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BOC Nº 249. Viernes 14 de Diciembre de 2007 - 2046

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2046 - DECRETO 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

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El Decreto 206/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, crea la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, que asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía encomendadas en materia de empleo la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales y las que tenía atribuidas en materia de industria, comercio y consumo la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

El artículo 10 del Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias, dispone que, bajo la superior dirección del Consejero, la Consejería de Empleo, Industria y Comercio se estructura en los siguientes órganos superiores: la Viceconsejería de Industria y Energía, de la que dependen las Direcciones Generales de Industria y de Energía; la Secretaría General Técnica y las Direcciones Generales de Trabajo, de Comercio y de Consumo.

Igualmente, el citado precepto dispone que están adscritos a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio el Servicio Canario de Empleo y el Ente Público Radiotelevisión Canaria (RTVC), además del Consejo Económico y Social a efectos presupuestarios y de relaciones con el Gobierno.

La Disposición Final Primera del citado Decreto 172/2007, de 17 de julio, establece que los departamentos afectados por el mismo elevarán al Gobierno, en propuesta conjunta con la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, los correspondientes proyectos de estructura orgánica y funcional de los Departamentos.

El presente Decreto aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, dando cumplimiento a las previsiones antes citadas.

Finalmente, el presente Decreto crea la Red Canaria de Consumo, como órgano colegiado de coordinación y colaboración administrativa entre las oficinas municipales e insulares de información al consumidor y la Consejería competente en materia de consumo, en ejercicio de las competencias de coordinación de la actuación de las entidades locales que se atribuye a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias por el artículo 45.1 de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Empleo, Industria y Comercio y de Presidencia, Justicia y Seguridad, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 4 de diciembre de 2007,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio en los términos del anexo a este Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Designación de los componentes del Observatorio del Comercio de Canarias y constitución del órgano.

1. La designación de las organizaciones que habrán de integrarse en el Observatorio del Comercio de Canarias en representación de empresarios, de trabajadores y de consumidores y usuarios, se llevará a efecto mediante orden departamental, que dictará el Consejero de Empleo, Industria y Comercio dentro del plazo de tres meses contado desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Orgánico, teniendo en cuenta los criterios de territorialidad y representatividad establecidos en el artículo 37 del Reglamento Orgánico. Dicha orden departamental será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Los miembros titulares y suplentes del Observatorio serán nombrados dentro de los dos meses siguientes a la designación de las organizaciones a que se refiere el apartado anterior, conforme al procedimiento previsto en el artículo 37.6 del Reglamento Orgánico.

2. La sesión constitutiva del Observatorio del Comercio de Canarias se celebrará en el plazo de dos meses contados desde la fecha de publicación de la orden por la que se proceda al nombramiento de sus miembros.

Segunda.- Normas internas de organización y funcionamiento del Observatorio del Comercio de Canarias.

El Observatorio del Comercio de Canarias podrá establecer normas internas de organización y funcionamiento o completar las que le dedica el presente Reglamento Orgánico, siempre que no contravengan lo dispuesto en el mismo ni en el resto del ordenamiento jurídico.

Dichas normas deberán ser aprobadas por el Consejero de Empleo, Industria y Comercio a propuesta del propio Observatorio, que habrá de adoptarse por mayoría de dos tercios de sus miembros.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Integración provisional de los representantes de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Canarias en el Observatorio del Comercio de Canarias.

Hasta tanto se constituya el Consejo General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Canarias, formarán parte del Observatorio del Comercio de Canarias un representante por cada una de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Fuerteventura, de Lanzarote, de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- 1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

- Decreto 39/2005, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en lo relativo al área de empleo.

Decreto 101/2006, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en lo relativo a las áreas de industria, energía, comercio y consumo.

2. Asimismo, quedan también derogadas cuantas otras normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al titular de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio para dictar las disposiciones pertinentes en desarrollo y ejecución de este Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de diciembre de 2007.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD,

José Miguel Ruano León.

EL CONSEJERO DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Jorge Marín Rodríguez Díaz.

A N E X O

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA

DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO

TÍTULO PRELIMINAR

ÁMBITO FUNCIONAL Y ORGANIZACIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO

Artículo 1.- Ámbito funcional.

La Consejería de Empleo, Industria y Comercio es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias, en las siguientes áreas materiales:

a) Trabajo, empleo y formación profesional ocupacional y continua.

b) Industria.

c) Energía.

d) Minas.

e) Apoyo a las pequeñas y medianas empresas industriales.

f) Gestión del sistema de incentivos regionales industriales.

g) Artesanía.

h) Comercio, ferias y mercados.

i) Apoyo a las pequeñas y medianas empresas comerciales.

j) Gestión del sistema de incentivos regionales comerciales.

k) Consumo.

Artículo 2.- Órganos superiores de la Consejería.

1. La Consejería de Empleo, Industria y Comercio, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura en los siguientes órganos superiores y periféricos:

A) Órganos superiores:

a) Viceconsejería de Industria y Energía.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Trabajo.

d) Dirección General de Industria.

e) Dirección General de Energía.

f) Dirección General de Comercio.

g) Dirección General de Consumo.

B) Órganos periféricos:

- Servicios de Promoción Laboral, subordinados a la Dirección General de Trabajo, uno con sede en Santa Cruz de Tenerife y otro con sede en Las Palmas de Gran Canaria.

2. Dependen de la Viceconsejería de Industria y Energía los siguientes órganos:

- La Dirección General de Industria.

- La Dirección General de Energía.

3. Depende de la Dirección General de Trabajo el Instituto Canario de Seguridad Laboral.

Artículo 3.- Órganos colegiados.

Se integran en la Consejería de Empleo, Industria y Comercio los siguientes órganos colegiados:

a) El Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional (OBECAN).

b) El Consejo Canario de Relaciones Laborales.

c) La Comisión de Actualización y Seguimiento de la Planificación de Infraestructuras Energéticas.

d) La Comisión Canaria de la Artesanía.

e) Las Comisiones Territoriales de Precios.

f) Las Comisiones Insulares en materia de comercio.

g) El Consejo General del Consumo de Canarias.

h) La Comisión Canaria de Consumo.

i) La Junta Arbitral de Consumo de Canarias.

j) El Observatorio del Comercio de Canarias.

k) La Red Canaria de Consumo.

Artículo 4.- Organismos públicos adscritos al Departamento.

Están adscritos a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio los siguientes organismos públicos:

a) El Servicio Canario de Empleo.

b) El Ente Público Radiotelevisión Canaria (RTVC).

c) El Consejo Económico y Social de Canarias, a efectos presupuestarios y de relaciones con el Gobierno.

TÍTULO I

DEL CONSEJERO

Artículo 5.- Funciones de carácter general.

1. El Consejero de Empleo, Industria y Comercio, como órgano superior de dirección y jefe del Departamento, tiene atribuidas las funciones previstas en el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y le corresponde ejercer las competencias que se le atribuyen en este Reglamento Orgánico y en las demás disposiciones legales vigentes.

2. Asimismo, le corresponde la incoación y resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito funcional del Departamento, así como elevar al Gobierno las propuestas de aprobación de las disposiciones, resoluciones y acuerdos en las materias atribuidas a este Departamento.

Artículo 6.- Funciones en materia de trabajo, empleo y formación profesional ocupacional y continua.

En materia de trabajo, empleo y formación profesional ocupacional y continua, corresponde al Consejero:

A) En materia de trabajo:

a) Imponer sanciones por infracciones en el orden social calificadas como muy graves, cuando la cuantía de la multa, en su grado medio, supere los cincuenta mil (50.000,00) euros.

b) Proponer al Gobierno la imposición de sanciones por infracciones en el orden social calificadas como muy graves, con multa en su grado máximo.

c) Imponer sanciones por infracciones calificadas como muy graves, con multa en su grado medio, en materia de prevención de riesgos laborales.

d) Proponer al Gobierno la imposición de sanciones por infracciones calificadas como muy graves, con multa en su grado máximo, en materia de prevención de riesgos laborales, y de las consistentes en suspensión de actividades laborales y cierre de centros de trabajo.

e) Determinar las fiestas locales.

f) Proponer al Gobierno el señalamiento de fiestas propias de la Comunidad Autónoma en sustitución de fiestas de ámbito nacional, del traslado de fiestas a los lunes, y de la adición de una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce fiestas laborales, todo ello en los términos establecidos por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

g) Suspender de actividades a las empresas de trabajo temporal por tiempo no superior a un año.

h) Presidir la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la Comunidad Autónoma de Canarias.

i) Dirigir el sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los funcionarios que lo integran cuando actúen en materia de la competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias.

j) Convocar anualmente los Premios y la Distinción Honorífica del Instituto Canario de Seguridad Laboral y nombrar a los miembros del correspondiente Jurado, así como determinar el tipo y características de la Distinción Honorífica y la cuantía de los Premios y Accésit.

B) En materia de empleo y formación profesional ocupacional y continua:

a) Proponer al Gobierno planes y programas.

b) Elaborar, para su traslado por el Gobierno de Canarias al del Estado, propuestas en materia de residencia y trabajo de extranjeros en Canarias.

c) Aprobar en cada ejercicio el Plan de Acción del Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional (OBECAN).

d) Trasladar al Gobierno y a los Departamentos del Gobierno y a los organismos y Entidades afectados, los resultados de la ejecución del Plan de Acción del Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional (OBECAN).

