BOC - 2008/052. Miércoles 12 de Marzo de 2008 - 973

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

973 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 27 de febrero de 2008, por el que se hace pública la Resolución sobre notificación a los interesados de los acuerdos por los que se inician los procedimientos administrativos sancionadores que les han sido incoados por la comisión de infracción administrativa en materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización de productos pesqueros.

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No habiéndose podido practicar la notificación de la referida Resolución de 22 de febrero de 2008 a los interesados, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la publicación de la citada Resolución a través del Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución del Viceconsejero de Pesca de fecha 22 de febrero de 2008, sobre notificación a los interesados de los acuerdos por los que se inician los procedimientos administrativos sancionadores que les han sido incoados por la comisión de infracción administrativa en materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización de productos pesqueros.

Habiendo sido intentada y no pudiendo practicarse la notificación personal de las resoluciones por las que se acuerda el inicio de los procedimientos administrativos sancionadores en materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización de productos pesqueros que se reseñan bien por resultar los interesados desconocidos, encontrarse ausentes o ignorarse el domicilio de los mismos, y conforme con lo previsto en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a los interesados mediante publicación de esta resolución, los acuerdos recaídos en los procedimientos administrativos sancionadores de iniciación que les han sido incoados por la comisión de infracciones administrativas en materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización de productos pesqueros. Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Segundo.- Hacer saber que contra estos acuerdos, se podrá aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen conveniente, dirigidas al Viceconsejero de Pesca, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución. En caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono de la sanción propuesta, su ingreso podrá efectuarse mediante ingreso del importe en la c/c 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir a esta Viceconsejería de Pesca (Servicio de Inspección Pesquera), el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada para su incorporación al presente expediente sancionador, indicando en el mismo el número de expediente o nombre del interesado.

Tercero.- Remitir esta resolución a los ayuntamientos de las poblaciones correspondientes al último domicilio conocido de los interesados para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

En caso de que deseen conocer el texto íntegro y retirada de las resoluciones recaídas los interesados podrán hacerlo mediante comparecencia en las oficinas de la Viceconsejería de Pesca sitas en la calle Profesor Agustín Millares Carlo, 10, 1ª planta, Las Palmas de Gran Canaria, en horario de oficina de nueve a catorce horas.

Acuerdos por los que se inician los procedimientos administrativos sancionadores en materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización de productos pesqueros.

1) EXPEDIENTE: PV-2/2008; INTERESADO: D. José Quintana Herrera; D.N.I.: 42.746.970-K; POBLACIÓN: Santa Lucía; HECHO INFRACTOR: realización de actividades pesqueras incumpliendo los requisitos exigidos; NORMA INFRINGIDA: artículo 155 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 4, de 7 de enero). Artículos 3 y 5 del Real Decreto 2.064/2004, de 15 de octubre, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros (B.O.E. nº 261, de 29 de octubre); TIPIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 99.j) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (B.O.C. nº 75, de 28 de marzo); INFRACCIÓN GRAVE: realización de actividades de venta de productos pesqueros incumpliendo los requisitos exigidos. SANCIÓN IMPUESTA: multa por importe de 400 euros. Artículo 102.2 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo; ÓRGANO COMPETENTE PARA INICIO Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Viceconsejero de Pesca. Artículo 11.2, apartado j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13 de febrero).

2) EXPEDIENTE: PV-4/2008TF; INTERESADO: D. Fernando Marcelino Alayón; N.I.F.: 42.087.918-B; POBLACIÓN: Granadilla de Abona; HECHO INFRACTOR: realización de comercialización de productos pesqueros sin realizar la primera venta y con talla inferior a la reglamentaria; NORMA INFRINGIDA: artículo 155 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 4, de 7 de enero). Artículos 3 y 5 del Real Decreto 2.064/2004, de 15 de octubre, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros (B.O.E. nº 261, de 29 de octubre). Artículo 79 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (B.O.C. nº 75, de 28 de marzo); TIPIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 99.j).c) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (B.O.C. nº 75, de 28 de marzo); INFRACCIÓN GRAVE: realización de actividades de venta de productos pesqueros incumpliendo los requisitos exigidos y tenencia de productos pesqueros de talla inferior a la reglamentada; SANCIÓN IMPUESTA: multa por importe de 600 euros. Artículo 102.2 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo (B.O.C. nº 75, de 28 de marzo); ÓRGANO COMPETENTE PARA INICIO Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Viceconsejero de Pesca. Artículo 11.2, apartado j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13 de febrero).

3) EXPEDIENTE: PV-6/2008TF; INTERESADO: Dña. Arcedalia Cabrera Navarro; N.I.F.: 78.395.740-X; POBLACIÓN: Arona; HECHO INFRACTOR: realización de comercialización de productos pesqueros sin realizar la primera venta y con talla inferior a la reglamentaria; NORMA INFRINGIDA: artículo 155 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 4, de 7 de enero). Artículos 3 y 5 del Real Decreto 2.064/2004, de 15 de octubre, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros (B.O.E. nº 261, de 29 de octubre). Artículo 79 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (B.O.C. nº 75, de 28 de marzo); TIPIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 99.j).c) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (B.O.C. nº 75, de 28 de marzo); INFRACCIÓN GRAVE: realización de actividades de venta de productos pesqueros incumpliendo los requisitos exigidos y tenencia de productos pesqueros de talla inferior a la reglamentada; SANCIÓN IMPUESTA: multa por importe de 600 euros. Artículo 102.2 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo (B.O.C. nº 75, de 28 de marzo); ÓRGANO COMPETENTE PARA INICIO Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Viceconsejero de Pesca. Artículo 11.2, apartado j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13 de febrero).

4) EXPEDIENTE: PV-13/2008; INTERESADO: D. Manuel Felipe Díaz Díaz; N.I.F.: 78.378.613-H; POBLACIÓN: San Juan de la Rambla; HECHO INFRACTOR: comercializar productos pesqueros sin realizar la primera venta ni etiquetar; NORMA INFRINGIDA: artículo 155 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 4, de 7 de enero). Artículos 3 y 5 del Real Decreto 2.064/2004, de 15 de octubre, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros (B.O.E. nº 261, de 29 de octubre). Artículo 4 del Real Decreto 121/2004, de 23 de enero, sobre la identificación de los productos de pesca, de la acuicultura y del marisqueo vivos, frescos, refrigeradas o cocidos; INFRACCIÓN GRAVE: realización de actividades de venta de productos pesqueros incumpliendo los requisitos exigidos; SANCIÓN IMPUESTA: multa por importe de 800 euros. Artículo 102.2 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo (B.O.C. nº 75, de 28 de marzo); ÓRGANO COMPETENTE PARA INICIO Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Viceconsejero de Pesca. Artículo 11.2, apartado j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13 de febrero).

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de febrero de 2008.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.



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