ANTECEDENTES
Primero.- Por Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Ordenación del Territorio, de fecha 13 de julio de 2005, se procede a la aprobación del Avance de las Normas de Conservación del Monumento Natural de Caldera del Rey (Adeje). En la misma Resolución se somete el expediente al trámite de cooperación interadministrativa prevista en el artículo 11 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante Texto Refundido).
Segundo.- Por anuncio de la Dirección General de Ordenación del Territorio publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 22 de agosto de 2005, se sometió al trámite de participación ciudadana el mencionado documento, por plazo de cuarenta días naturales.
Tercero.- Analizadas las sugerencias recibidas durante el trámite de participación ciudadana, así como los informes emitidos durante la consulta institucional, se emite, por parte del Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos, informe técnico favorable al documento que es objeto de esta aprobación inicial.
Cuarto.- Por su parte, se emite informe jurídico, de fecha 8 de abril de 2008, por parte del Servicio de Apoyo a la Dirección General de Ordenación del Territorio sobre el documento objeto de aprobación inicial, en sentido favorable.
Quinto.- Mediante Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias adoptado en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2008. Mediante este Acuerdo, se procede a la inserción ambiental del Procedimiento de Evaluación Ambiental en las Normas de Conservación del Monumento Natural de La Caldera del Rey (expediente 16/2005).
CONSIDERACIONES TÉCNICO-JURÍDICAS
Primera.- El anexo del Texto Refundido recoge con el código T-23 el Monumento Natural de Caldera del Rey, que comprende 176,93 hectáreas, que afecta al término municipal de Adeje (Tenerife).
Segunda.- En virtud del artículo 21.1.d) del Texto Refundido el planeamiento de los Espacios Naturales Protegidos, que incluirá los usos del territorio en toda su extensión, podrá adoptar la forma de Normas de Conservación de Monumentos Naturales, debiendo establecer el contenido y determinaciones reguladas en el artículo 22 del citado Texto Refundido.
Tercera.- De conformidad con lo establecido en el artículo 22.9 del Texto Refundido, reglamentariamente se desarrollará el contenido mínimo y requisitos documentales que deberán cumplir los Planes y Normas de Espacios Naturales, así como las normas específicas de procedimiento, diferenciándolos en función de la categoría de Espacios Naturales Protegidos que ordenen. Dicho contenido se instrumentará, al menos, en una Memoria descriptiva que contendrá un estudio de los ecosistemas del Espacio Natural, y delimitará las distintas zonas, su régimen de protección y aprovechamiento de los recursos, si diera lugar, y concretará la normativa de aplicación en cada una de ellas. Junto a dicha Memoria se incorporará la base cartográfica necesaria y un estudio financiero de las actuaciones que se prevean. El documento de las Normas de Conservación del Monumento Natural de Caldera del Rey no contiene este estudio financiero lo cual no es incorrecto según se deduce del informe jurídico, "... debido a que no se proponen acciones ni se identifican líneas básicas de gestión con el fin de cumplir los objetivos de las Normas de Conservación por estimarse que no existen impactos ambientales significativos en el espacio ..."
Cuarta.- De acuerdo con lo ordenado en el artículo 24.1.a) del Texto Refundido, relativo a la formulación y procedimiento de los instrumentos de ordenación, en relación con lo establecido en el artículo 67.1 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo (en adelante Reglamento de Procedimientos), corresponde la formulación de los Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos a la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de medio ambiente.
Quinta.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.2 del Texto Refundido, la tramitación del procedimiento, incluido el sometimiento a información pública en la forma que se determine reglamentariamente y las aprobaciones previas a la definitiva, corresponderá a la Administración que haya formulado el Plan o Norma de que se trate.
Sexta.- Según lo establecido en el apartado 4 del artículo 22 y en el 37.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado mediante Decreto 20/2004, de 2 de marzo, corresponde a la Viceconsejería de Ordenación Territorial formular los Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos, y a la Dirección General de Ordenación del Territorio incoar, impulsar y tramitar los expedientes que en materia de ordenación de espacios naturales debe resolver o proponer la Viceconsejería de Ordenación Territorial.
Séptima.- Según establece el informe jurídico, una vez ultimada la redacción del documento y emitidos los informes técnicos y jurídicos anteriormente citados que hacen referencia al cumplimiento de los requisitos de carácter documental, procedimental y sustantivo que resulten exigibles, deberá someterse el instrumento de ordenación a aprobación inicial del órgano competente, esto es, la Ilma. Sra. Directora General de Ordenación del Territorio que podrá aprobarlo mediante Resolución, de conformidad con lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 29 del Reglamento de Procedimientos.
Octava.- La aprobación inicial implicará, a los efectos de una correcta cooperación interadministrativa, proporcionar nuevamente a todas las Administraciones afectadas la posibilidad de exponer y hacer valer de manera suficiente y motivada las exigencias que crean oportunas al documento propuesto. Por ello, deberá someterse el documento al trámite de información pública tal y como prevén los artículos 10.1 y 30.3 del Reglamento de Procedimientos, por un plazo superior a un mes o inferior a dos meses.
Novena.- De acuerdo con lo preceptuado en la Disposición Transitoria Primera, apartado cuarto del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 30/2007, de 5 de febrero, debe existir un pronunciamiento expreso por parte de la C.O.T.M.A.C. sobre la inserción del procedimiento de evaluación ambiental sin necesidad de retrotraer las actuaciones llevadas a cabo. En su virtud, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2008, en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo: "Insertar el procedimiento de evaluación ambiental, en la fase de aprobación inicial sin necesidad de retrotraer las actuaciones llevadas a cabo hasta el momento en el procedimiento, atendiendo al estado de tramitación del procedimiento de las Normas de Conservación del Monumento Natural de La Caldera del Rey, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 de la Disposición Transitoria Primera del Decreto 30/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de planeamiento de Canarias".
