.
Visto el Informe emitido por el Sr. Geógrafo Municipal de fecha 21 de julio del actual que obra en el expediente y cuyo tenor literal es el siguiente:
"(...) Geógrafo del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía, en relación con el procedimiento de "Evaluación Ambiental" correspondiente al Plan Especial de Ordenación del Sistema General de Espacios Libres nº 6 (S.G.E.L.-6. Parque Urbano); tiene a bien emitir el siguiente
INFORME
Primero.- En acuerdo de fecha 29 de enero de 2007 se toma conocimiento y se asume por parte de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento la propuesta de Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan Especial del SGEL-6, Parque Urbano, en los términos y por las razones obrantes en el expediente y sometiéndose el mismo, a participación pública por un período de cuarenta y cinco días mediante la publicación en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C. nº 35, de 16.2.07) y en uno de los diarios de mayor circulación, y por el mismo período de tiempo a consulta de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, al Cabildo de Gran Canaria, Federación Ben-Magec, Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza, y ADENA-WWF.
Segundo.- De resultas del período de participación pública y consulta a que se sometió el Informe de Sostenibilidad se recibieron:
1. Una única alegación, formulada por particular, la cual se corresponde con total exactitud, y además así se hace constar por el elegante, con una de las recibidas para el Plan Especial y que damos por reproducida, la cual resultó desestimada en todos sus extremos respecto del Informe de Sostenibilidad.
2. Acuerdo de aprobación de la C.O.T.M.A.C., del Informe Consulta respecto del Informe de Sostenibilidad del Plan Especial del S.G.E.L.-6, en sesión celebrada el 27 de abril de 2007.
Tercero.- Posteriormente, se procedió a elaborar propuesta de memoria ambiental, la cual responde a los contenidos mínimos establecidos por la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, e incorpora las determinaciones emanadas del Informe Consulta, respecto del Informe de Sostenibilidad del Plan Especial del S.G.E.L.-6.
Cuarto.- En sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local, celebrada el día 4 de febrero de 2008, se tomó el acuerdo de remitir la Propuesta de memoria ambiental junto con el documento Plan Especial del SGEL-6 a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (C.O.T.M.A.C.), para la aprobación de la Memoria Ambiental Definitiva y la emisión de informe respecto del Plan Especial, en los términos establecidos por la normativa de aplicación.
Quinto.- En fecha 6 de marzo de 2008, se dió registro de entrada en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, a fin de cumplir, con los preceptivos trámites legales para proceder a la aprobación de la Memoria Ambiental Definitiva, a los siguientes documentos:
· "Memoria Ambiental" del Plan Especial de Ordenación del Sistema General de Espacios Libres (S.G.E.L.-6, Parque Urbano).
· Copia compulsada de la documentación obrante en el expediente relativo a "Procedimiento de Evaluación Ambiental del Plan Especial de Ordenación del Sistema General de Espacios Libres (S.G.E.L.-6, Parque Urbano).
· Certificación emitida por la Secretaria General Accidental del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía, en relación a la "Memoria Ambiental" del Plan Especial de Ordenación del Sistema General de Espacios Libres (S.G.E.L.-6, Parque Urbano) del Plan General de Ordenación de Santa Lucía.
Sexto.- Visto todo lo anterior y, habiéndose dado preceptivo cumplimiento elaboración y posterior tramitación de documentación respecto el procedimiento de Evaluación Ambiental en los términos establecidos en el artículo 27.1 del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias y posteriores modificaciones y dado, que tal y como consta en el expediente obrante, el cual se da por reproducido, al momento actual, ha transcurrido el plazo máximo de dos meses que la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (C.O.T.M.A.C.) tiene para emitir Notificación de Acuerdo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27.2.c) del ya referido Decreto, se entiende y asume la aceptación de la Memoria Ambiental en los mismos términos en que resultó propuesta sin perjuicio de los efectos que el transcurso de dicho plazo suponga respecto del informe urbanístico.
