BOC - 2008/222. Miércoles 5 de Noviembre de 2008 - 4330

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

4330 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 21 de octubre de 2008, por el que se notifica a Dña. Manuela Tortosa Llaga, la Propuesta de Resolución del expediente sancionador nº 11/2008 por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

Descargar en formato pdf

Se hace saber a Dña. Manuela Tortosa Llaga, que se encuentra en ignorado paradero, que con fecha 3 de octubre de 2008, se ha emitido Propuesta de Resolución del tenor literal siguiente: "Acordada la incoación de expediente sancionador a Dña. Manuela Tortosa Llaga, con D.N.I. 42.905.108-D, por presunta infracción a la vigente normativa sobre el juego, la funcionaria instructora del expediente formula la siguiente,

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De las actuaciones practicadas y los antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, se desprende lo siguiente:

I. ANTECEDENTES

1.- Con fecha 3 de abril de 2008, fue levantada acta de infracción por funcionario adscrito al Servicio de Inspección del Juego de esta Dirección General, en un local sito en la calle La Añaza, 17, término municipal de Arrecife, haciendo constar los siguientes hechos:

"Previa acreditación de los inspectores actuantes, ante Dña. Manuela Tortosa Llaga, con D.N.I. 42.905.108-D, domiciliada en calle Adolfo Tosta, 22, de este término municipal, se comprueba que en el citado local, se está practicando un juego de azar, que por sus características se trata del juego del bingo.

Solicitada la preceptiva autorización administrativa para la práctica de dicho juego a Dña. Manuela Tortosa, organizadora y responsable del juego, ésta manifiesta no disponer de la misma, por lo que su práctica se considera clandestina.

El local de unos 90 metros cuadrados, aproximadamente, posee una puerta de acceso de 70 centímetros, no existiendo ningún tipo de medidas que garanticen la seguridad de las personas que se encuentran en su interior. Según manifiesta Dña. Manuela, el propietario del local se llama Juan, pero desconoce sus apellidos, quien le cede el local a cambio de 30 euros semanales, en concepto de alquiler.

Existen en el mismo, un total de 11 mesas y 39 sillas, contándose un total de 26 personas en su interior, en el momento de la actuación.

En la partida que se estaba jugando, se contabilizaron un total de 89 cartones, de fabricación manual, al precio de 1 euro la cartilla, o seis cartones.

Manifiesta la Sra. Tortosa que del dinero recaudado en cada partida, se detraen 2 euros que son destinados para los gastos de las invitaciones a los jugadores. Se juega los lunes, jueves, viernes, sábados y domingos, de 12 a 2 de la madrugada, cuando asiste un número suficiente de jugadores.

Como elementos para la práctica del Juego se emplean cartones de fabricación casera, cuyos números son cantados de viva voz a medida que éstos son extraídos de una bolsa o talega de tela.

La práctica del juego del bingo sin la preceptiva autorización administrativa supone presunta infracción a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley 6/1999, en Canarias, así como los artículos 1 y 3 del Reglamento del juego del bingo.

En el momento de la actuación se contabiliza un total de 6 euros, que se encuentran en un pequeño cesto de mimbre.

Se advierte a Dña. Manuela Tortosa que la continuación de la práctica del juego podría incurrir en delito de desobediencia, tipificado en el Código Penal.

Para la formalización de la presente Acta, se ha contado con la colaboración de los Agentes de la Policía Nacional con números de placa 95461 y 81677 así como varios agentes de la Seguridad Local Ciudadana".

Compareciente: Dña. Manuela Tortosa Llaga. D.N.I. 42.905.108-D.

2.- A la vista de los hechos, mediante Resolución nº 1014, del Director General de Administración Territorial y Gobernación, de fecha 9 de julio de 2008, se ordenó el inicio de expediente administrativo sancionador a Dña. Manuela Tortosa Llaga, con D.N.I. 42.905.108-D, nombrándose Instructora del mismo y formulándose los cargos pertinentes.

