Habiendo sido intentada la notificación del requerimiento de solicitud de subvención dentro del programa "Proyectos y empresas calificadas como I+E", de la entidad María Silvana Armas Montesdeoca, expediente 06-35/01448, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber al mismo que con fechas 28 de agosto de 2007 y 30 de agosto de 2007, fue intentada la mencionada notificación del tenor literal:
Asunto: requerimiento solicitud de subvención.
En relación con su solicitud de fecha 18 de septiembre de 2006, registrada de entrada en estas dependencias el día 20 de septiembre de 2006, con el número de registro 3038967, a los efectos de acogerse a las subvenciones previstas en el programa "Proyectos y empresas calificados como I+E", regulado en la Resolución de 10 de mayo de 2007, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria abierta para la concesión de subvenciones reguladas en las bases de concesión de subvenciones públicas, se le requiere para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de recibo de esta notificación, presente en este Instituto dos ejemplares de la siguiente documentación, uno de ellos original o fotocopia debidamente compulsada:
- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de subvención pública, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (la cual deberá cumplimentar y firmar ante un funcionario en su oficina de empleo).
- Contratos de trabajo de la persona que sustituye a D. Antonio Amorin González.
- Alta en la Seguridad Social de dicho trabajador.
- Informe de vida laboral del trabajador.
- Baja en la Seguridad Social del trabajador D. Antonio Amorin González.
- Certificado de hallarse al corriente con la Seguridad Social.
- Certificado de hallarse al corriente con la Hacienda Estatal.
- Certificado de hallarse al corriente con el I.G.I.C.
La subsanación de las deficiencias señaladas en los párrafos anteriores, dentro del plazo establecido, significa la admisión a trámite de su solicitud, si bien no presupone la aprobación de la subvención interesada.
Una vez transcurrido este plazo, sin que se hubiese cumplimentado este trámite, este Organismo, en aplicación de lo recogido en el artículo 71.1 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común [LRJ-PAC], le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa que será dictada en los términos recogidos en el artículo 42 de la Ley citada.- Las Palmas, a 21 de agosto de 2007.- El Jefe de Sección de Creación de Empleo y Act. I, Armando Perera Martel.
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de octubre de 2008.- El Director, Alberto Génova Galván.
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