BOC - 2008/248. Viernes 12 de Diciembre de 2008 - 1941

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

1941 - Instituto Canario de la Mujer.- Resolución de 4 de diciembre de 2008, de la Directora, por la que se determina el resultado de la convocatoria de subvenciones para el año 2008, destinadas a fomentar la elaboración, implantación y evaluación de planes municipales de igualdad y a favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las mujeres y los hombres en el municipio.

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Vistos el procedimiento instruido por el Servicio de Planificación y Programas y la propuesta de Resolución definitiva elevada por el citado Servicio, en su condición de órgano instructor de la presente convocatoria, y con fundamento en los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero.- Por Resolución de esta Dirección, de 21 de mayo de 2008, se aprobaron las bases de vigencia indefinida que regirán las convocatorias de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la elaboración, implantación y evaluación de planes municipales de igualdad y a favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las mujeres y los hombres en el municipio y se efectuó convocatoria de subvenciones para el año 2008 (B.O.C. nº 106, de 28.5.08).

Segundo.- Por Resolución de esta Dirección, de 16 de julio de 2008 (B.O.C. nº 150, de 28.7.08), se requirió a las entidades peticionarias para que, en su caso, subsanasen las solicitudes o acompañaran los documentos preceptivos, en el plazo de los diez días hábiles siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieran, se les tendría por desistidas de su petición, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa Resolución que se dictará en los términos establecidos en el artículo 42 de la citada disposición legal.

Tercero.- Por Resolución de esta Dirección, de 3 de septiembre de 2008 (B.O.C. nº 181, de 10.9.08), se rectificó el error material detectado en la base duodécima, punto 5, de la Resolución de 21 de mayo de 2008; se amplió el crédito presupuestario destinado a la presente convocatoria y se concedió un nuevo plazo de presentación de solicitudes, de quince días naturales, a constar a partir del siguiente al de notificación de esta Resolución.

Cuarto.- Al amparo de la convocatoria realizada para el año 2008, se han presentado solicitudes de subvención por importe de total de un millón seiscientos quince mil trescientos dieciocho euros con cuarenta y un céntimos (1.615.318,41euros).

Quinto.- Cumplimentados los trámites anteriores, con fecha 29 de septiembre de 2008, la Comisión de evaluación constituida en aplicación de lo dispuesto en la base sexta, punto 3, de las que rigen la convocatoria, emitió propuesta de concesión de subvenciones.

Sexto.- Mediante anuncio de 7 de octubre de 2008 (B.O.C. nº 209, de 17.10.08), se dio publicidad a la Propuesta de Resolución provisional sobre las solicitudes presentadas a esta convocatoria; dándose traslado a las interesadas, en el plazo establecido, a efectos de reformulación de las solicitudes de subvención y de acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social.

Séptimo.- El importe del crédito presupuestario destinado a la presente convocatoria es de ochocientos sesenta mil ochocientos sesenta y cinco euros con cincuenta céntimos (860.865,50 euros), que se hará efectivo con cargo a las aplicaciones presupuestarias 2008 23 01 323B 450.00 Proyecto 234C7202 "Integración del principio de igualdad en el ámbito local" (418.304 euros) y 450.00R Proyecto 234B0502 "Integración del principio de igualdad en el ámbito laboral" (442.561,50 euros).

Ambas partidas están financiadas por el Fondo Social Europeo, con un porcentaje de cofinanciación del 85%, en el marco del Programa Operativo FSE de Canarias 2007- 2013, Eje 2 "Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres", Medida 69 "Medidas para mejorar el acceso de la mujer al mercado laboral, así como la participación y los progresos permanentes de la mujer en dicho mercado, a fin de reducir la segregación sexista en materia de empleo y reconciliar la vida laboral y privada; por ejemplo facilitando el acceso a los servicios de cuidado y atención de niños y personas dependientes."

Esta información se hace constar a efectos de dar cumplimiento a la normativa comunitaria en materia de información y publicidad.