Artículo 7.- Funciones en materia de industria.

En materia de industria, corresponde al Consejero:

a) Proponer al Gobierno los planes de política industrial de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los que se identifiquen las actuaciones prioritarias para el desarrollo industrial dentro de la Comunidad Autónoma.

b) Proponer al Gobierno la participación en los órganos decisorios y de control de los Planes de reordenación, reconversión y reestructuración de sectores que tengan presencia en Canarias, a tenor de lo dispuesto en la legislación sobre la materia.

c) Regular el funcionamiento de la Red de Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos dentro de la Comunidad Autónoma.

d) Promover las condiciones adecuadas para utilizar, en provecho de la industria de Canarias, las medidas y ayudas que, en relación con la promoción industrial, estén previstas por la Unión Europea, en colaboración con la Consejería de Economía y Hacienda.

e) Regular el funcionamiento de los laboratorios para la realización de las comprobaciones reglamentarias en materia de metrología y metrotecnia.

f) Promover las actuaciones precisas para mejorar la competitividad de las industrias que desarrollen su actividad en Canarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Consejerías.

g) Representar al Gobierno de Canarias en las relaciones con la Administración General del Estado en el ámbito de su competencia.

h) Proponer al Gobierno la imposición de sanciones por infracciones muy graves previstas en la legislación en materia de industria.

Artículo 8.- Funciones en materia de energía.

En materia de energía, corresponde al Consejero:

a) Proponer al Gobierno la aprobación de la planificación energética en Canarias y acordar con la Administración General del Estado la planificación de las infraestructuras eléctricas y gasistas del Archipiélago.

b) Promover la celebración de convenios con otras Administraciones Públicas para la realización de acciones en materia energética.

c) Proponer al Gobierno la declaración en concreto de utilidad pública de instalaciones energéticas en caso de oposición de organismos u otras entidades de Derecho público.

d) Elevar al Gobierno la propuesta de autorización de la ejecución de las obras necesarias de aquellas instalaciones energéticas declaradas de interés general, cuando exista disconformidad con el planeamiento o en ausencia de éste.

e) Declarar sobre la conformidad, o las objeciones en su caso, con las normas estatales cuya aprobación exija el beneplácito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Convocar y resolver los concursos relacionados con instalaciones de generación y transporte de electricidad u otras instalaciones energéticas que pudieran ser sometidas a un procedimiento de licitación.

g) Decidir sobre la inclusión, en la red de transporte de electricidad y de gas natural, de nuevas instalaciones no previstas inicialmente en la planificación energética.

h) Establecer las particularidades que procedan en relación con la calidad del suministro energético en el territorio canario.

i) Adoptar, para un plazo determinado, las medidas necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica en los supuestos establecidos en la legislación básica del Estado.

j) Proponer al Gobierno la imposición de sanciones por infracciones muy graves previstas en la legislación en materia energética.

k) Proponer al Gobierno la imposición de sanciones por infracciones graves en aquellos supuestos en que dicha potestad sancionadora esté reservada al Gobierno por la normativa reguladora.

l) Imponer sanciones por infracciones calificadas como leves en aquellos supuestos en que dicha potestad sancionadora esté reservada al Consejero por la normativa reguladora.

Artículo 9.- Funciones en materia de minas.

En materia de minas, corresponde al Consejero:

a) Proponer al Gobierno de Canarias, para su traslado al de la Nación, la declaración de una zona de reserva especial, provisional o definitiva como "zona de reserva a favor del Estado" en el territorio, mar territorial y plataforma continental de Canarias, para el aprovechamiento de uno o varios yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A), B), C) y D) de la Ley de Minas, que puedan tener interés para su desarrollo económico y social.

b) Promover la elaboración, propuesta y ejecución de los planes de restauración del espacio natural afectado por actividades mineras, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.

c) Declarar la caducidad de los derechos mineros.

d) Proponer al Gobierno la imposición de sanciones por infracciones muy graves previstas en la legislación en materia minera y metalúrgica.

e) Declarar la naturaleza minero-medicinal y termal de las aguas.

Artículo 10.- Funciones en materia de apoyo a las pequeñas y medianas empresas industriales y comerciales.

En materia de apoyo a las pequeñas y medianas empresas industriales y comerciales, corresponde al Consejero:

a) La propuesta al Gobierno de la política de apoyo a las mismas.

b) Su promoción regional.

c) El fomento de nuevos proyectos de inversión en Canarias.

Artículo 11.- Funciones en materia de gestión del sistema de incentivos regionales industriales y comerciales.

En materia de gestión del sistema de incentivos regionales industriales y comerciales, corresponde al Consejero la superior dirección de las actuaciones que en dicha materia se realicen por el Departamento.

Artículo 12.- Funciones en materia de artesanía.

En materia de artesanía, corresponde al Consejero:

a) Promover, fomentar y favorecer el desarrollo de la artesanía, en general.

b) Reglamentar los requisitos y el procedimiento de expedición del carné de artesano.

c) La clasificación de las actividades artesanas, mediante la aprobación del repertorio de Oficios Artesanos.

d) La declaración de zonas de interés artesanal de ámbito igual o superior a la isla.

Artículo 13.- Funciones en materia de comercio, ferias y mercados.

En materia de comercio, ferias y mercados, corresponde al Consejero:

a) Elevar al Gobierno propuestas sobre la política comercial y ferial a desarrollar en Canarias.

b) El ejercicio de las siguientes potestades administrativas de tutela que respecto de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación establece la legislación vigente:

- Proponer al Gobierno de Canarias la autorización para la creación de nuevas Cámaras.

Proponer al Gobierno de Canarias la autorización, previo informe del Consejo General de Cámaras de Canarias, para la fusión de dos o más Cámaras, a iniciativa de las mismas.

- Proponer al Gobierno de Canarias la disolución de una Cámara y su integración forzosa en una o más Cámaras.

- Fijar la fecha de la sesión constitutiva del Pleno de las Cámaras, previa consulta a las mismas, así como acordar su convocatoria.

- La convocatoria del proceso electoral.

- Proponer al Gobierno de Canarias, a iniciativa del Consejo General de Cámaras de Canarias, las medidas que considere necesarias o convenientes para el fomento y la defensa de los intereses económicos generales que las Cámaras representan.

- Determinar la fecha de la sesión constitutiva de Pleno del Consejo General de Cámaras de Canarias, y presidirla.

- Suspender, con carácter excepcional, la actividad de los órganos de gobierno de las Cámaras y del Consejo General de Cámaras de Canarias.

- Resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de las Cámaras y del Consejo General de Cámaras de Canarias dictadas en ejercicio de las competencias propias de naturaleza jurídica administrativa y las que afecten al régimen electoral.

c) El ejercicio de las competencias de la Administración autonómica en materia de precios autorizados y comunicados de ámbito autonómico, excepto los precios de los transportes interurbanos y los precios máximos o de vigilancia especial para las transacciones de agua que se celebren en cada isla y para el transporte de agua entre diversos puntos de cada isla.

d) La concesión, revocación, transmisión y declaración de caducidad de las licencias comerciales específicas, así como la inadmisión a trámite de las solicitudes de éstas.

e) La determinación de los domingos o días festivos en que podrán permanecer abiertos al público los comercios.

f) La determinación de las fechas de las temporadas en que podrán tener lugar las ventas en rebajas.

g) La determinación de las zonas de gran afluencia turística a efectos del ejercicio, por los comerciantes, de la libertad de apertura y cierre de sus establecimientos; y la fijación de los períodos de tiempo a que se circunscribe, en dichas zonas, el ejercicio de tal libertad, en los términos legal y reglamentariamente establecidos.

h) Incoar los procedimientos para la imposición de sanciones calificadas como graves o muy graves, imponer sanciones por infracciones calificadas como graves, acordar la clausura o cierre de establecimientos que no cuenten con las autorizaciones o registros preceptivos y la suspensión de la actividad, en los términos establecidos legalmente.

i) Proponer al Gobierno la imposición de sanciones por infracciones calificadas como muy graves, la revisión y actualización de las cuantías de las sanciones, así como el cierre temporal del establecimiento donde se haya producido la infracción, en los términos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 14.- Funciones en materia de consumo.

En materia de consumo, corresponde al Consejero:

a) Elevar al Gobierno las propuestas relativas a la política de consumo de Canarias.

b) Imponer sanciones por infracciones calificadas como graves, cuando excedan de la cuantía establecida en la legislación vigente.

c) Proponer al Gobierno la imposición de sanciones por infracciones calificadas como muy graves, la revisión y actualización de las cuantías de las sanciones, así como el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio donde se cometió la infracción, en los términos establecidos en la legislación vigente.

d) Designar a los miembros de la Junta Arbitral de Consumo de Canarias.

e) Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 15.- Funciones en relación con el Ente Público Radiotelevisión Canaria (RTVC).

