Mediante Resolución de esta Dirección General de Recursos Humanos de 14 de abril de 2008 (B.O.C. nº 82, de 23.4.08), se convocó concurso de traslados voluntario para la provisión de plazas básicas de Médicos de Familia de Equipos de Atención Primaria del Servicio Canario de la Salud.
Dicho procedimiento de movilidad fue negociado entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, y aprobado mediante Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 8 de febrero de 2008, iniciando los procesos de provisión de las plazas incluidas en el Decreto 150/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal estatutario del Servicio Canario de la Salud para el año 2007.
La coincidencia en el tiempo de la negociación colectiva relativa a los procesos de movilidad voluntaria de las restantes categorías de personal estatutario con la negociación que afecta a la revisión del régimen organizativo de la atención de urgencias que se lleva a cabo en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, ha desembocado en el acuerdo de la última sesión de la Mesa de 17 de junio de 2007, destinado a permitir la participación voluntaria de los Médicos de Familia de los Servicios de Urgencias Extrahospitalarias en la convocatoria de concurso de traslados de Médicos de Familia de Equipos de Atención Primaria, anteriormente citada.
Considerando lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta lo prevenido por el artículo 27 del mismo, procede modificar las bases de la convocatoria y el baremo aprobado mediante Resolución de esta Dirección General de Recursos Humanos de 14 de abril de 2008.
Vistos los informes favorables de las Direcciones Generales de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud y de la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre la ausencia de incremento de gasto de la presente modificación.
Visto el informe de la Dirección General del Servicio Jurídico, sobre la conformidad a derecho de la actuación pretendida mediante la presente Resolución. A la vista de lo expuesto en el mismo respecto al procedimiento de modificación de la convocatoria, y considerando que el Tribunal Supremo, siguiendo las pautas de la sentencia de 16 de julio de 1982, ha manifestado reiteradamente que "para que la Administración no pueda volver sobre sus propios actos, es preciso que los mismos hayan originado, no una mera expectativa de derecho, sino un auténtico derecho, puesto que, los derechos adquiridos no nacen hasta que se reúnen todos los hechos jurídicos que son presupuesto o requisito para ello; y ciertamente, la simple presentación de una instancia solicitando tomar parte en el concurso oposición, sobre cuya petición la Administración aún no se ha pronunciado, no origina en el que la presenta más que una mera expectativa de derecho, y no un auténtico derecho".
Considerando que en aplicación de la mencionada doctrina resulta que la Administración no se vincula definitivamente hasta que realicen actos de desarrollo de las bases, y toda vez que, en el presente caso, no se ha dictado ningún acto administrativo en ejecución de las bases de la convocatoria, procede la modificación de las mismas mediante la presente Resolución.
En su virtud, y en uso de la competencia que me atribuye el artículo 28.1 del Decreto 123/1999, de 17 de junio,
R E S U E L V O:
Primero.- Modificar el anexo I de la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 14 de abril de 2008 (B.O.C. nº 82, de 23.4.08), por la que se convoca concurso de traslados voluntario para la provisión de plazas básicas de Médicos de Familia de Equipos de Atención Primaria del Servicio Canario de la Salud, que queda redactado del siguiente modo:
Uno.- La base quinta queda redactada en los siguientes términos:
"Quinta.- Concursantes voluntarios.
1. Podrá participar en este concurso de traslados el personal estatutario fijo de las categorías de Médico de Familia de Equipos de Atención Primaria y Médico de Familia de Urgencias Extrahospitalarias. Los participantes deberán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas y reunir los requisitos que para las mismas se señalan:
a) Servicio activo o situación distinta a la de activo con reserva de plaza en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud. Deberán haber tomado posesión en la plaza que vinieran desempeñando o tuvieran reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, excepto el personal en situación de reingreso provisional y el que obtuvo plaza como consecuencia de la resolución del proceso extraordinario de consolidación de empleo convocado en Canarias al amparo de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre.
b) Situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza. Deberán reunir los requisitos necesarios para su reingreso el último día del plazo de presentación de solicitudes, salvo el personal declarado en situación de excedencia voluntaria en aplicación de lo previsto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre.
2. También podrán participar en este concurso de traslados los funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de Canarias pertenecientes al Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Titulados Sanitarios, especialidad de Medicina Asistencial, adscritos a Zonas de Salud o Servicios de Urgencias que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones administrativas y reúnan los requisitos que para las mismas se señalan:
a) Servicio activo o situación distinta a la de activo con reserva de plaza, tanto en adscripción provisional como en destino definitivo. En este último supuesto deberán haber tomado posesión en la plaza que vinieran desempeñando o tuvieran reservada, al menos, dieciocho meses antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
b) Situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza. Deberán reunir los requisitos necesarios para su reingreso el último día del plazo de presentación de solicitudes.
3. Los requisitos exigidos para participar en este concurso deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria."
Dos.- Se añade un apartado sexto a la base séptima, del siguiente tenor literal:
"6. Ningún concursante podrá obtener más de un destino definitivo como consecuencia de su participación simultánea en más de un procedimiento de movilidad voluntaria derivado del Decreto 150/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal estatutario del Servicio Canario de la Salud para el año 2007."
Tres.- El apartado 1.b) de la base octava, queda redactado en los siguientes términos:
"b) Fotocopia compulsada del nombramiento como Médico de Familia de Equipos de Atención Primaria o Médico de Familia de Urgencias Extrahospitalarias y de la diligencia de toma de posesión, o bien el nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Titulados Sanitarios, especialidad de Medicina Asistencial y de la diligencia de toma de posesión en el último destino.
Esta documentación no será exigible al personal en situación de servicio activo o situación distinta a la de servicio activo con reserva de plaza en el Servicio Canario de la Salud."
Segundo.- Modificar los epígrafes 1.A y 1.B del apartado I "Experiencia" del baremo de méritos contenido en el anexo III de la precitada Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 14 de abril de 2008, que quedan redactados del siguiente modo:
"1.A. Por cada mes de servicios prestados en el ámbito de la Atención Primaria desempeñando funciones como Médico de Familia de Equipos de Atención Primaria o como Pediatra, en centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud, 0,30 puntos.
1.B. Por cada mes de servicios prestados desempeñando funciones como Médico de Familia de Servicios de Urgencia, Odontoestomatólogo o Médico General en la modalidad de Cupo y Zona, en centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud, 0,25 puntos."
Tercero.- Se procede a la apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes tanto para el personal fijo de la categoría de Médico de Familia de Urgencias Extrahospitalarias como para el de la categoría de Médico de Familia de Equipos de Atención Primaria.
El plazo para presentar solicitud será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
La solicitud se ajustará a lo establecido en las bases de la convocatoria contenidas en el anexo I de la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 14 de abril de 2008 (B.O.C. nº 82, de 23.4.08), cuya redacción se mantiene igual con excepción de las modificaciones contenidas en la presente Resolución.
Cuarto.- Para garantizar el principio de igualdad de trato y de conformidad con el apartado 2 de la base octava, el cómputo del tiempo de servicios prestados a que se refiere el baremo de méritos tiene como fecha límite de valoración el día 23 de abril de 2008.
En los mismos términos y de conformidad con el apartado 1 de la base décima, los restantes méritos tienen como fecha límite de valoración el día 23 de mayo de 2008.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien potestativamente recurso de reposición ante esta Dirección General en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de agosto de 2008.- La Directora General de Recursos Humanos, María del Carmen Aguirre Colongues.
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