Octavo.- Mediante escrito presentado con fecha 28 de octubre de 2008, el Ayuntamiento de la Villa de Tegueste formalizó oposición a la Propuesta de Resolución provisional, elevada por el órgano instructor, en el sentido de instar que se incluyan en su anexo I, las solicitudes de subvención presentadas por dicho ayuntamiento para los proyectos denominados "Elaboración del I Plan de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres" y " Conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las mujeres y hombres del municipio de Tegueste", por importe de 16.712 euros y 23.000 euros, respectivamente, por concluir sus técnicos que, las solicitudes presentadas, cumplen con todos los requisitos necesarios para que le sean concedidas las subvenciones solicitadas.

La entidad adjunta al escrito de oposición nueva memoria descriptiva de ambos proyectos, formalizadas según anexo 4 a la Resolución de 21 de mayo de 2008, en las que figuran modificados los plazos de ejecución de los mismos, quedando fijado el del proyecto denominado "Elaboración del I Plan de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres", en el transcurrido entre los meses de octubre a diciembre de 2008, y el del proyecto denominado "Conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las mujeres y hombres del municipio de Tegueste", en el comprendido entre los meses de noviembre y diciembre de 2008.

Noveno.- Mediante escrito presentado con fecha 29 de octubre de 2008, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria formalizó oposición a la Propuesta de Resolución provisional, en cuanto a la desestimación que se hace en la misma, de la solicitud de subvención realizada por esta entidad, para el proyecto denominado "Elaboración del II Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres".

La entidad fundamenta su oposición en los siguientes motivos: que el año pasado, con los mismos criterios de valoración, obtuvo la puntuación mínima para obtener subvención para el mismo proyecto; que la memoria del proyecto de la presente convocatoria coincide con la de la convocatoria del año anterior, "... con la salvedad de que en la solicitud del año 2008 ésta se adjunta enriquecida en cuanto al desarrollo de su contenido ..."; que la resolución (propuesta de Resolución provisional) carece de motivación, en cuanto omite la valoración dada y con qué criterio de las bases se relaciona, "... lo que causa indefensión."

La entidad formula una serie de alegaciones a los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras de la convocatoria, remitiendo al órgano concedente a consultar el borrador de su II Plan en la web municipal, al no quedar "realmente" explícito en la redacción de la memoria del proyecto, el apartado relativo a la previsión de la integración de la igualdad en la planificación de las políticas generales y concluye solicitando que se dicte nueva resolución, por la que se acuerde la concesión de la subvención solicitada.

Décimo.- Vistos los escritos presentados, se convocó, nuevamente, a la Comisión de evaluación, para su toma en consideración, así como de la corrección del error material detectado, al incluirse en el anexo I de la Propuesta de Resolución provisional, correspondiente a las solicitudes de subvención estimadas, la presentada por el Ayuntamiento de Santa María de Guía, para el proyecto denominado "Elaboración del Plan municipal de igualdad de oportunidades de Santa María de Guía (Diagnóstico), que es objeto de propuesta desestimatoria por no cumplir lo dispuesto en las bases reguladoras de la convocatoria respecto al plazo de ejecución del proyecto para el que solicita subvención, en vez de la solicitud formulada por el Ayuntamiento de la Villa de Moya, para el proyecto denominado "Elaboración del I Plan de Igualdad", por importe de 19.500 euros; asimismo, no se incluyó en el anexo II, correspondiente a las solicitudes desestimadas, la efectuada por el ayuntamiento de la Villa de Tegueste, para el proyecto denominado "Conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las mujeres, por importe de 23.000 euros, por incumplir las bases de la convocatoria respecto al plazo de ejecución.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- La Directora del Instituto Canario de la Mujer ostenta la competencia para resolver sobre las solicitudes de subvención presentadas, de conformidad con lo dispuesto en la base séptima, punto 1, de las aprobadas por la Resolución de 21 de mayo de 2008.

