BOC - 2008/052. Miércoles 12 de Marzo de 2008 - 377

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

377 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 28 de febrero de 2008, por la que se convoca procedimiento selectivo para la provisión de un puesto de trabajo en esta Consejería mediante la contratación laboral temporal de un Titulado Superior en Derecho (Grupo I).

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Es necesario cubrir, mediante contratación laboral de duración determinada para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo (artículo 4 del Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre), un puesto de trabajo reservado a personal laboral con categoría profesional de Titulado Superior en Derecho (Grupo I), nº R.P.T. 11045510, en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial en Las Palmas de Gran Canaria (Decreto 119/2006, de 1.8.06, B.O.C. nº 158, de 14.8.06).

Visto el informe favorable emitido por la Dirección General de la Función Pública, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.4 de la Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 24.9.d) del Decreto 20/2004, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial,

R E S U E L V O

1.- Convocar procedimiento selectivo para la provisión de un puesto de trabajo vacante con derecho a reserva, de categoría profesional de Titulado Superior en Derecho (Grupo I) de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial en Las Palmas de Gran Canaria, cuyas características figuran en el anexo I de esta Resolución, mediante contratación temporal en régimen laboral.

2.- La modalidad contractual será la prevista el artículo 4.1 del Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre, el contrato de interinidad para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.

3.- El sistema de selección consistirá en un concurso-oposición, que se ajustará a las siguientes

BASES

Primera.- Requisitos de los aspirantes.

1.1. Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:

1.1.1.- Nacionalidad:

1.1.1.a) Tener nacionalidad española.

1.1.1.b) Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

1.1.1.c) Ser nacional de algún Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

1.1.1.d) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

1.1.1.e) Asimismo podrán participar quienes no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los asilados y refugiados.

1.1.2.- Edad:

1.1.2.a) Tener cumplidos dieciséis años.

1.1.3.- Titulación:

1.1.3.a) Estar en posesión del Título de Licenciado en Derecho.

1.1.3.b) En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentar la credencial que acredite su homologación.

1.1.4.- Habilitación:

1.1.4.a) No hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas, ni hallarse separado, ni haber sido despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas. Los aspirantes que no tengan nacionalidad española, deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

1.1.5.- Compatibilidad funcional:

1.1.5.a) No padecer enfermedad o defecto de cualquier tipo que imposibilite la prestación de las funciones que conlleva el puesto de trabajo.

Segunda.- Acreditación de los requisitos de los aspirantes.

2.1.- Los requisitos expresados anteriormente se acreditarán mediante la presentación de la siguiente documentación:

2.1.1.- Requisitos de la nacionalidad:

2.1.1.a) Los del apartado 1.1.1.a) de la base anterior: fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.

2.1.1.b) Los del apartado 1.1.1.b) de la base anterior: fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte en vigor.

Si se trata de nacionales de Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia y la República Checa, además deberán presentar una fotocopia compulsada de la tarjeta de residente comunitario.

2.1.1.c) Los del apartado 1.1.1.c) de la base anterior: fotocopia compulsada del documento de identidad o del pasaporte en vigor.

2.1.1.d) Los del apartado 1.1.1.d) de la base anterior: fotocopia compulsada del documento de identidad o del pasaporte en vigor y la tarjeta familiar de residente comunitario.

Se deberá aportar además una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea o del Estado al que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el descendiente aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

2.1.1.e) Los del apartado 1.1.1.e) de la base anterior: fotocopia compulsada del documento de identidad, o del pasaporte válido y en vigor, o de la cédula de inscripción de extranjero y una fotocopia compulsada de la tarjeta de identidad de extranjero, o en su caso, el resguardo de su solicitud y la resolución de autorización para residir.

2.1.2.- Requisitos de edad del apartado 1.1.2 de la base anterior: fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.

2.1.3.- Requisitos de titulación del apartado 1.1.3 de la base anterior: fotocopia compulsada de la titulación académica exigida.

2.1.4.- Requisitos de habilitación y compatibilidad funcional de los apartados 1.1.4 y 1.1.5 de la base anterior: declaración responsable sobre su habilitación y su compatibilidad funcional (modelo anexo II).

Tercera.- Presentación de instancias.

