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La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece en su artículo 38, apartados 1 y 2, que los órganos administrativos habrán de llevar un registro general en el que anotarán las entradas y salidas de todo escrito o comunicación que reciban o dirijan a otros órganos o particulares, pudiendo además crear registros auxiliares de dicho registro general al objeto de facilitar la labor de éstos.
Asimismo, el apartado 6 de dicho artículo dispone que cada Administración Pública establecerá los días y el horario de funcionamiento de las oficinas de registro; además el apartado 8 dispone la obligación de dar publicidad y mantener actualizada la relación de sus oficinas propias y concertadas.
En este sentido, el Decreto 105/2000, de 26 de junio, regula determinados aspectos del funcionamiento de los registros de la Administración Autonómica de Canarias y prevé, en su artículo 5, que la creación, modificación o supresión de registros se realizará mediante orden departamental que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
Por Decreto 129/2004, de 15 de junio, del Presidente (B.O.C. nº 123, de 28 de junio), se procedió a modificar, crear y suprimir los registros adscritos al Departamento.
El Decreto 206/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías y el Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias y sus modificaciones posteriores, exige la adaptación de los registros del Departamento.
En consecuencia, y en virtud de la competencia atribuida en el artículo 4.1 del Decreto 7/2004, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno,
D I S P O N G O:
Primero.- Establecer los registros adscritos a la Presidencia del Gobierno que se relacionan en el anexo, con indicación de su localización, carácter, órganos a los que presta servicio y horario de atención al público.
Segundo.- Dejar sin efectos el Decreto 129/2004, de 15 de julio, del Presidente, por el que se suprimen, crean y modifican determinados registros de la Presidencia del Gobierno.
Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de noviembre de 2007.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Paulino Rivero Baute.
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