BOC - 2008/052. Miércoles 12 de Marzo de 2008 - 984

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

984 - EDICTO de 14 de enero de 2008, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000359/2007.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 4 de Santa Cruz de Tenerife.

JUICIO: ordinario 0000359/2007.

PARTE DEMANDANTE: D. Donald Horne y Bernice Mary Horne.

PARTE DEMANDADA: D. Pedro K. Fernández Hanemann, Construcciones Franchini Morales y Astra Sur, S.A.

SOBRE:cancelación de anotación preventiva de demanda.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por los demandantes D. Donald y Dña. Bernice Mary Horne, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Luisa Hernández Bravo de Laguna, contra los demandados Compañía Mercantil Astra Sur, S.A. y Compañía Mercantil Franchini y Morales, S.A. (Framosa), declaradas rebeldes en los presentes autos, y D. Pedro K. Fernández Hanemann, representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Isabel Lage Martínez, de las circunstancias personales y de identificación que constan en autos:

1º.- Declaro que los actores son dueños del apartamento 606 del Complejo Residencial Parque Margarita, sito en el término municipal de Arona.

2º.- Ordeno la cancelación de la anotación preventiva de demanda que sobre la finca de los demandantes se tomó en fecha 20 de septiembre de 1987 en los autos nº 358/87, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Santa Cruz de Tenerife, anotación que fue prorrogada en fecha 26 de agosto de 1991.

3º.- Condeno al demandado D. Pedro K. Fernández Hanemann al pago de las costas de esta instancia.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, con la advertencia de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, a preparar en el plazo de cinco días, insertándose este original en el legajo correspondiente y testimoniándose en las actuaciones.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de Canarias para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia a la Entidad Astra Sur, S.A. y Entidad Construcciones Franchini y Morales, S.A.

En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de enero de 2008.- La Secretario Judicial.



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