3.1. Quienes deseen participar en el procedimiento selectivo deberán presentar instancia según modelo que se inserta como anexo I a la presente convocatoria, que será facilitada gratuitamente en las dependencias de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial en Las Palmas de Gran Canaria, calle Profesor Agustín Millares Carlo, 18, código postal 35003, y en Santa Cruz de Tenerife, Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, código postal 38001.

3.2. Esta instancia deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de reunir los requisitos a que se refiere la base primera, compulsados cuando no se presenten originales.

3.3. El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

3.4. La presentación de las instancias ha de realizarse en las oficinas señaladas en el apartado primero de esta base. Igualmente podrán presentarse en las oficinas que prevé en artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

3.5. Las unidades administrativas de registro remitirán la documentación recibida a las 24 horas siguientes a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

Cuarta.- Admisión.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, en el plazo de diez días hábiles se publicará en los tablones de anuncios de las dependencias señaladas en el apartado primero de la base tercera, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en la que se expresará la causa de la exclusión de estos últimos concediéndose un plazo de diez días hábiles para la subsanación de los defectos. Dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al de la finalización de este último se publicará en los tablones de anuncios de la Secretaría General Técnica del Departamento la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, así como la indicación del lugar, fecha y hora en que tendrá lugar la primera prueba del sistema selectivo, debiendo comparecer los aspirantes provistos de el Documento Nacional de Identidad.

4.2. Los aspirantes que dentro del plazo de subsanación de defectos no presentasen la pertinente reclamación y justifiquen su derecho a ser incluidos en la lista de admitidos, serán excluidos del procedimiento de selección.

Quinta.- Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador se compone de cinco miembros titulares e igual número de suplentes. Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

5.2. Los miembros del Tribunal Calificador deberán ser personal al servicio de las Administraciones Públicas, de categoría profesional igual a la exigida a los candidatos, o de categoría profesional superior, siempre que pertenezcan al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciar a los referidos candidatos. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del Tribunal Calificador.

5.3. Se designan como miembros titulares y suplentes del Tribunal Calificador los siguientes:

Presidente:

Titular: Dña. Carmen Neri Cordobés Sánchez, Jefa de Servicio Apoyo Urbanismo, Cuerpo Técnico Administración Especial (Grupo A) de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

Suplente: D. Juan Diego Hernández Domínguez, Jefe de Sección Apoyo Urbanismo, Cuerpo Superior Administradores, Escala Administradores Generales (Grupo A) de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

Vocal-Secretario:

Titular: Dña. Patricia Rivero Martel, Técnico de Apoyo a la Dirección General de Urbanismo, Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales (Grupo A) de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

Suplente: Dña. Patricia Galván Rodríguez, Técnico de Apoyo a la Dirección General de Urbanismo Occidental, Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales (Grupo A) de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Vocal 1º:

Titular: D. Jesús Luna Ferrer, Jefe de Servicio Ordenación Urbanística Oriental, Técnico Administración Especial (Grupo A) de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

Suplente: D. Juan José de Olano y Lorenzo-Cáceres, Jefe de Servicio Ordenación Urbanística Occidental, Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos, Especialidad Arquitecto (Grupo A) de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

Vocal 2º:

Titular: Dña. Asunción González Sánchez, Titulada Superior, Licenciada en Derecho (Grupo I) de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

Suplente: Dña. Elvira Socias Pardo, Titulada Superior, Licenciada en Derecho (Grupo I) de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

Vocal 3º:

Titular: Dña. Anastasia Hernández Alemán, Titulada Superior, Licenciada en Económicas (Grupo I) de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

Suplente: Dña. Ángela Castellano Santana, Titulada Superior, Licenciada en Geografía (Grupo I) de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

5.4. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurran en los mismos las circunstancias previstas en el citado artículo.

5.5. El Tribunal se constituirá previa convocatoria por el Presidente y actuará válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, siendo necesaria, en todo caso, la asistencia del Presidente y el Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente en caso de empate, el voto del Presidente.

5.6. Previa convocatoria del Presidente designado, el Tribunal Calificador celebrará su sesión de constitución con anterioridad a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y en la misma acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.7. El Tribunal Calificador es un órgano colegiado y el procedimiento de actuación se ajustará a los dispuesto en el capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.8. Corresponde al Tribunal velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo y la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las presentes bases.

