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La Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009, establece su artículo 49.5, que la contratación de personal laboral temporal en las Escuelas de Capacitación Agraria y en los Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesquera de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, requerirá la autorización del titular del Departamento.
Razones de índole técnica y al corresponder a la Secretaría General Técnica de este Departamento, la selección y contratación del personal laboral temporal de esta Consejería, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.b) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de esta Consejería (B.O.C. nº 32, de 13.11.07), aconsejan que se delegue en la Secretaria General Técnica, la autorización atribuida al titular del Departamento por el artículo 49.5 antes citado.
En aplicación de lo dispuesto en los artículos 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en la Secretaria General Técnica del Departamento la autorización para contratar personal laboral temporal en las Escuelas de Capacitación Agraria e Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, prevista en el artículo 49.5 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009.
Segundo.- Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- Esta Orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de enero de 2009.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
Pilar Merino Troncoso.
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