II.- La tramitación del procedimiento de concesión se ha realizado de acuerdo con lo establecido en la sexta de las bases reguladoras de la convocatoria, en relación con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 11 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

III.- Todos los proyectos, presentados en tiempo y forma, han sido objeto de valoración por la Comisión de evaluación, aplicándoseles los criterios establecidos en la base novena; siendo objeto de propuesta favorable de concesión de subvención, aquellos proyectos que, ajustándose a las finalidades establecidas en la Base primera, han obtenido puntuación suficiente, con cargo a esta convocatoria.

IV.- El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que: "Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos, existentes en sus actos"; fundamento legal que ampara la corrección del error material detectado, descrito en el correlativo fáctico noveno.

V.- Tal como se propone por el órgano instructor, no ha lugar a la creación de la lista de reserva prevista en la base octava de las reguladoras de la convocatoria, dada la existencia de disponibilidad presupuestaria suficiente para subvencionar los proyectos que son objeto de acuerdo de concesión.

VI.- Vistas las alegaciones formuladas por los ayuntamientos de la Villa de Tegueste y Las Palmas de Gran Canaria y conforme se propone por el órgano instructor, se desestima las solicitudes realizadas por ambas entidades.

En virtud de lo expuesto, tomando en consideración la Propuesta de Resolución definitiva elevada por el Servicio de Planificación y Programas y en el ejercicio de las funciones que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder una subvención, con las características que se hacen constar, a las entidades y para los proyectos que se relacionan en el anexo I de esta Propuesta de Resolución definitiva.

Segundo.- Desestimar las solicitudes de subvención realizadas para los proyectos y por los motivos que se relacionan en el anexo II.

Tercero.- Plazo de aceptación.

La efectividad de la presente Resolución de concesión está supeditada a su aceptación expresa por parte de la beneficiaria, que deberá otorgarla dentro de los treinta días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue la aceptación en el referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Cuarto.- Plazo de ejecución de los proyectos subvencionados.

Los proyectos subvencionados se ejecutarán en el plazo previsto en la programación de los mismos que, necesariamente, ha de estar comprendido entre los días 1 de enero de 2008 y 31 de diciembre de 2008, en el supuesto de proyectos subvencionados en régimen de abono anticipado y 1 de enero de 2008 y 15 de noviembre de 2008, si se trata de proyectos subvencionados bajo régimen de abono en firme.

El Instituto Canario de la Mujer podrá acordar la prórroga del plazo de ejecución de los proyectos subvencionados bajo régimen de abono anticipado; prórroga que ha de ser solicitada y resuelta antes de la expiración del plazo de ejecución, siempre que concurran los requisitos establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 15 y 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Quinto.- Plazo de justificación de las subvenciones concedidas.

El plazo de justificación de los proyectos subvencionados bajo régimen de abono anticipado vence el día 31 de enero de 2009.

El plazo de justificación de los proyectos subvencionados y abonados en firme, vence el día 30 de noviembre de 2008.

El plazo de justificación puede ser susceptible de prórroga en los mismos términos expuestos en el correlativo inmediatamente anterior, respecto del plazo de ejecución.

Sexto.- Gastos subvencionables.

Son gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se realice en el plazo de ejecución y tengan tal consideración de acuerdo a la normativa comunitaria y nacional de aplicación.

En este sentido, resulta de aplicación lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo e Inmigración nº 2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación de 2007-2013 (B.O.E. nº 252, de 18.10.08).

Sólo serán subvencionables: los gastos de personal: salarios y costes sociales del personal y/o honorarios profesionales; los gastos de publicidad; carteles, folletos, cuñas publicitarias, publicidad en prensa; los gastos de edición propios de la actividad y guardería y custodia.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.4 de la Orden citada, no pueden ser objeto de subvención del FSE los siguientes gastos: los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta; los interesas deudores; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales.

Cuando el gasto subvencionable consista en la prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica y supere la cuantía de 12.000 euros, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tras ofertas de diferentes empresas con carácter previo a la contracción del compromiso, en los términos establecidos en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.

