Examinada la iniciativa de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, referente a la modificación de la Orden de 24 de noviembre de 2005, por la que se establecen las bases de vigencia indefinida y a la convocatoria para el curso 2008/09, de las ayudas genéricas para el transporte de alumnos que realizan el módulo de Formación en Centros de Trabajo, de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Orden de 24 de noviembre de 2005 (B.O.C. nº 242, de 13.12.05), establece las bases de vigencia indefinida, reguladoras de las ayudas genéricas para el transporte de alumnos que realizan el módulo de Formación en Centros de Trabajo y la convocatoria para el curso 2005-2006. La misma ha sido modificada a través de las convocatorias del curso 2006/07 y 2007/08.
Segundo.- Para el curso 2008/09, se ha de realizar una nueva convocatoria con arreglo a lo estipulado en la Orden antedicha y a través de la misma realizar actualizaciones de las bases de la convocatoria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03), establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que en virtud del artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), en su redacción actual, corresponde a los titulares de los Departamentos a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.
Segundo.- El artículo 10.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, fija los extremos que deben contener las convocatorias cuyas bases tengan vigencia indefinida y establece que la modificación de cualesquiera de las bases que tengan vigencia indefinida, sólo podrán realizarse mediante la aprobación de una nueva convocatoria.
Tercero.- A la presente convocatoria le serán de aplicación las bases de vigencia indefinida, recogidas en el anexo I de la Orden de 24 de noviembre de 2005, por la se establecen las bases de vigencia indefinida, reguladoras de las ayudas genéricas para el transporte de alumnos que realizan el módulo de Formación en Centros de Trabajo y convocatoria para el curso 2005-2006 (B.O.C. nº 242, de 13.12.05), modificadas por las Órdenes de 26 de diciembre de 2006 (B.O.C. nº 5, de 8.1.07) y por la de 29 de agosto de 2007 (B.O.C. nº 194, de 27.9.07) y con las modificaciones previstas en la presente orden, que se efectúan de conformidad con el artículo 10.2 in fine del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
De acuerdo con todo lo anterior, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90) y el Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual,
D I S P O N G O:
Primero.- Modificación de las bases de vigencia indefinida, reguladoras de las ayudas genéricas para el transporte de alumnos que realizan el módulo de Formación en Centros de Trabajo, reguladas en la Orden de 24 de noviembre de 2005.
1. Se modifica el punto 3 de la base sexta, que queda redactada en los siguientes términos:
Sexta.- Criterios para la determinación de la cuantía de las ayudas.
3. Una vez determinado el número de kilómetros recorrido por cada alumno, de conformidad a lo expuesto anteriormente, se calculará la cuantía de las ayudas individualizadas a recibir, teniendo en cuenta la suma total de los kilómetros realizados por el alumnado durante el desarrollo del módulo de FCT, en atención a las siguientes consideraciones:
a) Si se realizan menos de 150 kilómetros, no se tramitará la solicitud de ayuda.
b) Los primeros 6.000 Kilómetros o cifras inferiores, se calcularán a razón del 100% del "Valor tipo por Kilómetro" y a partir del Kilómetro 6.001, se calculará a razón del 50% del "Valor tipo por Kilómetro", y no recibirán ayuda los Kilómetros recorridos por encima de los 12.000.
2. Se modifica el punto 1 de la base séptima, que queda redactada en los siguientes términos:
Séptima.- Presentación de solicitudes y documentación.
1. Los alumnos presentarán la solicitud en los siguientes plazos:
- Antes del día 15 de enero de 2009, cuando el módulo de FCT se realice entre septiembre y enero.
- Antes del día 15 de julio de 2009, cuando el módulo de FCT se realice entre enero y junio.
La solicitud se entregará en el registro de entrada de la Secretaría del centro docente, de conformidad con el modelo que figura como anexo II, junto con el modelo de "Declaración Jurada del alumno sobre los datos, las prácticas realizadas y los Kilómetros recorridos" que figura como anexo III, acompañada de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) del solicitante o la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en vigor en la fecha del registro de entrada de la solicitud.
b) Certificado donde conste el domicilio habitual del alumno durante el curso académico, expedido por el Ayuntamiento. En aquellos casos en que el alumno resida en otro domicilio distinto al que se certifica por el Ayuntamiento, el Secretario del centro docente emitirá y firmará un "Hago constar" indicando el domicilio donde el alumno haya estado residiendo durante el curso académico y lo enviará junto con dicho certificado.
Los interesados deberán realizar la declaración responsable, contenida en el anexo II, de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, otorgada ante el Secretario del centro docente como autoridad administrativa.
3. Se modifica el punto 1 de la base décima, que queda redactada en los siguientes términos:
Décima.- Resolución y publicación.
1. Las ayudas genéricas para el transporte de alumnos que realizan el módulo de FCT, se concederán en dos períodos:
- Uno, para las solicitudes presentadas hasta el día 15 de enero de 2009.
- Otro, para las solicitudes presentadas hasta el día 15 de julio de 2009.
Para cada resolución de concesión se calculará el "Valor tipo por Kilómetro", que se obtiene en base a los Kilómetros totales que han recorrido el conjunto de alumnos, en cada uno de los períodos, y la cantidad estimada a cada uno de dichos períodos de conformidad con la aplicación presupuestaria correspondiente.
El máximo del precio por Kilómetro, es decir, el máximo del precio del "Valor tipo por Kilómetro" es de 0,12 euros."
Segundo.- Convocatoria de las ayudas genéricas para el transporte de los alumnos que realizan el módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT), correspondientes al curso 2008/09.
1. Convocar ayudas genéricas para el transporte de los alumnos que realizan el módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT), correspondientes al curso 2008/09, cuyas bases de vigencia indefinida se regulan en la Orden de 24 de noviembre de 2005 (B.O.C. nº 242, de 13.12.05), modificadas por las Órdenes de 26 de diciembre de 2006 (B.O.C. nº 5, de 8.1.07) y por la de 29 de agosto de 2007 ( B.O.C. nº 194, de 27.9.07) y en la presente convocatoria.
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 18.15.324B.480.00.
PROYECTO: 18484801 "Bolsas de Ayudas al Transporte de Alumnos".
IMPORTE: 712.560 euros.
2. Las ayudas genéricas para el transporte de alumnos que realizan el módulo de FCT, se concederán en dos períodos:
- Uno, para las solicitudes presentadas hasta el día 15 de enero de 2009.
- Otro, para las solicitudes presentadas hasta el día 15 de julio de 2009.
Para cada período se dictará una resolución de concesión, que queda sujeta a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de noviembre de 2008.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Milagros Luís Brito.
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