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BOC Nº 235. Viernes 23 de Noviembre de 2007 - 1927

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1927 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 19 de noviembre de 2007, del Presidente, por la que se modifica la Resolución de 15 de mayo de 2007, de la Presidenta, que aprueba las bases reguladoras de vigencia indefinida para la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la creación de empresas calificadas como I+E y de empresas de economía social y apoyar la incorporación de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo con cargo a la medida denominada "Favorecer la generación de nueva actividad que permita la creación de empleo", establecida en el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006, y se establece la convocatoria para el año 2007.

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Debido a la imposibilidad material de que los beneficiarios cumplan con el requisito establecido en la base 14ª "Plazo y forma de justificación", punto 2, de la Resolución de 15 de mayo de 2007 de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de vigencia indefinida para la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la creación de empresas calificadas como I+E y de empresas de economía social y apoyar la incorporación de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo con cargo a la medida denominada "Favorecer la generación de nueva actividad que permita la creación de empleo", establecida en el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006, y se establece la convocatoria para el año 2007, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 103, de 23 de mayo de 2007, ya que el 2º plazo de presentación de solicitudes finalizó el 30 de septiembre de 2007 y a la fecha actual todavía no se ha resuelto la citada convocatoria, estando la mayor parte de los expedientes en fase de requerimiento.

Debido a que la a citada circunstancia distorsionaría los plazos administrativos previstos en el iter procedimental de la convocatoria en cuestión, pues el plazo de aceptación podría ser superior al de justificación.

Por todo ello,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el punto 2 de la base 14ª "Plazo y forma de justificación" de la referida Resolución de 15 de mayo de 2007, en el sentido de modificar el plazo de justificación señalado en el mismo, quedando redactado el referido punto 2 de la forma que se transcribe a continuación:

2. En el caso de las subvenciones para financiar los gastos para la puesta en marcha de las entidades, el beneficiario deberá acreditar la efectiva realización de la actividad subvencionada, así como su coste real, mediante la aportación, antes del 10 de diciembre de 2007, de la siguiente documentación:

Segundo.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la presente Resolución de corrección de errores.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de noviembre de 2007.- El Presidente, Jorge Marín Rodríguez Díaz.

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