En relación con el Ente Público Radiotelevisión Canaria (RTVC), corresponde al Consejero:

a) Proponer al Gobierno, previo informe del Consejo de Administración, el nombramiento y cese del Director General de Radiotelevisión Canaria.

b) Elevar al Gobierno, previo acuerdo del Consejo de Administración de Radiotelevisión Canaria e informe de la Dirección General de Patrimonio y Contratación, la propuesta del Director General de Radiotelevisión Canaria de creación de sociedades filiales en las áreas de producción, comercialización y otras análogas, con objeto de garantizar la más eficaz gestión.

c) Proponer al Gobierno, previa consulta al Consejo de Administración, el establecimiento de las obligaciones previstas en el artículo 26 de la Ley 8/1984, de 11 de diciembre, de Radiodifusión y Televisión en la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) En general, impulsar y coordinar el ejercicio de las competencias relativas al Ente Público Radiotelevisión Canaria.

TÍTULO II

DE LOS DEMÁS ÓRGANOS SUPERIORES

DEL DEPARTAMENTO

CAPÍTULO I

VICECONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

Artículo 16.- Funciones generales y específicas.

1. El Viceconsejero de Industria y Energía ejercerá en su ámbito de competencias y bajo la superior dirección del Consejero, las funciones previstas en el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.

2. Además de las funciones previstas en el apartado anterior y sin perjuicio de la superior dirección del Consejero, le corresponde el impulso, dirección y coordinación de las áreas funcionales atribuidas a las Direcciones Generales que tiene adscritas y, en concreto, las siguientes:

A) En materia industrial, energética y minera:

a) Promover el desarrollo energético impulsando la celebración de convenios y mediante la realización de campañas divulgativas.

b) Promover el desarrollo y coordinación de planes de mejora de la calidad del suministro eléctrico y de programas de electrificación encaminados a garantizar la oferta en zonas carentes del servicio de energía eléctrica o a reducir el impacto social o ambiental de las infraestructuras eléctricas.

c) La dirección y coordinación de la planificación de las políticas de promoción y desarrollo industrial, energético y minero.

d) El seguimiento de las actividades a realizar por las empresas públicas y participadas relacionadas con la energía, adscritas a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

e) Impulsar la puesta en práctica del conjunto de medidas propuestas por el Plan Energético de Canarias.

f) Impulsar los estudios que permitan potenciar en Canarias los sectores industriales, energéticos y mineros.

g) La imposición de sanciones por infracciones graves en materia industrial y minera propias de la Consejería.

h) La imposición de sanciones por infracciones graves en materia energética en aquellos supuestos en que dicha potestad sancionadora no esté reservada al Gobierno por la normativa reguladora.

B) En materia de apoyo a las pequeñas y medianas empresas (Pymes) industriales, corresponde al Viceconsejero la dirección y coordinación de la planificación de las políticas de apoyo a las Pymes industriales, y su promoción regional.

C) En materia de artesanía, corresponde al Viceconsejero dirigir las jornadas, seminarios, congresos y otros eventos regionales, nacionales o internacionales que se celebren en el Archipiélago Canario.

CAPÍTULO II

SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 17.- Funciones generales y específicas.

Corresponde al Secretario General Técnico, además de las funciones previstas en el artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, ejercer las siguientes:

a) La gestión y coordinación administrativa en materia de contratación administrativa y de personal del Departamento, tanto funcionario como laboral, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores por el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.

b) La asistencia técnica y jurídica al titular del Departamento, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General del Servicio Jurídico.

c) La selección y contratación de personal laboral temporal del Departamento.

d) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral.

e) La dirección, planificación y coordinación de la informática de la Consejería.

f) Dirigir la gestión de las tasas y precios públicos de la Consejería, sin perjuicio de las competencias que sobre dicha gestión le corresponda a otros Centros Directivos por razón del hecho imponible.

g) La coordinación para la cumplimentación de los asuntos derivados de las relaciones institucionales en las materias propias del Departamento, así como cualesquiera otros asuntos y consultas que se le formule por otros órganos de las Administraciones Públicas.

h) La coordinación administrativa de los distintos órganos de la Consejería y el régimen interior.

i) La programación y ejecución de cursos de perfeccionamiento para el personal de la Consejería, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas el Instituto Canario de Administración Pública.

j) La tramitación de las propuestas de los expedientes que deban someterse a la aprobación del Gobierno, una vez instruidos por el órgano de la Consejería que tenga atribuida la competencia en la materia.

k) La propuesta de aprobación de las bases de las convocatorias públicas de ayudas y subvenciones de la Consejería.

l) La coordinación de los registros administrativos de la Consejería y la gestión en su caso.

m) La gestión y supervisión del archivo general de la Consejería y la coordinación de los archivos cuya gestión corresponda a los restantes órganos de la misma.

n) El estudio y propuesta de la estructura orgánica y funcional del Departamento.

ñ) La gestión de nóminas y la autorización de gastos de personal del Departamento.

o) La llevanza del Registro de Convenios de la Consejería, a excepción del existente en el Servicio Canario de Empleo.

p) La llevanza del Registro de Órdenes departamentales.

q) La adopción de medidas necesarias en aplicación de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

r) La coordinación de las políticas de publicaciones del Departamento.

s) Las demás que le atribuyen las disposiciones vigentes.

CAPÍTULO III

DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

Artículo 18.- Funciones generales y específicas.

1. El Director General de Trabajo ejercerá, en su ámbito competencial, las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.

2. Además de las funciones previstas en el número anterior, le corresponde al Director General de Trabajo las funciones de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de trabajo, no atribuidas específicamente a otro órgano y, en concreto, las siguientes:

a) Conocer y resolver los expedientes en los siguientes asuntos:

- Jornadas y trabajo en horas extraordinarias.

- Regímenes de descanso semanal y dominical.

- Comedores y economatos laborales.

- Convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

- Conflictos colectivos, huelgas y cierres patronales, correspondiéndole conocer de sus respectivas declaraciones, con facultades de mediación, arbitraje y conciliación.

- La representación colectiva y, en particular, el derecho de reunión de trabajadores en las empresas.

- Estatutos de Sindicatos de Trabajadores y de Asociaciones Profesionales, y, en particular, empresariales.

- Trabajo de menores.

b) Extender los convenios colectivos en cualquier ámbito.

c) Determinar los servicios mínimos en caso de huelga, sin perjuicio de las competencias de otros órganos para su señalamiento en el caso de huelga del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

d) Conocer y resolver los expedientes en materia de despidos colectivos y demás supuestos de regulación de empleo, conforme a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y normas complementarias.

e) Recabar y emitir los informes preceptivos en el ejercicio de las competencias en materia laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como emitirlos para la Administración del Estado cuando le corresponda.

f) Imponer sanciones por infracciones calificadas como muy graves, cuando la cuantía de la multa, en su grado mínimo, supere los doce mil quinientos (12.500,00) euros y, en su grado medio, no supere los cincuenta mil (50.000,00) euros, en el orden social y actos de obstrucción, salvo que la competencia sancionadora esté atribuida al Servicio Canario de Empleo.

g) Imponer sanciones por infracciones calificadas como muy graves, con multa en su grado mínimo, en materia de prevención de riesgos laborales.

h) Coordinar los servicios y el ejercicio de funciones en materia de seguridad laboral.

i) Coordinar y ejercer las funciones en materia de elecciones a los órganos de representación de trabajadores en la empresa y del personal funcionario y estatutario al servicio de las Administraciones Públicas, en cuanto a recepción, depósito y publicidad de comunicaciones para la celebración de elecciones de manera generalizada en uno o varios ámbitos funcionales o territoriales, recepción de las relaciones de las actas y comunicaciones y certificación de la capacidad representativa de las organizaciones sindicales y de los resultados de las mencionadas elecciones, así como en materia de datos sobre representatividad de las organizaciones empresariales.

j) Mutualismo no integrado en la Seguridad Social y, en particular, la aprobación de la constitución, clasificación y registro de las entidades correspondientes, y la autorización de absorciones, fusiones y disoluciones de las mismas.

k) Recepción y publicación de los Acuerdos y Pactos a que se refiere el artículo 36 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

l) Ejecutar y gestionar las ayudas del Estado, previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.

m) Autorización, registro y demás actuaciones en materia de empresas de trabajo temporal.

n) La ampliación del plazo de incorporación y consiguiente paralización de la efectividad del traslado en los supuestos de movilidad geográfica previstos en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuando los trabajadores afectados tengan su residencia dentro del ámbito territorial de su competencia.

ñ) Apertura y reanudación de actividades en centros de trabajo, correspondiéndoles conocer de las respectivas comunicaciones.

o) Mediación, arbitraje y conciliación en conflictos individuales de carácter laboral.

p) Gestión de centros de tiempo libre y de otros centros y servicios, así como la gestión del cobro de recursos por utilización de centros y servicios propios, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

CAPÍTULO IV

DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA

Artículo 19.- Funciones generales y específicas.

1. El Director General de Industria ejercerá, en su ámbito competencial, las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.

