Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga.
R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.
2.- Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse.
3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de octubre de 2008.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Sandra González Franquis.
Resolución de publicación de propuesta de expediente sancionador y cargo que se cita.
Con fecha 22 de julio de 2008 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador nº 62/08, notificada mediante acuse de recibo seguido contra el titular del establecimiento cuyos datos se refieren a:
TITULAR: Corporinmobil, SRL.
ESTABLECIMIENTO: Apartamento El Trébol.
DIRECCIÓN: Acacias, 40, Costa Teguise, 35530-Teguise.
Nº EXPEDIENTE: 62/08.
C.I.F.: B79427613.
Iniciado como consecuencia de las reclamaciones/denuncias formuladas por María Victoria Lafée Machado, María Antonia Bueno Garrido y de las siguientes actuaciones de la Inspección de Turismo 21498 y 21758, de fechas 28 de junio de 2007, 16 de octubre de 2007 formulándose los siguientes
HECHOS: primero: no estar en posesión del Informe Técnico de Conformidad, sobre la adecuación de las obras realizadas al proyecto aprobado.
Segundo: deficiencias consistentes en presentar los muebles del apartamento 348, cierto deterioro con abundantes manchas, las zonas comunes cuentan con baldosas rotas, la piscina presenta algo de suciedad en el fondo, los pasamanos de las escaleras se encuentran en alguna zona levantados y con alguna rotura de las albardillas, según se refleja en el acta de inspección nº 21758.
Tercero: no haber notificado a la administración turística competente, los precios de los servicios complementarios de acceso a internet, según se recoge en el acta nº 21498.
Cuarto: no anunciar, el cartel indicador de los precios de los servicios complementarios de acceso a Internet, según se refleja en el acta de inspección nº 21498.
FECHA DE INFRACCIÓN: hecho primero: 28 de junio de 2007.
Hecho segundo: 16 de octubre de 2007.
Hecho tercero: 28 de junio de 2007.
Hecho cuarto: 28 de junio de 2007.
ALEGACIONES: el/la expedientado/a, en escrito de fecha 8 de agosto de 2008 recibido en esta Consejería con fecha 19 de agosto de 2008 y número de registro 1107976, en síntesis alega lo siguiente: hecho primero: actualmente nos encontramos a la espera de comenzarlas obras con la empresa Novared Insular, S.L.
Hecho segundo: las deficiencias del estado del apartamento 348 apuntadas por el cliente son magnificadas en exceso, pero aceptamos el criterio del Sr. Inspector que levanta el acta.
Hecho tercero: se notificó con fecha 2 de julio de 2007.
Hecho cuarto: actualmente se encuentra expuesto un cartel al lado de los ordenadores donde se presta el servicio de conexión a internet.
Solicita reducción de la sanción.
FUNDAMENTACIÓN: examinadas las razones esgrimidas por el/la expedientado/a y los documentos aportados se expone lo siguiente:
Con respecto al primer hecho infractor, significar que con fecha 11 de julio de 2008 se solicita, al objeto de iniciar el expediente sancionador del Cabildo Insular de Lanzarote, situación administrativa del establecimiento en relación con los Decretos 305/1996 y 39/1997, modificado por Decreto 20/2003, de 10 de febrero, recibiendo contestación con fecha 16 de julio de 2008 de que figura con informe favorable sobre proyecto de incendios, sin que al día de la fecha conste que se haya solicitado y en consecuencia, emitido el Dictamen Técnico de Conformidad.
En virtud de lo informado, cabe concluir que el titular del establecimiento no ha dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Decreto de referencia, las cuales concluyen para el mismo mediante la presentación de absolutamente todos los documentos establecidos en los decretos de aplicación, es por lo que se entiende, que se ha incurrido en responsabilidad administrativa.
Añadir que la calificación jurídica de la infracción en sí misma viene regulada en el artículo 75.8 de la Ley 7/1995, de Ordenación del Turismo de Canarias como muy grave, y le correspondería, por tanto, una sanción muy grave, cuya cuantía oscila entre 30.050,61 euros y 300.506,05 euros, según se establece en el artículo 79.c) de la Ley. Atendiendo al artículo 76.19, dada la categoría del establecimiento, la zona de ejercicio de la actividad, la capacidad, la ausencia de antecedentes y a la existencia de proyecto presentado ante el organismo correspondiente, informado favorablemente, y quedando pendiente de cumplimentar el último trámite establecido, es por lo que se procede a la atenuación de la sanción calificándola como grave e imponiéndole una multa, en cuantía de 2.268,00 euros.
Con respecto al segundo hecho infractor no hace alegaciones a las deficiencias recogidas en el acta, pero en aplicación al principio de proporcionalidad, en relación al grado de comisión de la infracción, falta de intencionalidad, existencia de buena fe y la posición del infractor en el mercado, es por lo que se propone una disminución de la sanción en cuantía de 1.503,00 euros.
