BOC - 2008/248. Viernes 12 de Diciembre de 2008 - 1939

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

1939 - Dirección General de Protección del Menor y la Familia.- Resolución de 25 de noviembre de 2008, por la que se otorga la habilitación definitiva como Entidad Colaboradora de Adopción Internacional para actuar en la República de Nigeria a la asociación "Futuro en Familia" (AFEF).

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"Vista la anterior propuesta de la Jefa de Servicio de Programas de Adopción de Menores en relación al expediente nº 03/2008 sobre solicitud para habilitación como Entidad Colaboradora de Adopción Internacional para República de Nigeria, presentada por la asociación "Futuro en Familia (AFEF)", y teniendo en cuenta los siguientes hechos y fundamentos de derecho

HECHOS

Primero.- Que por D. Ricardo Antonio Queralt Sánchez de Las Matas, en nombre y representación de la asociación "Futuro en Familia (AFEF)", se presentó, por medio de escrito de fecha 25 de febrero de 2008, y registrado bajo el nº DGPMF 6818, solicitud para obtener la pertinente habilitación como Entidad Colaboradora de Adopción Internacional para actuar en la República de Nigeria, acompañando la documentación que se adjunta con la solicitud, y tramitándose bajo el nº 03/2008.

Segundo.- Que por medio de resolución de esta Dirección General de 29 de julio de 2008, registrada bajo el nº 3034, y publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 166/2008, de 20 de agosto de 2008, se concedió la habilitación provisional como Entidad Colaboradora de Adopción Internacional a la "Asociación Futuro en Familia (AFEF)" para actuar en la República de Nigeria para la realización de las funciones y actuaciones previstas en el Capítulo IV del Decreto 200/1997, de 7 de agosto. La citada habilitación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del citado Decreto 200/1997, será provisional hasta que la entidad colaboradora sea autorizada para actuar en el Estado para la que ha sido habilitada mediante resolución formal de sus autoridades competentes, que deberá ser puesta en conocimiento de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia. Teniendo en cuenta que, transcurrido un año desde el otorgamiento de esta habilitación provisional, sin haber sido autorizada para actuar en el Estado extranjero, tal habilitación quedará sin efecto, debiendo tramitarse en su caso nueva solicitud.

Tercero.- Que por medio de escrito presentado el día 21 de noviembre de 2008, registrado bajo el nº DGPMF/46132, D. Ricardo Antonio Queralt Sánchez de Las Matas, en nombre y representación de la asociación "Futuro en Familia (AFEF)", solicitó la habilitación definitiva como ECAI para actuar en la República de Nigeria, concretamente en el Estado de Lagos, aportando, debidamente traducidos, el convenio de Colaboración suscrito el día 3 de noviembre de 2008 entre la mencionada ECAI y la entidad "Literacy Integration & Formal Education Foundation (LIFE Foundation)", y la Certificación de incorporación expedido por la Comisión de Asuntos Corporativos de la República Federal de Nigeria el día 28 de julio de 2006, acreditativa de la inscripción en el Registro competente de la mencionada entidad como Institución Corporativa.

Cuarto.- Que el proyecto presentado por la referida entidad colaboradora para actuar en Nigeria viene referido exclusivamente al Estado de Lagos, donde procederán a tramitar adopciones de menores autorizados por el Ministry of Young, Sports and Social Development, cuya edad sea inferior a 17 años, debiendo tratarse de menores sin filiación conocida o abandonados declarados judicialmente expósitos; los menores de 3 años serán ofrecidos prioritariamente en adopción a los adoptantes nigerianos (adopción local).

Contiene el proyecto presentado los requisitos exigidos por la legislación del Estado de Lagos para ser adoptantes, indicando que los solicitantes deben tener una edad mínima de 25 años, si bien para los matrimonios es suficiente con que uno de los cónyuges sea mayor de 25 años; deben ser como mínimo 21 años mayores que los adoptados; sólo está contemplada la adopción por matrimonios heterosexuales, para los que se exige un mínimo de tres años de antigüedad (aunque, por excepción, se permite la adopción por matrimonios de menos de tres años acreditando una convivencia estable por el mismo período), no permitiéndose la adopción por homosexuales ni por parejas de hecho, ni por monoparentales, admitiéndose excepcionalmente mujeres solteras heterosexuales, en cuyo caso deberán nombrar dos tutores del menor, priorizando a las viudas sobre las solteras.

