BOC - 2008/222. Miércoles 5 de Noviembre de 2008 - 1796

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1796 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 20 de octubre de 2008, del Presidente, por la que se corrige la Resolución de 11 de septiembre de 2008, que aprueba las bases reguladoras de vigencia indefinida para la concesión de subvenciones dirigidas a la inserción sociolaboral en empresas de inserción, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y establece la convocatoria para el año 2008.

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Vista la Resolución del Servicio Canario de Empleo nº 08-35/0025, de fecha 11 de septiembre de 2008, y teniendo en cuenta que

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Advertidos errores de hecho material en el anexo I de la Resolución referenciada, remitida para la publicación, inserta en el Boletín Oficial de Canarias nº 188, de 19 de septiembre de 2008, que hacía pública las bases reguladoras de vigencia indefinida para la concesión de subvenciones dirigidas a la inserción sociolaboral en empresas de inserción, se procede a la corrección de los mismos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común [LRJ-PAC] (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos". Se ha producido en este caso un error material por parte de este organismo gestor, por cuanto resuelvo primero, tal y como se señala en el antecedente de hecho segundo de la presente Resolución es incorrecta.

Segundo.- La competencia para dictar la presente Resolución corresponde a la Directora del Servicio Canario de Empleo a tenor de lo establecido en el artículo 9.2, letra c), de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), en relación con lo establecido en la base 9ª.2 de la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de 12 de junio de 2006 (B.O.C. nº 119, de 21.6.06), por la que se aprueban las bases de vigencia indefinida reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la inserción sociolaboral en empresas de inserción y se establece la convocatoria para el año 2006.

Vistos los antecedentes mencionados, y demás de general aplicación,

PROPONE:

Primero.- Proceder a la corrección del error detectado en el sentido siguiente:

En el apartado 2.b) de la base 9ª, donde dice:

"b) Garantías de solvencia profesional de la persona física o jurídica: hasta un máximo de 50 puntos. Para ello se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

- Titulación adecuada: máximo de 20 puntos.

- Experiencia laboral en trabajos de similares características: máximo de 20 puntos."

Debe decir:

"b) Garantías de solvencia profesional de la persona física o jurídica: hasta un máximo de 40 puntos. Para ello se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

- Titulación adecuada: máximo de 20 puntos.

- Experiencia laboral en trabajos de similares características: máximo de 20 puntos."

Segundo.- Proceder a la corrección del error detectado en el sentido siguiente:

En el último párrafo del apartado 2) de la base 11ª, donde dice:

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para el caso de las subvenciones para contratación de técnico de inserción, la entidad promotora que en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 4 del Decreto 32/2003, de 10 de marzo, por el que se regula la inserción sociolaboral en empresas de inserción, de realizar, en su totalidad o en parte, la prestación de medidas de acompañamiento y apoyo individualizado, bien directamente o bien concertando dicha intervención con las propias empresas de inserción, podrá concertar con el beneficiario la ejecución total o parcial de las labores de acompañamiento a la inserción, siempre que concurran las siguientes circunstancias: É

Debe decir:

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para el caso de las subvenciones para contratación de técnico de inserción, la entidad promotora que en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 4 del Decreto 32/2003, de 10 de marzo, por el que se regula la inserción sociolaboral en empresas de inserción, que realice, en su totalidad o en parte, la prestación de medidas de acompañamiento y apoyo individualizado, bien directamente o bien concertando dicha intervención con las propias empresas de inserción, podrá concertar con el beneficiario la ejecución total o parcial de las labores de acompañamiento a la inserción, siempre que concurran las siguientes circunstancias: É

Tercero.- Se mantiene vigente en todos su términos el contenido de la Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo nº 08-35/0025, de fecha 11 de septiembre de 2008, no afectado por la presente corrección.

Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. El cómputo del plazo indicado anteriormente, se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de octubre de 2008.- El Presidente, Jorge Marín Rodríguez Díaz.



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