BOC - 2008/248. Viernes 12 de Diciembre de 2008 - 1940

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

1940 - Dirección General de Protección del Menor y la Familia.- Resolución de 26 de noviembre de 2008, por la que se acuerda revocar la habilitación para actuar en Rusia a la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional "Asociación Interadop-Canarias".

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"Vista la anterior propuesta de resolución de la Jefa de Servicio de Programas de Adopción de Menores relativa al expediente nº 05/2003, por la que se concedió, con carácter definitivo, la habilitación como Entidad Colaboradora de Adopción Internacional para Rusia, presentada por la asociación "Interadop-Canarias", y teniendo en cuenta los siguientes hechos y fundamentos de derecho;

HECHOS

Primero.- Que en fecha 22 de septiembre de 2008 se emitió resolución por esta Dirección General, registrada bajo el nº 3575, en la que se acordó lo siguiente: "Primero.- Iniciar de oficio el procedimiento de revocación de la habilitación que como entidad colaboradora de Adopción Internacional para actuar en Rusia le fue concedida a la Asociación "Interadop-Canarias" en Resolución de fecha 3 de julio de 2003, registrado bajo el nº 1065, y publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 157, de 14 de agosto de 2003, recaída en el expediente nº 05/2003. Segundo.- Notificar la presente resolución a la entidad acreditada "Interadop-Canarias", a través de su representante legal en el domicilio obrante en su expediente, a fin que en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a su recepción formulen ante esta entidad pública las alegaciones y presenten los documentos y justificaciones que estimen oportunas. Tercero.- Suspender cautelarmente la admisión y tramitación de las solicitudes de Adopción Internacional en Rusia a través de la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional "Interadop-Canarias".

Segundo.- Que, dentro de los diez días concedidos al respecto, tuvo entrada en este centro directivo escrito de la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional "Interadop-Canarias", dando cumplimiento al trámite conferido, por el que comunicaba que, estando suspendida la actividad de la ECAI por orden de la autoridad competente de la Federación de Rusia, no se opone a la revocación de la acreditación por la Administración autonómica canaria, pero que aquélla debe afectar únicamente a las funciones contenidas en las letras a), b) y c) del artículo 6.2 de la Ley 54/2007, de Adopción Internacional, pero no a incluida en la letra d), relativa a los compromisos postadoptivos, que, conforme a la normativa de la Federación Rusa, debe seguir cumpliendo, manifestando igualmente que, en caso de revocación, se expliquen detalladamente los efectos de dicho acto administrativo respecto de los contratos civiles de intermediación que la ECAI tiene suscritos con los solicitantes de Adopción Internacional.

Tercero.- Que en fecha 2 de octubre de 2008 se emitió resolución por esta Dirección General, registrada bajo el nº 3736, en la que se acordó lo siguiente: "Primero.- Suspender la admisión y tramitación de las solicitudes de Adopción Internacional en Rusia a través de la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional "Interadop-Canarias", hasta que el Ministerio de Educación y Ciencia de la Federación de Rusia u otro organismo competente en dicho país decida sobre la renovación o la retirada definitiva del permiso número 65, del 11 de marzo de 2008, actualmente paralizado, concedido a la asociación "Interadop-Alternativa Familiar" (España) para realizar las actividades de adopciones de menores en el territorio de la Federación Rusa. Segundo.- Acordar que la suspensión adoptada en el apartado anterior no afecta a las obligaciones postadoptivas asumidas por la ECAI Interadop-Canarias con la Federación Rusa, y, por tanto, la misma podrá seguir ejerciendo las funciones contenidas en la letra d) del artículo 6.2 de la Ley 54/2007, de Adopción Internacional así como las señaladas en el artículo 15 del Decreto 200/1997".

Cuarto.- Que en fecha 27 de octubre de 2008, registrado bajo el nº 41999, tuvo entrada en este centro directivo escrito de la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional "Interadop-Canarias", por la que pone de manifiesto que por parte del organismo competente de la Federación de Rusia se ha procedido a la retirada de la vigencia del permiso nº 65, de 11 de marzo de 2008, concedido a la mencionada entidad para realizar actividades de adopción de menores en el territorio de la Federación Rusa, permitiéndoles, no obstante, transcurridos seis meses instar solicitud de reacreditación, siempre y cuando cumplan con la obligación de elaborar, remitir y entregar los informes de seguimiento y el control de la inscripción consular, y solicitando la suspensión temporal parcial de la acreditación, sin que esta suspensión afecte a las obligaciones postadoptivas asumidas por la ECAI Interadop con la Federación de Rusia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Dirección General de Protección del Menor y la Familia es competente para resolver el presente expediente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 5 y 9 del Decreto 200/1997, de 7 de agosto, (B.O.C. nº 109, de fecha 20.8.97), por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de Adopción Internacional, en relación con lo dispuesto en el artículo del artículo 10, letra B), apartado segundo, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Vivienda y Juventud, aprobado por Decreto 167/2008, de 22 de julio (B.O.C. nº 159, de 8.8.08), que le atribuye las funciones para conceder y revocar o, en su caso, suspender, como medida cautelar dentro del procedimiento de revocación, la habilitación de las entidades colaboradoras de Adopción Internacional.

