Habiendo sido intentada por este organismo, sin haberse podido practicar, la notificación de la citada Resolución en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación de la Resolución nº 07-38/2945, de 25 de octubre de 2007, del Director del Servicio Canario de Empleo, por la que se pone fin al procedimiento de reintegro de la subvención de renta de subsistencia concedida a Dña. Noelia Rodríguez Melián, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Visto el expediente 02-38/00518, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, dictada por delegación del Presidente del mismo Organismo, nº 02-38/6643, de fecha 7 de noviembre de 2002, se concedió a Dña. Noelia Rodríguez Melián, con C.I.F./N.I.F. 43376894-K, una subvención de renta de subsistencia por importe de tres mil cinco euros con seis céntimos (3.005,06 euros), en los términos que se señalan en la Resolución de concesión y en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección A) Programa III: Promoción del Empleo Autónomo (apartados primero al séptimo) de la Orden de 22 de marzo de 1994 (B.O.E. de 12.4.94), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones de los programas de "Promoción del empleo autónomo" y de "Integración laboral de minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo" reguladas en la Orden de 21 de febrero de 1986 (B.O.E. de 27 de febrero).
Segundo.- Tanto en el apartado cuarto del artículo único de la Orden de 22 de marzo de 1994, como en la propia Resolución de concesión, se establece la obligación del beneficiario de la subvención de realizar la actividad que fundamentó la concesión durante el plazo de, al menos, tres años desde su constitución como trabajadora autónoma.
Tercero.- En cumplimiento de lo establecido en el apartado cuarto.c) de la citada Orden de 22 de marzo de 1994, por parte del Servicio Canario de Empleo, se procedió a la revisión de la documentación justificativa obrante en el expediente y, en aplicación de lo previsto en el apartado séptimo de la misma Orden, en relación con los artículos 37 a 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03), y el artículo 69 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAC), modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procedió, mediante Acuerdo del Director del Servicio Canario de Empleo, de fecha 30 de noviembre de 2006, notificado en el Boletín Oficial de Canarias nº 78, de 19 de abril de 2007, a iniciar procedimiento de reintegro de la subvención concedida, por no cumplirse con los requisitos de justificación establecidos en la normativa aplicable en los términos consignados en el propio Acuerdo, concediéndose al interesado un plazo de quince días para comparecer en el expediente, tomar audiencia y vistas del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por convenientes.
Cuarto.- Hasta el día de la fecha, la interesada no ha presentado alegaciones al procedimiento de reintegro iniciado.
A la vista de la documentación obrante en el expediente y de las alegaciones realizadas por la/el interesada/o, resulta probado que el/la interesado/a ha incurrido en causa determinante de reintegro total de la subvención concedida, por cuanto no acredita la realización de la actividad que fundamentó la concesión durante el plazo de, al menos, tres años desde su constitución como trabajadora autónoma.
Quinto.- Todo lo expuesto supone un incumplimiento de la obligación establecida en el apartado cuarto del artículo único de la Orden de 22 de marzo de 1994, reguladora de este tipo de subvenciones, siendo procedente la exigencia de reintegro total.
Sexto.- Visto el informe favorable de fiscalización previa limitada de la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda en el Servicio Canario de Empleo de fecha 3 de octubre de 2007.
A los citados hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es competente para resolver el presente procedimiento de reintegro de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003 (B.O.C. de 28 de abril), en relación con el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).
Segundo.- Resulta de aplicación al presente procedimiento lo previsto en la Orden de 22 de marzo de 1994, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28 de abril), en relación con los Decretos 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 3 de agosto), y 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. de 15 de noviembre).
Más concretamente, resulta de aplicación al procedimiento de reintegro que se resuelve mediante resolución lo dispuesto en apartado séptimo de la Orden de 22 de marzo de 1994, en relación con el Título II de la Ley General de Subvenciones, sin perjuicio de lo prevenido en el Título IV de la propia Ley General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, así como en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden social.
Tercero.- A la vista de la documentación obrante en el expediente resulta probado que la interesada no acredita la realización de la actividad que fundamentó la concesión durante el plazo de, al menos, tres años desde su constitución como trabajadora autónoma.
R E S U E L V O:
Primero.- Poner fin al procedimiento de reintegro iniciado mediante Acuerdo de fecha 28 de noviembre de 2006.
Segundo.- Declarar procedente el reintegro total de la subvención concedida a Dña. Noelia Rodríguez Melián provista del C.I.F/N.I.F. 43376894-K, mediante Resolución nº 02-38/6643, fecha 7 de noviembre de 2002, al haber quedado demostrado el incumplimiento de la normativa aplicable en materia de justificación de este tipo de subvenciones, en la forma señalada en los fundamentos de derecho de la presente Resolución y según consta en los documentos de control incorporados al expediente.
Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el apartado séptimo de la Orden de 22 de marzo de 1994, así como en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la cantidad total a reintegrar asciende a tres mil cinco euros con seis céntimos (3.005,06 euros), por el principal, más 712,48 euros en concepto de intereses legales de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés legal a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones y en los términos señalados en la Orden de 10 de junio de 2004, sobre liquidación de intereses de demora en el reintegro de subvenciones (B.O.C. nº 134, de 13.7.04) de acuerdo con los datos señalados en la tabla siguiente:
uarto.- El reintegro, que deberá ser notificado al Servicio Canario de Empleo, deberá efectuarse en el plazo máximo de quince días, y realizarse en la cuenta corriente que a continuación de indica: Caja General de Ahorros de Canarias (CajaCanarias) CCC 2065 0118 81 11140001822.La no satisfacción de la deuda en período voluntario motivará la apertura del procedimiento recaudatorio por la vía de apremio. La deuda en descubierto se incrementará con el recargo de apremio, intereses de demora y costas que en cada caso sean exigibles.
Quinto.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento denunciado, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.
Sexto.- Notificar esta Resolución a la interesada en el expediente respectivo con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 en relación con el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.- La Subdirectora de Empleo, p.v., el Subdirector de Promoción de la Economía Social del SCE (Resolución nº 07-38/2564, de 3.10.07), David Carlos Gómez Prieto. Este acto administrativo ha sido propuesto en Santa Cruz de Tenerife, a 7 de septiembre de 2007, por la Subdirectora de Empleo, p.s., el Subdirector de Promoción de la Economía Social (Resolución nº 07-35/3540, de 30.8.07), David Carlos Gómez Prieto."
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de octubre de 2008.- El Director, Alberto Génova Galván.
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