2. Además de las funciones previstas en el número anterior, le corresponde al Director General de Industria las funciones de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de industria, minas, fomento industrial, así como en artesanía, no atribuidas específicamente a otro órgano y, en concreto, las siguientes:

A) En materia de industria, le corresponde:

a) Identificar las actuaciones prioritarias de desarrollo industrial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

b) Desarrollar y ejecutar los planes de actuación, así como de reordenación, reconversión y reestructuración que, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, se realicen por parte de la Administración del Estado.

c) La elaboración y propuesta de las disposiciones relativas a las materias que tiene encomendadas.

d) Las autorizaciones de instalación, ampliación, cese, traslado y cambio de titularidad de las industrias, cuando sea preceptivo, así como las inscripciones en el Registro Industrial.

e) Promover el cumplimiento de la normativa sobre seguridad industrial.

f) Promover e impulsar todos los aspectos relacionados con la seguridad, control y verificación de los vehículos a motor y sus dispositivos y elementos y, en concreto, lo siguiente:

- La autorización y control técnico de las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos.

- La Inspección Técnica de Vehículos.

- La certificación del cumplimiento de las condiciones técnicas reglamentarias por parte de los vehículos que se van a destinar al transporte escolar y de menores.

- La autorización de reformas de importancia en vehículos.

- La realización de inspecciones previas a la matriculación de vehículos y la emisión de las Tarjetas de Inspección Técnica de Vehículos para su posterior matriculación.

- La certificación del cumplimiento de las condiciones técnicas reglamentarias por parte de los vehículos que se van a destinar al transporte de mercancías peligrosas por carretera.

- La certificación del cumplimiento de las condiciones técnicas reglamentarias por parte de los vehículos que se van a destinar al transporte de mercancías perecederas.

- La autorización de talleres para la instalación y control de funcionamiento de tacógrafos y limitadores de velocidad.

- Las inspecciones destinadas a verificar la instalación y el correcto funcionamiento de aparatos taxímetros, tacógrafos y limitadores de velocidad.

- La emisión de certificaciones para certámenes o pruebas deportivas con vehículos terrestres que se celebren en su ámbito territorial, de conformidad con las normas reguladoras de las mismas.

- La autorización a laboratorios oficiales para emitir informes en materia de vehículos históricos.

- La inspección técnica y catalogación de vehículos históricos.

g) La promoción, impulso y planificación en relación con los aspectos relativos a la metrología y metrotecnia, así como la dirección de la gestión de las competencias ejecutivas en materia de pesas y medidas (metrología), contrastes de metales y, en concreto, las siguientes:

- La vigilancia y aforación de los aparatos de pesar y medir.

- La determinación y certificación prevista en la Ley de los Metales Preciosos y su contraste y marca.

- La comprobación del cumplimiento de las normas metrológicas, así como la verificación periódica, después de reparación o modificación, y vigilancia e inspección en aparatos e instrumentos de medida conforme a la normativa vigente en materia de metrología.

h) Expedición y renovación de documentos de calificación empresarial y carnés profesionales, así como la convocatoria de procedimientos para la habilitación de los mismos.

i) Autorización y seguimiento de los organismos de control en materias industriales.

j) La gestión de las siguientes competencias en materia de medio ambiente industrial, sin perjuicio de las competencias de otras Consejerías:

- El control de los niveles de contaminación de los humos de escape de los vehículos de motor.

- El estudio sobre las calidades y condiciones de empleo de los diferentes combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y de los carburantes que puedan ser utilizados en determinadas aplicaciones industriales y domésticas.

- Participar, en coordinación con la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, en la elaboración del Planes autonómicos de residuos.

k) Promover y fomentar la calidad en empresas industriales.

l) Autorización y/o puesta en servicio de instalaciones técnicas, en concreto las relativas a:

- Aparatos a presión.

- Almacenamiento de productos químicos.

- Aparatos elevadores.

- Instalaciones térmicas en edificios.

- Plantas e instalaciones frigoríficas.

- Instalaciones de protección contra incendios.

- Instalaciones interiores para suministro de agua.

m) La autorización de plantas desaladoras y depuradoras de agua, sin perjuicio de las competencias de los Consejos Insulares de Aguas.

n) La dirección de las funciones de control y vigilancia del cumplimiento de las condiciones establecidas para el servicio público de abastecimiento domiciliario de agua y, en concreto, resolver las discrepancias entre usuarios y entidades suministradoras de agua.

ñ) La dirección del Registro de Establecimientos y Actividades Industriales.

o) La acreditación a determinados profesionales y empresas para la realización de actividades relativas a la ejecución, revisión o mantenimiento de las instalaciones en el campo de la seguridad industrial.

p) La acreditación de entidades y empresas para impartir cursos de formación con la finalidad de habilitar a profesionales que desarrollen su trabajo en empresas instaladoras.

q) La inspección y control, en sus aspectos técnicos, de las industrias sometidas a la normativa sobre prevención de accidentes graves en que intervengan sustancias peligrosas.

r) La gestión de las competencias ejecutivas en materia de propiedad industrial.

s) La incoación, tramitación y resolución de procedimientos sancionadores por infracciones calificadas como leves, en los términos previstos en la legislación aplicable.

t) Proponer al Viceconsejero la imposición de sanciones por infracciones calificadas como graves.

B) En materia de minas, le corresponde:

a) La ejecución de la política minera aprobada por el Gobierno.

b) La coordinación e impulso de los expedientes que se tramitan en materia minera.

c) La autorización de instalaciones mineras.

d) La autorización para los aprovechamientos de las Secciones A) y B) de la Ley de Minas.

e) Los permisos y concesiones para los aprovechamientos de las Secciones C) y D) de la Ley de Minas.

f) Las autorizaciones de los Planes de Labores.

g) Cancelación de inscripciones y propuestas de caducidad de yacimientos en explotación.

h) Resoluciones sobre la ocupación temporal y expropiación forzosa de terrenos.

i) Establecimiento de cotos mineros.

j) Autorizaciones para los establecimientos de beneficios.

k) La inspección y vigilancia de todos los trabajos de exploración, investigación, explotación y aprovechamiento de recursos geológicos y de los establecimientos de beneficios.

l) Promover las auditorías medioambientales en materias mineras.

m) El asesoramiento y propuesta de la acción normativa acerca de los programas, políticas y asuntos de la Unión Europea de interés para Canarias en sus aspectos mineros.

n) Ejercer en el ámbito minero las funciones previstas en el artículo 7 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

ñ) La incoación, tramitación y resolución de procedimientos sancionadores por infracciones calificadas como leves, en los términos previstos en la legislación aplicable.

o) Proponer al Viceconsejero la imposición de sanciones por infracciones calificadas como graves.

C) En materia de fomento industrial, le corresponde:

a) La difusión y gestión del sistema de incentivos regionales industriales.

b) La gestión de la política de formación y apoyo a las empresas industriales y su promoción regional.

c) La participación en actividades dirigidas al fomento de la inversión, así como a la creación, promoción y establecimiento de empresas industriales en Canarias. A tal efecto, desarrollará la política de promoción industrial en ferias y mercados.

d) La información y asistencia a las empresas industriales sobre ayudas y programas de interés de la Comunidad Autónoma, de la Administración del Estado y de la Unión Europea, en coordinación con las Consejerías competentes.

e) La promoción y realización de los trámites y actuaciones administrativas dirigidas a la implantación en las zonas especiales de empresas industriales, en coordinación con la Consejería de Economía y Hacienda.

f) Proponer, impulsar y, en su caso, elaborar las medidas necesarias para la adaptación de la normativa autonómica a la normativa comunitaria en las materias industrial y minera, específicamente respecto de la normalización y homologación, investigación y desarrollo.

D) En materia de artesanía, le corresponde:

a) Gestionar las ferias regionales, nacionales e internacionales de artesanía.

b) Gestionar el Registro de Artesanía de Canarias.

c) La coordinación de los talleres de artesanía a nivel regional, así como la organización de cursos de apoyo al artesano de interés regional.

CAPÍTULO V

DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA

Artículo 20.- Funciones generales y específicas.

1. El Director General de Energía ejercerá, en su ámbito competencial, las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.

2. Además de las funciones previstas en el número anterior, le corresponde al Director General de Energía las funciones de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de energía no atribuidas específicamente a otro órgano y, en concreto, las siguientes:

a) La ordenación general del sector energético, en los términos de la legislación vigente.

b) El seguimiento, actualización y ejecución de la planificación energética.

c) La autorización de las instalaciones y de los sujetos que operan en el sector energético.

d) La declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones energéticas a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento, de la urgente ocupación de los mismos, y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

e) La elaboración de iniciativas normativas y su seguimiento en las materias de combustibles, energía eléctrica, energías renovables, uso racional de la energía y eficiencia energética, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) La gestión de los registros administrativos en materia de energía que correspondan a la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con la normativa vigente en materia de energía.

g) Desarrollo, aprobación y coordinación de planes y programas para la mejora del sector energético y convenios con las compañías distribuidoras de energía eléctrica para la realización de planes de obras en esta materia.

h) La propuesta para la inclusión, en la red de transporte de electricidad, y gas natural de nuevas instalaciones no previstas inicialmente en la planificación energética.

i) La propuesta para el establecimiento de particularidades en relación con la calidad del suministro energético en el territorio canario.

j) La propuesta sobre adopción de medidas necesarias para garantizar el suministro de energía en los supuestos establecidos en la legislación.

k) La propuesta sobre la realización de concursos relacionados con instalaciones de generación y transporte de electricidad u otras instalaciones energéticas que pudieran ser sometidas a un procedimiento de licitación.

l) La expedición de certificados sobre la producción de energía eléctrica de las centrales termoeléctricas que operan en Canarias, en base a la información suministrada por las empresas generadoras.

m) La declaración de interés general de las obras necesarias para la ejecución de las instalaciones energéticas, cuando proceda.

n) La autorización de las variaciones en los precios máximos de los gases licuados del petróleo, en el marco de la normativa estatal.