Décima.- Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 67.4 del Reglamento de Procedimientos, el artículo 15.4 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo, artículo 11 del Texto Refundido, normativa sectorial aplicable y documento de referencia de aplicación, se dará trámite de consulta en la fase de información pública, en todo caso, a los siguientes organismos públicos, teniendo en cuenta el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 1 de diciembre de 2006, relativo a la aprobación del Documento de Referencia para elaborar informes de sostenibilidad de los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos. El trámite de consulta, por tanto, deberá darse a los siguientes organismos públicos:
· Ministerio de Medio Ambiente, y del Medio Rural y Marino. Dirección General para la Biodiversidad.
· Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnología de la Información. Subdirección General de Infraestructuras y Normativa Técnica.
· Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Comunidad Autónoma de Canarias. Viceconsejería de Infraestructuras e Instituto Canario de la Vivienda.
· Consejería de Economía y Hacienda. Instituto Canario de Estadística.
· Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias.
· Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias. Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural.
· Consejera de Turismo del Gobierno de Canarias.
· Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias.
· Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial. Dirección General del Medio Natural.
· Ayuntamiento de Adeje (Tenerife).
· Federación Canaria de Municipios.
· Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de la isla de Tenerife.
· Cabildo Insular de Tenerife. Servicios Administrativos de Cultura y Patrimonio Histórico y de Planificación y Cooperación.
· Consejo Insular de Aguas de Tenerife.
· Ben Magec-Ecologistas en Acción.
· WWF/Adena.
· Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza ATAN.
Una vez recibidas y analizadas las alegaciones e informes administrativos, se emitirán los correspondientes informes técnicos y jurídicos, según prevé el artículo 37 del Reglamento de Procedimientos, en los que se propondrá la modificación o recomendarán la confirmación o modificación de las determinaciones del instrumento de ordenación que se vean afectadas por los informes y alegaciones presentados, y señalarán, en todo caso, si el conjunto de las rectificaciones que se proponen supone o no una alteración sustancial del documento aprobado inicialmente.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar inicialmente y someter a información pública las Normas de Conservación del Monumento Natural de la Caldera del Rey, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación, mediante inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en uno de los diarios de mayor difusión en la provincia, estando el expediente de manifiesto de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes, en la Dirección General de Ordenación del Territorio, calle Galcerán, 15, Edificio Salesianos, local 17, 38002-Santa Cruz de Tenerife, así como en las dependencias del Cabildo Insular de Tenerife y en el Ayuntamiento de Adeje.
Segundo.- Tomar conocimiento del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las Normas de Conservación del Monumento Natural de la Caldera del Rey, y someterlo a información pública por el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación, mediante inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en uno de los diarios de mayor difusión en la provincia, estando el expediente de manifiesto de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes, en la Dirección General de Ordenación del Territorio, calle Galcerán, 15, Edificio Salesianos, local 17, 38002-Santa Cruz de Tenerife, así como en las dependencias del Cabildo Insular de Tenerife y en el Ayuntamiento de Adeje.
Además se podrá consultar el documento técnico en el sitio o portal oficial del Gobierno de Canarias: https://www.gobiernodecanarias.org/cmayot/espaciosnaturales/tramitación/index.html.
Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo.
Tercero.- Abrir trámite de consulta por plazo de cuarenta y cinco días y solicitar los correspondientes informes sectoriales por el mismo plazo a las siguientes instituciones:
· Ministerio de Medio Ambiente, y del Medio Rural y Marino. Dirección General para la Biodiversidad.
· Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnología de la Información. Subdirección General de Infraestructuras y Normativa Técnica.
· Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Comunidad Autónoma de Canarias. Viceconsejería de Infraestructuras e Instituto Canario de Vivienda.
· Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias.
· Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias. Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural.
· Consejera de Turismo del Gobierno de Canarias.
· Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias.
· Consejería de Economía y Hacienda. Instituto Canario de Estadística.
· Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial. Dirección General del Medio Natural.
· Ayuntamiento de Adeje (Tenerife).
· Federación Canaria de Municipios.
· Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de la isla de Tenerife.
· Cabildo Insular de Tenerife. Servicios Administrativos de Cultura y Patrimonio Histórico y de Planificación y Cooperación.
· Consejo Insular de Aguas de Tenerife.
· Ben Magec-Ecologistas en Acción.
· WWF/Adena.
· Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza ATAN.
Cuarto.- Notificar fehacientemente la presente Resolución al Ayuntamiento de Adeje antes de proceder a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, al objeto de comunicarles formalmente la suspensión automática del otorgamiento de licencias que afecta a todas aquellas áreas del ámbito territorial del Monumento Natural cuyas nuevas determinaciones supongan alteración del régimen vigente, a los efectos de lo previsto en los artículos 15.6 y 16 del Reglamento de procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, y modificado parcialmente por el Decreto 30/2007, de 5 de febrero.
Quinto.- Agotados los trámites de información pública y de consulta, a continuación se elaborará la propuesta de Memoria Ambiental, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.i) y 12 de la Ley 19/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, que, junto con el resto del documento, será sometida a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, en todo caso, antes de la aprobación definitiva, en virtud de lo ordenado en la Disposición Transitoria Primera, apartado 4, del Decreto 30/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa por ser un acto de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponerse el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que concurre alguno de los supuestos excepcionales previstos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por otro lado, debe destacarse que contra el acto de suspensión de licencias a que se refiere el dispositivo cuarto de esta Resolución, cabe la interposición de recurso de alzada ante la Viceconsejería de Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de octubre de 2008.- La Directora General de Ordenación del Territorio, Sulbey González González.
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