El presupuesto de gastos de los proyectos que se subvencionan tendrá carácter vinculante para la entidad beneficiaria. En todo caso, se permite una permutación inferior o igual al 20% entre el importe de los conceptos presupuestados, siempre que no suponga una variación del importe subvencionado ni afecte al destino para el que se concede la subvención ni a los objetivos del proyecto.

Séptimo.- Abono de las subvenciones.

Estimando las solicitudes formuladas por las entidades relacionadas como tal, en el anexo I, se procede al abono anticipado de la subvención concedida, a la firma de la Resolución de concesión. El resto de las entidades beneficiarias percibirán las subvenciones una vez hayan acreditado la realización de las actividades para las que fueron concedidas, en la forma y plazo establecidos al efecto.

Las entidades a las que se abona anticipadamente la subvención concedida, están exentas de prestar garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la concesión de subvenciones, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 29.6.a) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Octavo.- Subcontratación de las actividades subvencionadas.

En el supuesto de que así se haya previsto en los proyectos subvencionados, las entidades beneficiarias podrán subcontratar las actividades que constituyen el objeto de la subvención hasta el 100% del importe de las mismas. Las beneficiarias no podrá subcontratar, total o parcialmente, las actividades subvencionadas con las personas o entidades a las que se hace referencia en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 69.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento. Se exceptúa la causa de prevista en el artículo 29.7.d) de la Ley, en el supuesto de que concurran las siguientes circunstancias: que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y que se obtenga la autorización previa del órgano concedente.

Noveno.- Modificación de la Resolución de concesión.

1. Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por parte del órgano que la ha dictado, sin que, en ningún caso, pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por la entidad beneficiaria de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras subvenciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas y subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

2. Sólo procederá la modificación de la Resolución de concesión a solicitud de las entidades beneficiarias cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

3. Si la modificación instada por la beneficiaria afecta a los plazos de ejecución y justificación del proyecto subvencionado, además de concurrir los requisitos señalados en el punto inmediatamente anterior, debe tratarse de una subvención abonada anticipadamente.

Décimo.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias que acepten, expresamente, la subvención concedida asumen las siguientes obligaciones:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Justificar, ante el Instituto Canario de la Mujer, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Canario de la Mujer, así como, cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al Instituto Canario de la Mujer, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

5. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social.

6. Disponer de los libros contables, registros diferenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en los que se han materializado las subvenciones concedidas, así como, los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto y que, por diferencia, permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos percibidos en concepto de subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. La entidad mantendrá los citados documentos a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo durante los períodos establecidos en el artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999.

8. Comunicar al Instituto Canario de la Mujer las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

9. Observar y cumplir las directrices e instrucciones que, en relación con el proyecto subvencionado, dimanen del Fondo Social Europeo o del Instituto Canario de la Mujer.

10. Cumplir las disposiciones relativas a las medidas de información y publicidad destinadas al público, establecidas en el Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

La entidad beneficiaria anunciará, claramente, que, el proyecto subvencionado, ha sido seleccionado en el marco del Programa Operativo del FSE de Canarias 2007-2013.

La beneficiaria hará constar en cuanta publicidad o difusión se efectúe, a través de cualquier medio, ya sea impreso, gráfico, audiovisual u otros, que se trata de un proyecto subvencionado, total o parcialmente, por el Fondo Social Europeo y por el Instituto Canario de la Mujer, debiendo hacerse constar los emblemas del FSE y del Instituto Canario de la Mujer, en todos y cada uno de los soportes de dicha publicidad.

En cuanto al emblema del FSE, la entidad beneficiaria deberá observar las normas gráficas establecidas en el anexo I del Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 e incluirá la referencia "Fondo Social Europeo" y la declaración "Canarias Objetivo de Progreso".

El emblema del Instituto Canario de la Mujer deberá figurar con las características establecidas en el Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias, cuya actualización fue aprobada por Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia, de 24 de noviembre de 2005, por la que se aprueba la actualización del Manual de Identidad Corporativa Gráfica y las aplicaciones relativas a la señalización de edificios públicos, vestuario y vehículos.

