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Examinada la iniciativa de las Direcciones Generales de Desarrollo Rural, de Agricultura, y de Ganadería, para convocar las ayudas por daños producidos en las producciones e infraestructura del sector agrario, previstas en el Decreto Territorial 34/2007, de 13 de febrero, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional para reparar los daños producidos por las inundaciones acaecidas en la isla de El Hierro los días 26, 27 y 28 de enero de 2007, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El apartado 1 del artículo 5 del Decreto Territorial 34/2007, de 13 de febrero, anteriormente citado, establece que serán objeto de indemnización, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, los daños provocados por las inundaciones en las explotaciones agrícolas y ganaderas que, teniendo pólizas en vigor amparadas por el Plan de seguros agrarios combinados, hayan sufrido pérdidas por daños en sus producciones no cubiertas por las líneas de seguros agrarios combinados.
No obstante, para el caso de producciones que en las fechas del siniestro no hayan iniciado el período de contratación del seguro correspondiente, también podrán percibirse las anteriores indemnizaciones, siempre y cuando se hubiese contratado el seguro correspondiente a dichas producciones en el ejercicio anterior.
También podrá percibirse indemnización por los daños causados en producciones no incluidas en el Plan Anual de Seguros, excepto que las producciones afectadas estuviesen garantizadas por un seguro no incluido en el Sistema de Seguros Agrarios Combinados.
Dichas indemnizaciones irán destinadas a los titulares de aquellas explotaciones que estando ubicadas en el ámbito señalado en el artículo 2, hayan sufrido pérdidas superiores al 30 por 100 de la producción, con arreglo a los criterios establecidos por la Unión Europea a este respecto.
Asimismo el apartado 2 del artículo 6 del citado Decreto 34/2007, establece que podrán ser objeto de auxilio la reparación de daños producidos en todas aquellas estructuras y medios de producción de las explotaciones agrícolas, ganaderas y apícolas, así como los animales muertos, que no estén cubiertas por seguros ni por lo contemplado en el artículo 6.1 del citado Decreto. También podrá ser objeto de auxilio la reparación de los daños ocasionados en las infraestructuras de industrialización y comercialización de productos agrarios de entidades productoras.
Segundo.- En la Ley 12/2007, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007, existe crédito suficiente para atender las ayudas que se convocan.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Disposición Final Primera del Decreto Territorial 34/2007, de 13 de febrero, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional para reparar los daños producidos por las inundaciones acaecidas en la isla de El Hierro los días 26, 27 y 28 de enero de 2007, autoriza a los titulares de los departamentos competentes para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución de lo establecido en este Decreto, así como, en su caso, para establecer las bases que han de regir la concesión de las ayudas y subvenciones previstas en el mismo. La competencia en materia de producciones e infraestructura en el sector agrario la tiene atribuida la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación por el apartado 2.b) y e) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
En el mismo sentido el artículo 52.4 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuye a los titulares de los Departamentos de la Administración Autonómica, la competencia para el otorgamiento de las ayudas y subvenciones. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en otros órganos de la misma Administración, aunque no sean jerárquicamente dependientes.
Segundo.- A tenor de lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Decreto 34/2007, de 13 de febrero, citado, las ayudas previstas en esta Orden, no están sujetas al régimen establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, excepto en lo que se refiere al régimen de reintegro, infracciones y sanciones.
Tercero.- Las ayudas reguladas en esta Orden, a excepción de las destinadas a la reparación de los daños ocasionados en las infraestructuras de industrialización y comercialización de productos agrarios de entidades productoras que se acogen al Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de "mínimis" (D.O. nº L 379, de 28.12.06), se rigen por lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001, relativo a las ayudas correspondientes a las pérdidas por fenómenos climáticos adversos.
Cuarto.- El artículo 3 del Decreto 82/1989, de 1 de junio, sobre ampliación de funciones traspasadas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de agricultura establece que las Agencias de Extensión Agraria, sobre cuyo territorio se originen los daños siniestrales, producidos por incendios forestales, vientos huracanados, granizo, afecciones graves de agentes nocivos, etc., quedan obligadas a informar a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, del Gobierno de Canarias, así como a realizar las valoraciones precisas, tramitar las ayudas que se concedan como consecuencia de los daños graves producidos en los cultivos, ganado e instalaciones agrícolas y ganaderas, por daños siniestrales.
