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No habiéndose podido practicar la notificación a D. Vaclav Brunclik, de la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 3800, de fecha 8 de noviembre de 2007, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,
R E S U E L V O:
Notificar a D. Vaclav Brunclik, la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 3800, de fecha 8 de noviembre de 2007, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, con referencia I.C. 1419/2007, y cuyo texto es el siguiente:
ANTECEDENTES
1º) Por Resolución nº 2678, de 13 de agosto de 2007, del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural (notificada mediante anuncio en el B.O.C. nº 207, de 11.10.07), se inicia procedimiento frente a D. Vaclav Brunclik, en orden a reponer a su estado originario la realidad física alterada por las obras consistentes en la construcción de un mirador, en el lugar conocido por Avenida Gran Canaria, 96, Bungalow Montecarlo, 22, Playa del Inglés, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, llevadas a cabo sin la preceptiva autorización exigible conforme a lo dispuesto en el artº. 26 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (LC en lo sucesivo).
2º) El afectado no formula alegaciones en trámite de audiencia conferido en la citada Resolución nº 2678, de 13 de agosto de 2007.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Es competencia del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural dictar la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por Decreto 20/2004, de 2 de marzo, en relación con el artº. 19 de los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, aprobado por Decreto 189/2001, de 15 de octubre.
Segundo.- La ejecución no autorizada de las citadas obras son constitutivas de infracción administrativa tipificada en el artº. 90.c) de la Ley de Costas, clasificada de grave en el artº. 91.2.e) del mismo texto legal, sancionada con multa del 25% del valor de las obras, conforme a lo dispuesto en el artº. 97.1 de la tan referida Ley de Costas, que habría prescrito, al haber transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras (conforme a lo dispuesto en el artº. 92 de la LC).
No obstante lo anterior, ha de exigirse la reposición a su estado originario de la realidad física alterada por las obras en cuestión, de conformidad con lo preceptuado en el citado artº. 92 de la LC y artº. 179 del Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, aprobado por Real Decreto 1.471/1989, de 1 de diciembre, conforme a los cuales, sin perjuicio de la prescripción de la infracción, se exigirá la restitución de las cosas y su reposición a su estado anterior, cualquiera que sea el tiempo transcurrido. Debiendo también destacarse a este respecto, que la preceptiva autorización de Costas, exigible conforme al artº. 26 de la LC; a la que está sujeta la legalización de las obras en cuestión, ha sido denegada por Resolución nº 39, de 11 de abril de 2004, del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Ordenación Territorial, confirmada vía recurso por Orden nº 93, de 2 de marzo de 2007, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.
R E S U E L V O:
Primero.- Ordenar a D. Vaclav Brunclik, reponer a su estado originario la realidad física alterada por las obras consistentes en la construcción de un mirador, en el lugar conocido por Avenida Gran Canaria, 96, Bungalow Montecarlo, 22, Playa del Inglés, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, en zona de servidumbre de protección del domino público marítimo terrestre, y a tal efecto, se requiere al expedientado para que el plazo de un mes presente, ante la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, el correspondiente proyecto de restablecimiento, como primer trámite de la ejecución voluntaria de lo ordenado, advirtiéndole que el incumplimiento de tal requerimiento, dará lugar, a que esta Administración ejecutará subsidiariamente la orden de reposición, con cargo al infractor, conforme a lo dispuesto en el artº. 107 de la Ley de Costas y artículos 95 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo.- Notifíquese a los interesados.
Contra el presente acto que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente, recurso de reposición ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estimen procedente.
Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de noviembre de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.
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