ñ) La promoción e impulso de actividades tendentes a la diversificación y ahorro energético, incluyendo la certificación energética de edificios.

o) La ejecución de inversiones propias y cualesquiera otras medidas tendentes a fomentar el ahorro y la conservación de la energía y ayudas al desarrollo y utilización de energías renovables.

p) La ejecución de las funciones de control y vigilancia del cumplimiento de las condiciones establecidas para el servicio de gas, electricidad e hidrocarburos, y en concreto, resolver las discrepancias entre usuarios y entidades suministradoras de energía eléctrica, gas e hidrocarburos.

q) La elaboración de informes y tramitación de expedientes de subvenciones concedidas por otras Administraciones Públicas en materia energética, en el caso que se precise la intervención de la Comunidad Autónoma de Canarias.

r) El asesoramiento y acción normativa acerca de los programas, políticas y asuntos de la Unión Europea de interés para Canarias en sus aspectos energéticos.

s) Autorización para la confección de tablas calibradas de tanques de productos petrolíferos líquidos existentes en refinerías de petróleos y parques de almacenamiento de productos petrolíferos para conocer la capacidad de los tanques.

t) Autorización de exenciones a la revisión periódica de tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos.

u) La incoación, tramitación y resolución de procedimientos sancionadores por infracciones calificadas como leves, en aquellos supuestos en que dicha potestad sancionadora no esté reservada al Consejero por la normativa reguladora.

v) Proponer al Consejero la imposición de sanciones por infracciones calificadas como leves en aquellos supuestos en que dicha potestad sancionadora esté reservada al Consejero por la normativa reguladora.

CAPÍTULO VI

DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO

Artículo 21.- Funciones generales y específicas.

1. El Director General de Comercio ejercerá, en su ámbito competencial, las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.

2. Ejercerá, además, las funciones de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de comercio no atribuidas específicamente a otro órgano y, en particular, las siguientes:

a) La elaboración y propuesta de los proyectos de disposiciones normativas relativos a las materias que tiene encomendadas.

b) La gestión y coordinación de ferias y certámenes comerciales que se celebren en Canarias.

c) El ejercicio de las potestades administrativas de tutela, no reservadas al titular del Departamento, que respecto de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación establece la legislación vigente y, en concreto, las siguientes:

- Aprobar las bases de la convocatoria pública para el nombramiento del Secretario General por parte del Pleno de las Cámaras.

- Autorizar previamente la adopción por los órganos de gobierno salientes, durante el período electoral, de cualquier acuerdo debidamente justificado que no tenga por objeto el funcionamiento normal de las Cámaras y el cumplimiento de sus funciones.

- Autorizar previamente a las Cámaras para promover, crear, administrar, participar o gestionar asociaciones, organismos, organizaciones, consorcios, instituciones, fundaciones, sociedades y todo tipo de entidades públicas o privadas.

- Aprobar las propuestas de las Cámaras relativas al Plan Cameral de Internacionalización de las Empresas Canarias, a iniciativa del Consejo General de Cámaras de Canarias.

- Aprobar los Reglamentos de Régimen Interior de las Cámaras y del Consejo General de Cámaras de Canarias, y sus modificaciones; así como los presupuestos ordinarios y extraordinarios, las liquidaciones correspondientes y las cuentas anuales.

- Requerir al Consejo General de Cámaras de Canarias el asesoramiento sobre las cuestiones relacionadas con la actividad económica de Canarias.

d) La promoción e investigación comercial, el apoyo al comercio asociado y cooperativo, a la orientación y formación comercial, y a la creación de infraestructura comercial.

e) La gestión de las competencias en materia de precios autorizados y comunicados de ámbito autonómico, excepto los precios de transportes interurbanos y los precios máximos o de vigilancia especial para las transacciones de agua que se celebren en cada isla y para el transporte de agua entre diversos puntos de cada isla.

f) El control e inspección de los Centros de Contratación de mercaderías y valores.

g) La ejecución de la política de reforma de estructuras comerciales que desarrolle el Gobierno de Canarias.

h) La difusión y gestión del sistema de incentivos regionales comerciales.

i) La gestión de la política de formación y apoyo a las empresas comerciales, su promoción regional y exterior, así como el fomento de nuevos proyectos de inversión en Canarias.

j) La información y asistencia a los empresarios comerciales sobre ayudas y programas de interés de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado y de la Unión Europea, en coordinación con las Consejerías competentes.

k) La promoción dirigida a la implantación en las zonas especiales de empresas comerciales, en coordinación con la Consejería de Economía y Hacienda.

l) El asesoramiento y acción normativa acerca de los programas, políticas y asuntos de la Unión Europea de interés para Canarias en sus aspectos comerciales, sin perjuicio de las funciones atribuidas por razón de la materia a otros Departamentos.

m) La tramitación de los procedimientos de concesión de licencia comercial específica.

n) La promoción de la actividad comercial en ferias y mercados y el fomento en Canarias de la inversión, creación, promoción y establecimiento de empresas comerciales.

ñ) Las facultades inspectoras en las materias que le son propias, y el conocimiento de las denuncias y reclamaciones que se efectúen en materia de comercio.

o) La incoación, tramitación y resolución de procedimientos sancionadores por infracciones calificadas como leves, en los términos previstos en la legislación aplicable.

p) Proponer al Consejero la imposición de sanciones por infracciones calificadas como graves.

q) Las demás que le atribuya la legislación vigente.

CAPÍTULO VII

DIRECCIÓN GENERAL DE CONSUMO

Artículo 22.- Funciones generales y específicas.

1. El Director General de Consumo, ejercerá, en su ámbito competencial, las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.

2. Ejercerá, además, las funciones de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de defensa de los consumidores y usuarios no atribuidas específicamente a otro órgano y, en particular las siguientes:

a) La elaboración y propuesta de los proyectos de disposiciones normativas relativos a las materias que tiene encomendadas.

b) El asesoramiento y acción normativa acerca de los programas, políticas y asuntos de la Unión Europea de interés para Canarias en sus aspectos de protección y defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios.

c) La gestión del Registro de Asociaciones de consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma.

d) Promover la educación y formación de los consumidores y usuarios.

e) Fomentar el perfeccionamiento continuado del personal de los Organismos, Corporaciones y Entidades, públicas o privadas, relacionados con actividades de protección y defensa de consumidores y usuarios.

f) Impulsar la creación y funcionamiento de oficinas y servicios de información al consumidor o usuario con las funciones previstas en la legislación aplicable, así como su potenciación, asesoramiento y apoyo técnico, y coordinar las actuaciones de las mismas.

g) La promoción y apoyo a las Asociaciones de consumidores y usuarios, así como prestarles asistencia y colaboración y las relaciones con las mismas.

h) El fomento del sistema arbitral de consumo como procedimiento eficaz para resolver los conflictos entre empresarios y consumidores, la promoción e impulso de las adhesiones al mismo de empresas profesionales y organizaciones, así como el prestar el necesario apoyo administrativo a la Junta Arbitral de Consumo de Canarias.

i) Adoptar las medidas provisionales en aquellos supuestos en que existan indicios de vulneración de los derechos reconocidos a los consumidores y usuarios, en los términos previstos en la legislación vigente.

j) Promover la adopción por parte de los empresarios y profesionales de códigos de buenas prácticas en materia de protección al consumidor.

k) La coordinación de los distintos departamentos con competencias concurrentes en materia de consumo respecto de la política de defensa de consumidores y usuarios que establezca el Gobierno.

l) Desarrollar actuaciones de inspección integral y control de calidad y seguridad, así como practicar la toma de muestras de los bienes y productos, o cualquier otro tipo de control o ensayo sobre los productos, bienes y servicios destinados a los consumidores y usuarios.

m) Participar y colaborar con las demás Administraciones Públicas competentes en el sistema de intercambio rápido de información para la detección de riesgos graves e inminentes de los productos de consumo.

n) Diseñar, promover y realizar campañas divulgativas de los derechos de los consumidores y usuarios, así como concertar con las asociaciones de consumidores y las organizaciones empresariales su participación activa en las mismas.

ñ) La recepción y tramitación de las denuncias y las reclamaciones que efectúen los consumidores y usuarios: así como planificar, coordinar y dirigir la acción inspectora para el cumplimiento de la normativa sobre defensa de los consumidores y usuarios.

o) La incoación, tramitación y resolución de procedimientos sancionadores por infracciones leves y graves, cuando no excedan de la cuantía establecida en la legislación aplicable.

p) Proponer al Consejero la imposición de sanciones por infracciones calificadas como graves, cuando excedan de la cuantía establecida en la legislación aplicable.

q) Las demás que le atribuya la legislación vigente.