Asimismo el mencionado Decreto 82/1989, regula la colaboración por parte de los Cabildos, a través de las Agencias de Extensión Agraria, en la divulgación, información, asesoramiento y tramitación de los programas y líneas de auxilios económicos a los que pueden acceder los agricultores y ganaderos.
Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar las ayudas a los daños producidos en las producciones e infraestructura en el sector agrario previstas en el Decreto Territorial 34/2007, de 13 de febrero (B.O.C. nº 33, de 14.2.07), de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional para reparar los daños producidos por las inundaciones acaecidas en la isla de El Hierro los días 26, 27 y 28 de enero de 2007.
Segundo.- Aprobar las bases que rigen esta convocatoria en los términos del anexo a esta Orden.
Tercero.- Delegar en el Director General de Agricultura la facultad de dictar los actos que pongan fin al procedimiento regulado en esta Orden.
Cuarto.- Dar cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 20 del Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, citado.
Quinto.- La presente resolución producirá sus efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de octubre de 2007.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
María del Pilar Merino Troncoso.
A N E X O
BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LOS DAÑOS PRODUCIDOS EN LAS PRODUCCIONES E INFRAESTRUCTURA DEL SECTOR AGRARIO, PREVISTAS EN EL DECRETO TERRITORIAL 34/2007, DE 13 DE FEBRERO, DE AYUDAS, SUBVENCIONES Y MEDIDAS DE CARÁCTER EXCEPCIONAL PARA REPARAR LOS DAÑOS PRODUCIDOS POR LAS INUNDACIONES ACAECIDAS EN LA ISLA DE EL HIERRO LOS DÍAS 26, 27 Y 28 DE ENERO DE 2007.
Base 1.- Objeto y finalidad.
1. Es objeto de las presentes bases establecer las normas que han de regir la convocatoria de ayudas a los daños producidos en las producciones e infraestructura en el sector agrario, previstas en el artículo 5 Decreto Territorial 34/2007, de 13 de febrero, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional para reparar los daños producidos por las inundaciones acaecidas en la isla de El Hierro los días 26, 27 y 28 de enero de 2007.
2. Las finalidades de las ayudas serán las siguientes:
2.1. Ayudas a la producción, que podrán consistir en:
2.1.1. Ayudas destinadas a sufragar los daños provocados por las inundaciones en las explotaciones agrarias que, teniendo pólizas en vigor amparadas por el Plan de Seguros Agrarios combinados, hayan sufrido pérdidas por daños en sus producciones no cubiertas por las líneas de seguros agrarios combinados.
2.1.2. Ayudas destinadas a sufragar los daños provocado por las inundaciones en las explotaciones agrarias que hayan sufrido pérdidas en sus producciones y no hubieran iniciado en las fechas del siniestro el período de contratación del seguro correspondiente, siempre y cuando hubiesen contratado el seguro correspondiente a dichas producciones en el ejercicio anterior.
2.1.3. Ayudas destinadas a sufragar los daños provocados por las inundaciones en las explotaciones agrarias que hayan sufrido pérdidas en producciones no incluidas en el Plan Anual de Seguros, excepto que las producciones afectadas estuviesen garantizadas por un seguro no incluido en el Sistema de Seguro Agrarios Combinados.
2.2. Ayudas a las infraestructuras, que podrán consistir en:
2.2.1. Ayudas destinadas a reparar los daños provocados por las inundaciones y producidos en todas aquellas estructuras de las explotaciones agrarias, que no estén cubiertas por seguros, ni por lo contemplado en el apartado 1 del artículo 5 del Decreto 34/2007, de 13 de febrero.
2.2.2. Ayudas destinadas a reparar los daños provocados por las inundaciones y producidos en todos aquellos medios de producción de las explotaciones agrarias, que no estén cubiertas por seguros ni por lo contemplado en el apartado 1, artículo 5 del Decreto 34/2007, de 13 de febrero.
2.2.3. Ayudas destinadas a reponer los animales de producción muertos en las explotaciones agrarias como consecuencia de las inundaciones, que no estuvieran cubiertos por seguros ni por lo contemplado en el apartado 1, artículo 5 del Decreto 34/2007, de 13 de febrero.
2.2.4. Ayudas destinadas a reparar los daños provocados por las inundaciones y ocasionados en las infraestructuras de industrialización y comercialización de productos de entidades productoras, que no estén cubiertas por seguros ni por lo contemplado en el apartado 1, artículo 5 del Decreto 34/2007, de 13 de febrero.