Segundo.- El artículo 27.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (B.O.C. nº 122, de 16.9.91), atribuye a los jefes de servicios la competencia de instruir y formular la propuesta de resolución en aquellos procedimientos en que deban resolver los órganos departamentales a que estén adscritos.

Tercero.- El artículo 9 del Decreto 200/1997, de 7 de agosto, por el que se regula la habilitación de las entidades de colaboración internacional (B.O.C. nº 109, de 20.8.99), según el cual "La Dirección General de Protección del Menor y la Familia podrá, mediante resolución motivada y previa la tramitación del oportuna expediente contradictorio, revocar la habilitación si la entidad colaboradora dejare de reunir las condiciones y requisitos exigidos para obtener la habilitación infringiere el ordenamiento jurídico, incumpliere las obligaciones fijadas en el presente Decreto, no realizare las tareas o actividades para la que fue específicamente habilitada o las ejecuta de forma inadecuada o no ajustada a las normas, instrucciones y directrices fijadas por el órgano habilitante". En relación con el artículo 7, apartado 5 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional (B.O.E. nº 312, de 29.12.07), según el cual "Las Entidades Públicas podrán suspender o retirar, mediante expediente contradictorio, la acreditación concedida a aquellas entidades acreditadas para la intermediación que dejen de cumplir las condiciones que motivaron su concesión o que infrinjan en su actuación el ordenamiento jurídico. Esta suspensión o retirada de la acreditación podrá tener lugar con carácter general o sólo para algún país concreto". En relación con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la misma Ley, según la cual "La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado".

En el presente supuesto, la habilitación para actuar en Rusia fue concedida con carácter definitivo, al haber quedado acreditado que la entidad colaboradora había sido autorizada para actuar en el Estado para la que ha sido habilitada mediante resolución formal de sus autoridades competentes, que fue puesta en conocimiento de esta Dirección General de Protección del Menor y la Familia. De ello se desprende que cumplido el plazo concedido de un mes para la subsanación de las irregularidades que le fue concedido a la ECAI por parte de las autoridades competentes rusas -según lo dispuesto en el punto 10 del mencionado Reglamento sobre actividad de los órganos y organizaciones de los Estados extranjeros en materia de adopción de menores en el territorio de la Federación Rusa y control de su realización-, el Ministerio de Educación y Ciencia de la Federación de Rusia decidirá sobre la renovación o la retirada definitiva de las licencias o permisos suspendidos. En este último supuesto, la entidad Interadop Canarias dejaría de reunir las condiciones y requisitos exigidos para obtener la habilitación, y, por tanto, procedería la revocación de aquélla, lo que justificó el inicio del presente procedimiento de revocación de la acreditación.

Según lo expuesto, la revocación de la acreditación quedaría condicionada, en todo caso, a la decisión que al respecto adopte la autoridad competente del Gobierno Federal de Rusia. Por tanto, considerando que en tales casos la resolución del procedimiento de revocación quedaría necesariamente a expensas de la adopción de la medida de retirada definitiva de la licencia por parte de aquel organismo extranjero, y permitiendo el artículo 7.5 de la Ley 54/2008, de Adopción internacional, la posibilidad de que mediante expediente contradictorio se acuerde no solo la revocación sino también la suspensión de la acreditación para un país concreto, medida que produce efectos menos graves que los de la retirada de la habilitación, se consideró oportuno en el presente supuesto por medio de la mencionada Resolución de 2 de octubre de 2008, registrada bajo el nº 3736, acordar la suspensión de la acreditación, determinando que dicha suspensión no afectara a las obligaciones postadoptivas que la misma había asumido respecto a la Federación Rusa, sino únicamente a la admisión y tramitación de solicitudes de Adopción Internacional en Rusia, limitándola temporalmente hasta la fecha en que el Ministerio de Educación y Ciencia de la Federación de Rusia u otro organismo competente en dicho país decida sobre la renovación o la retirada definitiva del permiso concedido a la asociación "Interadop-Alternativa Familiar" (España) para realizar las actividades de adopciones de menores en el territorio de la Federación Rusa.

