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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La diabetes es un problema de salud con una elevada prevalencia en la Comunidad Autónoma de Canarias. El conocimiento del nivel de glucosa en sangre resulta imprescindible para el mejor tratamiento y control de la enfermedad que realizan los facultativos, aportando el mismo un mejor control metabólico y tratamiento adecuados de la enfermedad en la reducción de las complicaciones crónicas y la mortalidad precoz.
La utilización de las tiras reactivas para medir el nivel de glucosa en sangre permite que los diabéticos, sobre todo, los insulinodependientes, puedan efectuar un adecuado seguimiento y control de su enfermedad desde su propio domicilio, apoyados por el equipo sanitario, facilitando la detección precoz de la aparición de complicaciones agudas, que puedan poner en peligro la vida del paciente.
Segundo.- Tradicionalmente, en la Comunidad Autónoma de Canarias, las tiras reactivas para la medición del nivel de glucosa en sangre se han venido dispensando por las oficinas de farmacia, mediante receta prescrita por facultativo debidamente visada por la inspección.
Tercero.- La Comisión de Sanidad y Consumo del Parlamento de Canarias, en sesión celebrada el día 19 de octubre de 2006, aprobó una Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Popular (6L/PNL-0241), en la que se acordó "suprimir los visados de las recetas de tiras reactivas de glucosa".
Cuarto.- La Comisión Central de Farmacia de Canarias, en sesión celebrada el pasado día 12 de noviembre de 2007, acordó elevar la propuesta de suprimir la necesidad del visado de la inspección médica en las recetas de tiras reactivas para la medición del nivel de glucosa en sangre.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Que el Órgano competente para dictar la presente Resolución es la Dirección General de Farmacia, de acuerdo con las facultades atribuidas en el artículo 14 bis, apartado cuarto, relativo a la prestación farmacéutica, la receta médica y la prescripción, en su apartado b) relativo al visado, del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.
Vistas las disposiciones citadas y demás de general aplicación.
Vistas las propuestas citadas, y dado que la Consejería de Sanidad apuesta por facilitar a los pacientes el control de su enfermedad, agilizando el más rápido acceso de los pacientes para la dispensación de las recetas de tiras reactivas,
R E S U E L V O:
Primero.- Se elimina el visado de la inspección médica previo a la dispensación de las recetas de tiras reactivas para medir el nivel de glucosa en sangre.
Segundo.- La primera prescripción de las tiras reactivas para la determinación de glucosa en sangre será realizada por los médicos especialistas, tanto de Atención Primaria, como de Atención Especializada.
Tercero.- Las prescripciones sucesivas en el seguimiento de los pacientes corresponderá a los facultativos de Atención Primaria.
Cuarto.- La prescripción de recetas de tiras reactivas a un paciente podrá cubrir como máximo un período de tratamiento de tres meses, y sólo se podrá prescribir y dispensar un envase de tiras reactivas para medir el nivel de glucosa en sangre por receta.
Quinto.- Sólo podrán ser facturadas y por tanto abonadas por el Servicio Canario de la Salud, las recetas conteniendo prescripciones de tiras para la determinación de glucosa en sangre que estén incluidas en la relación que remitirá periódicamente la Dirección General de Farmacia a los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Canarias.
Sexto.- Notificar la presente Resolución a las Direcciones de Área del Servicio Canario de la Salud y a los Colegios Oficiales de Médicos y de Farmacéuticos de la Comunidad Autónoma Canaria y así mismo ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento de los ciudadanos.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 30 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, antes citado, cabe interponer recurso de alzada, ante la Consejera de Sanidad, en el plazo de un mes a contar a partir el día siguiente al de su notificación y/o publicación.
Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que haya recaído resolución se podrá entender desestimado el recurso interpuesto.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de noviembre de 2007.- El Director General de Farmacia, Vicente Olmo Quintana.
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