Séptimo.- Asimismo, de forma coetánea con el expediente de evaluación ambiental, se sometió a información pública el documento correspondiente a la segunda aprobación inicial del Plan Especial de Ordenación del Sistema General de Espacios Libres (S.G.E.L.-6, Parque Urbano) del Plan General de Ordenación de Santa Lucía. Transcurrido el período de información pública del mismo y la recepción de alegaciones e informes que obran en el expediente, y habiéndose estudiado los mismos, se ha comprobado que éstas no suponen afectación alguna a las determinaciones de carácter ambiental emanadas del contenido ambiental del Plan Especial (en cumplimento del Decreto 35/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Contenido Ambiental de los Instrumentos de planeamiento) ni del proceso de Evaluación Ambiental emanado de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y en cumplimiento de lo establecido al respecto en el Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias y posteriores modificaciones.
Por todo lo anteriormente expuesto y teniendo por aprobada la Memoria Ambiental del Plan Especial de Ordenación del Sistema General de Espacios Libres nº 6, se propone, se incorpore al Plan Especial ya referenciado, se informa favorablemente el mismo y se propone al Ayuntamiento Pleno su Aprobación Definitiva.
(...)".
Visto el Informe emitido por la Sra. Arquitecta Municipal de fecha 22 de julio del actual que obra en el expediente y cuyo tenor literal es el siguiente
"(...), Arquitecta del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía, en relación con la propuesta de "Plan Especial del Sistema General de Espacios Libres SGEL-6 Parque Urbano" del Plan General de Ordenación del municipio de Santa Lucía; tiene a bien emitir el siguiente:
INFORME
Primero.- En Junta de Gobierno Local en sesión celebrada con fecha de 27 de marzo de 2006 el Ayuntamiento aprobó inicialmente la propuesta de "Plan Especial de SGEL-6 Parque Urbano" (B.O.P. nº 54, de 1.5.06; B.O.C. nº 90, de 11.5.06).
Segundo.- De resultas de la información pública, de las alegaciones presentadas, de los informes recibidos de los distintos Organismos Públicos, de las modificaciones relativas en orden a mejorar el documento, en la parte normativa principalmente así como en la estructura de la propiedad del suelo por razón de las alegaciones y documentación, al respecto, obrante en los archivos municipales; en Junta de Gobierno Local en sesión celebrada con fecha 4 de febrero de 2008. El Ayuntamiento acuerda aprobación inicial (2) de la propuesta de Plan Especial de SGEL-6 Parque Urbano" (B.O.P. nº 30, de 5.3.08).
Tercero.- Sometido la misma a información pública, se presentó una única alegación:
1. Con fecha 4 de abril de 2008, registro de entrada nº 13.571 presentada por D. Pedro Bonny Massieu en representación de la Comunidad Agrícola del Cruce.
Previo el estudio de la alegación presentada se ha propuesto la desestimación de la misma por los hechos y fundamentos de derecho que obran en el expediente.
Cuarto.- Asimismo durante este período y de resultas de lo solicitado por el Ayuntamiento, se han recibido los siguientes informes:
A) Con fecha 12 de mayo de 2008 informe de la Consejería de Desarrollo Económico, Obras Públicas e Infraestructuras y Transportes del Cabildo de Gran Canaria del siguiente tenor:
"... 4.- CONCLUSIÓN.
Derivado del análisis anterior, se informa favorablemente al Plan Especial de Ordenación del Sistema General de Espacios Libres (SGEL-6 Parque Urbano), condicionado al cumplimiento de los siguientes condicionantes antes de su aprobación:
1. En el caso de que el nuevo corredor estructurante previsto en el PIO y remitido a PTE18 tenga carácter insular, se deberán eliminar los accesos al mismo o a sus intersecciones, proponiendo desde este informe la utilización de la calle incluida dentro del ámbito, el denominado SGV-4a, como vial de acceso al ámbito, del que derivarán las conexiones necesarias, situadas siempre a una distancia de al menos 50 metros de los enlaces con el tronco del nuevo corredor.
2. Por compatibilidad con los regímenes de usos previstos por la LCC para las zonas de servidumbre y afección, y puesto que el ámbito se encuentra afectado por un corredor indicativo en el PIO, remitido a Plan Territorial, se recomienda retirar los usos previstos para aparcamientos, y viales asociados, de la zona de servidumbre y afección de la nueva carretera, reservándolas para separadores, los cuales pueden ser ajardinados, siempre y cuando no se afecte a la zona de dominio público ni a la seguridad de la circulación vial.
