Según lo establecido en el artº. 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical (B.O.E. nº 101, de 28.4.77), y siendo competente para ello esta Dirección General de Trabajo al haberse transferido estas funciones a la Comunidad Autónoma Canaria mediante Real Decreto 661/1984, de 25 de enero, y vistas las facultades conferidas en el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio (B.O.C. nº 249, de 14.12.07); se hace público que en esta Dirección General se ha depositado documentación sobre la modificación de los estatutos de la asociación empresarial/profesional que se detalla:
DENOMINACIÓN: Asociación de Agricultores y Ganaderos de Canarias (ASAGA-CANARIAS).
ÁMBITO TERRITORIAL: Comunidad Autónoma de Canarias.
DOMICILIO: calle Corales, 10 (bajo), 38005-Santa Cruz de Tenerife.
Artículo 1º.- Al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del Derecho de la Asociación Sindical y demás disposiciones que la desarrollan, se constituye la organización profesional agraria sin ánimo de lucro "Asociación de Agricultores y Ganaderos de Canarias (ASAGA-CANARIAS)".
Artículo 5º.- La Asociación desenvolverá su actividad en el ámbito de la agricultura, la ganadera y el medioambiente.
La actividad de la Asociación se circunscribirá a la Comunidad Autónoma de Canarias, pudiendo actuar en representación de sus intereses fuera del ámbito autonómico.
Artículo 6º.- Se añaden dos nuevos puntos:
12.- Prestar servicio de asesoramiento y apoyo técnico.
13.- Prestar servicio de asesoramiento en materia de control integrado en plagas.
Artículo 7º.- Podrán ser miembros de esta Asociación los agricultores y ganaderos de la Comunidad Autónoma de Canarias, tanto personas físicas como jurídicas, cooperativas, sociedades agrarias de transformación y similares que realicen actividades de producción agrícola y/o ganadera, bien a títulos de propietarios, arrendatarios, usufructuarios o aparceros.
Los miembros que tengan la cualidad de personas jurídicas estarán representados en la Asociación por las personas que designen, mediante poder suficiente a juicio de la Junta Directiva.
Artículo 13º.- La Asociación de Agricultores y Ganaderos de Canarias "ASAGA-CANARIAS" actuará a través de los siguientes órganos de gobierno: Asamblea General, Junta Directiva, Presidente, Vicepresidentes, Secretario, Tesorero y Gerente.
Artículo 14º.- La Asamblea General, órgano supremo de Gobierno de la Asociación de Agricultores y Ganaderos de Canarias estará constituida por la totalidad de sus asociados que estén al día en el pago de sus cuotas por lo menos ocho días antes de la reunión.
Artículo 15º.- La Asamblea General deberá reunirse, cuanto menos una vez al año con carácter ordinario, dentro de los cinco primeros meses del mismo y con carácter extraordinario si lo solicita la quinta parte de los asociados, lo decidiera el Presidente, o la provoque la Junta Directiva.
La convocatoria de la Asamblea General deberá hacerse con quince días como mínimo de antelación, debiendo anunciarse en uno de los diarios de mayor circulación de la Comunidad Autónoma, expresándose en dicho anuncio la fecha de la reunión en primera convocatoria y todos los asuntos que han de ser deliberados, indicándose la hora y fecha en la que si así procede, se celebrará la reunión de este órgano en segunda convocatoria. En las Asambleas Ordinaria o Extraordinarias, salvo aquellas en las que concurran la totalidad de los asociados, sólo se podrán tomar acuerdos sobre los asuntos del Orden del Día.
Artículo 20º.- La mesa de la Asamblea General estará constituida por: 1 Presidente, 2 Vicepresidentes, 1 Secretario, 1 Tesorero, 6 Vocales Generales, 1 Gerente y 7 vocales.
Artículo 21º.- La Junta Directiva estará compuesta por: 1 Presidente, 2 Vicepresidentes, 1 Secretario, 1 Tesorero, 6 Vocales Generales, 1 Gerente y 7 vocales.
Artículo 26º.- Apartado f): solicitar, tramitar y percibir, en nombre de la Asociación, subvenciones y ayudas tanto a nivel local, como autonómico, nacional e internacional.
Artículo 34º.- Vocalías generales.- Para la mayor operatividad de esta Asociación, y al efecto de posibilitar y hacer real el cauce participativo de todos los agricultores y ganaderos de los diferentes sectores, se crean las Vocalías Generales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21, para establecer grupos de trabajo de cada sector productor agrario que tengan por finalidad estudiar y transmitir a la Junta Directiva, mediante su vocal representante, los problemas específicos y reivindicaciones propias de cada sector.
Así mismo, y a medida que lo requieran las necesidades de otros sectores productivos agrarios específicos y peculiares, la Junta Directiva podrá ampliar el número de las Vocalías establecidas.
Artículo 37º.- El párrafo segundo queda redactado de la siguiente forma:
Su composición es la siguiente:
- Uno de lo asociados de mayor edad, actuará como Presidente.
- Tres Vocales, miembros de la Junta General, que no sean de la Junta Directiva, que, en caso de presentarse como candidatos en estas elecciones, serán sustituidos por otros miembros, indistintamente, de la Junta General.
- Actuará como Secretario de la Comisión el Gerente de la Asociación.
Artículo 39º.- Se incluye un nuevo párrafo:
Las candidaturas se han de presentar en un plazo de siete días naturales, a contar a partir de la fecha siguiente a la de publicación definitiva del censo electoral. Una vez transcurrido dicho plazo se publicarán las listas de candidatura, que se hubieren presentado en forma, en un plazo de cuarenta y ocho horas.
En caso de que existiera la presentación de una sola candidatura, ésta se proclamará como los cargos elegidos para formar la Junta Directiva, levantándose el correspondiente acta al efecto.
El párrafo 4º queda redactado de la siguiente forma:
Si se presentaran más de una candidatura, la votación se realizará a los quince días naturales de la publicación de las listas de candidaturas, en los locales de la Asociación, y en el horario que fijará la Comisión Electoral. Una vez realizada la votación se levantará acta del escrutinio, previo recuento de los votos.
Artículo 44º.- La Asociación de Agricultores y Ganaderos de Canarias "ASAGA-CANARIAS", podrá federarse y confederarse, por acuerdos de la Asamblea General, con otras asociaciones profesionales, tanto de la Comunidad Autónoma como de otras comunidades autónomas u otro ámbito territorial. No obstante, las asociaciones federadas o confederadas conservarán su autonomía patrimonial y funcional, de conformidad con sus Estatutos.
Artículo 52º.- La Junta Directiva arbitrará un sistema que posibilite a los afiliados el acceso de la contabilidad de la Asociación.
Artículo 54º.- El primer párrafo queda redactado de la siguiente forma:
Acordada la disolución de la Asociación por la Asamblea General con los mismos requisitos para ello de quórum y votación establecidos en el artículo 53, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Liquidadora y procederá al cumplimiento de todas las obligaciones pertinentes y asegurar las que no sean realizables en el acto, no siendo responsables los socios encuadrados como tales en la Asociación de cumplir otras obligaciones que la que ellos hubieran contraído individualmente.
FIRMANTES DEL ACTA DE LA SESIÓN: D. Henry Sicilia Hernández y D. Pedro Molina Ramos.
Los interesados podrán formular, por escrito, las alegaciones que estimen procedentes en el plazo de veinte días, contados a partir de su publicación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de noviembre de 2008.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.
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