Estás en:
Mediante Resolución de 24 de abril de 2007 (B.O.C. nº 93, de 9.5.07), fueron aprobadas las bases reguladoras y se convocaron subvenciones genéricas para facilitar el acceso de los jóvenes a la vivienda.
Las citadas bases al relacionar la documentación a presentar por los interesados en orden a probar la concurrencia de los requisitos necesarios para resultar beneficiarios de las subvenciones, contemplan en el apartado 2.h) del número 6 lo siguiente:
"Certificaciones acreditativas expedidas por los órganos competentes, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como de una declaración responsable acreditativa del cumplimiento del resto de los extremos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que podrán realizarse mediante cualquiera de los medios previstos en el apartado 7 del artículo 13 de la misma, de acuerdo con el modelo que se acompaña como anexo IV."
- De la conjunción de lo dispuesto en el artículo 13.7 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del propio anexo IV de la Resolución de 24 de abril de 2007, se evidencia el error padecido al momento de dar redacción al apartado trascrito, resultando la exigencia de una duplicidad de documentación para acreditar una misma circunstancia.
Así, el citado artículo 13 contempla, entre los posibles medios probatorios de no hallarse incurso el solicitante en alguna de las prohibiciones relacionadas en el apartado 2, la declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario público. Dicha declaración responsable es precisamente el modelo que incorpora el anexo IV de la Resolución de 24 de abril de 2007.
- La adecuada tramitación de las solicitudes recibidas aconseja rectificar el error material producido al momento de redactar el apartado 2.h) de la base 6, a fin de dotarla de una mayor congruencia con lo previsto en la Ley General de Subvenciones y lo determinado en el propio anexo IV de la Resolución de 24 de abril de 2007.
En su consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Rectificar el error material producido al momento de la redacción del apartado 2.h) de la base 6 de la Resolución de 24 de abril de 2007, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan las subvenciones genéricas para facilitar el acceso de los jóvenes a la vivienda, el cual queda redactado en los siguientes términos:
"Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como del resto de los extremos recogidos en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el modelo que se acompaña como anexo IV, sin perjuicio de que tales circunstancias puedan también acreditarse por cualquiera de los medios previstos en el apartado 7 del citado artículo."
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de diciembre de 2007.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.
© Gobierno de Canarias