Estás en:
Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico, a favor del Molino de Gofio del Risco de las Pencas, situado en el término municipal de San Juan de La Rambla y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
I. Mediante Resolución de la Consejera de Cultura, Educación, Empleo y Juventud del Cabildo Insular de Tenerife de 13 de diciembre de 2001, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico, a favor de "El Molino de Gofio del Risco de las Pencas", situado en el término municipal de San Juan de La Rambla, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.
II. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados, no consta la presentación de alegaciones por los interesados en el mismo.
III. Consta la solicitud del dictamen a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros.
IV. Por Resolución de la Consejera de Cultura, Educación, Empleo y Juventud del Cabildo Insular de Tenerife, de 20 de mayo de 2003, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 23 de enero de 2004 el Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico, a favor de "El Molino de Gofio del Risco de las Pencas" situado en el término municipal de San Juan de La Rambla, isla de Tenerife.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.
II. El artículo 18.1.g) de la citada Ley 4/1999, de 15 de marzo, define la categoría de Sitio Etnológico como "lugar que contiene bienes, muebles o inmuebles, representativos de los valores propios de la cultura tradicional o popular".
III. Conforme establece el artículo 22.1 del mismo texto legal, la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos, que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 11 de diciembre de 2007,
D I S P O N G O:
Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico "El Molino de Gofio del Risco de las Pencas" situado en el término municipal de San Juan de La Rambla, isla de Tenerife, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de diciembre de 2007.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Paulino Rivero Baute.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Milagros Luis Brito.
A N E X O I
DESCRIPCIÓN.
El Sitio Etnológico del Molino de Gofio del Risco de las Pencas se localiza en la ladera izquierda del Barranco de Ruiz, bajo un gran roque natural de morfología cilíndrica y muy cerca de la carretera general C-820, desde la que se accede a través de un sendero empedrado y, posteriormente, siguiendo un camino muy estrecho que coincide, en parte, con el trazado de una atarjea. La zona es conocida como Risco de las Pencas, debido a la existencia de numerosos nopales en algunos sectores de la ladera del barranco y del frente acantilado, implantados durante la eclosión de la cochinilla en el siglo XIX. También figura el topónimo Roque del Molino, debido a esta singular formación de naturaleza traquifonolítica en cuya base se ubica el conjunto etnográfico.
La vegetación dominante en todo este ámbito se ha visto transformada por los usos agrícolas y ganaderos que se han desarrollado históricamente en la zona. Junto a una vegetación natural de tabaibal-cardonal, en las que se incluyen algunas especies singulares, se alternan comunidades ruderales y de sustitución, palmeras, abundantes zarzas, así como varias especies higrófilas y algunos frutales asilvestrados (higueras, cítricos).
El conjunto etnográfico no se encuentra en muy buen estado de conservación y su acceso desde el sendero del Risco de las Pencas o la posibilidad de reconocer las distintas construcciones y elementos del molino resulta bastante complicado por la exuberante vegetación que lo rodea. Consta de dos edificaciones de planta rectangular, muros de bloques de toba rojiza y mampostería, con cubierta de tejas. La construcción principal, que acoge la maquinaria de molienda se caracteriza por una cubierta a cuatro aguas sobre un entramado de hibrones y listones. Un banco de mortero se adosa a la base de las paredes y el suelo está constituido por placas de la misma toba rojiza. En el interior y debido al derrumbe de la casi totalidad de la techumbre, no se pudo constatar la conservación de las grandes piedras de basalto poroso que se utilizaban en la molienda, aunque en 1997 se encontraban in situ.
Bajo este recinto principal se encuentra una cámara con entrada abovedada que albergaba la maquinaria del molino: una turbina de madera con palas, que se encaja en la piedra molinera situada en el piso superior y cuyo movimiento por la acción de la caída del agua propiciaba el movimiento giratorio de aquélla. El estado de conservación de este mecanismo hidráulico es bastante aceptable. Esta cámara conecta con un gran cilindro o "cubo" de mampostería, de unos 9 m de altura, por donde cae el agua y permite el funcionamiento del molino.
La edificación aneja, posiblemente destinada a vivienda del molinero, almacén o estancia para los usuarios del molino, carece de techumbre y consta de dos habitaciones, cuya técnica constructiva no difiere de la construcción principal.