3.- La Resolución de inicio del expediente sancionador fue notificada mediante carta con acuse de recibo de fecha 7 de agosto de 2008, en el domicilio de la interesada.

4.- Con fecha 12 de agosto de 2008, se presenta en la Dirección Insular A.Ge. Lanzarote, por Dña. Manuela Tortosa Llaga, escrito de alegaciones a la Resolución de inicio del expediente sancionador, siendo recibido en el Registro General de este Centro Directivo con fecha 18 de agosto de 2008 (número de Registro de entrada 1104126; DGAT: 19199), en el que manifiesta lo siguiente:

"Que por total desconocimiento he podido cometer algún tipo de infracción o ilegalidad recogida en la Ley 9/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas.

Aunque se me indicó que el desconocimiento de la ley no me exime de la responsabilidad judicial, que pudiera tener por el presunto delito que pude haber cometido, debo exponer que si he podido cometer algún tipo de delito vaya por adelantado mi disculpas y el ruego de que se tenga en cuenta de que no lo he hecho a conciencia y mucho menos aún con la intención de explotar este juego como un negocio.

El local en el que nos reunimos para jugar la gente mayor al típico y tradicional juego de toda la vida "la lotería"; nos es cedido por su dueño por una simbólica cantidad de 30 euros semanales a una serie de vecinos, amigos y familiares de Barrio de Valterra, con la intención de que la gente de la tercera edad tengamos un local social de recreo y entretenimiento en el cual pasar nuestro tiempo.

Jamás este local se abrió pensando en montar un negocio particular, tanto es así que en este local no caben más de 39 personas y en la mayoría de los días no aparecen más de 10 personas.

Cuando acuden pocas personas nos dedicamos a jugar a la ronda, al cinquillo, al chichón, etc., sin dinero.

Cuando se juega a la lotería los jugadores aportan 16 céntimos de euros por cada cartón, o lo que es lo mismo, un euro por cada cartilla compuesta ésta de 6 cartones, de este dinero el jugador que gana se lleva el 80% del dinero y 20% restante se emplea en pagar el local, el agua y la luz del mismo y además con éste se compra el café, las pasas, aceitunas, manises y el agua que consumen los asistentes.

Por lo tanto, como se podrá comprobar las actividades que se realizan en este local jamás podrá ser un negocio, este es un local de entretenimiento y recreo para las personas mayores.

Al local, se acude durante tres o cuatro días a la semana, se juega una o dos horas diarias, en dicho tiempo no se puede jugar más de seis partidas, la recaudación máxima que se juega por partida no pasa nunca de diez o doce euros, de esta cantidad ocho euros es para el ganador y dos euros para costear los gastos del local y las consumiciones de los asistentes, en ocasiones se tiene que poner dinero del bolsillo de los miembros que acuden a este local porque lo recaudado no cubre los gastos originados.

Es por lo que, ruego se tengan muy en cuenta las manifestaciones realizadas, se nos disculpe por el posible delito que se haya podido cometer sin intención y que no se nos aplique una sanción económica que no podremos afrontar ya que con la pensión que ganamos apenas nos da para comer.

Nos gustaría poder legalizar la situación como local social de recreo y entretenimiento de la tercera edad y poder seguir pasando un buen rato entre los amigos, familiares y vecinos, que es por lo que le rogamos se nos indique cómo podemos solucionar el problema. Queremos estar dentro de la legalidad y queremos seguir disfrutando de un local social nuestro, es importante que tengan en cuenta que las personas que acudimos al citado local, ya tenemos muy poca movilidad porque somos personas mayores y nuestros recursos económicos son escasos. Por lo tanto, no podemos disfrutar de la calidad de vida de los que realmente tienen dinero.

Es por lo que:

SOLICITAMOS

1º) Se tengan en cuenta las alegaciones y no se abra ningún expediente sancionador porque a través de las actividades que se realizan en el local nos mantenemos activas y entretenidas las personas mayores, que buena falta nos hace.

