Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga.
R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.
2.- Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir de ésta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse.
3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de octubre de 2008.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Sandra González Franquis.
Resolución de publicación de propuesta de expediente sancionador y cargo que se cita.
Con fecha 16 de junio de 2008 se dictó Resolución de Iniciación del procedimiento sancionador nº 65/08, notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 152, de fecha 30 de julio de 2008 seguido contra el titular del establecimiento cuyos datos se refieren a:
TITULAR: A&R Gran Canaria, S.L.
ESTABLECIMIENTO: Apartamento Villa Santa Ana.
DIRECCIÓN: Avenida Paseo Costa Canaria, s/n, loc. anexo II, Playa del Inglés, 35100-San Bartolomé de Tirajana,
Nº EXPEDIENTE: 65/08.
C.I.F.: B35512714.
Iniciado como consecuencia de las reclamaciones/denuncias formuladas por Francisco Jerónimo Mendoza Cruz y de la siguiente actuación de la Inspección de Turismo 20464 de fecha 26 de julio de 2006 formulándose los siguientes
HECHOS: estar abierto al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de Villas, constando de 11 unidades alojativas.
FECHA DE INFRACCIÓN: 26 de julio de 2006.
ALEGACIONES: examinado el expediente de referencia, no consta al formular la presente Propuesta de Resolución, que el/la titular consignado/a haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el/los hecho/s imputado/s por Resolución de Iniciación notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 152, de fecha 30 de julio de 2008.
FUNDAMENTACIÓN: examinadas las razones esgrimidas por el/la expedientado/a y los documentos aportados se expone lo siguiente:
El hecho infractor no se desvirtúa, toda vez que todas las reglamentaciones, estatales o autonómicas, que han regulado los establecimientos extrahoteleros y turísticos en general han condicionado el inicio de la explotación turística de aquéllos a la previa obtención de la preceptiva autorización administrativa de apertura. Por lo que a nuestro ámbito territorial se refiere, el Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos, viene a disponer en su artículo 8º que para ejercer la actividad, las empresas explotadoras de los establecimientos turísticos reguladas en dicha Ordenación requerirán la preceptiva alta administrativa, de tal modo que el titular del establecimiento consignado A&R Gran Canaria, S.L. incurre en responsabilidad por mantener en funcionamiento los apartamentos turísticos careciendo de la preceptiva autorización, que debió solicitar y obtener con anterioridad al inicio de la explotación turística del establecimiento señalado, responsabilidad que se le exige en virtud de lo establecido en el artº. 73 de la Ley 7/1 995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, al constatarse y comprobarse la comisión de la infracción administrativa tipificada en el artº. 75.1 de la citada Ley.
Añadir que la calificación jurídica de la infracción en sí misma viene regulada en el artículo 75.1 de la Ley 7/1995, de Ordenación del Turismo de Canarias como muy grave, y le correspondería, por tanto, una sanción cuya cuantía oscila entre 30.050,61 euros y 300.506,05 euros, pero atendiendo al artículo 76.19 se impuso multa en cuantía de 7503 euros al tener en cuenta la modalidad del establecimiento, su capacidad, categoría, así como en atención al carácter turístico de la zona en que se realiza la actividad.
Según Informe del Patronato de Turismo del Cabildo de Gran Canaria de fecha 28 de marzo de 2007 solicitado como actuación previa para el esclarecimiento del hecho, el mismo dispone lo siguiente:
En relación al establecimiento Villa Santa Ana ponemos en su conocimiento que, según los datos obrantes en nuestros archivos, no figura dado de alta.
Como se pudo comprobar por el Inspector actuante el 26 de julio de 2006 y así se hizo constar en el acta de inspección 20464//2006, el establecimiento Villas Santa Ana se trata de un complejo de 25 unidades de las que 14 son de uso de sus propietarios y 11 se ofertan y explotan turísticamente. Las unidades en las que se realiza la actividad turística en la modalidad de apartamentos son los números 2, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 16, 23, 24 y 25. Estas unidades carecen de la preceptiva autorización de la Administración Turística Canaria para la apertura y desempeño de tal actividad.
Además, el establecimiento no cumple con el principio de unidad de explotación que exige el artº. 38 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, con lo que consecuentemente demuestra que no puede disponer de la preceptiva autorización de apertura y clasificación, según el artº. 42.1.a) de la citada Ley.
Es de significar el reconocimiento que del hecho infractor efectúa el expedientado en su escrito de alegaciones, manifestando que está siguiendo los pasos preceptivos para la legalización del complejo, amparándose la falta de la preceptiva autorización en motivos ajenos a ella pero que no justifica. Además, reconoce que procedió al inicio de la explotación turística del establecimiento sin haber obtenido la autorización de apertura.
En la documentación adjunta al acta que fue aportada durante la inspección, se comprueba que el establecimiento es ofertado en diversas páginas por internet, tales como https://www.holidaywatchdog.com, https://www. karstadt.de, https://www.quehoteles.com, https://www.ciao.es, https://www.canarias.comm y https://www.atrapalo.com, como apartamentos y villas con tres llaves, cuando el establecimiento carece de la preceptiva autorización de la Administración competente para la entrada en servicio y desempeño de la actividad turística, no acreditándose el haber presentado la correspondiente solicitud de apertura y clasificación acompañada de los documentos que exige el artº. 13 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos.
No obstante, a la hora de ponderar la sanción, y en aplicación al principio de proporcionalidad que se regula en el artº. 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las circunstancias que concurren, esto es, la ausencia de antecedentes, comprobada mediante la consulta efectuada a los archivos correspondientes, los criterios del artº. 79.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, concretamente, la inexistencia de repercusión social del hecho y la ausencia de reincidencia se propone atenuar la sanción inicial.
Los hechos imputados, infringen lo preceptuado en las siguientes normas, vienen tipificados como se indica y están calificados como se recoge seguidamente:
HECHOS: estar abierto al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de Villas, constando de 11 unidades alojativas.
FECHA DE INFRACCIÓN: 26 de julio de 2006.
NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículos 8 y 12.1 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos (B.O.C. números 46 y 60, de 3 y 28 de abril, respectivamente).
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 75.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril), en relación con el artículo 76.19 del mismo cuerpo legal, modificada por la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueba las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 73, de 15 de abril).
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: grave.
Para las infracciones calificadas como graves es competente para la Resolución la Ilma. Viceconsejera de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) y el artículo 4.2.m) del anexo al Decreto 84/2004, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nº 138, de 19.7.04).
Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Imponer a A&R Gran Canaria, S.L., con C.I.F. B35512714 titular del establecimiento denominado Apartamento Villa Santa Ana, la sanción de tres mil (3.000,00) euros.
Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, Regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).
En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.2.e), del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).- Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de agosto de 2008.- La Instructor, María Izquierdo Bello.
© Gobierno de Canarias