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Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Promoción Educativa, relativo a la asignación de crédito a los centros públicos con comedor escolar destinado a la concesión de subvenciones a los/as alumnos/as comensales correspondientes al curso escolar 2007/2008, de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La realidad social demanda de la administración educativa la existencia de los servicios de comedor en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, como un servicio complementario educativo a la enseñanza, compensatoria y social dentro de los principios de igualdad y solidaridad.
Segundo.- Al objeto de garantizar la escolarización y la comida principal del alumnado desfavorecido, se considera conveniente subvencionar a los alumnos comensales para el curso escolar 2007-2008.
Tercero.- La Orden de 23 de septiembre de 2005 (B.O.C. nº 193, de 30.9.05), de modificación parcial de la Orden de 25 de febrero de 2003 (B.O.C. nº 47, de 10.3.03), regula el funcionamiento de los comedores escolares en los centros educativos públicos y establece las bases de la convocatoria de plazas y ayudas con destino al alumnado comensal.
Cuarto.- Vista la Memoria Propuesta que eleva la Dirección General de Promoción Educativa, de fecha 21 de noviembre de 2007, en la que se determinan las asignaciones destinadas a las subvenciones de los alumnos comensales de los centros educativos públicos con comedor escolar, correspondientes al curso escolar 2007-2008, y se dan instrucciones para establecer las cuotas y conceder las subvenciones.
Quinto.- El importe total destinado a las subvenciones para el curso escolar 2007-2008, asciende a seis millones quinientos setenta y siete mil quinientos once euros con sesenta y cuatro céntimos (6.577.511,64 euros), correspondiendo dos millones quinientos noventa y dos mil cuatrocientos sesenta y ocho euros con noventa y nueve céntimos (2.592.468,99 euros) al período septiembre a diciembre de 2007 y tres millones novecientos ochenta y cinco mil cuarenta y dos euros con sesenta y cinco céntimos (3.985.042,65 euros) al período comprendido desde enero y hasta junio de 2008.
Sexto.- En los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2007, existe crédito adecuado y suficiente para tal fin, con cargo al capítulo IV, Aplicación Presupuestaria 18.06.423C.480.00 PI/LA 18401302, denominada "Comedores Escolares". Séptimo.- Por Orden de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, de fecha 3 de diciembre de 2007, se convalida la Resolución de la Dirección General de Promoción Educativa de 25 de mayo de 2007 (B.O.C. nº 111, de 5.6.07), por la que se dictan instrucciones para la gestión y funcionamiento de los comedores escolares de los centros públicos no universitarios para el curso escolar 2007-2008. Octavo.- Por Acuerdo de Gobierno de fecha 4 de diciembre de 2007, se autoriza el gasto plurianual por los importes retenidos. Noveno.- Por la Intervención Delegada en la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se ha emitido informe favorable, en fecha 30 de noviembre de 2007.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Lo previsto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03), y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (B.O.E. nº 176, de 25.7.06), así como el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), en su redacción actual, en todo lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de aquéllas.
Segundo.- Lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007 (B.O.C. nº 252, de 30.12.06). Tercero.- El artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 131, de 14.12.84).
Cuarto.- Lo establecido en la Orden de Comedores de 25 de febrero de 2003, que regula el funcionamiento de los comedores escolares en los centros públicos no universitarios de Canarias (B.O.C. nº 47, de 10.3.03), modificada por la Orden de 23 de septiembre de 2005 (B.O.C. nº 193, de 30.9.05), y aprueba las bases de la convocatoria para la concesión de plazas y subvenciones destinadas a los alumnos comensales de centros docentes públicos no universitarios de Canarias.
Quinto.- Se ha dado cumplimiento a establecido en el apartado noveno de la Resolución de la Dirección General de Promoción Educativa, de 25 de mayo de 2007 (B.O.C. nº 111, de 5 de junio), por la que se dictan instrucciones para la gestión y funcionamiento de los comedores escolares de los centros públicos no universitarios para el curso escolar 2007-2008, donde se fijan los criterios para la asignación de crédito.
Sexto.- Se ha cumplido con los criterios establecidos en los apartados 5.2 y 5.3 de la Resolución de la Dirección General de Promoción Educativa, de 25 de mayo de 2007 (B.O.C. nº 111, de 5 de junio), por la que se dictan instrucciones para la gestión y funcionamiento de los comedores escolares de los centros públicos no universitarios para el curso escolar 2007-2008, para la concesión de las subvenciones.
Séptimo.- De conformidad con la base 2.6 de la Orden citada, la Dirección General de Promoción Educativa transferirá a los centros, en cada curso escolar, las asignaciones de crédito con destino a las subvenciones para los alumnos comensales. Dicho expediente tendrá carácter plurianual y se hará efectivo mediante dos ingresos en la cuenta que para este tipo de libramientos tengan abierta los respectivos centros.
Octavo.- Según dispone la base 6.2 y anexo I de la Orden de 23 de septiembre de 2005 (B.O.C. nº 193, de 30.9.05) los que deseen acogerse a la convocatoria de subvenciones cumplimentarán lo reseñado a tal efecto en la solicitud de plaza de comensales en la que acepta expresamente la subvención y declara bajo su responsabilidad no estar incurso en ninguna de las causas que impida ser beneficiario de subvención.
Noveno.- Lo establecido en la Resolución de la Dirección General de Promoción Educativa, de 25 de mayo de 2007 (B.O.C. nº 111, de 5 de junio), por la que se dictan instrucciones para la gestión y funcionamiento de los comedores escolares de los centros públicos no universitarios para el curso escolar 2007-2008. En virtud de las potestades administrativas que me otorga el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 611, de 30.4.83), los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06) y el Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente, de nombramiento como Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 141, de 14.7.07),
D I S P O N G O:
Primero.- Objeto. 1. La presente Orden tiene por objeto asignar crédito a los centros educativos públicos con comedor escolar relacionados en el anexo I de la presente Orden, por importe total de seis millones quinientos setenta y siete mil quinientos once euros con sesenta y cuatro céntimos (6.577.511,64 euros), correspondientes al curso escolar 2007-2008, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.423C.480.00 PI/LA 18401302, correspondiendo dos millones quinientos noventa y dos mil cuatrocientos sesenta y ocho euros con noventa y nueve céntimos(2.592.468,99 euros) al período septiembre-diciembre de 2007 y tres millones novecientos ochenta y cinco mil cuarenta y dos euros con sesenta y cinco céntimos (3.985.042,65 euros) al período enero-junio de 2008.
Segundo.- Finalidad. Las asignaciones establecidas tendrán como destino la financiación, mediante la correspondiente concesión de subvenciones por parte del Consejo Escolar del centro educativo, de parte o la totalidad del servicio a los alumnos comensales a los que atienden los comedores. Los remanentes existentes en los centros educativos para este fin han sido detraídos del importe de la asignación correspondiente. El abono de la asignación se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que para este fin tiene abierta cada uno de los centros públicos y se realizará mediante dos ingresos.
Tercero.- Son obligaciones de los beneficiarios las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Cuarto.- Dada la naturaleza de los beneficiarios de las presentes subvenciones no le es de aplicaciónlo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. La presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien directamente, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta Orden. En el caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél ser resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo, en el plazo de un mes, a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de diciembre de 2007.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES, Milagros Luis Brito.
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