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Se hace saber a la entidad Estrella Sol Investments, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, que con fecha 18 de septiembre de 2007, se ha dictado Orden del tenor literal siguiente: "Orden nº 90 del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad por la que se resuelve el expediente administrativo sancionador nº 52/2007, incoado a la entidad Estrella Sol Investments, S.L., con C.I.F. B-38658639, por infracción a la normativa sobre el juego.
Examinado el expediente sancionador nº 52/2007 en trámite por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, incoado a la entidad Estrella Sol Investments, S.L., con C.I.F. B-38658639, por presunta infracción a la normativa sobre el juego.
Vista la propuesta formulada por la Viceconsejería de Administración Pública.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1.- Con fecha 4 de julio de 2006, fue levantada acta de infracción y precinto cautelar por funcionario adscrito al Servicio de Inspección del Juego de esta Dirección General, en el establecimiento Bar Flower of Scotland, sito en el Centro Comercial Castillo Centrum, s/n, en Caleta de Fuste, término municipal de Antigua, haciendo constar los siguientes hechos:
"Previa acreditación de los Inspectores actuantes ante D. Jon Hill en su condición de titular, se comprueba que se encuentra instalada y en funcionamiento en dicho local, la máquina recreativa tipo A, modelo "Pro Silver Ball", la cual no presenta incorporada la preceptiva guía de circulación, ni Boletín de Instalación. Presenta incorporada una placa metálica, con los siguientes datos: Type Beetley Pro-GC-0003862.
Preguntado sobre el propietario de la máquina, manifiesta que sólo sabe que se llama Jeff y es de Lanzarote.
La falta de la citada documentación, supone presunta infracción a lo dispuesto en la Ley 6/1999, reguladora de los Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que en este instante se procede a colocar dos precintos en las cerraduras de la máquina.
Se advierte al Sr. Hill de que el traslado o desprecinto de la máquina sin la preceptiva autorización administrativa, podría incurrir en delito de desobediencia tipificado en el Código Penal."
Compareciente: D. Jon Michael Hill, N.I.E. X-4629657-X.
2.- A la vista de los hechos, mediante Resolución nº 686, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, de fecha 16 de mayo de 2007, se ordenó el inicio de expediente administrativo sancionador a la entidad Estrella Sol Investments, S.L., con C.I.F. B-38658639, nombrándose Instructora del mismo y formulándose los cargos pertinentes.
Dicha Resolución fue publicada mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C. nº 121, de 18.6.07), una vez intentada la notificación en el domicilio que figura en el presente expediente, sin que hubiera podido practicarse. Contra la referida Resolución no se presentaron alegaciones en plazo.
3.- Con fecha 13 de julio de 2007, la Instructora del expediente emite Propuesta de Resolución para que, por el Consejero de Presidencia y Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.b) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), en relación con el artículo 12.b) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, se imponga al expedientado una sanción consistente en multa de 60.101,21 euros, por la comisión de los hechos descritos, constitutivos de una infracción muy grave prevista en la letra a) del artículo 26 de la mencionada Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, por "La organización o explotación de juegos o apuestas no catalogados, o sin poseer las correspondientes autorizaciones administrativas, así como la celebración o práctica de los mismos fuera de los establecimientos autorizados".
4.- Dicha Propuesta de Resolución fue publicada mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C. nº 152, de 30.7.07). Contra la referida Propuesta de Resolución no han sido presentadas alegaciones en plazo.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.
Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 53.c) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas.
Tercera.- De conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.b) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, en relación con el artículo 12.b) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, le corresponde al Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad imponer sanciones por infracciones muy graves en materia de casinos, juegos y apuestas, hasta el límite de 150.253 euros.
Cuarta.- La tramitación del presente expediente sancionador se ajusta a lo dispuesto en los artículos 70 y siguientes del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, procediéndose a resolver el mismo dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).