5.9. A propuesta del Tribunal Calificador, la Secretaría General Técnica podrá designar el personal necesario para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal Calificador, al desarrollo de tareas extraordinarias de carácter administrativo y/o material (llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentación u otras análogas). La relación del personal colaborador se expondrá en un lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración de los ejercicios, antes del inicio de los mismos.

5.10. Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, el personal colaborador, tendrán derecho a percibir las asistencias y demás indemnizaciones que procedan, según lo previsto en el Decreto 251/1997, de 30 de noviembre, modificado parcialmente por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio. El número máximo de asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de diez y la clasificación de este último será la correspondiente a la categoría primera. A estos efectos, el Secretario del Tribunal Calificador expedirá las certificaciones acreditativas de las personas asistentes a cada una de las sesiones del Tribunal.

Sexta.- Sistema selectivo.

6.1. La selección se realizará por el sistema de concurso-oposición.

6.2. El concurso-oposición constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso. Solamente quienes superen la primera fase, que será eliminatoria, pasarán a la segunda. La suma de la puntuación obtenida en ambas fases será la que determine el orden final de los aspirantes, quedando seleccionado de entre los mismos, y por dicho orden, un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, como máximo.

Séptima.- Fase de oposición.

7.1. La fase de oposición se compone de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios para todos los aspirantes:

7.1.1.- Primer ejercicio.- Contestar por escrito, en el plazo de una hora, un cuestionario tipo test de 40 preguntas con cuatro respuestas alternativas sobre las materias comprendidas en el temario que figura como anexo III, siendo correcta sólo una de las respuestas. Cada respuesta acertada se valorará con cero con cinco punto (0,5). Las respuestas erróneas se valorarán negativamente con menos 0,25 puntos (-0,25 puntos). La puntuación máxima de este ejercicio será de veinte (20) puntos, quedando eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que no alcancen un mínimo de diez (10) puntos.

7.1.2.- Segundo ejercicio.- Realizar dos supuestos prácticos a elegir entre tres, sobre las materias comprendidas en el temario que figura como anexo III. El Tribunal en esta prueba evaluará en los aspirantes la aplicación de sus conocimientos en la resolución del supuesto de hecho, así como su planteamiento y presentación.

7.2. La puntuación máxima que se podrá conceder será de veinte (20) puntos por la realización de los dos supuestos prácticos, siendo necesario un mínimo de diez (10) puntos para superar el ejercicio. El tiempo para la realización de este ejercicio se acordará por el Tribunal Calificador.

7.3. Los resultados de ambas pruebas se publicarán en los tablones de anuncios de las dependencias señaladas en la base tercera y en los locales donde se hayan celebrado las pruebas.

7.4. La calificación final de la fase de oposición consistirá en la suma del primer y segundo ejercicio.

Octava.- Fase de concurso.

8.1. Los aspirantes que superen la fase de oposición serán requeridos por el Tribunal Calificador para que, en el plazo de cinco días hábiles, a partir de la publicación de los resultados de dicha fase, presenten en las oficinas de las dependencias de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife y en los demás Registros, señalados en el apartado primero de la base tercera, los documentos originales, acreditativos de los méritos que quieran hacer valer en esta segunda fase, o fotocopia compulsada de los mismos, debiendo tenerse en cuenta que sólo se valorarán aquellos méritos que ostenten los interesados a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias previsto en la base primera.

8.2. Los méritos a valorar serán los siguientes:

8.2.1.- Experiencia profesional:

8.2.1.a) Por servicios prestados en cualquier Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria o en cualquier otra Administración Pública, o en sus Organismos Autónomos, con categoría profesional de Titulado Superior, Derecho, relacionado con el área de ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente, se valorarán a razón de 0,5 puntos por mes de servicio efectivamente prestado hasta un máximo de 4 puntos.

8.2.1.b) Por servicios prestados en cualquier empresa pública o privada con categoría profesional de Titulado Superior, Derecho, relacionado con el área de ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente, se valorará a razón de 0,4 puntos por mes de servicio efectivamente prestado hasta un máximo de 3 puntos.

8.2.1.c) Por servicios prestados en cualquier Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria o en cualquier otra Administración Pública, o en sus Organismos Autónomos, con categoría profesional de Titulado Superior, Derecho, no valoradas en el apartado 1.a), se valorarán a razón de 0,3 puntos por mes de servicio efectivamente prestado hasta un máximo de 2 puntos.