TÍTULO III

DE LOS SERVICIOS DE PROMOCIÓN LABORAL

Artículo 23.- Ámbito funcional.

Los Servicios de Promoción Laboral desarrollan en sus ámbitos territoriales funciones resolutorias en materia sancionadora, según lo previsto en este Reglamento, además de las funciones de tramitación y propuesta que correspondan a dichos Servicios según lo que prevea la relación de puestos de trabajo.

Artículo 24.- Ámbito territorial.

El Servicio de Promoción Laboral con sede en Santa Cruz de Tenerife extiende su competencia a las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma y Tenerife; y el Servicio de Promoción Laboral con sede en Las Palmas de Gran Canaria extiende su competencia a las islas de Fuerteventura, Gran Canaria y Lanzarote.

Artículo 25.- Competencias.

1. Corresponde a los Servicios de Promoción Laboral dictar resolución en los expedientes sancionadores en las siguientes materias:

a) Imposición de sanciones por infracciones calificadas como leves, graves y muy graves, cuando la cuantía de la multa, en su grado mínimo, no supere los doce mil quinientos (12.500,00) euros, en el orden social y actos de obstrucción, salvo que la competencia sancionadora esté atribuida al Servicio Canario de Empleo.

b) Imposición de sanciones por infracciones calificadas como leves y graves, en materia de prevención de riesgos laborales.

2. Corresponde a los titulares de los Servicios de Promoción Laboral tramitar y formular la propuesta de resolución en aquellos procedimientos en que deba resolver el Director General de Trabajo.

TÍTULO IV

DEL INSTITUTO CANARIO DE SEGURIDAD LABORAL

Artículo 26.- Composición y funciones.

El Instituto Canario de Seguridad Laboral ajusta su actividad y tendrá la composición orgánica y el contenido funcional que se establece en el Decreto 215/1998, de 20 de noviembre, modificado por Decreto 54/2002, de 6 de mayo.

TÍTULO V

DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 27.- Disposiciones generales.

1. Los órganos colegiados a que se refiere este Reglamento Orgánico se rigen, además de por lo previsto en el presente Título, por sus propias normas de organización y funcionamiento y, en su defecto, por las normas de procedimiento administrativo común.

2. Para la válida constitución de los órganos colegiados, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente, del Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros o, en su caso, de quienes les sustituyan. Si no se alcanzará dicho quórum podrá celebrarse la correspondiente sesión en segunda convocatoria, media hora, como mínimo, después de la señalada para la primera, bastando para la válida constitución del órgano con la asistencia del Presidente, del Secretario y de un tercio de sus miembros titulares o suplentes. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 26.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Los órganos colegiados previstos en este Reglamento Orgánico que no tengan asignada expresamente otra categoría quedan encuadrados en la categoría tercera del artículo 46.1 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, excepto los que estén presididos por el Consejero, que lo están en la categoría segunda.

4. Los órganos colegiados previstos en este Reglamento Orgánico podrán celebrar sesiones a través de videoconferencia. En estos casos, la constitución y adopción de acuerdos de los órganos colegiados se efectuará conforme a las especialidades previstas en la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

5. En la celebración de las sesiones, el Presidente del órgano colegiado velará por la observancia del principio de unidad de acto, del quórum de asistencia y de la mayoría de votos exigible para la adopción de los acuerdos.

6. El Presidente de los órganos colegiados dirimirá con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

CAPÍTULO II

OBSERVATORIO CANARIO DEL EMPLEO

Y LA FORMACIÓN PROFESIONAL

Artículo 28.- Funciones, composición y funcionamiento.

1. Las funciones, composición y funcionamiento del Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional se ajustarán a lo dispuesto en el Decreto 222/1998, de 1 de diciembre.

2. El Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional dependerá funcionalmente del Servicio Canario de Empleo.

CAPÍTULO III

CONSEJO CANARIO DE RELACIONES LABORALES

Artículo 29.- Funciones, composición y funcionamiento.

Las funciones, composición y funcionamiento del Consejo Canario de Relaciones Laborales se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 30 de enero, de su creación.

CAPÍTULO IV

COMISIÓN DE ACTUALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO

DE LA PLANIFICACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS ENERGÉTICAS

Artículo 30.- Funciones, composición y funcionamiento.

1. La Comisión de Actualización y Seguimiento de la Planificación de Infraestructuras Energéticas constituye el órgano consultivo para efectuar el continuo seguimiento de la planificación de infraestructuras energéticas y su propuesta de actualización al Consejero.

2. Son funciones de la Comisión de Actualización y Seguimiento de la Planificación de Infraestructuras Energéticas:

a) Aprobar los criterios técnicos para la elaboración de la planificación de infraestructuras energéticas.

b) Efectuar un seguimiento del grado de cumplimiento de la planificación y elaborar un informe anual al respecto.

c) Proponer la actualización de la planificación de infraestructuras con carácter bianual.

d) Proponer medidas para mejorar el grado de cumplimiento de la planificación.

3. La Comisión tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: El Consejero de Empleo, Industria y Comercio.

b) Vicepresidente: El Viceconsejero de Industria y Energía.

Como regla general, el Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

c) Vocales:

El Director General de Energía.

- Un funcionario de la Dirección General de Energía, con categoría, al menos, de jefe de servicio, designado por el titular de la misma.

- Un representante del Operador del Sistema eléctrico.

- Un representante del Operador del Sistema gasista.

d) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Energía, designado por el Presidente, que actuará con voz y sin voto.

4. Serán invitados a las sesiones de la Comisión un representante de cada una de las empresas generadoras en régimen ordinario y transportistas con implantación en Canarias, así como representantes de otras entidades que el Presidente considere oportuno, que actuarán con voz y sin voto.

5. La Comisión podrá constituir grupos de trabajo para asuntos específicos y podrá servirse de la colaboración de asesores técnicos.

CAPÍTULO V

COMISIÓN CANARIA DE LA ARTESANÍA

Artículo 31.- Funciones, composición y funcionamiento.

1. La Comisión Canaria de la Artesanía es el órgano colegiado de participación para el asesoramiento a la Administración Pública en materia de artesanía.

2. La Comisión Canaria de la Artesanía tendrá las funciones que le atribuye el artículo 2 del Decreto 99/2002, de 26 de julio.

3. La Comisión funcionará en Pleno y en los grupos de trabajo que se constituyan por acuerdos del Pleno, el cual determinará su composición y funcionamiento. Asimismo, la Comisión podrá solicitar la presencia, para temas concretos, de aquellas personas que considere conveniente teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencias en materia de artesanía, que actuarán con voz y sin voto.

4. El Pleno estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Director General de Industria.

b) Vocales:

- Un técnico de cada uno de los Cabildos Insulares, designado por los respectivos Presidentes de los Cabildos o Consejeros Delegados, en su caso.

- Un técnico de la Dirección General de Industria, designado por el Director General.

- Tres artesanos de diferentes islas, que serán designados por los respectivos Presidentes de los Cabildos Insulares o Consejeros Delegados, en su caso, mediante el procedimiento que en cada isla resultara más apropiado para asegurar la representación del sector artesano. Dicha designación, que tendrá carácter rotatorio y duración de dos años, se realizará según el siguiente orden alfabético:

1) El Hierro.

2) Fuerteventura.

3) Gran Canaria.

4) La Gomera.

5) Lanzarote.

6) La Palma.

7) Tenerife.

c) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Industria, designado por el Presidente, que actuará con voz y sin voto.

5. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será suplido por el miembro de la Comisión que decida el Pleno, de entre sus miembros. Dicha suplencia se acordará en la primera sesión constitutiva de la Comisión.

6. La suplencia temporal del secretario en supuesto de vacante, ausencia o enfermedad, se llevará a cabo por el Director General de Industria.

CAPÍTULO VI

COMISIONES TERRITORIALES DE PRECIOS

Artículo 32.- Funciones, composición y funcionamiento.

1. Las Comisiones Territoriales de Precios de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife son órganos participativos de asesoramiento al Consejero en materia de precios intervenidos.

2. El ámbito espacial de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas será el de las islas de Fuerteventura, Gran Canaria y Lanzarote; y el de la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, el de las islas de La Gomera, El Hierro, La Palma y Tenerife.

3. Corresponde a las Comisiones Territoriales de Precios:

a) Informar, con carácter previo a su resolución por el titular del Departamento, las peticiones que se formulen en materia de precios autorizados y comunicados de ámbito autonómico.

b) Cualesquiera otras que pudiera atribuirle la normativa vigente en la materia.

4. Las Comisiones Territoriales de Precios funcionarán en Pleno y en Grupo de Trabajo.

5. El Pleno de las Comisiones Territoriales de Precios estará formado por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Director General de Comercio.

b) Vocales:

- Un representante por cada una de las Consejerías competentes en las siguientes materias: agricultura, empleo, transportes, agua, industria, comercio y consumo.

- Dos representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas y radicadas en su ámbito territorial.