Quinta.- Ha quedado probado que, en el momento de la visita del funcionario adscrito al Servicio de Inspección del Juego, el día 4 de julio de 2006, al establecimiento Bar Flower of Scotland, sito en el Centro Comercial Castillo Centrum, s/n, en Caleta de Fuste, término municipal de Antigua, se encontraba instalada y en funcionamiento, la máquina recreativa de tipo A, modelo "Pro Silver Ball", careciendo de la preceptiva autorización administrativa para su explotación.
Sexta.- Se ha vulnerado lo establecido en el artículo 32 del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, que dispone que "El Boletín de Instalación es el documento administrativo por el que se materializará la autorización de instalación de máquinas de los tipos regulados en el presente Reglamento, para una empresa operadora por local, en establecimientos autorizados".
Séptima.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, se aprecia la comisión de una infracción muy grave, consistente en "La organización o explotación de juegos o apuestas no catalogados, o sin poseer las correspondientes autorizaciones administrativas, así como la celebración o práctica de los mismos fuera de los establecimientos autorizados", concretándose tal infracción en la instalación y explotación de la máquina recreativa de tipo A, modelo "Pro Silver Ball", sin el Boletín de Instalación correspondiente.
Octava.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 66.b) del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, la entidad Estrella Sol Investments, S.L., con C.I.F. B-38658639, titular de la máquina recreativa objeto del presente expediente, resulta responsable de los hechos descritos.
Correspondiendo sancionar la infracción cometida, en su grado mínimo, con multa de 60.101,21 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.a) de la Ley mencionada.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida en materia de casinos, juegos y apuestas,
R E S U E L V O:
Sancionar a la entidad Estrella Sol Investments, S.L., con C.I.F. B-38658639, con multa de 60.101,21 euros, como responsable de la comisión de una infracción muy grave prevista en la letra a) del artículo 26 de la mencionada Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, al haber quedado probado que, en el momento de la visita del funcionario adscrito al Servicio de Inspección del Juego, el día 4 de julio de 2006, al establecimiento Bar Flower of Scotland, sito en el Centro Comercial Castillo Centrum, s/n, en Caleta de Fuste, término municipal de Antigua, se encontraba instalada y en funcionamiento, la máquina recreativa de tipo A, modelo "Pro Silver Ball", careciendo de la preceptiva autorización administrativa para su explotación.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife o ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente, o bien a criterio del interesado, interponer en vía administrativa, el recurso de reposición potestativo ante esta Consejería, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que tenga lugar su notificación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; debiendo notificarse, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, a la entidad Estrella Sol Investments, S.L., como interesada en el procedimiento.
La liquidación, en período voluntario, del importe de la mencionada sanción, cuyo instrumento cobratorio (Carta de Pago) se adjunta a la presente Orden, deberá hacerse efectiva en los lugares, formas y plazos que se detallan a continuación:
LUGAR Y FORMA DE INGRESO.
a) En el Servicio de Caja de los órganos de recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda, en metálico o cheque conformado a nombre de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) A través de Bancos o Cajas de Ahorros, en los que no se precisa tener cuenta abierta.
c) Por Internet a través del dominio: https://www.gobiernodecanarias.org/tributoss
PLAZOS DE INGRESO.
Según el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, aplicable conforme al artículo 20.1 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y al artículo 11 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria:
a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Si vencidos dichos plazos de ingreso, no se hubiera satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo y la Administración Tributaria Canaria efectuará la recaudación de las deudas por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago. El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos previstos en los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
El pago de la deuda podrá aplazarse o fraccionarse previa solicitud del obligado al pago que deberá presentarse en el Servicio de Recaudación de la Administración Tributaria Canaria.
RECURSOS QUE PUEDEN SER EJERCITADOS CONTRA LOS ACTOS DE RECAUDACIÓN.
En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, el interesado podrá interponer indistinta, pero no simultáneamente:
- Recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto.
- Reclamación económico-administrativa ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias. El escrito de interposición de la reclamación económico-administrativa deberá presentarse ante el órgano que dictó el acto (artículo 235.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).- Santa Cruz de Tenerife, a 18 de septiembre de 2007.- El Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, José Miguel Ruano León."
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de noviembre de 2007.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.
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