2º) Se nos informe de los trámites a realizar para legalizar la situación.

3º) Se nos autorice como es de derecho la posibilidad de poder realizar también este tipo de actividades recreativas, de juego y entretenimiento que hemos realizado toda la vida sin ningún tipo de problema e impedimento legal."

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 85/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo.

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 71.c) del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas.

Tercera.- Las alegaciones presentadas por la interesada a la Resolución de inicio del expediente sancionador deben ser estimadas, en parte, por los siguientes motivos:

1.- Resulta un hecho probado, en virtud del Acta de infracción que origina el presente expediente, que en la fecha del levantamiento de la misma, se procedía a la práctica del juego del bingo sin contar con la preceptiva autorización administrativa para ello. Este hecho fue calificado en la Resolución de inicio del presente expediente sancionador como infracción muy grave.

No obstante, y teniendo en cuenta un hecho fundamental alegado por la interesada y acreditado, asimismo, mediante el Acta de infracción referida, cual es la recaudación, en el momento del levantamiento de la misma, de un total de 6 euros, y en aplicación del principio de proporcionalidad que debe regir el ejercicio de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas, recogido en el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procedería modificar la calificación de la infracción cometida, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.3 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

2.- En este sentido, correspondería subsumir los hechos constatados dentro de la infracción tipificada en el artículo 27.b) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, consistente en "Permitir o consentir la práctica del juego en establecimientos no autorizados, o por personas no autorizadas, así como la instalación o explotación de máquinas de juego carentes de la correspondiente autorización", proponiéndose por esta Instructora que se imponga la sanción correspondiente en su grado mínimo.

Cuarta.- Ha quedado probado que, en el momento de la visita del funcionario adscrito al Servicio de Inspección del Juego, el día 3 de abril de 2008, a un local, sito en la calle La Añaza, 17, término municipal de Arrecife, se estaba practicando un juego que, por sus características, se trataba del juego del bingo, sin contar su organizadora, Dña. Manuela Tortosa Llaga, con la preceptiva autorización administrativa para la práctica de dicho juego.

Quinta.- Se ha vulnerado lo establecido en el artículo 4 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, el cual determina que "Queda prohibida la gestión, explotación y práctica de todos los juegos y apuestas que no estén permitidos por esta Ley ni incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Canarias, o la de aquellos que, aun estando permitidos e incluidos, se realicen sin la correspondiente autorización o en forma, lugar o por personas diferentes de las especificadas en esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2.b)".

Por su parte, el artículo 1.3 del Decreto 85/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo, establece que "Quedan prohibidos los juegos, que con el mismo o distinto nombre, constituyan en esencia modalidades del juego del bingo, así como la gestión, explotación o práctica del juego del bingo sin las correspondientes autorizaciones ...".

Sexta.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.b) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, se aprecia, por tanto, la comisión de una infracción grave, consistente en "Permitir o consentir la práctica del juego en establecimientos no autorizados, o por personas no autorizadas, así como la instalación o explotación de máquinas de juego carentes de la correspondiente autorización".

Séptima.- En virtud de lo dispuesto en artículo 29.1.b) de la referida Ley 6/1999, de los Juegos y Apuestas, pudiera corresponderle una sanción consistente en multa de 601,02 euros hasta 60.101,21 euros.

Octava.- De conformidad con lo previsto en el artículo 33.2.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 16.b) del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, la resolución del expediente corresponderá al Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad.

Novena.- La tramitación del presente expediente sancionador se ajusta a lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes del Decreto 85/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo, procediéndose a resolver el mismo dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, Dña. Manuela Tortosa Llaga, con D.N.I. 42.905.108-D, resulta responsable de los hechos descritos.

Correspondiendo sancionar la infracción cometida, en su grado mínimo, con multa de 601,02 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.b) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas.

En su virtud, se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de quince días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.- Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de octubre de 2008.- La Instructora del expediente".

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de octubre de 2008.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.



© Gobierno de Canarias