3. Las ayudas previstas en el apartado 2 de esta base serán compatibles, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 5 del Decreto 34/2007, de 13 de febrero, con las subvenciones que otorgue esta Consejería, en materia de infraestructura agraria, y para la misma finalidad, salvo en los supuestos establecidos en el artículo 19.2 del Reglamento (CE) nº 1857/2006.
Base 2.- Requisitos.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en los apartados 2.1 y 2.2.1, 2, 2.2 y 2.2.3 de la base 1, los titulares de pequeñas y medianas explotaciones agraria dedicada a la producción primaria de productos agrícolas, entendiendo por tales los previstos en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, citado, que cumplan los requisitos establecidos en dicho Reglamento.
2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en el apartado 2.2.4 de la base 1, las personas físicas o jurídicas, cuya actividad principal sea la transformación y/o comercialización de productos incluidos en el anexo I del Tratado de la Unión Europea, que cumplan además los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de "mínimis" (D.O. nº L 379, de 28.12.06).
3. Asimismo, los beneficiarios aludidos en los apartados 1 y 2, anterior, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar dado de alta como tercero en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Además los beneficiarios de las ayudas a la producción y a los medios de producción, previstas en el apartado 2.1 de la base 1, respectivamente deberán de conformidad con lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 5 del Decreto 34/2007, haber sufrido pérdidas superiores al 30% de la producción.
4. Los beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden, dada la naturaleza de las mismas, cual es, la de reparar los daños en las producciones e infraestructuras, ocasionados por las inundaciones acaecidas en la isla del El Hierro los días 26, 27 y 28 de enero de 2007, están exceptuados del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 3.- Dotación presupuestaria, tipos y cuantías de las ayudas.
1. Dotación presupuestaria:
Para esta convocatoria se destinan créditos por importe global de un millón ochocientos un mil setenta y siete euros con ochenta y cuatro céntimos (1.801.077,84 euros). De dicho importe se destinará a ayudas a la producción sesenta mil (60.000,00) euros, con cargo a la partida presupuestaria: 13.10.714K.470.00; L.A.: 13.4.152.02 "ayuda daños a la producción en explotaciones agrícolas y ganaderas, inundaciones El Hierro", y ayudas a la infraestructuras, medios de producción y animales muertos, un millón setecientos cuarenta y un mil setenta y siete euros, con ochenta y cuatro céntimos (1.741.077, 84 euros), con cargo a la partida presupuestaria 13.10.714K.770.00; P.I.: 07.7.13K.03 "ayuda daños a infraestructuras en explotaciones agrícolas y ganaderas, inundaciones El Hierro".
Dichas cuantías podrán incrementarse con cargo a créditos de presupuestos de 2007 que pudieran destinarse a tales fines, siempre que dicho incremento se produzca antes de dictarse las resoluciones que pongan fin al procedimiento.
2. Importe de las ayudas: el importe de las ayudas podrá ser de hasta el 90% de los daños producidos por las inundaciones, sin que en ningún caso pueda, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 34/2007, de 13 de febrero, superar la diferencia entre el valor del daño producido y el importe de otras ayudas o indemnizaciones declaradas compatibles o complementarias que, por los mismos conceptos, pudieran concederse por otros organismos públicos o que correspondieran en virtud de la existencia de póliza de aseguramiento.
No obstante en el supuesto de las ayudas destinadas a reparar los daños provocados por las inundaciones y ocasionados en las infraestructuras de industrialización y comercialización de productos de entidades productoras, el importe de la ayuda deberá respetar lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de "mínimis" (D.O. nº L 379, de 28.12.06) que establece que la ayuda total concedida bajo este concepto de "mínimis" por cualquier Administración Pública a un mismo beneficiario no podrá exceder de 200.000 euros en un período de tres años.
En el caso de las ayudas a las infraestructuras el porcentaje se aplicará al coste aprobado por la Dirección General de Desarrollo Rural en base a los módulos de coste máximo que se establezcan a estos efectos.
Base 4.- Solicitudes, plazo de presentación y documentación.
1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán en el plazo de quince días contados desde el mismo día de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
2. Se admitirán como presentadas en plazo las solicitudes que se hubieran presentado a partir de la entrada en vigor del Decreto 34/2007, citado y con anterioridad a que surta efecto esta Orden.
3. La solicitud deberá cumplimentarse en todos sus apartados en los impresos oficiales de esta Orden que se especifican a continuación:
- Anexo I: solicitudes de las ayudas a la producción previstas en el apartado 2.1 de la base 1.