- Dos miembros de las organizaciones sindicales más representativas.

- Dos miembros de las asociaciones empresariales más representativas.

c) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Comercio, designado por el Presidente, quién actuará con voz y sin voto.

6. Los vocales serán nombrados por el Director General de Comercio a propuesta de los respectivos órganos y entidades.

7. Cada grupo de trabajo estará integrado por dos funcionarios de la Dirección General de Comercio, con categoría de jefe de servicio uno de ellos, al menos, quién actuará de Presidente; y por un representante de cada una de las Consejerías competentes en las siguientes materias: empleo, transportes, agua e industria. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, quien lo sea de la Comisión Territorial de Precios respectiva.

8. El Grupo de Trabajo de las Comisiones Territoriales de Precios se encargará de la preparación y estudio de los asuntos a tratar por el Pleno de aquéllas, elevando a las mismas las propuestas que procedan.

9. A instancia del Presidente de las Comisiones Territoriales de Precios, las Consejerías no mencionadas en los apartados quinto y séptimo podrán asistir a las reuniones que aquéllas celebren en Pleno o en Grupo de Trabajo, respectivamente, en el supuesto de que en ellas se trate asuntos relacionados con sus competencias específicas.

10. Asimismo, podrá asistir a las reuniones del Pleno de las Comisiones Territoriales de Precios, cuando en ellas se trate de precios del servicio de abastecimiento domiciliario de agua, un representante del Consejo Insular de Aguas de la isla donde radique el municipio donde se preste el servicio.

11. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, el Presidente del Pleno será sustituido por el Presidente del Grupo de Trabajo.

CAPÍTULO VII

COMISIONES INSULARES EN MATERIA

DE COMERCIO

Artículo 33.- Funciones, composición y funcionamiento.

1. Las Comisiones Insulares en materia de comercio son los órganos colegiados de ámbito insular, circunscritos a cada una de las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife, a quienes les corresponden las siguientes funciones:

a) Participar en la elaboración de los Criterios Generales de Equipamiento Comercial de Canarias.

b) Informar sobre el grado de cumplimiento de los mismos, a cuyo efecto emitirá un informe anual.

c) Elevar propuestas de revisión de los Criterios Generales de Equipamiento Comercial de Canarias.

d) Cualesquiera otras que le atribuya la normativa sectorial vigente.

2. Las Comisiones Insulares en materia de comercio estarán compuestas por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Consejero de Empleo, Industria y Comercio.

b) Vocales:

- El Director General de Comercio.

- Un representante de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial con rango, al menos, de Director General.

- Dos representantes del Cabildo Insular respectivo, propuestos por el Pleno de dicha Corporación.

- Dos representantes de los ayuntamientos de la isla respectiva, propuestos por la asociación más representativa de los municipios canarios.

- Dos representantes de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación cuyo ámbito territorial de actuación comprenda la isla respectiva, los cuales serán propuestos por la referida Corporación.

- Dos representantes de los empresarios de la isla respectiva, propuestos por las confederaciones empresariales más representativas.

- Dos representantes de los trabajadores de la respectiva isla, propuestos por las organizaciones sindicales más representativas.

- Dos representantes de las asociaciones de consumidores y usuarios más representativos a nivel insular, propuesto por las mismas.

c) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Comercio, designado por el Presidente, quién actuará con voz y sin voto.

3. El nombramiento de los miembros integrantes de las Comisiones Insulares, así como de sus sustitutos, y la declaración de cese, cuando procediera, se realizarán por el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, una vez acreditada fehacientemente la designación, sustitución o causa constitutiva del cese, en su caso, ante la Secretaría de la comisión respectiva.

4. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Consejero de Empleo, Industria y Comercio será sustituido en la presidencia de las Comisiones por el Director General de Comercio; y éste, en su condición de vocal, lo será por el funcionario de la Dirección General de Comercio con categoría de jefe de servicio que designe el Presidente.

5. En los mismos supuestos previstos en el apartado anterior, el Secretario de cada comisión será sustituido por el funcionario de la Dirección General de Comercio que al efecto se designe por el Presidente de la misma.

6. La sustitución, así como la revocación de los miembros de la comisión, a excepción del Presidente, podrán ser acordadas en cualquier momento por las entidades que hubiesen procedido a la propuesta de los mismos y con arreglo al procedimiento y requisitos previstos para la designación. La revocación, de producirse, deberá hacerse de forma simultánea a la designación del nuevo miembro.

7. Los Presidentes de las Comisiones Insulares en materia de comercio podrán invitar a participar en sus sesiones a cuantas personas estimen conveniente, atendiendo a su afinidad con la materia o asuntos de que se vayan a tratar.

CAPÍTULO VIII

CONSEJO GENERAL DEL CONSUMO DE CANARIAS

Artículo 34.- Funciones, composición y funcionamiento.

1. El Consejo General del Consumo de Canarias constituye el órgano de colaboración, participación, asesoramiento e impulso de las medidas que afecten al consumo.

2. El Consejo General del Consumo de Canarias tendrá las funciones que le atribuye la normativa en materia de consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. El Consejo General del Consumo de Canarias tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: el Consejero de Empleo, Industria y Comercio.

b) Vicepresidente: el Director General de Consumo.

Como regla general, el Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

c) Vocales:

- Un representante, con rango al menos de Director General, por cada una de las Consejerías competentes en las siguientes materias: agricultura, pesca, educación, cultura, deportes, obras públicas, vivienda, aguas, trabajo, asuntos sociales, turismo, transportes, economía, industria y comercio.

- Dos representantes de la Consejería competente en materia de consumo.

- Un representante de cada una de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación constituidas en Canarias.

- Dos representantes, uno por provincia, de las organizaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas y radicadas en Canarias.

- Un representante de los Cabildos Insulares.

- Un representante de la asociación más representativa de los municipios canarios.

d) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Consumo, designado por el Presidente, quién actuará con voz y sin voto.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, a petición de cualquiera de los titulares de las Consejerías con representación en el Consejo podrán asistir a las reuniones del mismo los especialistas de reconocida solvencia y cualificación profesional en aquellos asuntos que así lo requieran.

5. Los vocales serán nombrados por el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, a propuesta de los respectivos órganos y entidades.

6. Con fines informativos podrán asistir a las reuniones del Consejo, a petición de su Presidente, representantes de organismos e instituciones que se puedan ver directa o indirectamente afectadas por las decisiones del Consejo.

7. En el seno del Consejo podrán formarse subcomisiones cuando se estime conveniente por razón de la materia.

CAPÍTULO IX

COMISIÓN CANARIA DE CONSUMO

Artículo 35.- Funciones, composición y funcionamiento.

1. La Comisión Canaria de Consumo es el órgano de coordinación entre las asociaciones de consumidores y usuarios, las oficinas municipales e insulares de información al consumidor y el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma competente en materia de consumo.

2. La Comisión Canaria de Consumo tendrá las funciones que le atribuye la normativa en materia de consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. La Comisión Canaria de Consumo estará constituida por el Pleno y las Comisiones Permanentes de Consumo de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife. Asimismo, en el seno de la misma podrán formarse grupos de trabajos o subcomisiones cuando se estime conveniente por razón de la materia.

4. El ámbito espacial de la Comisión Permanente de Las Palmas será el de las islas de Fuerteventura, Gran Canaria y Lanzarote; y el de la Comisión Permanente de Santa Cruz de Tenerife, el de las islas de La Gomera, El Hierro, La Palma y Tenerife.

5. El Pleno de la Comisión Canaria de Consumo estará formado por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Consejero de Empleo, Industria y Comercio.

b) Vicepresidente: el Director General de Consumo.

Como regla general, el Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

c) Vocales:

- Dos representantes de la Dirección General de Consumo.

- El Consejero Insular y el Concejal responsable del área de consumo, de cada una de las Corporaciones Locales en cuyo seno existan Oficinas Insulares o Municipales de Información al Consumidor.

- Un representante de cada una de las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente reconocidas y radicadas en Canarias.

d) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Consumo, designado por el Presidente, quién actuará con voz y sin voto.

6. Las Comisiones Permanentes de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife estarán integradas por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Director General de Consumo.

b) Vocales:

- Un representante de la Dirección General de Consumo.

- Un representante de cada una de las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente reconocidas en su ámbito territorial.

- Un representante de cada una de las Oficinas Municipales o Insulares de Información al Consumidor ubicadas en su ámbito territorial.

c) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Consumo, designado por el Presidente, quién actuará con voz y sin voto.

7. Podrán comparecer con voz y sin voto ante el Pleno y las Comisiones Permanentes de la Comisión Canaria de Consumo los Directores de las Oficinas Municipales e Insulares de Información al Consumidor, así como cuantas personas se estime conveniente por su particular cualificación en materia de consumo o por su especial conocimiento en relación con un asunto sobre el que aquélla decida pronunciarse.

8. Los vocales del Pleno de la Comisión Canaria de Consumo serán nombrados por el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, a propuesta de los respectivos órganos y entidades.

9. Los vocales de las Comisiones Permanentes serán nombrados por el Director General de Consumo, a propuesta de los respectivos órganos y entidades.

