Vista la comunicación relativa al cese y nombramiento de miembros en el Comité Canario de Disciplina Deportiva, de acuerdo con los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Orden de 23 de marzo de 2007, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se procede a la renovación de los miembros del Comité Canario de Disciplina Deportiva (B.O.C. nº 93, de 9 de mayo), dispuso el nombramiento de D. Gabriel Mato Adrover por otro período de cuatro años.
Segundo.- Que ha tenido entrada en esta Consejería escrito de la Dirección General de Deportes dando traslado de una nueva propuesta, por parte de los Cabildos Insulares, para que se proceda al nombramiento de un nuevo miembro del Comité Canario de Disciplina Deportiva. En la citada propuesta se indica que D. Gabriel Mato Adrover ha presentado su renuncia por incompatibilidad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 69 de la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte, establece que el Comité Canario de Disciplina Deportiva estará integrado por cinco miembros, licenciados en derecho y con experiencia en materia deportiva.
Segundo.- El artículo 8 del Decreto 278/1990, de 27 de diciembre, por el que se crea el Comité Canario de Disciplina Deportiva, dispone que de los cinco miembros del Comité, el titular del Departamento competente en materia de deportes nombrará uno de entre los propuestos por los Cabildos Insulares.
De conformidad con lo expuesto y en virtud de lo establecido en este último artículo
D I S P O N G O:
Único.- El cese, a petición propia, de D. Gabriel Mato Adrover como miembro del Comité Canario de Disciplina Deportiva, agradeciéndole los servicios prestados, y el nombramiento de D. Juan José Rodríguez Rodríguez en su sustitución.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de noviembre de 2008.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Milagros Luis Brito.
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