Con respecto al tercer hecho infractor no fundamenta ningún tipo de razón que le exonere del cumplimiento de lo reflejado en el artículo 23 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos, sobre la obligatoriedad de presentar para su sellado el precio de los servicios complementarios que el establecimiento consignado realiza, tal es el caso de la utilización por parte del usuario turístico, de los servicios complementarios de acceso a internet por lo que el hecho imputado no se desvirtúa debiendo estimarse su responsabilidad administrativa. No obstante dado que aporta justificante acreditando la subsanación de la falta detectada y en aplicación del principio de proporcionalidad, en relación al grado de comisión de la infracción, ausencia de repercusión social del hecho, la falta de intencionalidad, existencia de buena fe y la posición del infractor en el mercado, es por lo que se propone disminución de la sanción en su cuantía mínima de 90,00 euros.
Con respecto al cuarto hecho infractor al haber corregido el hecho tipificado y en aplicación al principio de proporcionalidad, dado el grado de comisión de la infracción, existencia de buena fe y posición del infractor en el mercado, es por lo que se propone la disminución de la sanción inicialmente impuesta en cuantía mínima de 90,00 euros.
Los hechos imputados, infringen lo preceptuado en las siguientes normas, vienen tipificados como se indica y están calificados como se recoge seguidamente:
HECHOS: primero: no estar en posesión del Informe Técnico de Conformidad, sobre la adecuación de las obras realizadas al proyecto aprobado.
Segundo: deficiencias consistentes en presentar los muebles del apartamento 348 cierto deterioro con abundantes manchas, las zonas comunes cuentan con baldosas rotas, la piscina presenta algo de suciedad en el fondo, los pasamanos de las escaleras se encuentran en alguna zona levantados y con alguna rotura de las albardillas, según se refleja en el acta de inspección nº 21758.
Tercero: no haber notificado a la administración turística competente, los precios de los servicios complementarios de acceso a internet, según se recoge en el acta nº 21498.
Cuarto: no anunciar, el cartel indicador de los precios de los servicios complementarios de acceso a Internet, según se refleja en el acta de inspección nº 21498.
FECHA DE INFRACCIÓN: hecho primero: 28 de junio de 2007.
Hecho segundo: 16 de octubre de 2007.
Hecho tercero: 28 de junio de 2007.
Hecho cuarto: 28 de junio de 2007.
Normas sustantivas infringidas: hecho primero: artículo 7 del Decreto 305/1996, modificado por el Decreto 39/1997, de 20 de marzo (B.O.C. nº 44, de 7 de abril) y Decreto 20/2003, de 10 de febrero, sobre medidas de Seguridad y Protección contra Incendios en establecimientos alojativos (B.O.C. nº 39, de 26 de febrero).
Hecho segundo: artículo 43 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).
Hecho tercero: artículo 23.3 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos (B.O.C. números 46 y 60, de 3 y 28 de abril, respectivamente).
Hecho cuarto: artículo 24.1 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos (B.O.C. números 46 y 60, de 3 y 28 de abril de 1989, respectivamente).
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: hecho primero: artículo 75.8 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril), en relación con el artículo 76.19 del mismo cuerpo legal, modificada por la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueba las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 73, de 15 de abril).
Hecho segundo: artículo 76.3 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).
Hecho tercero: artículo 76.5 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº48, de 19 de abril), en relación con el artículo 77.7 del mismo cuerpo legal.
Hecho cuarto: artículo 77.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: hecho primero: grave.
Hecho segundo: grave.
Hecho tercero: leve.
Hecho cuarto: leve.
Para las infracciones calificadas como graves es competente para la Resolución la Ilma. Viceconsejera de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) y el artículo 4.2.m) del anexo al Decreto 84/2004, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nº 138, de 19.7.04).
Para las infracciones calificadas como leves es competente para su Resolución la Ilma. Sra Directora General de Ordenación y Promoción Turística, de acuerdo con el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) y el artículo 7.2.B).f) del anexo al Decreto 84/2004, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nº 138, de 19.7.04).
Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Imponer a Corporinmobil, SRL, con C.I.F. B79427613, titular del establecimiento denominado Apartamento El Trébol, la sanción de tres mil novecientos cincuenta y un (3.951,00) euros. Correspondiendo la cantidad por el hecho primero: dos mil doscientos sesenta y ocho (2.268,00) euros.
Hecho segundo: mil quinientos tres (1.503,00) euros.
Hecho tercero: noventa (90,00) euros.
Hecho cuarto: noventa (90,00) euros.
Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).
En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.2.e), del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).- Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de agosto de 2008.- La Instructora, Carmen Rebollo Sanz.
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