11. Al cumplimiento, durante todo el tiempo de realización del gasto, de las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, contratación pública, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de las desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

12. A llevar un registro en la unidad o servicio encargado de la custodia y localización de la documentación que se encuentre a disposición de las personas y organismos facultados para su inspección con arreglo a las normas comunitarias.

13. Reintegrar los fondos recibidos en concepto de subvención en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

14. Si, en ejecución del proyecto subvencionado, se edita, publica o produce cualquier tipo de material impreso, gráfico o audiovisual, incluidos los elaborados para o como consecuencia de actos, jornadas, cursos o seminario, la entidad beneficiaria debe entregar al Instituto Canario de la Mujer, diez ejemplares de los realizados.

15. La entidad beneficiaria debe comunicar al Instituto Canario de la Mujer la fecha de celebración de cualquier acto, curso, jornada o seminario, que se vaya a llevar a cabo en ejecución del proyecto subvencionado, con quince días de antelación.

16. En el supuesto de que, el objeto del proyecto subvencionado, sea la elaboración del plan municipal de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la entidad beneficiaria dará traslado de su anteproyecto al Instituto Canario de la Mujer, a efectos de que, el organismo de igualdad del Gobierno de Canarias, pueda ser oído y tener capacidad de formular propuestas al respecto.

Si así procede, el Instituto Canario de la Mujer, emitirá informe, en el plazo de los diez días siguientes al de recepción del documento. En ningún caso, el informe tendrá carácter vinculante para la entidad beneficiaria.

Undécimo.- Justificación de las subvenciones concedidas: medios.

La acreditación de la obligación a la que se refiere el punto nº 2 del resuelvo décimo, se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

1. Memoria justificativa de la aplicación de la subvención concedida y explicativa de la realización del proyecto subvencionado.

Al tratarse de una subvención cofinanciada por el Fondo Social Europeo y con el fin de facilitar el seguimiento y evaluación de las acciones llevadas a cabo, en el supuesto de que, en ejecución del proyecto subvencionado, se realicen actividades formativas, se incluirá en la memoria la relación de las mismas, con indicación de sus participantes, con los siguientes datos: nombre y apellidos, D.N.I., sexo, fecha de nacimiento, dirección y teléfono.

Si el objeto del proyecto es la elaboración del plan municipal de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, se adjuntará a la memoria el documento definitivamente aprobado.

La memoria se presentará en formato papel, debiendo estar firmada por el/la representante legal de la entidad, y en formato electrónico.

2. Certificación expedida por el órgano de la entidad beneficiaria que tenga atribuida las funciones de fiscalización o control de los fondos, acreditativa de los siguientes extremos:

- Que se han empleado los fondos públicos recibidos en la ejecución del proyecto subvencionado.

- Del coste total del proyecto subvencionado.

- De su efectiva realización.

Todo ello, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control interno y externo de la actividad financiera de las Administraciones Públicas y por cualquier organismo de la Comisión Europea.

3. Los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcionen información detallada sobre los gastos y los pagos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a la intervenciones comunitarias.

Dicha información contendrá, inexcusablemente, los siguientes extremos, adecuados al beneficiario de que se trate y a la normativa contable aplicable a cada caso: importe del gasto; partida correspondiente o cuenta de aplicación del gasto; fecha de contabilización; identificación y localización de los justificantes; fecha y método de pago.

4. Facturas o documentos originales acreditativos del empleo de los fondos públicos recibidos en concepto de subvención, que se han de ajustar a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las obligaciones de facturación.

Los justificantes que habrán de aportarse serán los correspondientes a los gastos realmente pagados por la entidad beneficiaria con arreglo a las normas sobre gastos subvencionables.

Los documentos justificativos de gastos deberán llevar inserta la declaración de "pagado" o, en su caos, "recibí". En el supuesto de que, el abono se haya hecho a través de transferencia bancaria, se aportará el correspondiente extracto bancario.

La documentación original correspondiente quedará localizada en el servicio o unidad responsable de su custodia, a disposición de las personas y organismos que estén facultados para inspeccionar este tipo de documentos con arreglo a la normativa de aplicación.

