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No habiéndose podido notificar a D. Luis Manuel Martín González en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 1227/05-U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a D. Luis Manuel Martín González la Resolución de fecha 26 de octubre de 2007, recaída en el expediente con referencia 1227/05-U, y que dice textualmente:
"Vistos los datos obrantes en esta Agencia, informe de los Servicios Técnicos y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En el lugar denominado "Camino Los Fondos a Quemada", en el término municipal de Arona, en suelo clasificado como Rústico, no categorizado como asentamiento rural ni agrícola, se han venido ejecutando diversas obras promovidas por D. Luis Manuel Martín González, con N.I.F. 42.014.107-F, careciendo del preceptivo título legitimante para la transformación e implantación de usos en suelo rústico (calificación territorial) y de la preceptiva licencia municipal de obras, tal y como establecen los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
Segundo.- Con fecha 28 de junio de 2005, por Resolución nº 3967 del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, se ordenó la suspensión de una edificación que cuenta con una superficie aproximada de 120 m2, consistentes en cuadra para caballos de aproximadamente 50 m2 y muro de cerramiento, que no habiéndose podido notificar al interesado en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ha llevado a cabo su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 133/2006, de fecha 11 de julio del mismo año, anuncio de recaída en el expediente nº 1227/05-U.
Tercero.- Con fecha 17 de agosto de 2006, personados en el lugar de las obras, por Agentes de Medio Ambiente se procede al precinto de las mismas, habiéndose llevado a cabo con fecha 17 de octubre de 2006 el seguimiento del precinto donde se constata que las obras han continuado ejecutándose, haciendo constar que se ha continuado poniendo solera de cemento en el suelo entre la vivienda y el muro de cerramiento, se ha roto parte del muro junto a la cuadra y se ha instalado una antena parabólica.
Cuarto.- Con fecha 19 de enero de 2007 por el Servicio Técnico se emiten sendos informes, en los que, entre otras consideraciones, se hace constar que el estado de la actuación inspeccionada describiéndola como edificación de una planta de altura, con una superficie de 120 m2, cuadra de caballos de 20 m2 y muro de cerramiento de parcela de 115 ml. Ejecutado con bloque de hormigón vibrado de 2 metros de altura en tres de sus linderos, siendo de un metro de altura en el frente a la calle, la obra se encuentra en fase de remates respecto de la edificación principal, encontrándose el muro y la cuadra sin terminar, valorándose la misma conforme a su estado constructivo en la cantidad de sesenta y dos mil seiscientos cincuenta y cuatro (62.654,00) euros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
Esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente sancionador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación con el artículo 19.3 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
II
La normativa relativa al ejercicio de la potestad sancionadora en materia de urbanismo, se encuentra recogida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y en el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
III
En relación a la normativa vulnerada por los hechos infractores, resulta la siguiente:
1º) Se infringen los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido, por la realización de obras sin contar con los títulos legitimantes (calificación territorial previa a la licencia urbanística).
2º) Se infringe lo especificado en el artículo 66.7.a) del citado texto, dado que las obras se encuentran situadas en suelo clasificado como rústico no categorizado expresamente por la normativa urbanística como asentamiento rural ni como asentamiento agrícola, en relación con lo establecido en el artículo 63.4 del mismo cuerpo legal, conforme al cual, en esta clase de suelo, sólo serán posible usos y actividades, con sus correspondientes construcciones e instalaciones de carácter provisional y realizadas con materiales fácilmente desmontables.
IV
Los hechos anteriormente relacionados son presuntamente constitutivos de una infracción tipificada y calificada como grave, en el artículo 202.3.b) del Texto Refundido y sancionada en el artículo 203.1.b) con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros, en función de las circunstancias que concurran en el presente expediente.
V
Dispone el artículo 188.2 del Texto Refundido que en ningún caso podrá la Administración dejar de adoptar las medidas dirigidas a reponer los bienes afectados al estado anterior a la comisión de la infracción, incluida la demolición. Ésta procederá, conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del citado Texto Refundido, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.
b) Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.
c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto, y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.
VI
De las infracciones citadas se considera persona responsable a D. Luis Manuel Martín González, con N.I.F. 42.014.107-F, de conformidad con los hechos y consideraciones jurídicas señaladas y en virtud de lo expuesto en el artículo 189 del Texto Refundido.
En su virtud,
R E S U E L V O:
a) Incoar expediente sancionador a D. Luis Manuel Martín González, con N.I.F. 42.014.107-F, en calidad de promotor de las obras objeto del presente procedimiento como presunto responsable de una infracción al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
b) Nombrar Instructor del mencionado expediente sancionador a D. Francisco Suárez Hernández, suplente Dña. María Ojeda González, y Secretaria a Dña. Ana Isabel González Hernández, suplente Dña. Ángeles Bouza Cruz, quienes podrán ser recusados en los casos y formas previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c) Significarle que dispone de un plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse hacerla(s) efectiva(s), según lo que establece el artículo 16.1 del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
d) Advertir al interesado, asimismo, que si reconociera su responsabilidad o no presentase alegaciones, dentro del plazo de 15 días de que dispone, sobre el contenido del presente acto administrativo por el que se inicia la incoación del referido expediente sancionador, aquel podrá entenderse como Propuesta de Resolución de dicho expediente, a cuyo efecto dispondrá de un plazo de audiencia de quince días para alegar cuanto considere conveniente en su defensa, así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes ante el Instructor del procedimiento, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8, 13.2 y 19 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
e) Advertir al interesado que en los supuestos contemplados en el fundamento de derecho III, se procederá a demoler las obras objeto del presente expediente. No obstante, de conformidad con el artículo 182, si procede a la demolición por sí mismo en los términos que disponga la Administración, tendrá derecho a la reducción en un noventa por ciento (90%) de la multa que deba imponerse o que se haya impuesto, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.
f) Si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrá derecho a la reducción en un sesenta por ciento (60%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago.
A los efectos de los apartados anteriores, el expediente sancionador que ahora se inicia se encuentra a disposición del interesado en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, sita en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, semisótano, de Santa Cruz de Tenerife, en orden a garantizar el principio de acceso permanente al mismo, consagrado en los artículos 35 de la citada Ley 30/1992, y en el 3 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Notifíquese la presente Resolución a los nombrados Instructor y Secretaria, a los legalmente considerados interesados en el presente expediente sancionador, así como al Iltre. Ayuntamiento de Arona."
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de noviembre de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.
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