Vista la documentación aportada por la aspirante seleccionada dentro del plazo establecido en la base 15 de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, de 5 de septiembre de 2007, por la que se convocan pruebas selectivas para acceder, por promoción interna, al Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Financieros y Tributarios (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la Resolución de 3 de octubre de 2008, de la Dirección General de la Función Pública por la que se hace pública la relación de la aspirante seleccionada (B.O.C. nº 212, de 22.10.08).
Esta Dirección General, en el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 58 del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad,
R E S U E L V E:
Primero.- Nombrar funcionaria en prácticas del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Financieros y Tributarios (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a la aspirante relacionada a continuación y asignarle número de Registro de Personal:
D.N.I.: 42848279S.
APELLIDOS Y NOMBRE: García Brugos, María del Pilar.
Nº REGISTRO DE PERSONAL: 42848279S AP A112.
Segundo.- Adjudicar, a efectos de las prácticas, a la aspirante seleccionada el siguiente puesto de trabajo:
Nº R.P.T.: 25844.
CONSEJERÍA. CENTRO DIRECTIVO: Consejería de Economía y Hacienda. Dirección General de Tributos.
APELLIDOS Y NOMBRE: García Brugos, María del Pilar.
LOCALIZACIÓN: Santa Cruz de Tenerife.
Tercero.- La toma de posesión de la funcionaria nombrada funcionaria en prácticas deberá efectuarse el quinto día contado a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. Decaerán en su derecho si no tomara posesión ese día.
Cuarto.- Los efectos económicos del nombramiento de funcionaria en prácticas se ajustará a lo establecido en el Decreto 130/1990, de 29 de junio, sobre retribuciones de los funcionarios en prácticas de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 121, de 26.9.90).
Quinto.- El período de prácticas tendrá una duración de tres meses. Para superar dicho período la funcionaria en prácticas deberá obtener un informe favorable de la actuación y aprovechamiento en su puesto emitido por el Secretario General Técnico correspondiente u órgano equivalente.
Además la funcionaria en prácticas deberá realizar y superar un curso en el Instituto Canario de Administración Pública (I.C.A.P.), que tendrá una duración de 90 horas, a impartir en un plazo máximo de 3 meses. Para superar el curso la funcionaria en prácticas deberá obtener un certificado de aprovechamiento expedido por el I.C.A.P. Dicho certificado se otorgará si asiste, como mínimo, al 90% del período de duración del curso.
Esta Dirección General, visto el certificado de aprovechamiento expedido por el I.C.A.P., así como el informe que emita el Secretario General Técnico correspondiente u órgano equivalente, calificará el período de apto o no apto, siendo necesario la calificación de apto para superar el período de prácticas.
Sexto.- En el caso de no superar el período de prácticas y el curso selectivo la aspirante perderá el derecho a su nombramiento como funcionaria de carrera mediante resolución motivada de esta Dirección General.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, a tenor de lo regulado en el artículo 8.2.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de diciembre de 2008.- El Director General de la Función Pública, Juan Manuel Santana Pérez.
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