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El Gobierno de Canarias, tras las intensas lluvias caídas los días 26, 27 y 28 de enero de 2007 en la isla de El Hierro y desde el principio constitucional de solidaridad, aprobó el Decreto 34/2007, de 13 de febrero, mediante el cual se establecieron ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional para reparar y paliar, en la medida de lo posible, las pérdidas sufridas, con el objeto de contribuir a la vuelta a la normalidad de las zonas afectadas.
No obstante, teniendo en cuenta que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias sirve con objetividad los intereses generales, actuando de acuerdo con el principio de eficacia y por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos, es necesario y oportuno, en aras del criterio de celeridad, modificar el citado Decreto en lo que se refiere a la modalidad para materializar la financiación por parte de la Comunidad Autónoma de los daños ocasionados en las infraestructuras locales afectadas.
En su virtud, a propuesta conjunta del Presidente y de los Consejeros de Economía y Hacienda, Obras Públicas y Transportes, Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y Bienestar Social, Juventud y Vivienda, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 11 de diciembre de 2007,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Modificación del Decreto 34/2007, de 13 de febrero, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional para reparar los daños producidos por las inundaciones acaecidas en la isla de El Hierro los días 26, 27 y 28 de enero de 2007.
El Decreto 34/2007, de 13 de febrero, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional para reparar los daños producidos por las inundaciones acaecidas en la isla de El Hierro los días 26, 27 y 28 de enero de 2007, se modifica en los siguientes términos:
Uno. El apartado 2 del artículo 6 queda redactado como sigue:
"2. La participación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en la financiación de los daños en infraestructuras afectadas por el temporal se realizará mediante las correspondientes aportaciones dinerarias; dichas aportaciones tendrán como límite máximo el 45% del coste total de los daños a reparar por las corporaciones locales."
Dos. Se añade una nueva Disposición Adicional Cuarta del siguiente tenor literal:
"Cuarta.- Financiación de las actuaciones en las cuencas urbanas de Tigaday.
Mediante la correspondiente aportación dineraria al Cabildo Insular de El Hierro, la Comunidad Autónoma de Canarias financiará íntegramente las actuaciones en las cuencas urbanas de Tigaday, por un importe máximo de ochocientos treinta y cuatro mil (834.000) euros."
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de diciembre de 2007.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Paulino Rivero Baute.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
José Manuel Soria López.
EL CONSEJERO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
Juan Ramón Hernández Gómez.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
p.s., LA CONSEJERA
DE TURISMO
(Decreto 392/2007, de 10 de diciembre,
del Presidente),
Rita María Martín Pérez.
LA CONSEJERA DE BIENESTAR
SOCIAL, JUVENTUD Y VIVIENDA,
Inés Nieves Rojas de León.
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