BOC - 2008/248. Viernes 12 de Diciembre de 2008 - 5000

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

5000 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 3 de diciembre de 2008, del Director Ejecutivo, sobre notificación a interesado en el expediente nº 419/03-U.

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No habiéndose podido notificar a D. Braulio Abrante Rodríguez en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 419/03-U de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Braulio Abrante Rodríguez, la Resolución nº 3286 de fecha 30 de octubre de 2008, recaída en el expediente de referencia 419/03-U que dice textualmente:

R E S U E L V O:

a) Incoar expediente sancionador a D. Braulio Abrante Rodríguez en calidad de promotor de las obras objeto del presente procedimiento como presunto responsable de una infracción al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

b) Nombrar Instructora del mencionado expediente sancionador a Dña. María Ojeda González, suplente Dña. Concepción Zamorín Fernández, y Secretaria a Dña. Ana Isabel González Hernández, suplente Dña. Ángeles Bouza Cruz, quienes podrán ser recusadas en los casos y formas previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Significarle que dispone de un plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse hacerla(s) efectiva(s), según lo que establece el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

d) Advertir al interesado, asimismo, que si reconociera su responsabilidad o no presentase alegaciones, dentro del plazo de 15 días de que dispone, sobre el contenido del presente acto administrativo por el que se inicia la incoación del referido expediente sancionador, aquel podrá entenderse como Propuesta de Resolución de dicho expediente, a cuyo efecto dispondrá de un plazo de audiencia de quince días para alegar cuanto considere conveniente en su defensa, así como presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes ante el instructor del procedimiento, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8, 13.2 y 19 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

e) Advertir al interesado que en los supuestos contemplados en el fundamento de derecho III, se procederá a demoler las obras objeto del presente expediente. No obstante, de conformidad con el artículo 182, si procede a la demolición por sí mismo en los términos que disponga la Administración, tendrá derecho a la reducción en un noventa por ciento (90%) de la multa que deba imponerse o que se haya impuesto, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.

f) Si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrá derecho a la reducción en un sesenta por ciento (60%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago.

A los efectos de los apartados anteriores, el expediente sancionador que ahora se inicia se encuentra a disposición del interesado en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, sita en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, semisótano, de Santa Cruz de Tenerife, en orden a garantizar el principio de acceso permanente al mismo, consagrado en los artículos 35 de la citada Ley 30/1992, y en el 3 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Notifíquese la presente Resolución a los nombrados Instructor y Secretaria, a los legalmente considerados interesados en el presente expediente sancionador, así como al Excmo. Ayuntamiento de Icod de los Vinos.

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de diciembre de 2008.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.



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