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BOC Nº 241. Lunes 3 de Diciembre de 2007 - 1986

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1986 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 29 de octubre de 2007, del Director, por la que se amplía el número de entidades beneficiarias de subvención para desarrollar proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, convocadas por Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de 2 de abril de 2007.

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Vista la Resolución de 5 de julio de 2007, del Director del Servicio Canario de Empleo, por la que se conceden subvenciones para desarrollar proyectos de los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, al amparo de la Resolución de 2 de abril de 2007, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para desarrollar proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo (B.O.C. nº 73, de 12.4.07), resultan de aplicación los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Resolución de 2 de abril de 2007, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. de 12.4.07), se procede a aprobar la convocatoria de subvenciones para desarrollar proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.

Segundo.- El dispongo 4 de la citada Resolución, regulador de la dotación presupuestaria destinada a la financiación de dicha convocatoria, cuantifica la misma en 3.665.259,04 euros en la línea de actuación 23454601 y 5.001.558,78 euros en la línea de actuación 234B4402. Asimismo establecía que el volumen total de las subvenciones a conceder dentro del ejercicio presupuestario, no superará dicha consignación, o la que resultase de su actualización, en el caso de aprobarse modificaciones en la misma, en cuyo caso y de conformidad con lo establecido en el artº. 58, punto 2, apartado 4º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria nueva convocatoria.

Tercero.- Efectuada la baremación, resultan beneficiarias de subvención una relación de entidades, hasta el límite del presupuesto existente, según anexo II A de la Resolución nº 1812, de 5 de julio de 2007, aprobando así mismo la relación de solicitudes que no pudieron ser atendidas por falta de crédito, conformando la lista de reserva que figura en el anexo III A de la citada Resolución.

Cuarto.- Habiéndose modificado el importe total del presupuesto comprometido para el ejercicio 2007 correspondiente a proyectos en funcionamiento aprobados en convocatorias de ejercicios anteriores, ha resultado un incremento en el presupuesto disponible para esta convocatoria, por lo que procede aprobar proyectos de la lista de reserva que figura como anexo III A de la Resolución nº 1812, de 5 de julio de 2007, por una cuantía que asciende a 1.487.580,96 euros, que se consignan en el siguiente estado de gastos del presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2007: Aplicación 23.01.322H Proyecto "Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo", líneas de actuación 23454601, 23454601 R, 23454101 R y 234B4402.

Quinto.- Visto el informe favorable de fiscalización previa limitada emitido por la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda en el Servicio Canario de Empleo, de fecha 13 de noviembre de 2007.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es el Director del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 28 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. de 28.4.03).

Segundo.- En la asignación del crédito disponible se ha seguido el criterio establecido en el punto cuarto "Dotación Presupuestaria" del dispongo de la Resolución de fecha 2 de abril de 2007.

Tercero.- El presente acto concesorio, se resuelve con cargo a los créditos consignados en la siguiente aplicación del Estado de Gastos de Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2007: Aplicación 23.01.322H Proyecto "Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo", líneas de actuación 23454601, 23454601 R, 23454101 R y 234B4402.

Cuarto.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del presente procedimiento, han sido observadas las disposiciones de la Resolución de 5 de julio de 2007, de la Presidenta.

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Considerar viables y aprobar los proyectos que figuran en el anexo I de la presente Resolución de acuerdo con el anexo III A de la Resolución nº 1812, de 5 de julio de 2007.

Segundo.- Conceder las subvenciones a las entidades que figuran en el anexo I de la presente Resolución, para la realización de la primera fase de los proyectos, por las cuantías establecidas en el mismo, con cargo a la aplicación 23.01.322H Proyecto "Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo", líneas de actuación 23454601, 23454601 R, 23454101 R y 234B4402, según los desgloses que figuran en el anexo II de la presente Resolución, quedando condicionada su concesión en los ejercicios a la existencia de créditos para tal fin. El importe de las cantidades efectivas a abonar en cada una de las fases estará en función de:

- El incremento anual del valor de los módulos.

- El salario mínimo interprofesional.

- Las cotizaciones a la Seguridad Social.

- El número de trabajadores participantes.

Para una mejor y ajustada distribución del crédito disponible se ha procedido a adjudicar las subvenciones de acuerdo con lo establecido en el punto cuarto del dispongo de la Resolución de 2 de abril de 2007. El sobrante del crédito disponible se asignó a proyectos de aquellas islas que disponían de lista de reserva y cuyo coste más se aproximaba al crédito sobrante.

Las presentes subvenciones se encuentran cofinanciadas por el Fondo Social Europeo; el porcentaje de cofinanciación, medida y eje queda condicionado a la firma del nuevo programa operativo.

