Por Resolución nº 1117, de 25 de agosto de 2008, se requiere a los peticionarios la subsanación de las solicitudes previstas en la Orden de 8 de mayo de 2008, por la que se convocan para el año 2008, subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones agrícolas para la adquisición de medios de roducción.
El inciso final de la base 6, apartado 2, del anexo I de la Orden de 8 de mayo de 2008, por la que se convocan para el año 2008, las subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones agrícolas para la adquisición de medios de producción, establece que dicho requerimiento será notificado a los peticionarios mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, se procede a la publicación de la Resolución de 25 de agosto de 2008, por la que se requiere a los peticionarios la subsanación de las solicitudes previstas en la Orden de 8 de mayo de 2008, por la que se convocan para el año 2008, subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones agrícolas para la adquisición de medios de producción, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de agosto de 2008.- El Director General de Agricultura, p.s., el Director General de Desarrollo Rural (Orden de 20.8.08), Ernesto Aguiar Rodríguez.
"Resolución por la que se requiere la subsanación de las solicitudes previstas en la Orden de 8 de mayo de 2008, por la que se convocan para el año 2008, subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones agrícolas para la adquisición de medios de producción.
La base 6, apartado 2, del anexo I de la Orden de 8 de mayo de 2008, por la que se convocan para el año 2008, las subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones agrícolas para la adquisición de medios de producción, establece que la Dirección General de Agricultura llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días, subsane y complete los documentos y datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho requerimiento será notificado a los peticionarios mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
A la vista de todo lo expuesto, y de los preceptos jurídicos que son de general aplicación,
R E S U E L V O:
Primero.- Requerir a los interesados relacionados en el anexo en relación a las subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones agrícolas para la adquisición de medios de producción, para que en el plazo de diez días aporten, completen o subsanen la documentación presentada y que se detalla en el citado anexo, advirtiéndoles de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, en los términos del artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo.- Proceder a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.- El Director General de Agricultura, p.s., el Director General de Desarrollo Rural (Orden de 20.8.08), Ernesto Aguiar Rodríguez."
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