El conjunto etnográfico se completa con una infraestructura hidráulica constituida por atarjeas, canalizaciones y un estanque principal rectangular, en el que se acumulaba el agua utilizada en el molino. Asimismo, existe un sistema de arquetas de distribución y otras canalizaciones cuya finalidad se vincula a la distribución y reconducción del agua no utilizada o la que seguía fluyendo una vez había pasado por el "cubo" del molino.
En el camino de acceso al conjunto etnográfico existen tres cuevas artificiales, que han conocido diferentes usos, sin que se pueda determinar su conexión funcional con el molino, mientras que en el exterior de éste aparecen parapetos y bancos de mampostería utilizados como zona de descanso. A cierta distancia existen indicios de manantiales y canalizaciones que proveerían del agua necesaria para mover la maquinaria.
DELIMITACIÓN.
El ámbito está constituido por un conjunto etnográfico de interés, situado a unos 150 m.s.n.m. en el límite oriental del término municipal de San Juan de La Rambla y localizado en la margen izquierda del Barranco de Ruiz. El molino de gofio objeto de protección se ubica, por lo tanto, en una zona muy abrupta y de difícil acceso en la actualidad, que en algunas zonas muestra signos de actividad agrícola pretérita debido a la presencia de bancales de piedra seca y algunas infraestructuras hidráulicas (atarjeas y otras conducciones). La riqueza en recursos hídricos del citado barranco, así como la presencia de varios nacientes en su vertiente izquierda explican la existencia de un caudal hídrico permanente y suficiente para mover la maquinaria de molienda, cuyo uso se prolongó hasta hace algunas décadas.
La delimitación comprende una superficie con forma de cuadrilátero irregular, en la que el punto de origen se sitúa a 120 m.s.n.m. junto a la carretera C-820 y unas coordenadas U.T.M. (340.530; 3.141.754). Desde este punto sigue en dirección SE hasta el inicio del sendero empedrado que recorre la margen izquierda del Barranco de Ruiz, con coordenadas U.T.M. (340.588; 3.141.705). Desde este punto sigue el lateral del citado sendero -que queda incluido dentro del ámbito de protección- hasta alcanzar un punto de la ladera, a unos 139 m.s.n.m. y unas coordenadas U.T.M. (340.636; 3.141.601). Desde aquí el límite sigue en dirección oeste hasta otro punto situado a mayor altura (200 m.s.n.m.), con coordenadas U.T.M. (340.543; 3.141.602), desde donde en línea recta y dirección NNE conecta con el punto origen.
JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.
La delimitación se justifica por la necesidad de preservar un conjunto etnográfico de cierto interés, tanto por su sistema constructivo y complejidad técnica, como por su estado de conservación actual, que aunque malo, parece susceptible de recuperación. Sus valores patrimoniales se derivan de la propia estructura del molino -de tipo hidráulico-, con un entramado de canalizaciones, tanquillas y un estanque principal, que suministraba el agua, así como con partes más o menos bien conservadas de la maquinaria y de las dependencias anejas. Entre los justificantes concretos para la delimitación se señalan los siguientes:
1.- Dichos límites acogen un conjunto etnográfico que por su significación en el marco de las tecnologías tradicionales desarrolladas históricamente en Canarias, por su ubicación geográfica en un entorno natural y rural de gran valor ambiental y paisajístico, así como por las referencias históricas sobre la existencia de molinos de agua desde fechas remotas en la zona, justifican plenamente una delimitación que asegure su preservación.
2.- La delimitación abarca, igualmente, una antigua zona de cultivos y otro área más naturalizada que configura la franja de seguridad frente a posibles afecciones de diferente origen, a la vez que inserta las edificaciones en un entorno más o menos natural, garantizando su plena percepción y disfrute. El bien delimitado se inserta de esta manera en un ámbito de gran valor paisajístico.
3.- La proximidad a un sendero bastante transitado los fines de semana y, sobre todo, a la carretera general y a un área recreativa existente en el cauce del barranco, implican la adopción de medidas de protección rigurosas para evitar el deterioro derivado de la presencia humana y del evidente expolio que ha sufrido el molino.
© Gobierno de Canarias