Tercero.- Reservar una partida por un importe global de 72.120,00 euros para la concesión de las becas a las que pudieran tener derecho los alumnos de los proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios, según lo establecido en los artículos 5.2 y el 17 de la Orden Ministerial de 14 de noviembre de 2001 y que se relacionan en el anexo III de la presente Resolución.

Cuarto.- La subvención se destinará a subvencionar los costes de formación y funcionamiento y los costes salariales derivados de la contratación de los trabajadores desempleados que participan en los proyectos en la modalidad de contrato para la formación, con el número de trabajadores y la duración que se establecen en el anexo II de la presente Resolución y para las especialidades formativas que se especifican en dicho anexo.

Quinto.- Los inicios de los proyectos quedan condicionados a que las entidades beneficiarias de las subvenciones acrediten, con antelación a la fecha prevista de inicio, que disponen de las instalaciones y el equipamiento adecuados y necesarios para el desarrollo de cada uno de los proyectos. En caso de incumplimiento de lo anteriormente establecido o cuando alguna entidad comunique la imposibilidad de disponer del equipamiento e instalaciones adecuadas para la puesta en marcha del proyecto, la subvención para dicho proyecto quedará sin efecto y se procederá a considerar el siguiente proyecto que figura en la lista de reservas siempre que la cuantía de la subvención que le corresponde sea igual o inferior a la que queda sin efecto, dentro de los límites presupuestarios existentes. En todo caso, los proyectos deberán iniciarse obligatoriamente antes del 28 de diciembre de 2007.

Sexto.- Respecto de las obligaciones derivadas de la subvención concedida, será de aplicación a la misma lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999 (D.O.C.E. L210/25, de 31.7.06).

Séptimo.- Las entidades beneficiarias deberán cumplir las disposiciones, políticas y acciones comunitarias correspondientes a las normas de información y publicidad previstas en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de 30 de mayo, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Octavo.- La entidad beneficiaria deberá someterse a las actuaciones de seguimiento y control establecidas en el artículo 23 para Escuelas Taller y Casas de Oficios y en el artículo 15 para los Talleres de Empleo de la Orden Ministerial de 14 de noviembre de 2001.

Asimismo, las entidades beneficiarias tendrán la obligación de llevar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Noveno.- En lo referente a la justificación de la subvención concedida, a las entidades que sean Administraciones Públicas o Fundaciones (bajo el protectorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma), les será de aplicación el artículo 19 del Decreto 150/2001, de 23 de julio, por el que se modifican los Decretos de adaptación de los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones por el Servicio Canario de Empleo y se establecen normas procedimentales (B.O.C. nº 91, de 25 de julio), según redacción dada por el Decreto 155/2002, de 24 de octubre, de modificación de aquél (B.O.C. nº 152, de 15 de noviembre), debiendo presentar certificación expedida por el órgano de dicha entidad que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos. No obstante, junto con la certificación presentada, la entidad estará obligada a presentar los modelos de documentación que disponga el Servicio Canario de Empleo.

Al resto de las entidades (asociaciones y entidades sin fines de lucro), les será de aplicación la Orden Ministerial de 14 de noviembre de 2001 (artº. 21 en el caso de EE.TT. y artº. 13 en el caso de TT.EE.), según la cual durante el mes siguiente al de finalización de cada fase, la entidad promotora presentará documentos justificativos individualizados de los pagos efectuados según el modelo que se disponga por el Servicio Canario de Empleo.

Por otro lado, en cumplimiento de la normativa de referencia y demás de aplicación, junto con lo anteriormente señalado, todas las entidades beneficiarias estarán obligadas a aportar como medio de justificación del gasto y pago efectivamente realizado, los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcione información detallada sobre los gastos y pagos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a las intervenciones comunitarias. Dicha información se ajustará al anexo IV de esta Resolución, que deberá presentarse firmado en cada una de sus páginas, por el responsable de las funciones de fiscalización, control o administración. Este anexo se remitirá tanto en papel como en medios informáticos.

Décimo.- El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1997, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ambas citadas, así como en la presente Resolución y en el resto de la normativa de pertinente aplicación, facultará al Servicio Canario de Empleo para iniciar procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses legales de demora correspondientes, en relación directa con el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 38/2003 y con su Disposición Derogatoria Única y en el Reglamento de la Ley de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la propia Ley 38/2003 y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. nº 189, de 2000).

Undécimo.- Notificar esta Resolución a los interesados en el expediente respectivo, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que la interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.- La Subdirectora de Empleo, María Teresa Covisa Rubia.

Vista la normativa aplicable, y en uso de las facultades que confiere el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo, conforme se propone, resuelvo.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de octubre de 2007.- El Director, Alberto Génova Galván.

Ver anexos - páginas 26685-26693

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