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BOC Nº 111. Jueves 5 de Junio de 2008 - 846

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

846 - DECRETO 123/2008, de 27 de mayo, por el que se aprueban definitivamente determinados ámbitos suspendidos del Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Turística de la isla de La Palma.

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Mediante el Decreto 95/2007, de 8 de mayo, se aprobó definitivamente, de modo parcial, el Plan Territorial Especial de Ordenación de la actividad turística de La Palma, suspendiéndose la aprobación de determinadas actuaciones hasta la subsanación de las deficiencias advertidas. Concretamente el artículo 2 del citado Decreto dispone que:

"Se suspende la aprobación de las determinaciones siguientes, que deberán ser corregidas en los términos que se establecen en el presente Decreto:

- Normas 02.1.a), 02.1.b), 02.2.b), 02.2.c) y 02.2.d) de la Normativa del Plan, que deberán suprimirse.

- La frase con la que finaliza el párrafo segundo del apartado 3.5.2.3.a) de la Memoria de Ordenación: "a este respecto decir que ...", así como los sucesivos párrafos 3º a 6º hasta la expresión "... paisaje protegido de Tamanca.", que deberán suprimirse.

- Párrafos segundo, tercero y cuarto del apartado 3.5.2.4.b) de la Memoria de Ordenación. Es decir desde la expresión "Por los distintos sucesos ..." hasta la expresión "el planeamiento que lo desarrolla.", que deberán suprimirse.

- Los ámbitos territoriales referidos en la condición segunda y condición tercera, apartado 1, del acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de 22 de junio de 2006, que se relaciona en el anexo I al presente Decreto."

Por su parte, el artículo 3 del referido Decreto 95/2007, establece que una vez subsanadas las deficiencias advertidas en el artículo 2, se elevará al Gobierno de Canarias el contenido relativo a tales determinaciones para su aprobación definitiva, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (C.O.T.M.A.C.).

Mediante Acuerdo del Pleno del Cabildo Insular de La Palma adoptado en sesión celebrada con fecha 14 de septiembre de 2007, tras el período de información pública, se remite un nuevo documento incorporando al Plan Territorial la subsanación de determinadas deficiencias.

La C.O.T.M.A.C., en sesión celebrada el 3 de abril de 2008, informa favorablemente el levantamiento de la suspensión de determinados ámbitos de ordenación del Plan Territorial Especial de Ordenación de la actividad turística de la isla de La Palma. Con respecto a las actuaciones convencionales señaladas en el anexo I del referido Decreto 95/2007, mantiene la suspensión ya que dichas actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en las Directrices 53.1.c) y 71.2 de Ordenación General y la Directriz 14, apartados 3, 5 y 6 de Ordenación del Turismo, aprobadas mediante la Ley 19/2003, de 14 de abril, han de estar vinculadas a un equipamiento estructurante que no se señala en el caso de las ACP-13 Las Manchas, ACP-5 Martín Luis y ACP-7 La Tahona. Asimismo, en la ACP-9 Las Hoyas, debe justificarse la vinculación del equipamiento con el suelo urbanizable aislado, e interesarse informe de la Dirección General de Costas al respecto. En la ACP-2 Balcones de Mazo ha de justificarse la vinculación del suelo urbanizable aislado con el puerto deportivo, cuya determinación habrá de tener carácter de recomendación, y solicitarse informe de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

La competencia para la aprobación definitiva de los Planes Territoriales Especiales de Ordenación Turística de las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma está atribuida al Consejo de Gobierno por la Disposición Adicional Primera.2 de la Ley 6/2001, de 23 de julio, de Medidas Urgentes en materia de Ordenación del Territorio y del Turismo de Canarias, por remisión de la Disposición Adicional Primera de la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma. Esta especialidad en la competencia para la aprobación definitiva respecto a los Planes Territoriales Especiales de Ordenación Turística de las demás islas (atribuida a la C.O.T.M.A.C., según la Disposición Adicional Primera.4 de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias), deriva del contenido de los primeros, más amplio que el de los últimos, y se confirma en el apartado II de la Exposición de Motivos de la Ley 19/2003, donde se afirma el respeto de dicha norma al marco legal específico de las "islas occidentales".

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 27 de mayo de 2008,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Aprobar la ordenación contenida en el Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Turística de la isla de La Palma en los ámbitos que se relacionan a continuación y que se incluyen como anexo al presente Decreto:

1. Las Actuaciones Estratégicas Singulares que se detallan, sin perjuicio de la evaluación de las repercusiones sobre el lugar que correspondan en la tramitación del instrumento de ordenación pormenorizada que legitime cada una de ellas:

- Los Llanos-(SDO-1).

- Breña Alta-(SDO-2).

- Fuencaliente-(SDO-3).

- Barlovento-(SDO-4).

- Puntagorda-(SDO-5).

2. La delimitación de los siguientes Núcleos Mixtos:

- Tazacorte (Z1-12).

- Puerto de Tazacorte (Z1-13).

- Mazo (Z2-2).

- San Antonio (Z2-6).

- Los Cancajos (Z2-7).

- Santa Cruz de La Palma (Z2-12).

- San Andrés (Z4-2).

- Puntagorda (Z5-1).

3. Las Actuaciones Convencionales Propuestas (ACP) siguientes:

- La Cangrejera (ACP-1).

- Finca Amado (ACP-3).

- Los Dragos (ACP-4).

- Vista Alegre (ACP-8).

- Puerto de Tazacorte (ACP-11).

- Tazacorte (ACP-12).

Artículo 2.- Desestimar las alegaciones presentadas en el período de información pública de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Pleno del Cabildo Insular de La Palma adoptado en sesión de 14 de septiembre de 2007, salvo lo relativo a la no sujeción de los Proyectos de Actuación Territorial (Generales) a la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma que se considera estimado y, por tanto, admitido.

Artículo 3.- Mantener la suspensión de los siguientes ámbitos:

- Balcones de Mazo (ACP-2).

- Martín Luis (ACP-5).

- La Tahona (ACP-7).

- Las Hoyas (ACP-9).

- Las Manchas (ACP-13).

El levantamiento de la suspensión de las actuaciones convencionales a que hace referencia el presente artículo, deberá ser acordado por Decreto del Consejo de Gobierno previo informe favorable de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (C.O.T.M.A.C.). Asimismo, la nueva ordenación que integre los equipamientos estructurantes habrá de ser objeto de información pública por tratarse de una modificación sustancial de la ordenación establecida. En dicho trámite únicamente se considerarán las alegaciones referidas a los equipamientos estructurantes y los suelos urbanizables aislados vinculados a los primeros.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 27 de mayo de 2008.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

Ver anexos - páginas 10631-10654

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