8.2.1.d) Por servicios prestados en cualquier empresa pública o privada con categoría profesional de Titulado Superior, Derecho, no valorados en el apartado 1.b), se valorará a razón de 0,2 puntos por mes de servicio efectivamente prestado hasta un máximo de 1 punto.

8.3. Formación:

8.3.1.- Por la realización de estudios de Máster Universitario en Derecho Urbanístico o Medio Ambiental, se valorará con 4 puntos.

8.3.2.- Por la asistencia e impartición de cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias de ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente, se valorarán hasta un máximo de 3 puntos, según la siguiente escala:

- Cursos de 10 a 24 horas lectivas: 0,20 puntos.

- Cursos de 25 a 40 horas lectivas: 0,40 puntos.

- Cursos de 41 a 60 horas lectivas: 0,65 puntos.

- Cursos de más de 60 horas lectivas: 1 punto.

8.3.3.- Cuando la duración del curso es inferior a 10 horas lectivas o no se acredita la duración del mismo, se valorará con 0,10 puntos.

8.3.4.- Por la asistencia e impartición de cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones de los puestos de trabajo, no valoradas en el apartado anterior, se valorarán hasta un máximo de 1 punto, según la siguiente escala:

- Cursos de 10 a 24 horas lectivas: 0,10 puntos.

- Cursos de 25 a 40 horas lectivas: 0,15 puntos.

- Cursos de 41 a 60 horas lectivas: 0,30 puntos.

- Cursos de más de 60 horas lectivas: 0,40 puntos.

8.3.5.- Cuando la duración del curso es inferior a 10 horas lectivas o no se acredita la duración del mismo, se valorará con 0,05 puntos.

Novena.- Acreditación de los méritos.

9.1. Mérito Experiencia profesional:

9.1.a) En la Administración Pública o empresa pública:

- Copia del contrato de trabajo, en la que figure con claridad el período de tiempo trabajado y la categoría profesional.

- Certificación Jefe de Servicio de Personal o equivalente.

9.1.b) En la empresa privada:

- Copia del contrato de trabajo, en la que figure con claridad el período de tiempo trabajado y la categoría profesional.

9.2. Mérito Formación:

- Fotocopias compulsadas de diploma/certificación acreditativa de la realización de máster y/o cursos.

Décima.- Calificaciones.

10.1. La calificación final de las pruebas selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y de concurso. En caso de empate, el orden final se establecerá atendiendo a la mayor puntuación en la fase de oposición.

10.2. Por el Secretario del Tribunal se levantará la correspondiente acta, que firmarán todos los miembros del mismo, y hará constar en ella los aspirantes presentados, los ejercicios celebrados, las calificaciones otorgadas y las incidencias que a juicio del Tribunal deban reflejarse en el acta.

Undécima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas.

11.1. La primera prueba teórica comenzará en la fecha que se señale en la lista definitiva de admitidos prevista en la base cuarta.

11.2. La convocatoria para la segunda prueba se efectuará por el Tribunal Calificador, exponiéndose la fecha de la misma en los tablones de anuncios de las dependencias señaladas en la base tercera y en los locales donde se haya celebrado la primera prueba. Desde la terminación de la primera prueba y el comienzo de la segunda deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

11.3. El orden de actuación de los aspirantes comenzará por la letra "X", de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 21 de enero de 2008 (B.O.E. nº 30, de 4.2.08).

11.4. Los aspirantes serán convocados para cada prueba en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan a realizarla, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización de la misma, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.

11.5. Los aspirantes deberán concurrir a las pruebas provistos de su Documento Nacional de Identidad o pasaporte. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes que acrediten su identidad.

Duodécima.- Lista de aprobados.

12.1. Efectuada la valoración de los méritos, el Tribunal expondrá, debidamente certificada por el Secretario con la conformidad del Presidente del Tribunal, en los locales donde se haya celebrado el ejercicio, y en las dependencias señaladas en la base tercera, la lista de puntuación otorgada a los aspirantes en la fase de concurso, así como la obtenida en la fase de oposición y la suma de ambas, que determinará el orden final de los aspirantes. Vistos los resultados finales, el Tribunal Calificador declarará aprobado por orden de puntuación un número de aspirantes que como máximo será el de plazas convocadas.

