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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2007, relativo a la toma de conocimiento del Texto Refundido P.A.T. Centro Insular de Deportes del Motor, término municipal de Granadilla de Abona, cuyo texto se adjunta como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de diciembre de 2007.- La Directora General de Ordenación del Territorio, Sulbey González González.
A N E X O
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero.- Tomar conocimiento del Texto Refundido del Proyecto de Actuación Territorial del Centro Insular de Deportes del Motor de Tenerife, aprobado definitivamente por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, adoptado en sesión celebrada el 11 de mayo de 2005 (corrección de errores por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, adoptado en sesión celebrada el 19 de junio de 2006, B.O.C. nº 199, de 11 de octubre), redactado por el Cabildo Insular de Tenerife en cumplimiento de lo ordenado por el citado Acuerdo en su apartado segundo.
Segundo.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias y ordenar la publicación en el citado Boletín como Anexo la Normativa del Texto Refundido del Proyecto de Actuación Territorial del Centro Insular de Deportes del Motor de Tenerife, a los efectos de lo previsto en el artículo 44.2 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
Tercero.- Notificar el presente Acuerdo al Cabildo Insular de Tenerife y al Ayuntamiento de Granadilla de Abona.
Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- La Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, p.a., Ana María del Hoyo Mora.
TEXTO REFUNDIDO
PROYECTO ACTUACIÓN TERRITORIAL
CENTRO INSULAR DE DEPORTES
DEL MOTOR DE TENERIFE
DOCUMENTO NORMATIVO
DICIEMBRE 2006
CAPÍTULO I
ÁMBITO, SUPERFICIE Y DESCRIPCIÓN DEL PAT
Artículo 1.- Ubicación del Proyecto de Actuación Territorial.
1. El ámbito destinado a albergar el Centro Insular de Deportes del Motor, legitimado mediante Proyecto de Actuación Territorial (PAT), se localiza en las medianías del término municipal de Granadilla de Abona, en el paraje conocido como Atogo.
2. El ámbito de actuación limita:
- Al Norte: con parcelas 156, 332, 157; camino que lo separa de las parcelas 152, 151, 144, 138, 137 y parcelas 136, 134 y 132; y en otro tramo con camino que lo separa de las parcelas 186, 191, y camino que lo separa de las parcelas 191, 199 y 124.
- Al Este: con camino que lo separa de las parcelas 111, 112, 113, 114, 323, y parcelas 180, 182, 183, 184, 185, 186, 202, 203, 204 y 208.
- Al Sur: con parcelas 235, resto de la parcela 234, y parcelas 258, 259, 260, 302, 303, 304, 305 y 307.
- Al Oeste: con el Barranco de La Orchilla.
Artículo 2.- Superficie comprendida por el Proyecto de Actuación Territorial.
1. La superficie total del ámbito del Proyecto de Actuación Territorial "Centro Insular de Deportes del Motor de Tenerife" es de 1.313.547 metros cuadrados.
2. Al ámbito de ejecución citado se añaden los terrenos necesarios para garantizar la conexión de las instalaciones del PAT "Centro Insular de Deportes del Motor de Tenerife" a la red general de comunicaciones, cuya superficie aproximada es de 48.000 m2 y que se ve con mayor precisión en el proyecto constructivo de accesos al circuito permanente de Tenerife, cuyas determinaciones gráficas se consideran con carácter vinculante.
Artículo 3.- Descripción de las actuaciones previstas en el Proyecto de Actuación Territorial.
1. El proyecto constituye un complejo deportivo polivalente que incorpora un circuito permanente de velocidad. Cuenta, además, con dos circuitos de tierra destinados a las competiciones de motocross y de autocross-rallycross.
2. La zonificación y elementos que componen el Centro Insular de Deportes del Motor de Tenerife son:
Ver anexos - páginas 28111-28112
3. El paddock del circuito se compone de los elementos siguientes:- Torre de dirección de carrera, con una superficie construida de 684 m2 y una altura de 15,50 m (4 plantas).
- Los boxes y centro de prensa, con una superficie de 5.344 m2 y una altura de 11 m.
- El centro médico, en contacto directo con el helipuerto de emergencia, con una superficie de 235 m2.
- El bar-paddock con una superficie de 250 m2.
- El edificio de acreditación, destinado a labores de control de acceso y acreditación de 72 m2.
- La nave de verificación de vehículos, de 459 m2 y 6 m de altura.
- Dos edificios de aseos de 72 m2 cada uno.
4. Fuera del ámbito del paddock, son necesarias las siguientes intervenciones edificatorias:
- Tres aseos para el público colocados de forma dispersa, de 72 m2 cada uno.
- Edificios de accesos, para el acceso principal y para el acceso sur, con una superficie construida de 327 m2 y una planta de altura.