Habiéndose puesto en conocimiento por parte de la mencionada ECAI -sin acreditarlo documentalmente- que, transcurrido el plazo concedido para la subsanación de las irregularidades, el Ministerio de Educación y Ciencia de la Federación de Rusia ha decidido la retirada definitiva del permiso suspendido, procede la revocación de la habilitación, al dejar de reunir las condiciones y requisitos para obtener la habilitación, sin perjuicio de que, obtenida la reacreditación en aquél país, puedan instar nueva solicitud de acreditación en dicho país. Al igual que ocurrió cuando se acordó la suspensión, la revocación de la habilitación no afectará a las obligaciones postadoptivas que la ECAI ha asumido respecto a la Federación Rusa porque, como en aquel supuesto, conforme a lo dispuesto en el punto 12 del Reglamento sobre actividad de los órganos y organizaciones de los Estados extranjeros en materia de adopción de menores en el territorio de la Federación Rusa y control de su realización, aprobado por Decreto 654, de 4 de noviembre de 2006 "La suspensión o retirada de las licencias o permisos citados en los apartados 2 y 3 del presente Reglamento no eximirá las organizaciones extranjeras correspondientes del cumplimiento de los compromisos asumidos en cuanto al control de las condiciones de vida y educación de los menores adoptados y la presentación de informes de seguimiento y otros datos según el procedimiento establecido, así como en lo que se refiere al control de la inscripción de los menores adoptados en los Registros de los consulados de la Federación de Rusia según el régimen establecido".

Cuarto.- La Orden de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda de 30 de julio de 2008, por la que se limitan las vías de tramitación de los procedimientos de Adopción Internacional (B.O.C. nº 178, de 5.9.08), que si bien en el apartado primero de su parte dispositiva limita la tramitación de solicitudes de Adopción Internacional, entre otros países, en Rusia a través de entidades colaboradoras de Adopción Internacional habilitadas definitivamente para actuar en España y en el país de origen de los menores, en el segundo de aquéllos contiene la matización de que la tramitación de solicitudes que a la fecha de publicación de la presente resolución hayan sido remitidas al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte para su remisión al país o haya sido entregadas a los solicitantes la documentación obrante en el expediente para su legalización y traducción en su caso, continuarán tramitándose por la vía elegida por el solicitante, salvo que éste manifieste su voluntad de cursarlo a través de entidades colaboradoras de Adopción Internacional.

Vistas las normas citadas y las demás de aplicación general al presente supuesto, así como la propuesta de la Jefa de Servicio del Programa de Adopción de Menores, la Directora General de Protección del Menor y la Familia, en uso de las facultades conferidas,

R E S U E L V E:

Primero.- Revocar la habilitación concedida en Resolución de fecha 3 de julio de 2003, registrada bajo el nº 1065, y publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 157, de 14 de agosto de 2003 a la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional "Interadop-Canarias", para realizar las actividades de adopciones de menores en el territorio de la Federación Rusa.

Segundo.- Acordar que la revocación adoptada en el apartado anterior no afecta a las obligaciones postadoptivas asumidas por la ECAI Interadop-Canarias con la Federación Rusa, y, por tanto, la misma podrá seguir ejerciendo las funciones contenidas en la letra d) del artículo 6.2 de la Ley 54/2007, de Adopción Internacional así como las señaladas en el artículo 15 del Decreto 200/1997.

Tercero.- Hacer constar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del citado Decreto 200/1997 y artículo 15 de la Orden de 27 de abril de 1999, en el asiento registral del Registro de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional que se lleva en la Dirección General de Protección del Menor y la Familia de la "Asociación Interadop-Canarias", la fecha de la resolución de revocación de la habilitación como entidad colaboradora de Adopción Internacional para actuar en Rusia, procediendo a la cancelación de oficio de la inscripción referente a aquella entidad, una vez sea firme la resolución en la que se haya acordado.

Cuarto.- Requerir a la entidad "Asociación Interadop-Canarias", a fin que, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación de la presente, proceda a la devolución a esta entidad pública de los expedientes de solicitudes de Adopción Internacional que, no habiendo sido remitidos a Rusia para su tramitación, obren en su poder, así como en el mismo plazo a informar detalladamente de la situación de los expedientes remitidos a aquel país, indicando expresamente la Región de la Federación de Rusia donde los mismos se encuentran.

Quinto.- Comunicar a los solicitantes de Adopción Internacional, cuyos expedientes a la fecha de la presente resolución están en proceso de tramitación en Rusia a través de la entidad "Interadop-Canarias", que podrán optar entre continuar la tramitación libre de su expediente, sin intervención de otra ECAI, o a través de cualquiera de las ECAIS que se encuentren debidamente acreditadas o autorizadas por esta entidad pública para actuar en Rusia. En ambos casos, deberán ponerlo en conocimiento de esta entidad pública y de la Asociación "Interadecop-Canarias", quién estará obligada a poner a disposición de los solicitantes o de la nueva ECAI elegida toda la documentación que obra en su poder relativa al expediente de los interesados para continuar la tramitación de su expediente en Rusia.

Sexto.- Notificar, en los términos previstos legalmente, la presente resolución a la ECAI "Interadop-Canarias" a los efectos legales oportunos, haciéndoles saber que contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Viceconsejera de Bienestar Social e Inmigración, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación de la resolución (artículo 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), sin perjuicio de cualquier otro recurso que los interesados estimen convenientes interponer.

Séptimo.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución, y comunicarla a la Administración del Estado (Dirección General de las Familias y la Infancia del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte) a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 200/1997.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de noviembre de 2008.- La Directora General de Protección del Menor y la Familia, Carmen Steinert Cruz.



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