BOC - 2008/222. Miércoles 5 de Noviembre de 2008 - 4331

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

4331 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 22 de octubre de 2008, por el que se notifica a D. José Quesada Cedrés, incoación de expediente sancionador por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

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Se hace saber a D. José Quesada Cedrés, que se encuentra en ignorado paradero, que con fecha 1 de agosto de 2008, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente: "Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación por la que se inicia expediente sancionador a D. José Quesada Cedrés, con D.N.I. 42.901.191-G, por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

Vista el acta de infracción nº 11/08 de fecha 3 de abril de 2008, levantada por funcionario adscrito al Servicio de Inspección de Juego de esta Dirección General, y derivándose de la misma, posibles infracciones a la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), así como al Decreto 85/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo (B.O.C. nº 97, de 17.7.02).

Teniendo en cuenta los siguientes,

HECHOS

Con fecha 3 de abril de 2008, fue levantada acta de infracción por funcionario adscrito al Servicio de Inspección del Juego de esta Dirección General, en un local sito en la calle Lope de Vega, s/n, en Titerroy, término municipal de Arrecife, haciendo constar los siguientes hechos:

"Previa la identificación profesional del inspector que actúa, se comprueba que en el local de referencia se procede a la práctica del juego, que por sus características se trata del juego del bingo, sin la preceptiva autorización administrativa. El local se compone de dos departamentos que respectivamente presentan una superficie aproximada de 35 y 50 metros, además de una pequeña habitación destinada a cocina.

Comparece y firma la presente Acta D. José Quesada Cedrés, D.N.I. 42.901.191-G en condición de Presidente del Club de Fútbol Santa Coloma, con residencia en la calle Toledo, 42, de Arrecife, el cual manifiesta que el local es propiedad del M.I. Ayuntamiento de Arrecife, habiéndoles sido cedido para su uso, del Club de Fútbol.

El local aparece amueblado con un total de 23 mesas y 73 sillas, además de unos bancos para unas dieciséis personas.

Como elementos para la práctica del juego se emplean cartones de fabricación casera, además de un juego de bolas de madera numeradas que se extraen y cantan a viva voz, de una pequeña bolsa de tela. El precio del cartón es de cincuenta céntimos de euro los seis cartones. Del dinero recaudado se detrae un veinte por ciento para el club de fútbol. Se juega una media de veinticuatro partidas diarias, en horario comprendido entre las 21,30 horas y hasta alrededor de la 00,30, todas las noches de la semana. El resto del dinero recaudado se destina a premios de los jugadores.

En el momento de realizarse esta intervención se encuentran en el local un total de treinta y seis personas. Añade el compareciente que en determinadas noches, dependiendo del número de personas se efectúan rifas de objetos domésticos o de cocina. El local carece de cualquier elemento de extinción de incendios así como de salidas de emergencia, presentando una sola puerta de acceso-salida. Se informa al compareciente que la práctica del juego sin la preceptiva autorización administrativa supone infracción a lo establecido en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, artº. 26.2.A), de Juegos y Apuestas en Canarias, así como en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 85/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo en Canarias.

Se advierte al Señor Quesada Cedrés que si se continúa en el futuro con la organización y práctica del juego supondrá delito de desobediencia, según preceptúa el Código Penal vigente. Para el desarrollo de esta actuación inspectora se ha contado con la colaboración de los Agentes de la Policía Nacional 95461 y 81677, así como de nueve agentes de la Brigada local de Seguridad ciudadana. Quiere hacer constar el compareciente que llevan cuatro meses jugando, que considera que no se esta procediendo al juego del bingo."

Compareciente: D. José Quesada Cedrés. D.N.I. 42.901.191-G.

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS

Primera.- El artículo 1.3 del Decreto 85/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo, establece que "Quedan prohibidos los juegos, que con el mismo o distinto nombre, constituyan en esencia modalidades del juego del bingo, así como la gestión, explotación o práctica del juego del bingo sin las correspondientes autorizaciones É".

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, se aprecia la presunta comisión de una infracción muy grave, consistente en "La organización o explotación de juegos o apuestas no catalogados, o sin poseer las correspondientes autorizaciones administrativas, así como la celebración o práctica de los mismos fuera de los establecimientos autorizados."

Tercera.- En virtud de lo dispuesto en artículo 29.1.a) de la referida Ley 6/1999, de los Juegos y Apuestas, pudiera corresponderle una sanción consistente en multa de 60.101,21 euros hasta 300.506,05 euros, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 85/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo.

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 71.c) del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas.

Tercera.- De conformidad con lo previsto en los apartados b) y c) del artículo 33.2 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, en relación con el artículo 16.b) del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, la resolución del expediente corresponderá al Gobierno de Canarias, si la sanción consistente en multa que, en definitiva sea propuesta, fuera superior a la cuantía de 150.253,03 euros, o al Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, si fuera de cuantía inferior.

Cuarta.- La tramitación del presente expediente sancionador se ajustará a lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes del Decreto 85/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo, procediéndose a resolver el mismo dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida en materia de casinos, juegos y apuestas,

R E S U E L V O:

Iniciar expediente sancionador a D. José Quesada Cedrés, con D.N.I. 42.901.191-G, por presunta infracción a la normativa sobre el juego, a la vista del Acta de infracción levantada, nombrando Instructora del mismo a la funcionaria adscrita a esta Dirección General, Dña. María Adela Sosa Cabrera, con traslado de todo lo actuado, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Notifíquese la presente Resolución a D. José Quesada Cedrés, con D.N.I. 42.901.191-G, y domicilio en la calle Toledo, 42, en Arrecife, concediéndole, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.3 del mencionado Decreto 85/2002, un plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente al del recibo de la presente Resolución, para que formule las alegaciones y solicite, en su caso, el recibimiento a prueba, articulando los medios admitidos en derecho de que intente valerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de agosto de 2008.- El Director General de Administración territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández."

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de octubre de 2008.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.



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