Decimotercera.- Presentación de documentos y formalización del contrato laboral.

13.1. Las actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas, serán elevadas por el Secretario del Tribunal a esta Secretaría General Técnica.

13.2. El aspirante propuesto aportará ante la Secretaría General Técnica, en el plazo de cinco días hábiles desde que se haga pública la relación a la que se refiere la base duodécima, mediante la correspondiente instancia, la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de la cartilla o tarjeta de la Seguridad Social.

b) Certificado Médico Oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base primera, apartado 5, de la presente convocatoria.

c) Datos bancarios.

d) Situación familiar (modelo I.R.P.F.).

e) Declaración jurada de no estar afecto al régimen de incompatibilidades de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

13.3. El aspirante seleccionado que hubiera presentado en tiempo y forma la documentación exigida en el párrafo anterior y haya acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, formalizará contrato laboral de interinidad con la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, de conformidad con el artículo 4º del Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre, previas las formalidades administrativas legalmente previstas.

13.4. El aspirante que no presentara en dicho plazo la citada documentación, verá decaído su derecho a formalizar el contrato laboral, y se llamará al siguiente de la lista de aprobados a que se refiere la base duodécima.

Decimocuarta.- Período de prueba.

14.1. El personal que se contrate quedará sometido al período de prueba que señala el artículo 14 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo lo previsto en el artículo 14.1, párrafo tercero, del Estatuto de los Trabajadores en la redacción dada por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Decimoquinta.- Norma final.

15.1. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 32/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de febrero de 2008.- El Secretario General Técnico, Pedro Gómez Jiménez.

Ver anexos - páginas 3877-3879

A N E X O I I I

TEMA 1.- La Organización de la Comunidad Autónoma de Canarias. Gobierno y estructura de la Administración Pública Canaria. Consejerías y Organismos Autónomos.

TEMA 2.- Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial: estructura y competencias. Órganos colegiados adscritos a la Consejería. Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

TEMA 3.- El procedimiento administrativo. Sus fases: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. El silencio administrativo. Términos y plazos. Interesados en el procedimiento administrativo.

TEMA 4.- El Sistema de Planeamiento de Canarias. Regulación y Principios de aplicación. Tipología de planeamiento.

TEMA 5.- Los instrumentos de ordenación de los recursos naturales y el territorio. Carácter de sus determinaciones. Competencias de formulación, tramitación y aprobación. Supuestos de subrogación.

TEMA 6.- Los instrumentos de ordenación urbanística Competencias de formulación, tramitación y aprobación. Supuestos de subrogación.

TEMA 7.- Procedimiento de aprobación de los instrumentos de ordenación. Trámites esenciales y clases de aprobación. Suspensión de licencias y suspensión de tramitación y aprobación del planeamiento. Publicación y entrada en vigor.

TEMA 8.- Revisión y modificación del planeamiento. Suspensión de la vigencia de los instrumentos de planeamiento.

TEMA 9.- Las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias, aprobadas por la Ley 19/2003, de 14 de abril.

TEMA 10.- Legislación de Costas. Incidencia en materia de planeamiento. Concesiones y autorizaciones: procedimiento y competencias.

TEMA 11.- Legislación sectorial con incidencia en el planeamiento: Puertos, Aeropuertos, Carreteras, Patrimonio, Telecomunicaciones, Flora y Fauna, Espacios Naturales.

TEMA 12.- Sistemas de Ejecución Privada. Procedimiento de determinación del sistema.

TEMA 13.- Sistemas de Ejecución Pública y otras formas de ejecución.

TEMA 14.- Supuestos expropiatorios en materia urbanística. Procedimiento de expropiación. La Ocupación Directa: regulación y procedimiento.

TEMA 15.- Licencias urbanísticas. Actos sujetos. Competencias y procedimiento de otorgamiento.

TEMA 16.- Patrimonios Públicos de Suelo. Regulación. Registro. Reserva de suelos. Derechos de tanteo y retracto.

TEMA 17.- Convenios urbanísticos. Regulación y clases.

TEMA 18.- Consejo Cartográfico de Canarias. Comisión de Valoraciones. Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural. Órganos gestores de los espacios Naturales Protegidos.



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