Vista la anterior propuesta de la Jefa de Servicio de Programas de Adopción de menores en relación al expediente nº 02/2005, y teniendo en cuenta los siguientes hechos y fundamentos de derecho
HECHOS
Primero.- Que por Dña. María de los Ángeles Rodríguez Torregrosa, en nombre y representación de la asociación "Namaste Saludo Nepalí" se presentó, por medio de escrito de fecha 19 de julio de 2005, y registrado bajo el nº 25248, solicitud para obtener la pertinente habilitación como Entidad Colaboradora de Adopción Internacional en Nepal, acompañando la documentación que se adjunta con la solicitud, y tramitándose bajo el nº 02/2005.
Segundo.- Que por resolución de fecha 13 de octubre de 2005, registrada bajo el nº 2010 y publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 216, de 4 de noviembre de 2005, se concedió habilitación, de forma provisional, para actuar en Nepal a la Asociación Namaste Saludo Nepalí, a quién se le advirtió expresamente que transcurrido un año desde el otorgamiento de la habilitación provisional sin haber sido autorizada para actuar en el Estado extranjero, tal habilitación quedaría sin efecto, debiendo tramitarse en su caso nueva solicitud.
Tercero.- Que por medio de oficio de fecha 27 de octubre de 2008, registrado bajo el nº 39182, se puso en conocimiento de la mencionada ECAI que no había acreditado estar autorizada por Nepal para actuar en dicho país, concediéndole el plazo de diez días para que comunicara si había sido o no autorizada con el apercibimiento que la no acreditación daría lugar a dejar sin efecto la habilitación provisional.
Cuarto.- Que dicho escrito fue recibido por la interesada el día 28 de octubre de 2008, según consta en el "recibí" debidamente suscrito por aquélla obrante en el anverso del mencionado escrito, sin que hasta la fecha actual haya acreditado haber obtenido en el país para que el fue habilitada la correspondiente autorización.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Que la Dirección General de Protección del Menor y la Familia es competente para resolver el presente expediente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 200/1997, de 7 de agosto (B.O.C. nº 109, de 20.8.97), por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de Adopción Internacional.
Segundo.- Que el artículo 27.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (B.O.C. nº 122, de 16.9.91), atribuye a los jefes de servicios la competencia de instruir y formular la Propuesta de Resolución en aquellos procedimientos en que deban resolver los órganos departamentales a que estén adscritos.
Tercero.- El Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional celebrado en La Haya el día 29 de mayo de 1993, ratificado por España por instrumento de 18 de julio de 1995, en su artículo 22 específica la posibilidad de atribuir a personas u organismos privados, sin ánimo de lucro, las funciones conferidas a la autoridad central, dentro de los límites permitidos por la Ley y bajo el control de las autoridades competentes.
Cuarto.- La Ley territorial 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, se refiere en su artículo 77 a la Adopción Internacional y define, en el Capítulo I del Título VIII, a las entidades colaboradoras como aquellas fundaciones y asociaciones de carácter no lucrativo que hayan sido reconocidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma para desempeñar actividades y tareas relacionadas con la atención integral a los menores que se establezcan en las normas de desarrollo de dicha Ley. Y, en desarrollo de la mencionada Ley se emitió el Decreto 200/1997, de 7 de agosto, por el que se regula la habilitación de las entidades de colaboración internacional (B.O.C. nº 109, de 20.8.97), en cuyo artículo 6 dispone que la habilitación será provisional hasta que la entidad sea autorizada para actuar el Estado extranjero mediante resolución formal de sus autoridades competentes, considerando que transcurrido un año desde el otorgamiento de la habilitación provisional sin haber sido autorizada para actuar en el Estado extranjero, tal habilitación quedará sin efecto, debiendo tramitarse en su caso nueva solicitud.
Vistas las normas citadas y las demás de aplicación general al presente supuesto, así como la propuesta de la Jefa de Servicio de Programas de Adopción de Menores, en uso de las facultades atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Dejar sin efecto la habilitación concedida como entidad colaboradora de Adopción Internacional a la "Asociación Namaste Saludo Nepalí" para actuar en Nepal, otorgada por resolución de fecha 13 de octubre de 2005, registrada bajo el nº 2010.
Segundo.- Hacer constar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del citado Decreto 200/1997 y artículo 15 de la Orden de 27 de abril de 1999, en el asiento registral del Registro de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional que se llevará en la Dirección General de Protección del Menor y la Familia de la "Asociación Namaste Saludo Nepalí" la fecha en que la habilitación como Entidad Colaboradora de Adopción Internacional para actuar en Nepal, ha quedado sin efecto por transcurso de un año desde el otorgamiento de aquélla sin obtener autorización en el Estado extranjero.
Tercero.- Requerir a la entidad "Asociación Namaste Saludo Nepalí", a fin que, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación de la presente, proceda a la devolución a esta Entidad Pública de los expedientes de solicitudes de Adopción Internacional que, no habiendo sido remitidos a Nepal para su tramitación, obren en su poder, así como en el mismo plazo a informar detalladamente de la situación de los expedientes remitidos a aquel país.
Cuarto.- Notificar la presente resolución a la solicitante, haciéndole saber que la misma no pone fin a la vía administrativa, y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Bienestar Social e Inmigración en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5, apartado cuarto del mencionado Decreto 200/1997, en relación con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Quinto.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución, y comunicarla a la Administración del Estado (Dirección General de las Familias y la Infancia del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte) a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 200/1997.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de noviembre de 2008.- La Directora General de Protección del Menor y la Familia, Carmen Steinert Cruz.
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