Siendo ignorado el paradero de Dña. Pino Lorenzo Navarro a los efectos de notificar requerimiento de pago de cuotas de arrendamiento de la vivienda de protección oficial de promoción pública sita en el Grupo 100 Viviendas Arucas, calle El Greco, 4, bloque 10, planta 2, pta. A, término municipal de Arucas, adeudadas a fecha mayo de 2008, y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, este Instituto Canario de la Vivienda
R E S U E L V E:
Notificar a Dña. Pino Lorenzo Navarro lo siguiente:
"Conforme a la información recabada por el Instituto Canario de la Vivienda, a fecha de la emisión de la presente notificación, usted ha incurrido en la causa especial de desahucio administrativo prevista en el artículo 68.1.a) de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de vivienda de Canarias, por falta de pago de las rentas pactadas en el contrato de arrendamiento de la vivienda protegida de promoción pública de la que es adjudicatario, ascendiendo el importe de su deuda a la cantidad de siete mil trescientos noventa y cinco euros con ochenta céntimos (7.395,8 euros), correspondiente a 307 mensualidades.
A la vista de lo expuesto se le concede un plazo de quince días contados a partir del siguiente al de recepción de la presente para que proceda al abono de la mencionada deuda, o bien acordar una fórmula que le permita cancelar la deuda en el menor tiempo posible, en función de los ingresos que acredite de su unidad familiar.
Para ello deberá ponerse en contacto con la Oficina de Recaudación, Hermanos Alonso Garrán, personándose en la oficina sita en la calle León y Castillo, 229, oficina 10 (Centro Ciudad Jardín), en Las Palmas de Gran Canaria, o bien mediante el teléfono (928) 360972, extensión 17, informándole de que también podrá hacer efectivo el pago de la deuda pendiente en la cuenta corriente restringida del Instituto Canario de la Vivienda, en cualquier oficina de la entidad La Caja de Canarias número de cuenta 2052 8150 71 3500007604, debiendo aportar con posterioridad justificante de dicho pago en la oficina de la citada empresa.
En el supuesto de no comparecer en dicho plazo a los efectos de cumplimentar lo requerido, por este Instituto Canario de la Vivienda se procederá a la incoación de expediente de desahucio administrativo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y siguientes de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias."
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de septiembre de 2008.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.
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