3. Se deberá solicitar informe a la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias en calidad de administración emprendedora del nuevo corredor viario, recogido en la ficha B-1.4 incluida en la Sección 25 de la Normativa del PIO.
5. Caso de existir disconformidad entre el planeamiento que se apruebe y las prescripciones recogidas en este apartado 4º del presente informe, o bien si en cualquier fase del procedimiento se introdujeran modificaciones que afecten a la red de carreteras, o si se dictara alguna norma o disposición de inmediata y exigida aplicación legal que contravenga lo proyectado, el trámite del planeamiento quedará en suspenso, poniendo en conocimiento de esta Consejería de Desarrollo Económico, Obras Públicas e Infraestructuras y Transportes dichas circunstancias a los efectos de que la misma comunique su conformidad o no con las modificaciones introducidas.
6. En cualquier caso, las propuestas indicadas deben considerarse vinculantes, en el caso de que no fueran incluidas en la aprobación del planeamiento y, por tanto, deben contemplarse en el documento que se apruebe definitivamente y en el texto de la publicación de la aprobación definitiva en el Boletín Oficial, sin lo cual, según el apartado 3 del artículo 16 de la Ley de Carreteras de Canarias, no se consideraría aprobada y en vigencia la figura de planeamiento.
7. El presente informe no supone, en ningún caso, la aceptación de compromisos presupuestarios por parte de esta Corporación ...".
B) A) Con fecha 2 de junio de 2008 informe de Política Territorial del Cabildo de Gran Canaria del siguiente tenor:
"... 4.- Conclusiones.
Primera.- De la lectura del Plan Especial presentado (Aprobación Inicial) se desprende que se ha sometido a pequeños ajustes y correcciones respecto del anterior (aprobación Provisional), como consecuencia de las observaciones recogidas en los informes emitidos por los distintos organismos consultados.
Segunda.- Respecto al Plan Insular de Ordenación, el documento del Plan Especial no desarrolla contenidos del Plan General de Ordenación que resulten incompatibles con el mismo.
Tercera.- No obstante se consideran reproducidas aquí todas las observaciones recogidas en el informe de referencia PL-E-06-22.258-PE y comentadas en el punto 3 de este informe.
Cuarta.- Antes de proceder a la Aprobación definitiva se tendrá en cuenta que el borde superior del Sistema General SGEL-6, está afectado por una determinación gráfica del PIO/GC para un corredor Viario estructural de Media Capacidad. Esta determinación vinculada a la sección 25 del PI0, afecta a los Sistemas Generales Viarios SGV3, SGV9 y la franja del SGEL-6 en contacto con los mismos. A falta de un Plan que determine el trazado definitivo de este corredor, y las condiciones que han de cumplir los suelos en contacto con la citada vía, se estará a lo que disponga el Área de Infraestructuras y Obras Públicas del Cabildo Insular u Organismo Competente en la materia, cumpliendo para ello con toda las observaciones y limitaciones a los usos posibles en la zona de afección que se establezcan para el Plan Especial ...".
Quinta.- En relación a los informes anteriormente reseñados se manifiesta lo siguiente:
A) En relación al informe de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias, y en lo que corresponde a este informe técnico:
1. En relación al condicionado 1 del informe se acepta y en tal sentido:
- Se modifica segundo párrafo de la página 119, que queda redactado con el siguiente tenor:
· El Acceso desde la red viaria al Parque Urbano se realizará principalmente a través de la rotonda existente situada en el extremo noreste del área; los aparcamientos de vehículos se concentrarán prioritariamente a lo largo de la parte este del sector.
