Vista la documentación aportada por los aspirantes seleccionados dentro del plazo establecido en la base 15 de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, de 5 de septiembre de 2007, por la que se convocan las pruebas selectivas para ingresar en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Financieros y Tributarios (Grupo A, Subgrupo A1) de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la Resolución de 3 de octubre de 2008 de la Dirección General de la Función Pública por la que se hace pública la relación de aspirantes seleccionados y se les ofertan los puestos de trabajo (B.O.C. nº 214, de 24.10.08).
Esta Dirección General, en el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 58 del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad,
R E S U E L V E:
Primero.- Nombrar funcionarios en prácticas del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Financieros y Tributarios (Grupo A, Subgrupo A1) de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los aspirantes seleccionados relacionados a continuación y asignarles número de Registro de Personal:
Tercero.- La toma de posesión de los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas deberá efectuarse el quinto día contado a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. Decaerán en su derecho quienes no tomaran posesión ese día.
Cuarto.- Los efectos económicos del nombramiento de funcionarios en prácticas se ajustará a lo establecido en el Decreto 130/1990, de 29 de junio, sobre retribuciones de los funcionarios en prácticas de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 121, de 26.9.90).
Quinto.- El período de prácticas tendrá una duración de tres meses. Superarán dicho período los funcionarios en prácticas que obtengan un informe favorable de la actuación y aprovechamiento en su puesto emitido por el Secretario General Técnico correspondiente u órgano equivalente.
Además los funcionarios en prácticas deberán realizar y superar un curso en el Instituto Canario de Administración Pública (I.C.A.P.), que tendrá una duración de 90 horas, a impartir en un plazo máximo de 3 meses. Superarán el curso aquellos funcionarios en prácticas que obtengan el certificado de aprovechamiento expedido por el I.C.A.P. Dicho certificado se otorgará a los que asistan, como mínimo, al 90% del período de duración del curso.
Esta Dirección General, visto el certificado de aprovechamiento expedido por el I.C.A.P., así como el informe que emita el Secretario General Técnico correspondiente u órgano equivalente, calificará el período de apto o no apto, siendo necesario la calificación de apto para superar el período de prácticas.
Sexto.- Los aspirantes que no superen el período de prácticas y el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera mediante resolución motivada de esta Dirección General.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de diciembre de 2008.- El Director General de la Función Pública, Juan Manuel Santana Pérez.
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