Providencia de 11 de agosto de 2008, del Consejero de Transportes y Plan Insular de Seguridad de este Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, sobre notificación de Resolución de pago voluntario en plazo, recaída en el expediente sancionador por infracción a la legislación de transportes por carretera, que se relaciona.
Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero), sobre notificación a interesados intentada y no practicada,
D I S P O N G O:
Notificar al denunciado que se cita, la Resolución de pago voluntario en plazo, recaída en el expediente sancionador por infracción a la legislación de transportes por carretera que le ha sido instruido por este Cabildo Insular.
Visto el informe/acta/denuncia que dio origen a la incoación del expediente.
Visto el acuerdo de incoación de expediente de fecha 31 de enero de 2008, al que se formuló escrito de descargo en el que efectúa las alegaciones que creyó oportunas en defensa de sus derechos; solicitando por todo ello se deje sin efecto la sanción impuesta.
Una vez el agente denunciante se afirmó y ratificó en los extremos de su denuncia, el Instructor de este procedimiento mantuvo que quedaban desvirtuadas las manifestaciones vertidas por el inculpado y se derivaron los siguientes hechos probados: si bien para la realización de transporte público discrecional de viajeros o de mercancías, así como la realización de transporte privado complementario, será necesaria la previa obtención por las personas que pretendan llevarlos a cabo, de la correspondiente autorización administrativa que habilite para su prestación (artº. 2 del Decreto 6/2002, de 28 de enero, que modifica -aunque no este artº.- el Decreto 53/1999, de 8 de abril).
A la vista de la documentación obrante en el expediente de referencia queda acreditado que a la fecha de la inspección (9 de diciembre de 2007-11,00,00-), la expedientada carecía de la preceptiva autorización para realizar el transporte discrecional de viajeros, siendo responsable de tal infracción conforme a la L.O.T.T. La entidad denunciada solicita alta VD para el vehículo denunciado matrícula 4206-FTZ el 8 de enero de 2008, es decir, en fecha posterior a la denuncia; siendo autorizada el 5 de marzo de 2008, una vez acredita el cumplimiento de todos los requisitos necesarios para obtenerla, es decir, en fecha posterior a las denuncias. Por lo que dado que en el plazo legalmente establecido desde la notificación de la incoación del presente expediente, el infractor había acreditado cumplir todos los requisitos necesarios para su autorización para su otorgamiento, lleva a recalificar los hechos como leves: el vehículo inspeccionado carecía de la preceptiva autorización administrativa, cumpliendo los requisitos para su otorgamiento. Mientras se está realizando la tramitación de la correspondiente autorización administrativa para el transporte en un vehículo no se podrá en principio circular y realizar el tipo de transportes para el cual se está tramitando dicha autorización; cuanto más cuando aún no se ha ni tan siquiera hecho la solicitud de la autorización correspondiente VD.
Resultando que mediante Resolución nº 332/2008, se procedió a la incoación del expediente sancionador antes mencionado, para determinar la responsabilidad administrativa en que hubiese podido incurrir el inculpado.
Resultando que, nombrado Instructor, sin que, notificado, el inculpado promoviese recusación, se instruyó el oportuno expediente para el esclarecimiento de los hechos.
Resultando que, notificada la oportuna Resolución de incoación, así como la Propuesta de Resolución, el inculpado con fecha 6 de mayo de 2008, abona voluntariamente la sanción inicialmente propuesta de doscientos un (201) euros.
Considerando que, conforme establece el artº. 112.5 y 6 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; el artº. 146.3 de la Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera, por la que se modifica, parcialmente, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; el artº. 213 del Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre y artº. 8.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, cuando la sanción tenga carácter pecuniario, el pago voluntario de la misma en cualquier momento anterior a la resolución podrá implicar la terminación del procedimiento.
Considerando que, conforme a lo previsto en los artículos 36.e), 44 y Disposición Adicional 1ª, letra o) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, corresponde a este Cabildo las competencias en materia de transporte, conforme al Decreto 159/1994, de 21 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos en materia de Transportes Terrestres.
Considerando que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y, en especial, las prescripciones de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; la Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera, por la que se modifica, parcialmente, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; el Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) y el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
En virtud de las competencias delegadas por el Consejo de Gobierno Insular, en el Consejero de Transportes y Plan Insular de Seguridad de esta Corporación por acuerdo de aquel Órgano de fecha 17 de octubre de 2007, para la incoación, tramitación y resolución de expedientes sancionadores en materia de transporte; todo ello al amparo de lo dispuesto en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, y vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y las demás normas de general y pertinente aplicación.
Dar por concluido el procedimiento, instruido estimar cometidos los hechos que se declaran probados y mantener la sanción pecuniaria propuesta de doscientos un (201) euros (33.444 pesetas), que ha sido íntegramente satisfecha por el sancionado; y no derivarse otra responsabilidad del expediente tramitado.
Lo que le comunico haciéndole saber que contra dicha Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, o directamente formular recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses computados desde la fecha de notificación de la Resolución. Para el supuesto de interposición de recurso de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses a partir del día en que se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el orden jurisdiccional contencioso anteriormente mencionado, sin perjuicio, en su caso, de interponer cualquier otro recurso que estime le asiste en derecho.
EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/30446/P/07; POBLACIÓN: San Bartolomé (Lanzarote); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Jameos Tropical, S.L. Unip.; N.I.F./C.I.F.: B35680271; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: 4206-FTZ; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia nº 000680/07 formulada por el Agente de la Policía Local de Teguise nº 11940, de fecha 9 de diciembre de 2007 (11,00,00) en la vía urbana, dirección calle Viera y Clavijo (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en no llevar en el vehículo el libro de ruta. Circular transportando 25 viajeros desde Costa Teguise (La Galea) hasta mercadillo de Teguise, realizando servicio discrecional turístico. No presenta tarjeta de transportes al carecer de ella siempre que la misma se hubiese solicitado, acreditando el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para su otorgamiento: si bien se solicitó el 20 de agosto de 2007 ante el Cabildo de Gran Canaria autorización VD la misma fue denegada el 7 de noviembre de 2007; volviendo a reiterar solicitud en el Cabildo de Lanzarote el 8 de enero de 2008, autorizada el 5 de marzo de 2008; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 106.8 y artículos 60 y siguientes de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artº. 142.8 y artículos 47 y 90 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); artº. 199.8 y artículos 41 y 109 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por el Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre); CUANTÍA DE LA SANCIÓN: doscientos un (201) euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 108.b) de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artº. 143.1.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); y artº. 201.1.b) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por el Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre), que la califica de leve.
Arrecife, a 11 de agosto de 2008.- El Consejero de Transportes y Plan Insular de Seguridad, Ramón Bermúdez Benasco.
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