- Se añade en el artículo 21 de la página 131, que queda redactado con el siguiente tenor:
Dado que el presente Plan Especial de Ordenación se ve afectado por el corredor indicativo propuesto por el Plan Insular de Ordenación para la Extensión Sur del corredor interior: "mejora de la accesibilidad entre Ingenio, Agüimes y Vecindario (GC-1)" remitido a Plan Territorial Especial (PTE 18), en el extremo donde colinda con el SGV-3 y hasta tanto en cuanto no se apruebe este Plan Territorial, no se permitirán accesos desde el mismo o desde sus intersecciones al Plan Especial salvo el caso que el Plan Territorial disponga otra cosa. Los accesos desde la parte oeste del Parque se podrán realizar por el SGV-4a del que derivarán las conexiones necesarias, situadas siempre a una distancia de al menos 50 metros de los enlaces con el SGV-3.
2. En relación al condicionado 2 del informe se acepta y en tal sentido:
- Se modifica en el artículo 37, página 154, primer párrafo del apartado 4, que queda redactado con el siguiente tenor:
Se adecuarán tres accesos principales peatonales situados en cada extremo de la zona; uno en el borde noroeste (encuentro del SGV-3 con el SGV-4a) otro en el extremo noreste (donde se encuentra el SGV-4A y el SGV-2C) y el tercero en el extremo sureste (donde confluyen el SGV-3 y SGV-2C). Debiendo estar conectados peatonalmente de forma directa estos tres accesos principales. Se deberá conectar peatonalmente dicho área con la zona B.
- Se añade en el artículo 37, apartado 4 de la página 154, que queda redactado con el siguiente tenor:
Dado que el Plan Especial de Ordenación se ve afectado por el corredor indicativo propuesto por el Plan Insular de Ordenación para la Extensión Sur del corredor interior: "mejora de la accesibilidad entre Ingenio, Agüimes y Vecindario (GC-1)" remitido a Plan Territorial Especial (PTE 18), en el extremo donde colinda con el SGV-3 y hasta tanto en cuanto no se apruebe este Plan Territorial, no se permitirán en la zona de servidumbre y afección de la nueva carretera el uso de aparcamiento y viales asociados, reservándolas, en su caso, para separadores, los cuales pueden ser ajardinados, siempre y cuando no se afecte a la zona de dominio público ni a la seguridad de la circulación vial.
B) En relación al informe de la Consejería de Política Territorial, Vivienda y Arquitectura del Cabildo de Gran Canaria y sin perjuicio de que declara la compatibilidad del Plan Especial con el Plan Insular, se señala lo siguiente:
1. La ubicación de las especies de Phoenix Canariensis se encuentran ubicadas en el "plano nº 12 Vegetación" palmeral a conservar.
2. Las intervenciones autorizables a realizar en el edificio a conservar se encuentran incluidas en el artículo 42 "Área de servicios y usos complementarios. Zona 6".
Sexto.- Que con registro de entrada en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias de fecha 6 de marzo de 2008 se presenta documento "Plan Especial de Ordenación del Sistema General de Espacios Libres (SGEL-6 Parque Urbano)" y documentación adjunta a los efectos de que se emitiera el pertinente informe. Al momento actual y toda vez que han trascurrido los plazos establecidos legalmente para recibir el ya referenciado informe, en cumplimiento de la legislación urbanística, y general de pertinente aplicación, se entiende emitido dicho informe en sentido favorable.
Séptimo.- Acorde a lo ya referenciado, se sustituye el plano nº 26 "Red viaria y accesos principales" y los folios que corresponden a las páginas del texto 118 y 119, 130 y 131 y 154 y 155 del documento Plan Especial. Las modificaciones introducidas se consideran, por el técnico que suscribe, como no sustanciales, a tenor de la normativa urbanística vigente.
Octavo.- En lo que respecta a la exigencia de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y al Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por la que el presente Plan debe contener Memoria Ambiental, ésta obra en el expediente administrativo de su razón de resultas de su incorporación al Plan Especial por Resolución de Alcaldía de fecha 21 de julio de 2008, siendo que el presente Plan Especial se ajusta a las determinaciones establecidas en la Memoria Ambiental.
Por todo lo anteriormente expuesto se informa Favorablemente a la Aprobación Definitiva del "Plan Especial del Sistema General de Espacios Libres SGEL-6 Parque Urbano" del Plan General de ordenación del municipio de Santa Lucía en los términos anteriormente citados.
(...)".