La documentación a presentar ante las autoridades nigerianas, según la información que consta en el proyecto presentado, junto a una carta dirigida al Ministry of Young, Sports and Social Development solicitando la adopción de un menor, es el certificado de idoneidad emitido por los Servicios Sociales competentes de la Comunidad Autónoma, los informes sociales y psicológicos elaborados, certificado de nacimiento de los solicitantes, certificado de matrimonio, libro de familia o, en su caso, fe de vida y estado para personas solteras; certificados médicos de los solicitantes; certificado de antecedentes penales; certificado de ingresos y patrimonio, que se corresponde con la copia del contrato laboral, copia de las 3 últimas nóminas, certificado de Hacienda de los tres últimos ejercicios, certificado laboral emitido por la empresa, copia de la cartilla de la Seguridad Social, extracto bancario de cuenta corriente, tres últimas facturas de energía/agua/teléfono; fotocopia compulsada de los pasaportes de los solicitantes y álbum de fotografías de éstos, consistentes en fotos carné de los adoptantes y fotos de tamaño postal de la casa y de los familiares directos; poder notarial de representación y compromiso de seguimiento, un informe de seguimiento anual hasta la mayoría de edad del adoptado). Documentación que deberá ser legalizada y traducida al inglés.

Describe el procedimiento a seguir ante las autoridades nigerianas señalando que la carta y certificado de idoneidad e informes psicosociales se presentarán ante Ministry of Young, Sports and Social Development, siendo un comisionado el que, tras examinar la documentación, propondrá un niño a los solicitantes y solicitará el expediente completo de los adoptantes. Asignado el menor se instará judicialmente la adopción. Constituida judicialmente la adopción, los adoptantes obtendrán un nuevo certificado de nacimiento del menor con los datos de filiación de aquéllos y un permiso para obtener el pasaporte del menor y su pasaporte.

La cuantía del proyecto económico presentado relativo a las actuaciones a realizar por la ECAI y la cantidad que se prevé cobrar a los solicitantes de Adopción Internacional se fijan, para la adopción en general, en la cantidad de 9.550,00 euros, que se desglosan como gastos indirectos los de 3.050 euros, y como directos los de 6.500 euros (de los que corresponde a los gastos del expediente en España la cifra de 1.400 euros y a los gastos en el extranjero los de 5.100 euros). Y, para el caso de adopción múltiple (más de un menor), se cifra en la cantidad de 11.340,00 euros, que se desglosan como gastos indirectos los de 3.050 euros, y como directos los de 8.290 euros (de los que corresponde a los gastos del expediente en España la cifra de 1.840 euros y a los gastos en el extranjero los de 6.450 euros). Todas estas cantidades se efectuarán siempre mediante transferencia bancaria con el número de referencia del expediente de los solicitantes en la cuenta de AFEF habilitada al efecto según la normativa vigente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Dirección General de Protección del Menor y la Familia es competente para resolver el presente expediente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 200/1997, de 7 de agosto (B.O.C. nº 109, de 20.8.97), por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de Adopción Internacional, en relación con el artículo 10.B), números 2 y 3 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, aprobado por Decreto 167/2008, de 22 de julio (B.O.C. nº 159, de 8.8.08), que le atribuye las funciones en materia de habilitación, control, inspección y registro de entidades colaboradoras de Adopción Internacional y de reclamaciones formuladas en esa materia.

Segundo.- El artículo 27.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (B.O.C. nº 122, de 16.9.91), atribuye a los jefes de servicios la competencia de instruir y formular la Propuesta de Resolución en aquellos procedimientos en que deban resolver los órganos departamentales a que estén adscritos.

Tercero.- El Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional celebrado en La Haya el día 29 de mayo de 1993, ratificado por España por instrumento de 18 de julio de 1995, en su artículo 22 especifica la posibilidad de atribuir a personas u organismos privados, sin ánimo de lucro, las funciones conferidas a la autoridad central, dentro de los límites permitidos por la Ley y bajo el control de las autoridades competentes.