Al objeto de acreditar el coste total del proyecto subvencionado y, en concreto, los gastos imputados a otras entidades cofinanciadoras, incluidos los financiados por la propia entidad beneficiaria, la entidad presentará facturas o documentos originales expedidos en los términos establecidos en el primer párrafo de este punto 4.

El Instituto Canario de la Mujer diligenciará las facturas que sirvan de justificantes de la subvención concedida mediante el estampillado de las mismas, que contendrá los siguientes datos: importe, destino de la subvención, PILA, Programa Operativo, porcentaje de cofinanciación, Eje y Medida.

Duodécimo.- Reintegro.

1. Procederá el reintegro de la subvención concedida y del interés de demora devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos que se indican a continuación, a los que serán de aplicación los criterios de graduación siguientes:

a)Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido. En este caso, se procederá al reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b)Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c)Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, de las normas reguladoras de la subvención concedida. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d)Incumplimiento de la obligación establecida en la base decimoquinta, punto 10, de esta convocatoria, relativa al cumplimiento de las disposiciones de información y publicidad, en el sentido de hacer constar en cualquier publicidad o difusión que se efectúe, que se trata de una actividad o programa subvencionado, total o parcialmente, según se acuerde en la resolución de concesión, por el Fondo Social Europeo y por el Gobierno de Canarias, a través del Instituto Canario de la Mujer. En caso de incumplimiento total, deberá devolverse el 20% de la cantidad percibida; si el incumplimiento es parcial, en proporción a éste.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

Los criterios de graduación indicados serán de aplicación cuando el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. No será exigible el abono de la ayuda o subvención o, en su caso, procederá la devolución de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.

b)Cuando, por concesión de ayudas o subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando, por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando, por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

En todos los supuestos de reintegro indicados anteriormente, además de la devolución total o parcial de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.

El interés de demora al que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.

3. El procedimiento de reintegro deberá realizarse en la forma prevista en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; resultando, asimismo, de aplicación la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 10 de junio de 2004, sobre liquidación de intereses de demora en el reintegro de subvenciones.

Decimotercero.- Infracciones y sanciones.

En esta materia, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las sanciones serán acordadas e impuestas por la titular del organismo concedente, salvo que, la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales, en la prohibición para celebrar contratos con la Administración u otros Entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, la competencia corresponderá al/la titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Decimocuarto.- Régimen Jurídico.

Las subvenciones otorgadas se regirán por lo dispuesto en la Resolución de 21 de mayo de 2008, por la que se aprueban las bases de vigencia indefinida que regirán las convocatorias de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la elaboración, implantación y evaluación de planes municipales de igualdad y a favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las mujeres y los hombres en el municipio y en general por los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que, en virtud de lo establecido en su Disposición Final Primera constituyen legislación básica del Estado, y por su Reglamento de aplicación aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (B.O.E. nº 176, de 25.7.06). En todo cuanto no tenga tal carácter y no contradiga o se oponga a la normativa básica, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 152 y siguientes de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria; en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; en el Decreto 103/2000, de 12 de junio, por el que se modifica parcialmente el anterior y en el Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de Medidas acerca de la gestión de Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea.

Asimismo, serán de aplicación el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999; el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1784/1999; el Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y demás normativa de pertinente aplicación y la Orden del Ministerio de Trabajo e Inmigración nº 2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación de 2007-2013 (B.O.E. nº 252, de 18.10.08)

Decimoquinto.- Notificación.

Notificar la Resolución de concesión a las interesadas, haciéndosele saber que contra la misma, que es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda, de los de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

Asimismo, a criterio de la entidad interesada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previamente a la interposición de un recurso contencioso-administrativo, podrá requerir al Instituto Canario de la Mujer para que anule o revoque la resolución contra la que se pretende recurrir.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de diciembre de 2008.- La Directora, Isabel de Luis Lorenzo.

Ver anexos - páginas 25160-25168



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