- Anexo II: solicitudes de las ayudas a las estructuras previstas en el apartado 2.2.1 de la base 1.
- Anexo III: solicitudes de las ayudas a los medios de producción previstas en el apartado 2.2.2 de la base 1.
- Anexo IV: solicitudes de las ayudas a la infraestructuras de industrialización y comercialización previstas en el apartado 2.2.3 de la base 1.
4. A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación por duplicado, original o copia cotejada:
a) Documento acreditativo de la personalidad del peticionario y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
b) Escrituras de constitución y estatutos, en el caso de personas jurídicas.
c) Tarjeta de identificación fiscal del interesado.
d) Póliza de seguro, si la hubiera, en el caso de no estar amparadas por el Plan de seguro agrario combinado.
e) Documento de inventario y/o tasación de campo realizado por AGROSEGUROS, o en su defecto, informe de daños efectuado por la Agencia de extensión agraria que corresponda.
En el caso de comunidades de bienes o hereditarias y proindiviso, se deberá aportar además:
- Una relación de todos los copropietarios, junto con los documentos acreditativos de la personalidad de cada uno de ellos, y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
- Tarjeta de identificación fiscal de cada uno de los integrantes de la Comunidad de bienes o hereditarias y proindiviso.
- Acuerdo de todos los integrantes por el que se regirá la realización de la inversión y su mantenimiento, que contemplará los siguientes aspectos:
- Designación del representante o representantes encargados de gestionar la ayuda ante la Administración y de cobrar la misma.
5. Las Agencias de Extensión Agrarias del El Hierro y Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrán requerir al peticionario para que aporte cualquier otra documentación que sea necesaria para la comprobación de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.
6. La presentación de solicitudes presupone la aceptación de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
Base 5.- Criterios de concesión.
1. Las ayudas se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública sin concurso.
2. En el supuesto de que los créditos asignados no fueran suficientes para atender todas las solicitudes presentadas se reducirá el porcentaje de ayuda señalado en el apartado 2 de la base 3, entre todos los solicitantes hasta agotar el crédito disponible.
Base 6.- Procedimiento de concesión.
1. La solicitud acompañada de la documentación que resulte preceptiva se presentará ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).
2. La Agencia de Extensión Agraria de El Hierro, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 82/1989, de 1 de junio, citado, llevarán a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que deban pronunciarse las resoluciones, examinarán si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días subsane, y complete los documentos y datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Una vez llevada a cabo la instrucción del procedimiento las Agencias de Extensión Agraria de El Hierro, emitirán informe-propuesta sobre la concesión o desestimación de las ayudas y lo elevarán a la Dirección General de Agricultura, en el plazo máximo de los 40 días hábiles siguientes a que surta efecto esta Orden.
4. A la vista del informe-propuesta anteriormente aludido la Dirección General de Agricultura dictará y notificará las resoluciones que procedan antes del 31 de diciembre de 2007.
5. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo que disponga la Administración para resolver.
6. La resolución de la Dirección General de Agricultura, aludida en el apartado 3, de esta base, se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en el apartado 6.b), del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Base 7.- Abono de las ayudas.
Las ayudas se abonarán a los beneficiarios desde la concesión de la misma.
Base 8.- Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.
i) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.
j) Asimismo, los beneficiarios de las ayudas en materia de infraestructura, deberán cumplir lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Los beneficiarios de las ayudas previstas en el apartado 2 de la base 1, estarán además obligados a reparar los daños ocasionados por las inundaciones acaecidas en la isla de El Hierro los días 26, 27 y 28 de enero de 2007, en las estructuras y medios de producción de las explotaciones agrícolas, ganaderas y apícolas y en las infraestructuras de industrialización y comercialización de productos agrícolas de entidad productoras, así como reponer los animales muertos, en el plazo máximo de dos años contados a partir de la concesión de las ayudas.
Base 9.- Reintegro.
No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base 10.- Régimen jurídico.
Para lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en el Decreto 34/2007, de 13 de febrero, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional para reparar los daños producidos por las inundaciones acaecidas en la isla de El Hierro los días 26, 27 y 28 de enero de 2007, en el artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo se estará además a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001 cuando se trate de las ayudas previstas en los apartados 2.1 y 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3 de la base 1, y a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de "mínimis" (D.O. nº L 379, de 28.12.06), en el supuesto de las ayudas establecidas en el apartado 2.2.4 de la misma base.
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