Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Energía, sobre la modificación, para la convocatoria correspondiente al ejercicio 2008 efectuada mediante Orden de 30 de julio de 2008, el plazo de ejecución y justificación establecido en la Orden de 11 de octubre de 2006, por la que se aprueban las bases que rigen la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica.
Vista la iniciativa formulada por el Director General de Energía, teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
Primero.- Por Orden de 11 de octubre de 2006, se aprueban las bases que rigen la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica.
Segundo.- Con fecha 12 de agosto de 2008 se publica en el Boletín Oficial de Canarias la Orden de 30 de julio de 2008, por la que se efectúa convocatoria para el año 2008 para la concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica, en base a la citada Orden de 11 de octubre de 2006.
Tercero.- El importe de los créditos disponibles para atender las solicitudes presentadas con cargo a la convocatoria del ejercicio 2008 es de 1.738.890,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.04.731B.770.00, proyecto de inversión 06.7151.21 denominado "Plan Energías Renovables: IDAE".
Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo de la parte resolutiva de la Orden de 30 de julio de 2008, el plazo establecido para la presentación de solicitudes para el ejercicio 2008 finalizó el 11 de septiembre de 2008.
Quinto.- Dentro del plazo establecido se han presentado 95 solicitudes con una inversión total prevista de más de 19 millones de euros y una subvención solicitada superior a los seis millones y medio de euros.
Sexto.- De acuerdo con lo establecido en la base 10 de la Orden de 11 de octubre de 2006, el plazo para dictar resolución sobre la concesión de subvenciones finaliza el 31 de diciembre de 2008.
Séptimo.- De acuerdo con lo establecido en la base 13 de la Orden de 11 de octubre de 2006, el plazo máximo de ejecución y justificación de los proyectos que se subvencionen finalizará el 31 de diciembre de 2008, si bien en la citada base se contempla la posibilidad de ampliar dicho plazo, debiendo en ese caso publicarse la modificación en el Boletín Oficial de Canarias.
Octavo.- Dado el escaso margen de tiempo del que dispondrían los posibles beneficiarios de las subvenciones para la realización de sus proyectos tras la notificación de la correspondiente resolución de concesión, se considera conveniente proceder a una ampliación del plazo máximo de ejecución y justificación establecido.
Noveno.- Con fecha 27 de noviembre de 2008, la Intervención Delegada en la Consejería de Empleo, Industria y Comercio ha emitido informe favorable de fiscalización.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias y por ende la modificación de las mismas a los titulares de los Departamentos.
Segunda.- El último párrafo del apartado 1 del artículo 10 del Decreto 337/1997 citado señala que cualquier modificación de las bases de una convocatoria deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia. La modificación que se pretende, relativa a la ampliación del plazo de presentación de solicitudes, no afecta al régimen de concurrencia.
Tercero.- Asimismo, la base 13 de la Orden de 11 de octubre de 2006, por la que se aprueban las bases que rigen la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica, establece que "el plazo máximo de ejecución y justificación de los proyectos subvencionados será hasta el 31 de diciembre. No obstante, el citado plazo podrá ser objeto de modificación, mediante su ampliación, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias".
En su virtud, en uso de las competencias que tengo atribuidas,
R E S U E L V O:
Modificar, para la convocatoria correspondiente al ejercicio 2008, efectuada mediante Orden de 30 de julio de 2008, el plazo máximo de ejecución y justificación establecido en la base 13 de la Orden de 11 de octubre de 2006, por la que se aprueban las bases que rigen la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica, ampliando el plazo máximo de ejecución y justificación hasta el 30 de mayo de 2009.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de diciembre de 2008.
EL CONSEJERO DE EMPLEO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Jorge Marín Rodríguez Díaz.
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