5. El centro deportivo cuenta con un aparcamiento general en su entrada sur, con capacidad para 750 coches, 200 motocicletas y 20 guaguas. Asimismo, junto al acceso norte, se disponen tres zonas de aparcamientos con capacidad para 1.500 coches, 400 motocicletas y 60 guaguas.
6. La ordenación interior del ámbito se refleja en el plano nº 47 del Texto Refundido del PAT.
Artículo 4.- Infraestructuras auxiliares y conexión con las redes de servicio.
1. El suministro de energía eléctrica se realizará mediante la instalación de una estación transformadora alimentada mediante una línea soterrada de 20 kV, propiedad de Unelco, S.A.
2. Para el suministro de agua se prevé la utilización de dos balsas reguladoras existentes dentro del ámbito del PAT así como de sus actuales conducciones. El resto se obtendrá de la empresa suministradora municipal. La conexión del Centro Insular de Deportes del Motor con la red general de distribución se asegura mediante una tubería de fundición de 150 mm de diámetro.
3. La instalación telefónica correrá a cargo de la empresa Telefónica de España, S.A. y el punto de conexión con la red existente se produce en las proximidades del vial de enlace con la autovía del sur TF-1.
Artículo 5.- Promotor.
El promotor del Proyecto de Actuación Territorial "Centro Insular de Deportes del Motor de Tenerife" es el Cabildo Insular de Tenerife.
CAPÍTULO II
DE LA CALIFICACIÓN URBANÍSTICA
Artículo 6.- Vigencia.
La calificación urbanística otorgada mediante la aprobación del presente PAT y el propio instrumento de ordenación se consideran de vigencia indefinida, todo ello sin perjuicio de cualesquiera otras determinaciones sobrevenidas que, en el ejercicio de sus competencias, dispongan otros instrumentos de ordenación.
Artículo 7.- Calificación de los terrenos.
Los terrenos afectados por el presente Proyecto de Actuación Territorial "Centro Insular de Deportes del Motor de Tenerife", quedan calificados como equipamiento deportivo insular estructurante.
Artículo 8.- Vinculación de los terrenos.
Se declara la vinculación de los terrenos incluidos dentro del ámbito del PAT al destino resultante de la calificación urbanística expresada en el artículo anterior.
Artículo 9.- Parámetros urbanísticos de aplicación.
1. Se establece una edificabilidad de 0,006 m2/m2.
2. La ocupación con edificación máxima es del 0,006%.
3. La altura máxima para las edificaciones técnicas es de 12 m en general. 17 metros en el caso de la Torre de Dirección de Carreras.
CAPÍTULO III
DE LOS USOS
Artículo 10.- Uso principal.
1. El uso principal es, de acuerdo con la terminología del Plan Insular de Ordenación de Tenerife, el uso de esparcimiento en complejo recreativo.
2. Dentro del uso principal se entenderán incluidos aquellos otros usos que, aunque individualmente considerados se incluirían en otra categoría de usos del PIOT, en realidad están integrados en el principal, dadas las características del proyecto, tales como centro médico, oficinas o centro de prensa.
Artículo 11.- Usos complementarios.
1. Serán usos complementarios aquellos que sirven a la propia funcionalidad de los usos principales y que sólo se justifican por estos últimos. En ningún caso los usos complementarios podrán justificar por sí solos el funcionamiento del complejo recreativo ni de cualesquiera partes de éste.
2. En concreto, se considerará uso complementario, en los términos del PIOT, el uso terciario, en la categoría hostelería (bares y cafeterías y pequeños restaurantes) y en la categoría comercio minorista, que comprenderá pequeños puestos de venta y pequeños locales comerciales.
Artículo 12.- Usos prohibidos.
Se considerarán usos prohibidos el uso residencial, el uso turístico y cualesquiera otros no contemplados en los artículos 10 y 11 de esta normativa.
CAPÍTULO IV
GESTIÓN Y EJECUCIÓN
DE LAS DETERMINACIONES DEL PAT
Artículo 13.- Utilidad pública e interés social.
La aprobación del presente instrumento de ordenación del territorio lleva implícita la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación de los terrenos afectados por el mismo.
Artículo 14.- Sistema de ejecución.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 145.2 del TRLOTENC, en relación con el 137.3 del TRLOTENC, y 197.1.b).1 RG, la forma de ejecución será mediante obras públicas ordinarias.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN TRANSITORIO
Artículo 15.- Adaptación.
La aprobación del presente instrumento supondrá la obligatoriedad de la adaptación al mismo de todos aquellos instrumentos que ordenen el ámbito. En tal sentido, incorporarán la actuación prevista por el presente Proyecto de Actuación Territorial calificándola como equipamiento deportivo insular estructurante.
Santa Cruz de Tenerife, diciembre de 2006.
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