Visto el Informe Jurídico de fecha 1 de febrero de 2008 que obra en el expediente, y cuyo tenor literal es el siguiente:
"La Jefe de Servicio del Departamento de Fomento y Urbanismo del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía, en relación al procedimiento que se sigue para la aprobación definitiva del Plan Especial de Ordenación del Sistema General de Espacios Libres-6, Parque Urbano (SGEL-6, Parque Urbano) y
Considerando el estado de tramitación del expediente administrativo de su razón, y el informe técnico emitido por la Arquitecta Municipal, con fecha 22 de julio de 2008, así como el emitido por el Geógrafo Municipal de 21 de julio 2008, que damos por reproducidos en su integridad, ambos en sentido favorable e incorporados al expediente administrativo.
Considerando que se ha incorporado Memoria Ambiental al documento Plan Especial, en cumplimiento de lo determinado por el Procedimiento de Evaluación Ambiental.
Considerando que se ha seguido el proceso establecido legalmente, para la tramitación, y que expresamente se ha referenciado en los informes jurídicos de fecha 20 de marzo de 2006 y 1 de febrero de 2008, que se dan por reproducidos, por obrar, asimismo, en el expediente administrativo.
Considerando que se ha dado cumplida respuesta a las alegaciones presentadas, así como a los informes emitidos por el Cabildo de Gran Canaria, en los términos referenciados en los informes técnicos, con reflejo en el documento Plan Especial, y que, respecto de los que no se han emitido en plazo el sentido es favorable, sin perjuicio de lo cual, no obstante, vencidos los plazos de su emisión, y no formulados estos, se ha de continuar con la tramitación del expediente administrativo hasta la culminación con la adopción de los acuerdos que procedan.
Visto todo lo cual la Técnico que suscribe informa favorablemente y Propone al Ayuntamiento Pleno, la adopción del siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar definitivamente el Plan Especial del Sistema General de Espacios Libres-6, Parque Urbano del Plan General de Ordenación del Municipio de Santa Lucía.
Segundo.- Ordenar la publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Canarias en los términos legalmente procedentes y en el Boletín Oficial de la Provincia en los términos del artículo 70.2 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.
Tercero.- Dar traslado a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, del acuerdo de aprobación definitiva, a los efectos que procedan y para, ante el Consejo Cartográfico de Canarias, de copia, debidamente diligenciada, en formato papel y digital del documento Plan Especial.
Cuarto.- Dese traslado, asimismo, del acuerdo de aprobación definitiva, a cuanto organismo sea pertinente, así como a cuantos interesados hayan formulado alegaciones al Plan Especial, en los términos legalmente preceptivos.
(...).
En su virtud, teniendo en cuenta los antecedentes y en uso de las facultades conferidas por la vigente normativa en materia del Régimen Local, especialmente por el artº. 22.2, apartado c), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización de los Gobiernos Locales, el Ayuntamiento Pleno, acuerda por quince votos a favor correspondientes al Grupo Municipal Nueva Canarias-Nueva Gran Canaria (15), y con cinco abstenciones correspondiente al Grupo Popular (2) y a los Sres. Concejales del Grupo Mixto, D. Francisco Mario Arbelo Artiles (1), Dña. Araceli López Sánchez (1) y D. Santiago Miguel Rodríguez Hernández (1):
"Primero.- Aprobar definitivamente el Plan Especial del Sistema General de Espacios Libres-6, Parque Urbano del Plan General de Ordenación del Municipio de Santa Lucía.
Segundo.- Ordenar la publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Canarias en los términos legalmente procedentes y en el Boletín Oficial de la Provincia en los términos del artículo 70.2 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.
Tercero.- Dar traslado a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, del cuerdo de aprobación definitiva, a los efectos que procedan y para, ante el Consejo Cartográfico de Canarias, de copia, debidamente diligencia, en formato papel y digital del documento Plan Especial.
Cuarto.- Dese traslado, asimismo, del acuerdo de aprobación definitiva, a cuanto organismo sea pertinente, así como a cuantos interesados hayan formulados alegaciones al Plan Especial, en los términos legalmente preceptivos".
Contra tal resolución podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
Santa Lucía, a 11 de noviembre de 2008.- El Alcalde, Silverio Matos Pérez.
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