BOC - 2008/222. Miércoles 5 de Noviembre de 2008 - 1694

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1694 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 21 de octubre de 2008, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, que articula subvención nominativa para la protección y mejora del medio natural del municipio de Las Palmas de Gran Canaria.

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Firmado con fecha 20 de diciembre de 2007 el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, por el que se articula subvención nominativa para la protección y mejora del medio natural del municipio de Las Palmas de Gran Canaria.

Registrado dicho Convenio en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

Considerando lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Publicar el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, por el que se articula subvención nominativa, para la protección y mejora del medio natural del municipio de Las Palmas de Gran Canaria que figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de octubre de 2008.- El Secretario General Técnico, Pedro Gómez Jiménez.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN TERRITORIAL DEL GOBIERNO DE CANARIAS, POR EL QUE SE ARTICULA SUBVENCIÓN NOMINATIVA, PARA LA PROTECCIÓN Y MEJORA DEL MEDIO NATURAL DEL MUNICIPIO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.

En Madrid, a 20 de diciembre de 2007.

INTERVIENEN

De una parte, la Sra. Dña. Cristina Narbona Ruiz, Ministra de Medio Ambiente, según Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, en nombre y representación de este Departamento, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada a ésta por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica a la anterior.

Y de otra, el Sr. D. Domingo Berriel Martínez, Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, nombrado por Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente, en representación del Gobierno de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Se reconocen estas partes con capacidad y legitimación suficientes para formalizar este documento y, en su mérito,

EXPONEN:

Primero.- Que en virtud del artículo 32.12 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, y reformada por Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, el Gobierno de Canarias tiene a su cargo competencia en materia de protección del medio ambiente y conservación de la naturaleza, para lo cual desarrolla programas y acciones a través de sus propios servicios administrativos o mediante la formalización de los acuerdos y convenios que considere oportuno establecer con otras entidades u organismos al amparo de la legislación vigente, con la finalidad de conservar y contribuir a la mejora de la situación medioambiental de Canarias, dando cumplimiento al mandato expresado en el artículo 45 de la Constitución Española y a los compromisos contraídos por España tras la ratificación de diversos convenios internacionales sobre la materia. Asimismo, la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, estipula que las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad presente en el territorio español.

Segundo.- Que el Ministerio de Medio Ambiente es el Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de conservación de la naturaleza, desarrollo sostenible, impacto ambiental y ordenación de la flora, la fauna, los hábitat y los ecosistemas naturales, así como de la colaboración con las Comunidades Autónomas y otros Ministerios para la realización de las actuaciones que correspondan en estas materias, la gestión y custodia medioambiental del dominio público marítimo terrestre y de todas sus actuales competencias. Asimismo tiene entre sus competencias la elaboración de criterios comunes para el desarrollo de las políticas sectoriales, además de la formulación de estrategias, planes, programas y directrices de ordenación de los recursos naturales, de los criterios básicos y de las medidas preventivas para favorecer la conservación de los recursos genéticos, la flora, la fauna, los hábitat, los paisajes, ecosistemas y espacios naturales, en especial los frágiles y degradados, contribuyendo al cumplimiento de los programas nacionales e internacionales de conservación de la biodiversidad.

Tercero.- Que se hace necesaria la colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, para alcanzar con éxito los objetivos antes mencionados y, en consecuencia, las partes firmantes acuerdan formalizar el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

ESTIPULACIONES:

Primera.- Objeto del convenio.

Es objeto del presente Convenio establecer las condiciones básicas para la colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, mediante la articulación de una transferencia corriente a la Comunidad Autónoma de Canarias para la protección y mejora del medio natural del municipio de Las Palmas de Gran Canaria (isla de Gran Canaria).

Segunda.- Actuaciones a desarrollar.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, a través de la Dirección General del Medio Natural, procederá a la realización de actividades de restauración y regeneración ambiental en el entorno natural del municipio de Las Palmas de Gran Canaria.

Tercera.- Financiación.

Los costes del trabajo objeto del Convenio se estiman en un máximo de dos millones (2.000.000) de euros.

Por el Ministerio de Medio Ambiente se librará, en el año 2007, la cantidad de dos millones (2.000.000) de euros en cómputo total, para el desarrollo de las actividades previstas en la estipulación segunda. Esta cantidad será abonada en un pago único tras la firma del presente Convenio.

Dicha financiación se hará con cargo a la partida presupuestaria aprobada en la Ley de Presupuestos de 2007, y que actualmente figura en la aplicación 23.009.456C.452 de los Presupuestos Generales del Estado y la cantidad acordada será transferida a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias debiendo aquélla justificar la cantidad total invertida al finalizar el período de vigencia de este Convenio.

Cuarta.- Medidas de control y seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento que estará constituida por:

1. Dos representantes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias: el Director General del Medio Natural y el Jefe del Servicio de Gestión de Recursos Naturales.

2. Dos representantes del Ministerio de Medio Ambiente, a designar por dicho Departamento una vez firmado el presente Convenio.

La Presidencia de esta Comisión será ejercida de forma rotatoria y con carácter anual por los representantes designados por cada una de las partes, comenzando el turno por la Consejería de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de Canarias, seguido por el Ministerio de Medio Ambiente.

A esta Comisión le corresponde resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a la aplicación del presente Convenio.

La Comisión de Seguimiento se reunirá tantas veces como sea necesario, a petición de cualquiera de las partes en ella representadas y al menos con carácter anual.

La Comisión de Seguimiento podrá decidir, si hay razones para ello, la modificación de los proyectos que las partes estimen necesario.

El funcionamiento de esta Comisión se regulará, en todo lo no previsto en el presente Convenio, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Comisión podrá solicitar la participación de aquellos centros u organismos de investigación, que consideren oportuno, para el asesoramiento científico de la Comisión.

Quinta.- Legislación aplicable.

El presente Convenio se regulará por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Real Decreto 887/2007, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

Con independencia de lo anterior, los contratos que hubieran de celebrarse por cualquiera de las partes en ejecución del presente Convenio quedarán sujetos al régimen legal vigente sobre contratación de las Administraciones Públicas.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir como consecuencia de la ejecución del presente Convenio se someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Sexta.- Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2010, previéndose la posibilidad de prórrogas anuales por acuerdo expreso de las partes.

Séptima.- Causas de resolución.

El presente Convenio de Colaboración se extinguirá, además de por la realización de las actuaciones previstas en la estipulación segunda, por las siguientes causas generales de resolución:

a) El incumplimiento grave acreditado por una de las partes.

b) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

Tanto el apartado a) como el b) podrán ser denunciados por una de las partes y puesto en conocimiento de la otra, diez días antes de la fecha en que este Convenio quedase sin efecto.

También será causa de extinción el transcurso del plazo señalado en la cláusula sexta, a no ser que se decidiera por las partes la prórroga del mismo.

Las actuaciones en curso, en caso de extinción anticipada, se financiarán en la medida que se hubiese acreditado su ejecución por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial hasta el momento en que surta efectos la citada extinción.

Octava.- Publicación del Convenio de Colaboración.

El presente Convenio de Colaboración se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Canarias.

Y en prueba de conformidad, así como de la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes convenientes firman el presente Convenio por triplicado ejemplar en el lugar y fecha al comienzo indicados.- La Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona Ruiz.- El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, Domingo Berriel Martínez.



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