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Habiendo sido intentada la notificación de Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo nº 07-35/3439, de 24 de agosto de 2007, por la que se declara procedente el reintegro total de la subvención concedida a la entidad Josefa Carmen Ravelo Ramírez, expediente administrativo 06-35/044, sin que haya sido recibida por la interesada, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que con fechas 29 de agosto de 2007 y 24 de noviembre de 2007 fue intentada la mencionada notificación del tenor literal:
"Resolución por la que se declara procedente el reintegro total de la subvención concedida a la entidad Josefa Carmen Ravelo Ramírez.
Visto el expediente 06-35/044, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Que mediante Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo nº 05-35/0592, de fecha 8 de abril de 2005, se concedió a la entidad Josefa Carmen Ravelo Ramírez, provista de C.I.F. nº 52.846.912-L, una subvención por importe de tres mil novecientos siete (3.907,00) euros, por la contratación indefinida a tiempo completo de un trabajador con discapacidad, al amparo del Capítulo II del Real Decreto 1.451/1983, de 11 de mayo, regulador del Empleo Selectivo y las Medidas de Fomento del Empleo de Trabajadores Minusválidos (B.O.E. nº 133, de 4.6.83), regulado en sus aspectos de concesión por la Orden de 13 de abril de 1994, del Ministerio de Trabajo (B.O.E. de 5.5.94), y modificado por los Reales Decretos 4/1999, de 8 de enero y 170/2004, de 30 de enero.
Segundo.- Que, como consecuencia del preceptivo control de mantenimiento de la estabilidad en el empleo que realiza el Servicio Canario de Empleo, se detecta la baja en la Seguridad Social de la trabajadora D. Juan del Pino Calderín Ponce, con D.N.I. 52.854.719-Y, en fecha 9 de septiembre de 2005, sin tener conocimiento sobre su sustitución en la forma legalmente establecida, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de concesión, en relación con el artículo 3.1 de la Orden de 13 de abril de 1994, citada.
Tercero.- En cumplimiento de lo establecido en el articulo 5 de la Orden de 13 de abril de 1994, citada, y mediante Acuerdo de la Directora del servicio Canario de Empleo de fecha 5 de julio de 2006, con número de registro de salida del Servicio Canario de Empleo 20.384, notificado al interesado en fecha 12 de julio de 2006, se inicia de oficio procedimiento administrativo de reintegro de subvención, por los motivos señalados en el punto anterior, con la indicación, de que en plazo de quince días podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle.
Cuarto.- El interesado, al día de la fecha, no ha presentado alegaciones ni ningún tipo de documentación justificativa, en los términos establecidos en la Resolución de concesión y normativa aplicable.
A los citados hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Es competente para conocer el presente procedimiento el Director del Servicio Canario de Empleo, según recoge el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03).
Segundo.- Resulta de aplicación al procedimiento de reintegro que se resuelve mediante la presente, lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de 13 de abril de 1994, citada, así como lo establecido en el Título II (artículos 36 al 43) y Disposición Adicional Undécima, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todo ello, sin perjuicio de lo prevenido en el Título IV de la propia Ley General de Subvenciones, regulador de las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, así como en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. nº 189, de 2000).
Tercero.- A la vista de la documentación obrante en el expediente de referencia, resulta probado que el interesado ha incumplido las obligaciones de justificación recogidas en la normativa aplicable y ya mencionada, y así se infiere de la documentación existente, y consta en las actuaciones de comprobación, control e inspección, realizadas por parte del Servicio Canario de Empleo, y ello por los siguientes motivos:
La empresa de referencia no ha mantenido la estabilidad en el empleo del trabajador contratada al amparo del Real Decreto 1.451/1983, por un tiempo mínimo de tres años.
Cuarto.- La Intervención Delegada en el Servicio Canario de Empleo emite informe favorable en fecha 3 de agosto de 2007.
Por cuanto antecede,
PROPONGO:
Primero.- Declarar la obligación de reintegro total de la subvención concedida a la entidad Josefa Carmen Ravelo Ramírez, provista de C.I.F./D.N.I. nº 52.846.912L, mediante Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo nº 05-35/0592, de fecha 8 de abril de 2005, al haber incurrido el beneficiario en causa determinante de reintegro de la referida subvención, en los términos y por las causas que han resultado probados en los Antecedentes y Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Segundo.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de 13 de abril de 1994, así como en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones, ambas citadas, la entidad beneficiaria deberá proceder al reintegro de cuatro mil cuatrocientos cincuenta y dos euros con treinta y ocho céntimos (4.452,38 euros), los cuales tres mil novecientos siete (3.907,00) euros, corresponden al principal, mientras que quinientos cuarenta y cinco euros con treinta y ocho céntimos (545,38 euros) corresponden a intereses legales de demora, devengados desde la fecha de pago de la subvención (7 de enero de 2005), hasta la fecha de la presente Resolución (24 de agosto de 2007), y aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones.
El cuadro explicativo de los intereses generados es el siguiente:
Tercero.- El reintegro deberá efectuarse en el plazo máximo de quince días a partir de la recepción de esta notificación en cualquiera de las dos cuentas corrientes que se señalan a continuación, indicando el C.I.F./N.I.F. de la entidad y el número de expediente. Dicho reintegro deberá ser notificado al Servicio Canario de Empleo.
Entidad: Caja Insular de Ahorros de Canarias. C.C.C. 2052 8130 24 3510002204.
Entidad: Caja General de Ahorros de Canarias. C.C.C. 2065 0118 81 1114001822.
La no satisfacción de la deuda en período voluntario implicará la apertura de la vía ejecutiva, incrementándose las cantidades con el correspondiente recargo de apremio y, en su caso, los correspondientes intereses de demora.
Cuarto.- La obligación de reintegro establecida en esta resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento denunciado, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.
Quinto.- Notificar esta Resolución al interesado en el expediente respectivo con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de agosto de 2007.- El Director, Alberto Génova Galván.
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