Habiendo sido intentada la notificación del requerimiento de solicitud de subvención dentro del programa "Proyectos y empresas calificadas como I+E", a la entidad Cabrera Estupiñán Carlos Gustavo, expediente 07-35/00444, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber al mismo que con fechas 6 de septiembre de 2007 y 11 de septiembre de 2007, fue intentada la mencionada notificación del tenor literal:
Asunto: requerimiento solicitud de subvención.
En relación con su solicitud de fecha 30 de marzo de 2007, registrada de entrada en estas dependencias el día 30 de marzo de 2007, con el número de registro 385751, a los efectos de acogerse a las subvenciones previstas en el programa "Promoción del empleo autónomo", regulado en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1986, por la que se establecen diversos programas de apoyo a la creación de empleo, desarrollada por la Orden del mismo Ministerio de 22 de marzo de 1994, Boletín Oficial del Estado nº 279, se le requiere para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de recibo de esta notificación, presente en este Instituto dos ejemplares de la siguiente documentación, uno de ellos original o fotocopia debidamente compulsada:
- Memoria justificativa del proyecto empresarial, acompañada del plan financiero que acredita la viabilidad del proyecto, según el anexo II de la solicitud.
- Documento que acredite el alta del interesado en el sistema contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).
- Certificados acreditativos de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias y con la Seguridad Social.
- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvención pública, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. La cual deberá cumplimentar y firmar ante un funcionario en su oficina de empleo.
La subsanación de las deficiencias señaladas en los párrafos anteriores, dentro del plazo establecido, significa la admisión a trámite de su solicitud, si bien no presupone la aprobación de la subvención interesada.
Una vez transcurrido este plazo, sin que se hubiese cumplimentado este trámite, este Organismo, en aplicación de lo recogido en el artículo 71.1 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa que será dictada en los términos recogidos en el artículo 42 de la Ley citada.- Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de junio de 2007.- El Jefe de Sección de Coordinación Técnica, Domingo Espino Angulo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de octubre de 2008.- El Director, Alberto Génova Galván.
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