CAPÍTULO X

JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO DE CANARIAS

Artículo 36.- Funciones, composición y funcionamiento.

1. La Junta Arbitral de Consumo de Canarias es el órgano encargado, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, de las funciones propias de la administración del arbitraje de consumo, de acuerdo con la legislación aplicable.

2. La Junta Arbitral de Consumo de Canarias está compuesta por un Presidente y un Secretario, designados por el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, a propuesta del Director General de Consumo.

3. Las funciones, composición y funcionamiento de la Junta Arbitral de Consumo de Canarias se ajustarán a lo dispuesto en el Decreto 37/1999, de 18 de marzo, de Ordenación de la Junta Arbitral de Consumo de Canarias.

CAPÍTULO XI

OBSERVATORIO DEL COMERCIO DE CANARIAS

Artículo 37.- Funciones, composición y funcionamiento.

1. El Observatorio del Comercio de Canarias es el órgano colegiado, de carácter consultivo y asesor, en materia de comercio del Consejero de Empleo, Industria y Comercio.

2. El Observatorio del Comercio de Canarias ejerce sus funciones con autonomía e independencia.

3. Corresponden al Observatorio del Comercio de Canarias las siguientes funciones:

a) Rendir un informe anual sobre la evolución del sector comercial en Canarias.

b) Formular recomendaciones sobre las políticas y medidas que se consideren adecuadas en materia de comercio interior.

c) Emitir un informe anual sobre el grado de cumplimiento, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, de los criterios generales de equipamiento comercial de Canarias, teniendo en cuenta los informes que emitan las Comisiones Insulares en materia de comercio.

d) Informar los proyectos de normas en materia de comercio interior que le sean sometidos a su consideración.

e) Elaborar informes que le sean recabados en materia de comercio interior.

f) Cualquier otra, de consulta o asesoramiento, que le encomiende el Consejero de Empleo, Industria y Comercio.

4. El Observatorio del Comercio de Canarias estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Consejero de Empleo, Industria y Comercio.

b) Vicepresidente: el Director General de Comercio.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente, y éste por el funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con categoría de jefe de servicio, al menos, que designe el Presidente.

c) Vocales:

- Cinco representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con rango, como mínimo, de Director General, de ellos tres de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y dos de las Consejerías competentes en materia de economía y de turismo, a propuesta de los Consejeros respectivos.

- Dos representantes de la asociación de municipios más representativa.

- Un representante por cada uno de los Cabildos Insulares.

- Cuatro representantes del Consejo General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Canarias.

- Nueve representantes de las organizaciones empresariales más representativas, conforme a la siguiente distribución:

- Cuatro en representación de los empresarios de la provincia de Las Palmas, de ellos uno por cada una de las islas que la integran y uno por los pequeños y medianos empresarios.

- Cinco en representación de los empresarios de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, de ellos uno por cada una de las islas que la integran y uno por los pequeños y medianos empresarios.

- Dos representantes, uno por cada provincia, de la organización empresarial con mayor implantación en el sector de empresas del comercio radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma.

- Dos representantes, uno por cada provincia, de la organización empresarial con mayor implantación en el sector de los supermercados radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma.

- Dos representantes, uno por cada provincia, de la organización empresarial con mayor implantación en el sector de empresas de gran distribución comercial radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma.

- Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas.

- Dos representantes, uno por cada provincia, de las organizaciones de consumidores y usuarios más representativas en los respectivos ámbitos territoriales.

- Dos representantes, vinculados al área de comercio, de las Universidades de Canarias, uno por la Universidad de La Laguna y otro por la de Las Palmas de Gran Canaria.

- Cuatro expertos de reconocido prestigio y experiencia profesional en el ámbito del comercio.

d) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Comercio, designado por el Presidente, quien actuará con voz, pero sin voto.

5. Ninguna persona podrá ser vocal en representación de más de un órgano u organismo.

6. El nombramiento de los vocales corresponderá al Consejero de Empleo, Industria y Comercio, a propuesta de los órganos y organizaciones representados en el mismo.

7. Por cada vocal titular habrá un suplente, designado conforme al mismo procedimiento previsto en el apartado anterior, que le sustituirá en las sesiones del órgano colegiado, asumiendo sus mismos derechos y obligaciones, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

8. La suplencia de los vocales será comunicada con antelación al inicio de la sesión, mediante escrito en que habrá de expresarse el nombre y apellidos del suplente y los de la persona sustituida.

9. El funcionamiento del Observatorio del Comercio de Canarias se ajustará a las reglas siguientes:

1ª) El Observatorio ejercerá sus competencias funcionando en pleno. No obstante, para su adecuado desempeño, podrá crear los grupos de trabajo que considere necesarios.

El Presidente del Observatorio y los de los grupos de trabajo podrán invitar a participar respectivamente en el pleno o en el correspondiente grupo a cuantas personas estimen conveniente, atendiendo a su afinidad con la materia o asuntos de que se vaya a tratar.

2ª) El Observatorio celebrará sesión plenaria, con carácter ordinario, al menos una vez al año, para emitir el informe sobre la evolución del sector comercial.

Con carácter extraordinario se reunirá cuando lo disponga el Presidente por iniciativa propia o mediante petición razonada de la mitad más uno, al menos, de sus miembros, en la que se expondrán los motivos que justifiquen la celebración de la sesión y se expresarán los asuntos a tratar.

3ª) Todos los acuerdos y documentos finales del Observatorio estarán a disposición del público en la oficina pública que determine el órgano colegiado, pudiendo consultarlos u obtener copia de los mismos cualquier particular.

El Observatorio podrá realizar las publicaciones, debates, actos públicos y conferencias que estime oportunos para el desarrollo de sus funciones.

4ª) El Observatorio podrá utilizar los medios materiales de la Consejería Empleo, Industria y Comercio para garantizar su adecuada organización y funcionamiento.

Asimismo, podrá solicitar de las distintas Administraciones Públicas cuantos datos, planes, informes y estudios posean, siempre que sean precisos para el desempeño de sus funciones, y en los términos previstos en la legislación vigente.

Las Comisiones Insulares de Comercio cooperarán con el Observatorio, emitiendo los informes que les sean requeridos para el cumplimiento de las funciones encomendadas al mismo.

CAPÍTULO XII

RED CANARIA DE CONSUMO

Artículo 38.- Funciones, composición y funcionamiento.

1. La Red Canaria de Consumo es el órgano de coordinación y colaboración administrativa entre las oficinas municipales e insulares de información al consumidor y el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma competente en materia de consumo.

2. Corresponden a la Red Canaria de Consumo las siguientes funciones:

a) Fomentar las relaciones de colaboración entre sus miembros.

b) Aplicar criterios comunes de interpretación de la normativa vigente en materia de consumo.

c) Homogeneizar el tratamiento de las reclamaciones en materia de consumo.

d) Impulsar la asistencia recíproca y el intercambio de información entre sus miembros.

3. La Red Canaria de Consumo estará constituida por el Pleno y las Redes de Consumo de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife. Asimismo, en el seno de la misma podrán formarse grupos de trabajo o subcomisiones cuando se estime conveniente por razón de la materia.

4. El ámbito espacial de la Red de Consumo de Las Palmas será el de las islas de Fuerteventura, Gran Canaria y Lanzarote; y el de la Red de Consumo de Santa Cruz de Tenerife, el de las islas de La Gomera, El Hierro, La Palma y Tenerife.

5. El Pleno de la Red Canaria de Consumo estará formado por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Director General de Consumo.

b) Vocales:

- Dos funcionarios de la Dirección General de Consumo con categoría, al menos, de jefe de servicio, designado por el titular de la misma.

- El Consejero Insular y el Concejal responsable del área de consumo, de cada una de las Corporaciones Locales en cuyo seno existan Oficinas Insulares o Municipales de Información al Consumidor.

c) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Consumo, designado por el Presidente, quién actuará con voz y sin voto.

6. Las Redes de Consumo de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife estarán integradas por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Director General de Consumo.

b) Vocales:

- Un funcionario de la Dirección General de Consumo con categoría, al menos, de jefe de servicio, designado por el titular de la misma.

- Los Directores o personas responsables de cada una de las Oficinas Insulares o Municipales de Información al Consumidor ubicadas en su ámbito territorial.

c) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Consumo, designado por el Presidente, quién actuará con voz y sin voto.

7. Podrán comparecer con voz y sin voto ante el Pleno de la Red Canaria de Consumo y de las Redes de Consumo de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife cuantas personas se estime conveniente por su particular cualificación en materia de consumo o por su especial conocimiento en relación con un asunto sobre el que aquéllas decidan pronunciarse.

8. Los vocales del Pleno de la Red Canaria de Consumo y de las Redes de Consumo de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife serán nombrados por el Director General de Consumo, a propuesta de las respectivas entidades.

9. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Director General de Consumo será sustituido en la presidencia del Pleno de la Red Canaria de Consumo y de las Redes de Consumo de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife por el funcionario de la Dirección General de Consumo con categoría de jefe de servicio miembro de las mismas; y éste, en su condición de vocal, lo será por el funcionario de la Dirección General de Consumo que designe el Presidente.

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