Cuarto.- La Ley territorial 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, se refiere en su artículo 77 a la Adopción Internacional y define, en el Capítulo I del Título VIII, a las entidades colaboradoras como aquellas fundaciones y asociaciones de carácter no lucrativo que hayan sido reconocidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma para desempeñar actividades y tareas relacionadas con la atención integral a los menores que se establezcan en las normas de desarrollo de dicha Ley. Y, en desarrollo de la mencionada Ley se emitió el Decreto 200/1997, de 7 de agosto, por el que se regula la habilitación de las entidades de colaboración internacional (B.O.C. nº 109, de 20.8.99).

Quinto.- La Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional (B.O.E. nº 312, de 29.12.07), en sus artículos 6, 7 y 8 regula la actividad de intermediación en la Adopción Internacional; la acreditación, seguimiento y control de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional y la relación de los solicitantes de adopción y las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional.

Vistas las normas citadas y las demás de aplicación general al presente supuesto, así como la propuesta de la Jefa de Servicio de Programas de Adopción de Menores, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 5.3 del Decreto 200/1997, de 7 de agosto, por el que se regula la habilitación de las entidades de colaboración internacional,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder la habilitación, con carácter definitivo, como entidad colaboradora de Adopción Internacional a la "Asociación Futuro en Familia (AFEF)" para actuar en la República de Nigeria, de acuerdo al proyecto presentado y para la realización de las funciones y actuaciones previstas en el Capítulo IV del Decreto 200/1997, de 7 de agosto.

La presente habilitación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del citado Decreto 200/1997, tendrá carácter definitivo al haber quedado acreditado que la entidad colaboradora ha sido autorizada para actuar en el Estado para la que ha sido habilitada mediante resolución formal de sus autoridades competentes, que ha sido puesta en conocimiento de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, y una duración de dos años a contar desde la fecha en que se hubiera obtenido la autorización del Estado extranjero, prorrogándose tácitamente por períodos anuales, salvo que la entidad colaboradora solicite la baja con un plazo de antelación de seis meses a la fecha del vencimiento.

Segundo.- La habilitación para actuar como Entidad Colaboradora de Adopción Internacional, de acuerdo al proyecto presentado, se circunscribe al Estado de Lagos donde procederán a tramitar adopciones de menores, autorizados por el Ministry of Young, Sports and Social Development, cuya edad sea inferior a 17 años, debiendo tratarse de menores sin filiación conocida o abandonados declarados judicialmente expósitos.

Tercero.- La actuación de la ECAI en otros Estados Nigerianos distintos del descrito en el proyecto presentado deberá ser autorizada por la Dirección General de Protección del Menor y la Familia. A tal efecto deberán presentar proyecto de actuación y proyecto económico.

Cuarto.- La solicitud de Adopción Internacional a presentar ante las autoridades nigerianas deberá ser remitida por la ECAI, junto a la comunicación de aceptar la tramitación de un expediente, a la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, a efectos de su visado.

Quinto.- El personal del equipo multidisciplinar y de administración exigido deberá estar localizado al menos en un 60% en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexto.- El contenido del contrato de prestación de servicios a suscribir por la ECAI con los solicitantes de adopción, referido a las funciones de intermediación, será fijado por la Dirección General de Protección del Menor y la Familia. No obstante, hasta que éste no se determine se formalizará conforme al modelo presentado con la solicitud de habilitación.

Séptimo.- Serán causas de revocación de la habilitación concedida el incumplimiento del contenido de la presente Resolución, así como las contenidas en el Decreto 200/1997, de 7 de agosto, por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de Adopción Internacional.

Octavo.- Hacer constar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del citado Decreto 200/1997 y artículo 15 de la Orden de 27 de abril de 1999, en el asiento registral de la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional "Asociación Futuro en Familia (AFEF)" que la misma ha sido habilitada definitivamente para actuar en la República de Nigeria, Estado de Lagos.

Noveno.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y comunicarla a la Administración del Estado (Dirección General de las Familias y la Infancia del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte) a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 200/1997.

Décimo.- Notificar la presente Resolución a la solicitante, haciéndole saber que la misma no pone fin a la vía administrativa, y contra ella cabe interponer el correspondiente recurso de alzada ante la Viceconsejera de Bienestar Social e Inmigración en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5, apartado cuarto del mencionado Decreto 200/1997, en relación con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de noviembre de 2008.- La Directora General de Protección del Menor y la Familia, Carmen Steinert Cruz.



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